Mes: junio 2017

  • Consultas de Seguridad Social

    • Accidente de trabajo, Indemnización

    Preguntado en Santa Olalla hace 2 meses

    ¿Cuánto puedo pedir como indemnización por la amputación del cuarto dedo del pie derecho?Me diagnosticaron una infección leve en el cuarto dedo del pie derecho sin signos de osteomielitis (inflamación simultanea de la médula ósea y del hueso) 
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, Si se trata de una lesión permanente por accidente de trabajo como tu indicas, hay un baremo de lesiones permanente no invalidantes a abonar por la Mutua (o el INSS, en algunos los casos). Ese baremo, que fija las cuantías de las indemnizaciones previene que son indemnizables, incluye amputación de dedos, pero ojo, ello siempre que se acepte por la Mutua que la infección del dedo en el trabajo ha derivado en AGRAVACIÓN infección masiva con la final amputación. Si la mutua no considera agravación ni nexo causal, se trataría de negligencia médica que debe iniciar un juicio civil Y debes consultar con un abogado. Un saludo.

    Respuesta del dia Miércoles, 12 de Abril de 2017 13:14:26 +0000
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    • Incapacidad laboral

    Buenas tardes, después de 365 días de baja mas una prorroga de 180 días, antes de finalizar el INSS emite alta médica sin que el trabajador tenga mejoría ¿Qué puedo hacer?

    Preguntado en Llucmajor hace 2 meses

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días Es muy difícil contestar a tu pregunta sin ver el parte médico. Pero puede ocurrir:  Opción (a) Te han entregado un parte médico de alta de Incapacidad temporal por contingencias comunes siendo la causa del alta: ALTA POR INSPECCIÓN Es decir: tienes delante de tus manos el mismo tipo de parte médico que cuando te daban un parte de continuación de baja Opción (b) Te han notificado por correo en tu casa la Resolución expresa del INSS de alta, donde dice que Este Instituto (…) procede emitir el alta médica con fecha 6/04/2017
    Yo me inclino que estás en la opción (b) es decir que hay Resolución del INSS expresa PUEDES MANIFESTAR TU DISCONFORMIDAD dispones de un plazo es de 4 días naturales, registra en el INSS tu queja por el alta médica. Y luego podrás ir en un mes al juzgado, con la ventaja de ganar 3 días de alta por disconformidad. PERO PUEDES IR AL JUZGADO si no manifiestas disconformidad, e ir directamente, la impugnas al juzgado el alta médica, sin disconformidad ni reclamación previa el estar exenta, en el plazo de 11 días Un cordial saludo.

    Respuesta del dia Miércoles, 5 de Abril de 2017 15:47:00 +0000

  • cuestiones penales

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    • Derecho a la propia imagen

    Preguntado en Madrid Provincia hace 6 meses
    Publicación fotografías sin permiso

    Necesito saber como se sanciona la publicación en Internet de fotografías con la imagen de otras personas sin su permiso.

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, El derecho a la intimidad y a la propia imagen respecto a tus fotografías se protege y se puede hacer respetar en vía civil y penal, pero nos faltan datos sobre cómo ha sido tomada, dónde, con quienes, a qué enfoque, para ilustrar una noticia o no, eres identificable. etc. Por tanto, consulta a un abogado si de la publicación se deriva un perjuicio.

    Respuesta del dia Martes, 6 de Diciembre de 2016 23:47:40 +0000
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    • Coacciones en el contrato de alquiler por subarriendo

    Preguntado en Inca hace 11 meses
    Tengo contrato en vigor de subarrendamiento de un local, el arrendatario me a cambiado la cerradura para que no pueda entrar por retrasarme en el pago dos días ¿es ello legal?.
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Lo que deberías realizar es presentar denuncia penal ante la policía/Guardia Civil si sabes que el arrendatario fue quien ha cambiado la cerradura (coacciones y ejercicio o realización arbitraria del propio derecho).

    Respuesta del dia Martes, 21 de Junio de 2016 06:07:55 +0000

  • cuestiones civiles

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    • Embargo de pensiones

    Preguntado en Asturias Provincia hace 2 meses
    Deuda con la seguridad social desde 1995

    Hola buenas, desde el año 1995 tengo na deuda con la seguridad-social fui y pacté para pagar en dos años eso fue en el 1998 mas o menos, ahora vuelven a reclamarme esa deuda por importe de 2740 euros, pero sólo cobro una pensión y me van a embargar una parte ¿es correcto? 
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, Debes asesorarte cómo solicitar al subdirector/a Provincial de Recaudación Ejecutiva de la TGSS (que actúa por delegación del Director) si es posible reducir unos 27 euros/mes del embargo, para no agravar tu difícil situación económica, así como un reconocimiento de deuda para no generar más intereses. Un cordial saludo.

    Respuesta del dia Lunes, 3 de Abril de 2017 16:02:53 +0000
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    • Deuda, prescripción de deudas, autónomos

    Preguntado en Villanueva de Oscos hace 10 meses

    ¿Prescribieron las deudas con la Seguridad Social?
    Tengo deudas de 6 meses de autónomos, me dieron de baja hace más de 7 años y quisiera darme de alta ahora. ¿Prescribieron las deudas con la Seguridad Social?
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    La TGSS tiene 4 años para exigirte el pago de deudas de las cuotas de Autónomo. Ahora bien, tendrías que informarte del expediente, puesto que si además de darte de baja de oficio se inició la vía de apremio para reclamarte las cuotas, conforme al actual artículo 24.3 LGSS-2015, se habría interrumpido la prescripción.

    Respuesta del dia Martes, 9 de Agosto de 2016 10:19:19 +0000

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    • Administrador de una sociedad,Responsabilidad patrimonial de administradores

    Preguntado en Palma de Mallorca hace 3 meses
    ¿Qué facultades tiene el administrador? ¿Cuáles son los actos que puede realizar sin acuerdo previo de los comuneros? Tengo el 75% de la C.B. y soy administrador. ¿Se necesita el consenso de todos?.
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, En una Comunidad de bienes C.B. los acuerdos sobre el bien común (en este caso sobre el personal necesario en el negocio) se toma mayoría de cuota de participación (no de comuneros) y su usted tiene el 75% conforma esa mayoría Además comenta que se le nombró como administrador para asumir las tareas de gestión del bien común, entre ella las de personal. Para el tema laboral, consulte con un abogado experto. Un cordial saludo.

    Respuesta del dia Martes, 7 de Marzo de 2017 20:42:11 +0000

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    • Demanda por embargo irregular, Responsabilidad de una empresa pública estatal.

    Preguntado en Estella/Lizarra hace 11 meses
    Buenos días: Hace unos cuatro años sufrí un embargo de nomina por un préstamo impagado. El juzgado por lo que sea lo comunico en otro domicilio, pero mi empresa me ha embargado ¿Puedo reclara contra el error?.

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Puedes formular demanda por daños (lucro cesante y daño emergente en su economía personal por una incorrecta actuación de embargo judicial de cantidades) por tu empresa (que es un mandatario y debe informar) y la entidad financiera ejecutante. Ponte en contacto con un abogado, para apreciar esa omisión y el resultado dañino. Un cordial saludo.

    Respuesta del dia Miércoles, 6 de Julio de 2016 09:54:10 +0000
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    • Registro civil

    Preguntado en Badajoz hace un año
    Cambio de nombre propio, por usar otro

    Hola, quisiera saber que abogado debo buscarme para cambiarme de nombre y documentación necesaria. Gracias

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Imagino que es para tí y que eres mayor de 18 años, si tienes más de 14 años pero menos de 18, tienes que ir al registro civil de Badajoz con tus padres – En el registro civil te darán una solicitud de cambio de nombre – En el Registro tienes que pedir la inscripción/ partida literal de tu nacimiento – Debes adjuntar documentos (públicos o privados) que acrediten el cambio de nombre. (original y copia) por ejemplo que en todos los documentos consta el nombre de «pepe» y no «josé», si no tienes documentos…., tienes que llevar a dos testigos (amigos o conocidos que acrediten el cambio y que todos te llaman «pepe») – certificado o volante de empadronamiento del promotor con menos de tres meses de antigüedad en Badajoz. – DNI original y fotocopia – libro de familia y fotocopia, en caso que estés casado o tengas un hijo. si te rechazan la solicitud yo te la podría recurrir. un saludo

    Respuesta del dia Jueves, 5 de Mayo de 2016 00:28:12 +0000
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    • Negligencias médicas, Mala praxis y impericia

    Preguntado en Palmas de Gran Canaria hace un año
    Hola me gustaría saber cuanto seria mas o menos una indemnización por una mala praxis y impericia dicho por médicos forenses me operaron hace 5 años de una mala actuación del médico en la mamoplastia ¿Puedo hacer algo?.

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Es diferente si una mamoplastia fue cirugía reparadora o estética. Otros factores para determinar el importe del daño moral y que influyen son: la edad de la afectada, los padecimientos que ha tenido que sobrellevar, el indudable sacrificio que supone someterse a un tratamiento de esta índole, y las limitaciones que acarrea Aproximadamente 6.000-9.000 euros.

    Respuesta del dia Miércoles, 27 de Abril de 2016 18:04:15 +0000
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    • Préstamos, fiador Cotitular/conyugue prestamo personal de mi ex

    Preguntado en Alicante Provincia hace un año

    Me he firmado como cotitular/conyugue de un préstamo personal que ha pedido mi ex para montar su empresa y comprarse vehículos por importe de 21.000 euros. He recibido una demanda judicial de la entidad prestamista ¿Me pueden embargar  aunque no tenemos convivencia ni he participado en los beneficios del negocio?.

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Comentas que ha presentado demanda de juicio aportando el contrato de crédito personal y reclamando 21.000 euros a los dos solidariamente como cotitulares. En principio, y si no estáis casados en régimen de gananciales, parece que hay enriquecimiento injusto de él. Acude a un abogado. Un saludo.

    Respuesta del dia Miércoles, 23 de Marzo de 2016 00:26:43 +0000

  • consultas laborales

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    • Contrato laboral

    Preguntado en Arratzu hace un día:

    Las cesantias,  ¿hacen parte de todos los conceptos de nomina?
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Al no informar del sector de actividad o empresa donde trabajas es difícil darte una respuesta. No sabemos si hablas de las retribuciones tras guardias o de la situación de excedencia. Consulta a un abogado que te ayudará a encontrarlo en el convenio colectivo de aplicación. Un saludoRespuesta del dia Sábado, 27 de Mayo de 2017 07:28:44 +0000

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    • Despido, Indemnización por despido, Incapacidad laboral

    Preguntado en León hace 6 días

    Buenas tardes! Noté un dolor muy agudo al levantarme para hablar con mi coordinadora de servicio el pasado jueves 11 de Mayo. Cómo mi antigüedad en la empresa es menor a  3 meses, me han dado de baja sin preavisarme ni informarme ¿es correcto el despido?.
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, Tu caso es lo que se denomina «despido tácito»; es decir, la empresa realiza un hecho concluyente de finalizar al darte de baja en la Seguridad social, y se puede considerar como despido. Consulta un abogado para que te ayude en la reclamación. Un saludo.Respuesta del dia Lunes, 22 de Mayo de 2017 15:30:32 +0000
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    • Despido, Traspaso de negocio a los trabajadores

    Preguntado en Sagunto/Sagunt hace 11 días

    Buenos días! Voy a traspasar mi bar y se lo quieren quedar mis trabajadores, si se lo quedan los tengo que despedir o serán baja voluntaria. 
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, En hostelería el convenio colectivo establece la subrogación de los trabajadores. Es decir, que el nuevo propietario del local sigue con los trabajadores que haya al momento del traspaso. Ahora bien, si tus trabajadores se constituyen una comunidad de bienes y pasan de ser trabajadores a ser autónomos e inquilinos o propietarios del local, es conveniente que acudas a un Abogado para fijar los términos de la sucesión de empresa. Un saludo.Respuesta del dia Miércoles, 17 de Mayo de 2017 09:44:33 +0000
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    • Fusiones y adquisiciones de empresas

    Preguntado en Marratxí hace 16 días

    La empresa ha traspasado trabajadores y trabajo sin pagarnosBuenas, os comento, la empresa ha tenido que traspasar el trabajo a otra empresa de la competencia, y según dicen, han conseguido que los empleados entremos ¿Cómo nos afectará? 
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Estimado amigo, Debéis solicitar -a través de vuestros representantes legales, delegado de personal o sindicato, y de los de la otra empresa- la lista de trabajadores que vuestra empresa cedente ha dado a la cesionaria, para así tener todas las garantías. Un cordial saludo.Respuesta del dia Viernes, 12 de Mayo de 2017 19:35:45 +0000
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    • Horas extras

    Preguntado en Palma de Mallorca hace 2 meses:

    ¿Es legal hacer el contrato de 30 horas y obligarte a trabajar 40 horas?En mi empresa: – te hacen el contrato de 30 horas y tienes que trabajar 40 horas. – trabajo de camarera y mi categoría profesional es de limpiadora, ¿Está permitido?.
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Debes mirar si en el contrato has firmado que se realizarían horas complementarias, así como si también complementarias voluntarias, y su modo de retribución o compensación por descanso. En tu caso se trata de un contrato a tiempo parcial (30 horas/semana) de temporada por menos horas de la jornada ordinaria (40 horas/semana), sería aplicable el régimen de las horas complementarias. Si precisas alguna aclaración no dudes en contactar conmigo, saludos!Respuesta del dia Domingo, 26 de Marzo de 2017 19:19:14 +0000
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    • Cierre empresa, Despido

    Preguntado en Cádiz hace 2 meses

    Buenos días, mi empresa se encuentra en concurso de acreedores y ya está en proceso de liquidación. Hemos recibido un SMS de la seguridad social en el que nos dan de baja ¿es legal esta comunicación? 

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, Si se ha iniciado el Concurso es el juez del concurso quien debe tomar la decisión previa petición del empresario, por ello puede ser un error y que se modifique Por ello, será conveniente que como trabajadores os personaseis en el Juzgado de lo Mercantil para conocer cómo va el concurso y vuestros puestos de trabajo. Un saludoRespuesta del dia Miércoles, 22 de Marzo de 2017 09:34:05 +0000
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    • Cierre empresa, Despido

    Preguntado en Marbella hace 3 meses

    ¿Qué hago sino me quieren dar mas horas, porqué no hago noches?Llevo ya 3 casi trabajando de forma intermitente en un parking y ya llevo 2 años seguidos debido a un cambio, me obligaban a que hiciera noches, aunque mi contrato no lo contempla, he dicho que quiero la jornada del contrato mañana y tarde, ahora trabajo según contrato, pero no me prolongan la jornada ¿Qué hago?.

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, Según tu indicas, en tu contrato se indica una jornada de 40 horas a la semana y en turno de mañana y tarde, por tanto, la modificación del contrato para realizar turno de noche no se puede imponer, ni sancionar por no aceptarla. Debes controlar que tu retribución es conforme al salario por convenio colectivo, y no en relación a un compañero, que según comentas tiene un plus de disponibilidad. Para el resto de cuestiones consulta con un experto en laboral. Un cordial saludo.Respuesta del dia Sábado, 4 de Marzo de 2017 09:10:44 +0000

  • Horas extras y prolongación de jornada, control por la Inspección de Trabajo

     

    El Ministerio de Trabajo acordó en diciembre 2016 intensificar el  respeto a las reglas sobre jornada máxima y horas extraordinarias, en concreto, sobre su correcta compensación y cotización, conforme la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extras

    El control por la Inspección de Trabajo se refería a los sectores donde, según datos estadísticos, se revelaba un mayor volumen de realización de horas extras, en particular las horas no abonadas, como son la Banca, el textil, la hostelería, el comercio y el metal/talleres de reparación, así como en las empresas de menos de 50 trabajadores.

    La campaña de control por los Inspectores buscaba constatar la superación del máximo legal de horas extras (80 horas/año), su adecuada remuneración/cotización y la existencia de un registro de la jornada diaria por los empresarios cuando se realicen horas.

    En lo referente al control de los contratos a tiempo parcial, la Inspección realizará el control conforme la Instrucción 1/2015, sabiendo que para ese tipo de contratos rige el control de las horas complementarias establecidas en el contrato como una bolsa de horas a disposición del empresario y de obligada realización, y sólo tienen una consideración similar a las horas extras las horas complementarias voluntarias.

    Tras la STS de 23.03.2017 que establece que la llevanza de un registro empresarial de la jornada, sólo es exigible al empresario en aquellos supuestos previstos por la Ley, que igualmente recoge la STS de 20.04.2017, la Inspección de trabajo ha modificado la Instrucción 3/2016, por la Instrucción 1/2017, para contemplar los supuestos concretos previstos por la ley donde se puede sancionar al empresario por no llevar un control de la jornada.

    El control y la acreditación/prueba de la realización de las horas extra.

    La empresa está obligada por el art. 35.5. ET a llevar un registro diario de la jornada cuando lo establezca la normativa laboral, sin que la realización de horas extras o no por determinadas categorías de trabajadores, ni la diferencia de jornada entre los diversos trabajadores, -por sus diferentes horarios-, permita omitir dicha obligación legal al empresario.

    Igualmente existe la obligación empresarial de  informar trimestralmente a los Representantes de los trabajadores de la realización de las horas extras (los artículos 8 y 12 del Real Decreto 1561/1995, sobre regulación de Jornadas Especiales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en la Directiva Europea 2002/15/CE).

    En caso de demanda judicial, la no aportación por el empresario de dicho registro obligatorio, cuando sea requerido para ello, hará prueba en su contra, y permitirá tener por acreditado, los hechos que directamente se derivasen de la aportación de dicho registro en relación a la realidad de la realización de la prolongación u horas extras.

     

    Ahora bien, junto al control y llevanza del registro de jornada, existen diversas cuestiones generales que son necesariamente objeto de clarificación en esta materia:

    La voluntariedad de las horas extras.

    Las horas extras son de realización voluntaria, salvo dos supuestos de excepción a esa voluntariedad:

    • (1)  que figure en el contrato de trabajo que se realizarán horas extras
    • La ventaja para la empresa de contar con la previsión en el contrato de trabajo de realizar horas extras es su obligada realización, pero la desventaja es el obligado registro de la jornada diaria y de las horas extras del trabajador señalando todas las horas realizadas, lo que supone una prueba documental.
    • (2) que sean para realizar tareas de fuerza mayor (paliar desastres en la empresa)

    En ambos caso la no realización de las horas supone un incumplimiento contractual, y el empresario puede sancionar por desobediencia a la orden de realización de horas extras.

    Salvando esos dos casos, su realización es voluntaria. La negativa de un trabajador a realizar horas extraordinarias no puede considerarse causa de sanción, puesto que no pactadas tampoco se dan normalmente ninguna de las excepciones a la voluntariedad de su prestación, sin circunstancias excepcionales. Las sentencias del TSJIB de 2.10.2000 y 22.11.96 no aprecian desobediencia grave por la negativa a realizar horas extraordinarias

    ¿Cuándo se realiza una hora extra?

    La regla general es que en una jornada de 40 horas/semanales la hora 41 supone la realización de una hora extra, salvo pacto de distribución irregular de la jornada.

    En efecto, en muchos convenios colectivos, por ejemplo en comercio,  se permite a la empresa la distribución irregular de la jornada, de forma que permiten semanas con jornadas de 50 horas/semana y otras de 30 horas/semana, lo cual dificulta considerar como horas extras lo que empresario considera una flexibilidad de la jornada. Por ello habrá que esperar a la finalización de la temporada o periodo para saber si se han realizado las horas extras o no.

    En consecuencia, lo primero es informarse si en su empresa o sector hay un pacto colectivo de distribución irregular de la jornada.

    Al girar visita los Inspectores de trabajo a una empresa, Conforme a la Instrucción 3/2016 se realizará una entrevista con los trabajadores de forma reservada y sin que conste sus datos personales, preguntando por su jornada, la realización de horas extras y su retribución o no.

    Tipos de horas extras ordinarias: las horas extras puntuales y la prolongación de jornada por sistema.

    Las horas extras de prolongación de jornada, supone la realización por sistema de unas jornadas superiores a las 8 horas/día. De tal forma que por sistema se realiza una jornada semana de 45/50 horas/semana, según se realice una 1 o 2 horas extras diarias de prolongación de jornada habitual, durante todo el mes.

    Las horas extras puntuales son aquellas horas que no suponen por sistema la prolongación de la jornada durante un mes.

    La importancia de la distinción está en la facilidad probatoria en juicio de las horas de prolongación de jornada y el recargo del 10% por interés de demora en caso de no abonarse, al considerarlo retraso en el salario.

    El límite legal de realización de las horas extras

    El límite legal es de 80 horas al año, no se incluye en ese cómputo las que se hayan compensado con descanso retribuido (días libres) en los siguientes 4 meses a su realización,  ni las horas extras excepcionales por fuerza mayor o desastres en la empresa.

    La retribución de las horas extras o su compensación por descanso

    La retribución será conforme a lo pactado entre el empresario o trabajador, o según el pacto colectivo de la empresa.

    Su compensación por descanso

    El valor de la hora extras su abono y su cotización.

    La norma habitual era retribuir con un importe del 25% superior a la hora ordinaria de trabajo, pero la ley permite que sea de valor igual a la jornada habitual en los días laborales. Por tanto, se estará al acuerdo sobre el importe de su retribución.

    En todo caso, las horas extras cotizan y se tienen en cuenta para los accidentes de trabajo

    El recargo por demora del 30% en el sector de la hosteleria, un desincentivo a la realización y no abono.

    Normalmente, en el juzgado no se suele condenar al pago de  intereses por demora porque en muchos casos no se puede acreditar todas las horas extras realizadas y es una cuestión discutida empresario/trabajador; en otros casos, el juez condena a un interés del 10% de la cantidad de horas a retribuir, conforme el interés por mora establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    La novedad la constituye la Sentencia del TSJ IB de octubre 2016 que establece un recargo o interés de demora del 30% (conforme establece el convenio Colectivo de Hosteleria) para aquellas horas extras de prolongación habitual de la jornada en la cafetería u hotel

    • La sentencia del TSJ Illes Balears de 13 junio 2016 señala:
    • el artículo 32 del Convenio Colectivo del Sector de las Hostelería de las Islas Baleares, establece un interés de demora del 30% a la cantidad salarial impagada por la empresa, y las horas extras en prolongación de jornada reclamadas “formaba parte de su jornada habitual, de forma constante y ordinaria, como queda declarado en los hechos probados, siendo un recargo en el interés cuyo fundamento atañe a los salarios dejados de percibir por la realización de la prestación laboral, como retribución ordinaria, que impagada, ha obligado al trabajador a formular la correspondiente demanda judicial

    Un muy cordial saludo.

     

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