Mes: diciembre 2018

  • REFORMA DE LAS PENSIONES, DE LA COTIZACIÓN-PROTECCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS Y DE OTRAS MEDIDAS LABORALES POR EL RD LEY 28_2018

    Aspectos destacados de la reforma

    El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,  contiene las siguientes previsiones:

    • Incremento de todas pensiones del 1,6% y las mínimas del 3%

    Con carácter general, para los 7 millones de pensionistas, a partir del 1.01.2019 se incrementa (revalorización) las pensiones en el 1,6%, pero será mayor el incremento (3%) para las pensiones mínimas, SOVI y para las pensiones no contributivas (incluida la  prestación familiar por hijo a cargo)

    Además, habrá una paga extra por la diferencia o desviación del IPC calculado y el real (fijado en  1,7%) que se abonará antes del mes de abril de 2019.

    Para ello se modifica el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establecía una subida de las pensiones del 0,25% para la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.

    • Incremento de las pensiones de viudedad, importe mínimo del 60% del salario o pensión de causante

    Desde julio 2018, se pasó del cálculo del su importe del 52% del salario del causante al 56% y a partir de enero 2019 será, para las ya reconocidas y para las nuevas pensiones, del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad, siempre que sean viudas/os mayores de 65 años sin ingresos por trabajo ni otras pensiones.

    Las viudas mayores de 65 años recibirán esa variación en las pagas mensuales

    Afectará igualmente el incremento a los casos con pensiones de viudedad complementadas a mínimos, pero en el porcentaje del complemento a mínimo de las pensiones de forma general para los mayores de 65 años en 677 euros/mes y para los menores de 60 años en 513 euros/mes por 14 pagas.

    • La cotización obligatoria por todas las prestaciones de los autónomos

    Se establece la obligatoriedad de cotización (y por tanto de cobertura) por todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad por crisis  -cuyo periodo de prestación se duplica- y formación y prevención. Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo en el año 2020 por un sistema basado en los ingresos reales.

    No será obligatoria esa cotización para los autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), pero se les aplica el incremento general en la tarifa plana.

    Ello supone un incremento de “la cuota de Autónomos” respecto al año 2018 de un 1,25%. La base mínima de cotización, para el 2019 queda en 944,40 euros lo que supondrá un pago mínimo de 283,32 euros/mes.

    Para los nuevos autónomos con tarifa plana, se modifica del siguiente modo:

    -Los 12 primeros meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

    -Desde el mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

    Para evitar el fraude y la contratación de falso autónomos/TRADE con un coste salarial inferior a los trabajadores al cotizar los autónomos por 944,40 euros cuando un trabajador lo hace en 900 euros/mes por 14 pagas (o 1050 € en 12 pagas prorrateadas) se incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave por la Inspección de Trabajo cuya multa al empresario podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

    • Cotización máxima en 4.070 euros/mes 

    Se incrementa en más de 300 euros/mes respecto a enero de 2018. El tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros/mensuales frente a los 3.751,20€ (enero-julio 2018) 3803,70€ (agosto-diciembre 2018).

    Para los trabajadores que están en Incapacidad temporal en enero 2019, se podrá modificar la base reguladora durante la IT  (lo que supone una excepción a la regla general de no alteración) por el  incremento legal la base mínima o máxima de cotización que sirvió de base a la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal.

    Para las empresas se incrementa la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales para todas las profesiones, pues el tipo mínimo será del 1,5%

    • Régimen especial de empleados del hogar 

    Para las Empleadas de Hogar para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se permite que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

    Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

    Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

    • Cotización del personal de investigación y en prácticas en las empresas  y la cotización adicional a los contratos por día o a llamada.

    Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.

    En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento con un coeficiente de 1,4 días para incluir la parte proporcional del descanso semanal.

    • Acceso a la jubilación conforme normativa del año 2011

    Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones legales más beneficiosas previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, aunque pueden estar en un convenio especial.

    También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

    • Reformas del Estatuto de los Trabajadores
    1. a) La jubilación obligatoria por sectores de actividad según convenio con la edad legal de jubilación.

    Se habilita por norma legal a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como «jubilación obligatoria» por convenio colectivo– con los siguientes requisitos:

    -La pensión de jubilación sea del 100%.

    -Los Sindicatos y la patronal lo incluyan y acepten en Mesa de Diálogo Social por el Empleo con la finalidad de políticas de empleo que favorecerán el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

    1. b) Modificación del límite máximo de edad para la celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores <30 años.

    La reforma elimina la posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años

    • Duración de la percepción del subsidio desempleo y acceso para el Régimen especial agrario

    Se reforma el artículo 274 de TRLGSS para establecer la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y no temporal semestral como hasta ahora vinculado a una tasa de desempleo del 15% (a quienes agotaron el subsidio del 05/07/2018 o entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018), y podrán acceder:

    – Quienes hayan extinguido por agotamiento los subsidios por desempleo.

    – Quienes estén paradas de larga duración (inscrita 360 días) y agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

    Se reduce el número mínimo de peonadas/jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección.

    • Eliminación del contrato de apoyo a los emprendedores con un periodo de prueba de 12 meses y de los incentivos a contratación a tiempo parcial con formación y en prácticas.

    Se reforma el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral para derogar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores,

    Se reforma la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, y con la reforma se eliminan los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

    • Eliminación del salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

    Se elimina ese salario por la falta de solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional

    • La referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera del salario base sin el incremento del 2019

    Se incorporan medidas  para evitar que el incremento del 22,3%  afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales (normas autonómicas o locales) a los convenios colectivos o contratos privados, para reducir efectos salariales desproporcionados  como consecuencia de ese incremento (por ejemplo, en el importe de los pluses).

    Así, cuando una regulación local o Autonómica establezca el umbral en el SMI  o cuando en  los pactos entre privados (alquiler, prestación de servicios) referenciados a ese importe del SMI no se verán afectados directamente por el incremento del 22,3% de la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

    Reciban un cordial saludo y feliz año 2019 para todos

    (C) Francisco Javier Pozo Moreira

    www.abogado-javierpozo.com

  • Novedades de la Ley Orgánica 3_2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

    Desde el viernes 7 de diciembre de 2018 se aplica la regulación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD)

    La Ley integra con retraso al ordenamiento español el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y garantiza, con rango de Ley Orgánica, los derechos digitales de la ciudadanía (y de los trabajadores), desarrollando el artículo 18.4 de la Constitución española de 1978.

     

    De la LOPDGDD debemos destacar también los siguientes puntos:

    •  Regulación de los canales de denuncias internas (también conocidos como sistemas de whistleblowing), la Ley modifica el criterio anterior en cuanto al contenido del formulario de denuncia, donde la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su conocido informe 128/2007, exigía que «deberá asegurarse que el sistema [de whistleblowing] únicamente acepte la inclusión de denuncias en que aparezca identificado el denunciante», conforme a los principios de integridad y exactitud que exige el deber de calidad de los datos tratados en un formulario. Hay pues un nuevo  mecanismo de protección de datos personales en relación con los sistemas de gestión para el cumplimiento normativo en empresas (compliance, prevención del blanqueo de capitales), de modo que se preservará la confidencialidad de los datos de las personas que suministren información a través del canal de denuncias internas.

     

    •  Nombramiento obligatorio de un Delegado de protección de datos (DPD) en las empresas, La ley fija una serie de supuestos tasados en los que deberá (obligatoriamente) nombrarse, según los sectores de actividad: educativo, de la sociedad de la información, establecimientos financieros de crédito, energía eléctrica, publicidad, centros sanitarios o seguros entre otros.

     

    • La Ley establece el plazo para la conservación de los datos personales.

    En cuanto a la legitimación en tratamiento de los datos (la razón por la que se tienen los datos y se guardan):

    1. Hay una existencia de legitimación legal o público en el tratamiento, la Ley recoge otros tratamientos, como los tratamientos con fines de videovigilancia en la empresa, los sistemas de denuncias internas o ficheros de exclusión publicitaria, en los que la legalidad del tratamiento emana de la existencia de un interés público.
    2.  Hay una presunción de interés legítimo en el tratamiento de los datos de contacto de empresas con proveedores empresas/profesionales, permitiendo su tratamiento y recogida de datos identificativos personales sin necesidad de contar con su expreso consentimiento, cuando la finalidad sea únicamente mantener el contacto de servicio profesional con esas personas. Es decir, hay una serie de tratamientos en la que se presume que prevalece el interés legítimo del responsable cuando se cumplan con unos requisitos, como el de los datos de contacto, de autónomos; pero también de los sistemas de información crediticia y el de los tratamientos con relación a la realización de ciertas operaciones mercantiles -como son las modificaciones estructurales de sociedades- que deben conservarse.

     

    • Se prohíbe formularios donde se autorice el tratamientos de datos identificativos para almacenar información, que era la base utilizada para la creación por las empresas de «listas negras» de clientes.

     

    •  El régimen sancionador se mantiene igual que el Reglamento, con su dureza y altas sanciones, que pueden llegar al monto económico de 20 millones de Euros o el 4% de la facturación mundial del grupo al que pertenezca la empresa infractora.

     

    La Ley establece el reconocimiento de nuevos derechos digitales en el ámbito laboral entre empleador y empleado, que se añaden a los derechos inespecíficos del derecho a la intimidad del trabajador, así como se crea una regulación sobre el uso de dispositivos digitales por los trabajadores.

    En cuanto al estatuto del Delegado de Protección de Datos,  establece que no podrá ser removido ni sancionado salvo en casos en los que actúe con dolo o negligencia grave, y sin afectarle la multa por la Agencia de protección de datos

    Por último, la Ley regula el uso de medios telemáticos, sistemas de videovigilancia y geolocalización en el seno de la empresa, así como a reconocer un nuevo derecho laboral a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, a concretar por convenio colectivo o acuerdo de empresa donde se fijará y definirá su ejercicio e implementación.

     

    El índice de la Ley es el siguiente:

     

    TÍTULO I. Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto de la ley.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94

    Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

    TÍTULO II. Principios de protección de datos

    Artículo 4. Exactitud de los datos

    Artículo 5. Deber de confidencialidad.

    Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.

    Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.

    Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.

    Artículo 9. Categorías especiales de datos.

    Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.

    TÍTULO III. Derechos de las personas

    CAPÍTULO I. Transparencia e información

    Artículo 11. Transparencia e información al afectado.

    CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos

    Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.

    Artículo 13. Derecho de acceso.

    Artículo 14. Derecho de rectificación.

    Artículo 15. Derecho de supresión.

    Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.

    Artículo 17. Derecho a la portabilidad.

    Artículo 18. Derecho de oposición.

    TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

    Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.

    Artículo 20. Sistemas de información crediticia.

    Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.

    Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.

    Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria.

    Artículo 24. Sistemas de información de denuncias internas.

    Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

    Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas.

    Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

    TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento

    CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa

    Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.

    Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.

    Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea.

    Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento.

    Artículo 32. Bloqueo de los datos.

    CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento

    Artículo 33. Encargado del tratamiento.

    CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos

    Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

    Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.

    Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.

    Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

    CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación

    Artículo 38. Códigos de conducta.

    Artículo 39. Acreditación de instituciones de certificación.

    TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos

    Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.

    Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos.

    Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos.

    Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente.

    TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos

    CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos

    Artículo 44. Disposiciones generales.

    Artículo 45. Régimen jurídico.

    Artículo 46. Régimen económico presupuestario y de personal.

    Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Artículo 48. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Artículo 49. Consejo Consultivo de la Agencia.

    Artículo 50. Publicidad.

    Artículo 51. Ámbito y personal competente.

    Artículo 52. Deber de colaboración.

    Artículo 53. Alcance de la actividad de investigación.

    Artículo 54. Planes de auditoría.

    Artículo 55. Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Artículo 56. Acción exterior.

    CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos

    Artículo 57. Autoridades autonómicas de protección de datos.

    Artículo 58. Cooperación institucional.

    Artículo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679.

    Artículo 60. Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos.

    Artículo 61. Intervención en caso de tratamientos transfronterizos.

    Artículo 62. Coordinación en caso de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos.

    TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos

    Artículo 63. Régimen jurídico.

    Artículo 64. Forma de iniciación del procedimiento y duración.

    Artículo 65. Admisión a trámite de las reclamaciones.

    Artículo 66. Determinación del alcance territorial.

    Artículo 67. Actuaciones previas de investigación.

    Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

    Artículo 69. Medidas provisionales y de garantía de los derechos.

    TÍTULO IX. Régimen sancionador

    Artículo 70. Sujetos responsables.

    Artículo 71. Infracciones.

    Artículo 72. Infracciones consideradas muy graves.

    Artículo 73. Infracciones consideradas graves.

    Artículo 74. Infracciones consideradas leves.

    Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción.

    Artículo 76. Sanciones y medidas correctivas.

    Artículo 77. Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento.

    Artículo 78. Prescripción de las sanciones.

    TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales

    Artículo 79. Los derechos en la Era digital.

    Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.

    Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet.

    Artículo 82. Derecho a la seguridad digital.

    Artículo 83. Derecho a la educación digital.

    Artículo 84. Protección de los menores en Internet.

    Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet.

    Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.

    Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

    Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

    Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

    Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

    Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.

    Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.

    Artículo 93. Derecho al olvido en búsquedas de Internet.

    Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

    Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

    Artículo 96. Derecho al testamento digital.

    Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales.

    Disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público.

    Disposición adicional segunda. Protección de datos y transparencia y acceso a la información pública.

    Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.

    Disposición adicional cuarta. Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes.

    Disposición adicional quinta. Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

    Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.

    Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

    Disposición adicional octava. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas.

    Disposición adicional novena. Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad.

    Disposición adicional décima. Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1.

    Disposición adicional undécima. Privacidad en las comunicaciones electrónicas.

    Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público.

    Disposición adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios.

    Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE.

    Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Disposición adicional decimosexta. Prácticas agresivas en materia de protección de datos.

    Disposición adicional decimoséptima. Tratamientos de datos de salud.

    Disposición adicional decimoctava. Criterios de seguridad.

    Disposición adicional decimonovena. Derechos de los menores ante Internet.

    Disposición adicional vigésima. Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Disposición adicional vigésima primera. Educación digital.

    Disposición adicional vigésima segunda. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos.

    Disposición transitoria primera. Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Disposición transitoria segunda. Códigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

    Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

    Disposición transitoria cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680.

    Disposición transitoria quinta. Contratos de encargado del tratamiento.

    Disposición transitoria sexta. Reutilización con fines de investigación en materia de salud y biomédica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Disposición final primera. Naturaleza de la presente ley.

    Disposición final segunda. Título competencial.

    Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

    Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    Artículo 105 bis.

    Artículo 28. […]

    Disposición final decimosexta. Entrada en vigor

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