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El Real Decreto Ley 8/2020 publicado el día 18.03 establece unos trámites reducidos para los expedientes comunicados a la Autoridad laboral a partir del 18.03.202, de tal forma que el procedimiento administrativo de ERTE por fuerza mayor relacionada con el COVID-19 o por causas objetivas relacionadas con el COVID-19 se regularán conforme a las siguientes pautas.
Ante la situación del COVID-16 la empresa toma una de estas decisiones: la suspensión de los contratos / la reducción de la jornada
La opción respecto a una u otra dependerá de:
-si la actividad continua mínimamente -si se quiere retomar cuanto antes la actividad -si hay que realizar mantenimiento y seguimiento de esa sección o unidad productiva afectada
-la duración previsible del Estado de Alarma y
PRECISIÓN: el ERTE no está pensado para secciones o unidades productivas que pueden abrir parcialmente el negocio (online o a domicilio) ni están exentas del cierre por el estado de alarma, o que pueden teletrabajar .
1º INICIO:
– Presentación de solicitud de la empresa el día 18.03.2020 a la Dirección General de Trabajo (DGT) de la Comunidad autónoma de suspensión de un número x de los puestos de trabajo por los días que dure el estado de alarma (se incluirá a todos los puestos de trabajo, incluyendo fijos discontinuos aún no llamados, informando de la fecha de llamamiento y calendario para ellos).
– adjuntando informe empresarial relativo a encontrarse en alguno de estos supuestos y justificación documental:
– en la solicitud la empresa solicitará efectos retroactivos o no del ERTE
–> son efectos retroactivos, la fecha (sábado 14.03.2020) desde el momento en que se suspendió la actividad laboral por decisión de poderes públicos (rd 463/2020)
–> De no indicarse, la fecha de lo efecto del ERTE será desde que se produjo la fuerza mayor, a constatar por la Autoridad Laboral
2º COMUNICACIONES. Notificación personal a los trabajadores afectados de su inclusión de su puesto de trabajo en la solicitud de suspensión y la fecha de inicio de la suspensión de su contrato.
-Carta de comunicación a los trabajadores que se va a iniciar un ERTE por fuerza mayor temporal
-Comunicación empresarial a los representantes legales de los trabajadores de la copia del sello del registro de la solicitud de suspensión de contratos a la D.G. Trabajo , así como una copia del informe de causas y documentación acreditativa de la situación empresarial.
3º FINALIZACIÓN del expediente ERTE fuerza mayor COVID-19
La DG Trabajo de la Comunidad Autónoma contestará a la empresa en 5 días, consideramos que si la Dirección Gral. de Trabajo no puede responder por la avalancha de casos se considera silencio positivo, en el sentido de considerar el ERTE fuerza mayor del COVID-19
La empresa una ver recibida esa comunicación de la DGT deberá de cumplimentar el certificado de empresa (telemático) en el SEPE
La exoneración de cuotas de Seguridad social requiere el mantenimiento el empleo durante el plazo de 6 meses tras el fin del ERTE
—> Un ERTE en un comercio/un restaurante, una tienda de moda, un gimnasio, un taller …. con → 1 a 49 empleados (a jornada competa o tiempo parcial), no tendrá que pagar cotizaciones a la Seguridad social durante el tiempo del Estado de Alarma
—> Un ERTE en una empresa mediana o una sección o unidad productiva de una gran empresa .. con → 50 o más empleados, tendrá que pagar el 25% de las cotizaciones,
Esta gran empresa podrá exonerarse del 100% del pago de la COTIZACIÓN empresarial durante la situación de desempleo del trabajador, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014), por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo
√ El trabajador será inscrito de oficio y automáticamente en situación de desempleo ante el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma, por comunicación electrónica de la empresa.
√ El tiempo de suspensión del ERTE computa para su antigüedad en la empresa (pero no para devengo de vacaciones ni pagas extras).
√ se suspende la prestación de servicios en el ERTE durante el tiempo del estado de Alarma, pero no queda en suspenso la fecha de fin del contrato temporal, y cuando es por circunstancias de la producción puede finalizar estando en el ERTE, sin que se amplíe o prolongue esa fecha fijada.
√ El trabajador siempre recibirá la prestación por desempleo y será periodo cotizado para la futura pensión.
-Durante el calendario del ERTE (el día que finalice el estado de alarma) se percibe una prestación por desempleo, que no consume periodo en un futuro desempleo.
√ El trabajador el día que finalice el estado de Alarma deberán reincorporarse,
-Se podrá impugnar la razón o no del ERTE ante el juez .
Especialidades para los expedientes comunicados a la Autoridad laboral a partir del 18.03.202 en el procedimiento administrativo respecto al procedimiento común de ERTE regulado en el R.D. 1483/2012 y causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, productivas y organizativas. (artículos 45 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
1º PREINICIO:
La empresa tiene que intentar negociar y justificar documentalmente que su decisión de suspensión temporal de contratos es la mejor.
– se comunica esa decisión empresarial a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa (y si no hubiera al sindicato de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de actividad o finalmente a 3 trabajadores de la empresa) para el inicio del período de consultas
Se les cita en los próximos 5 días para entregar documentación y una reunión, y el final de las reuniones para dentro de 7 días de la primera cita.
Tras el fin de la negociación con los representantes de los trabajadores la empresa sigue con el procedimiento
2º INICIO del procedimiento ERTE:
– con la presentación de Solicitud de la empresa a la DG Trabajo de suspensión de un número x los puestos de trabajadores por los x días (calendario de los días de suspensión) que dure la situación organizativa/productiva/económica relacionadas con el COVID-19
– adjuntando:
-informe empresarial relativo a la causa objetiva como consecuencia del COVID-19
-copia del inicio de las consultas con los representantes de los trabajadores, citados a una reunión el día.
Comunicación empresarial a los representantes legales de los trabajadores de la copia del sello del registro de la solicitud de suspensión de contratos a la D.G. Trabajo.
3º FINALIZACIÓN del expediente ERTE por causas objetivas relacionadas con el COVID-19
– El empresario aportará a la DG Trabajo en el plazo máximo de 15 días de la última reunión del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores el acuerdo alcanzado o el acta de sin acuerdo.
– El empresario informa a la DG de Trabajo de la suspensión de un número x los puestos de trabajadores (los mismos o en número inferior a lo antes indicado) por los x días (manteniendo o modificando calendario de los días de suspensión inicial) que dure la situación organizativa/productiva/económica relacionadas con el COVID-19, y que ha notificado individualmente a cada trabajador afectado.
La DG Trabajo de la Comunidad Autónoma recibida la comunicación de la empresa lo informa a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE)
-El empresario notifica personalmente a los trabajadores afectados la suspensión y la fecha de inicio de la suspensión de su contrato el mismo día que informa a la DG Trabajo, pudiendo ir al desempleo hasta el día x que finalice la causa, día en que deberán reincorporarse
El trabajador afectado puede impugnar de forma individual por modificación sustancial esta decisión de suspensión en 20 días ante el Juzgado de lo social, quedando en suspenso cuando lo haya realizado también por conflicto colectivo los representantes de los trabajadores ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Los representantes de los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial por la acción de “conflicto colectivo” prevista en el artículo 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social en el plazo de 20 días ante el TSJ, si la suspensión afecta a 10 trabajadores en plantillas de 100 trabajadores
Las empresas podían presentar antes del día 18.03.2020 ante la DGT un ERTE ordinario, es decir, la solicitud adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada fundadas con carácter general en causas económicas- situación económica negativa en sentido amplio- o por causas productivas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo
Ahora bien, estos procedimientos ordinarios presentados con anterioridad al día 18.03.2020 no les será de aplicación las especialidades en la tramitación urgente y especial del RDL 8/2020
Desde el día 18.03.2020, de no poder presentar un ERTE derivado de manera directa en el Covid-19 [supuestos a) y b) antes vistos], la empresa igualmente podrá presentar:
-la adopción de otras medidas de ajuste alternativo al ERTE
-la adopción de un ERTE ordinario al no ser suficientes las medidas de ajuste
En estos casos, se seguirán las normas procedimentales establecidas al efecto por la normativa de aplicación, es decir, con informe preceptivo de la Inspección de trabajo que suspende el plazo para resolver por la Administración laboral.
Los procedimientos ordinarios tramitados posteriormente al 18.03.2020 si derivan del COVID-19 podrán aplicarse las especialidades ( la negociación con la representación sindical y reducción de plazos) prevista en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, (asi como las garantías a los trabajadores, que los afectados cobren el desempleo en todo caso y sin consumirlo ni “gastarlo” durante el tiempo que dura esta suspensión o reducción de jornada).
Tramitación de la solicitud en línea en las siguientes páginas de internet
https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=ca_ES&idServei=TRE045SOL2&urlRetorn=https%3A%2F%2Ftreball.gencat.cat%2Fca%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FProcediment-dacomiadament-collectiu-de-suspensio-de-contractes-i-de-reduccio-de-jornada-arts.-47-i-51-ET%3Fcategory%3D771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c%26moda%3D3
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Esta situación es la corriente baja médica por accidente de trabajo, con algunas particularidades por el carácter excepcional de la situación de “asimilada a accidente laboral”; y es diversa a la prestación que luego se regulará por el Gobierno de España para causar baja por cuidado de hijos sin escuela o por suspensión del trabajo (prevista para este viernes 13.03.2020)
Para justificar la ausencia al trabajo (y la suspensión de la actividad laboral) y recibir la prestación de incapacidad temporal como accidente de trabajo (del 75% de la base reguladora de tu última nómina) para todos los trabajadores (incluido personal sanitario).
a) deben pedir y obtener el parte de baja de su médico de cabecera del centro de Salud (no las Mutuas de accidente de trabajo ni clínicas privadas) que será remitido a su empresa.
b) situaciones que dan lugar a la emisión del parte de baja:
-si estás en aislamiento por indicación médica por contacto o exposición
-si estás enfermo por infección (por coronavirus o asociado)
-si se necesita (p.ej. para justificar la ausencia previa o aislamiento acordado por el médico previamente al 12.03.2020, con carácter retroactivo a la fecha en que se acordó por el médico el aislamiento)
c) el tipo de parte médico de baja (según duración estimada del proceso de corta duración) será prorrogado por 7 días y 14 días, y hasta los 30 días naturales, la emisión del parte se podrá realizar sin necesidad de presencia física en el centro de salud, con la consulta del historial clínico.
d) serán remitidos electrónicamente por los médicos al INSS con los códigos médicos CIE9MC / CIE10ES, sin que aparezca en el parte de baja que se entrega al empresario.
e) los objetivos derivados de los convenios para el control de la IT por los médicos se respetan y no serán modificados por la emisión de estos partes.
Reciban un muy cordial saludo.
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