Mes: mayo 2023

  • El reglamento del derecho a un complemento e incentivo por una jubilación demorada más allá de los 65 años, RD 371/2023

    RD 371/23 tiene un rótulo de norma muy largo, para mencionar lo que es la forma de optar por el complemento por una jubilación demorada más allá de los 65 años (con 37 años y medio cotizados)  o 66 años  y 4 meses

    Así se publica en el BOE del 17 el RD 371/2023 de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,

    Como se sabe, con la reforma de por la Ley 21/2021 (garantía de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social)  se estableció que la jubilación demorada (seguir trabajado con más de 65 años o 66 y 6 meses) estaría bonificada o incentivada por tres opciones en lugar de una única, como hasta entonces, unido a la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, y sólo por la incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso (65 o 66 años y 6 meses), a partir de dos años de retraso acreditados, conforme a los tres “derechos de opciones” de pago del complemento  siguientes:

    a) 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad (65 años) y la del hecho causante de la pensión (cese a los 68 años por obligación del convenio colectivo)

    b) Cantidad a tanto alzado por cada años cotizados, dependiendo de si ha cotizado más o menos de 44 años y 6 meses.

    c) combinación de ambas, de la manera que se determine reglamentariamente.

     

    Ahora, en el RD 371 se  concreta, en particular, los cálculos respecto a la opción mixta o combinada de dos incentivos de la Jubilación demorada o prolongada tras la edad legal de jubilación, además de fijar su cálculo en caso de trabajo en el extranjero.

    En cuanto a su entrada en vigor, la aplicación de los cálculos específicos del RD se aplicará a las solicitudes de pensiones de jubilación  en el Régimen General prestadas el 18.05.2023 por los solicitantes con posterioridad a haber alcanzado edad legal y habiendo estado en  activo desde entonces, hasta que un convenio colectivo establezca los 68 años dentro de su política de empleo, cesando en el trabajo cuando se presenta la solicitud.

    Respecto al supuesto de no optar al momento de la solicitud y cese por ninguna opción, se pensaba que el derecho de opción por cada año de retraso, sería el INSS el que reconociese de oficio la opción la más beneficiosa, pero el RD establece que, en caso de silencio,  se aplicará el incremento de bases de cotización del 4% por cada año de retraso (criterio anterior a la reforma del 2021), tal como indica el art. 5 del Real Decreto.

    El RD desarrolla cada una de las opciones del art. 210.2 LGSS, así:

    ➢complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional, se trata de recibir un porcentaje adicional del 4% –que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y que se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión–.

    ➢complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, va  en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas (aquellas que van desde 38 años cotizados a 44 años y medio).

    ➢complemento bajo la modalidad de opción mixta, en una combinación de las anteriores opciones previas.

    El pago único oscilaría entre un mínimo de 4.786,27€ y un máximo de 12.060,12€, y que el RD 371/2023 concreta en dos periodos acreditados de continuación del trabajo tras la edad legal.

    Así se establece

    • un primer periodo, de dos a  diez años de continuación activo, donde se abonará tanto el incremento  4% por año en prolongación tras 5 años e indemnización adicional/pago único en función del tiempo de periodo prolongado (2 años= 4.786,27€ mínimo S.E.U.O);   y
    • otro periodo de once años en delante de prolongación, que será de 4% por cada año e indemnización adicional/pago único por 5 años prolongados en ese otro tramo (5 años = 8.426,27€ mínimo S.E.U.O).

    En resumen, que para obtener la opción mixta, en principio la opción con un incentivo más beneficioso, será preciso desde el 18.05.2023 manifestarlo al INSS y acreditar un periodo de cotización prolongado prefijado tras la edad legal de jubilación, sin la libertad anual que ofrecen las otras dos opciones de complemento de año en año. 

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

  • En recuerdo de Pepe Garrido, un laboralista comprometido férreo defensor de la abogacía democrática

    En recuerdo de Pepe Garrido, un laboralista comprometido férreo defensor de la abogacía democrática

    En el ICAM 2011

    D. José Garrido Palacios, Pepe Garrido, falleció en la tarde del 4 de mayo de 2023 a los 73 años tras una larga enfermedad, a la que se sumó otra más reciente, y que lo tenía alejado de su actividad de abogado, posponiendo lo que ha sido hoy la gran pérdida definitiva de este maestro de abogados laboralistas madrileños y un ejemplo de valentía intelectual, profesional y personal.

    Este magnífico profesional independiente en el sector Judicial, tiene un hueco en la historia de la abogacía como exponente del enfrentamiento con el Decano D. Antonio Pedrol para democratizar el Colegio de Abogados de Madrid, y –que como todo lo que se proponía-  consiguió, previa organización de huelgas y concentraciones, eliminando las componendas y pasividad de la Corporación, para transformarla en elemento de vanguardia en la transformación social del final del régimen franquista y la transición a la democracia, y que no cejaría en esa idea de renovación de los Estatutos y la institución,  forzando la dimisión del Decano Pedrol a finales de los años ochenta por su inmovilismo institucional, generando en el cambio con el siguiente Decano Martín Mingarro.

     

    En particular, para la abogacía laboralista madrileña su protagonismo es enorme y fundamental. Aunque inicialmente inclinado a la oposición de notaria para lo que se traslada este manchego de Salobre (Albacete) a Madrid, descubre las injusticias sociales y se embarca en la abogacía, con su amigo y tocayo D. José Bono, a mediados de los años 70 en un Madrid industrial convulso con manifestaciones obreras, y prestando servicios jurídicos para la incipiente actividad sindical (prohibida entonces) de Comisiones Obreras que puso en marcha su amigo y abogado D. Nicolas Satorius, y en la línea jurídica marcada junto con D. Enrique Lillo Pérez y con Dª Nieves San Vicente,  y especialmente con el abogado D. Jaime Sartorius Bermudez de Castro –recientemente  fallecido-, que fuera coordinador de la defensa en el proceso 1001 y fundador del Despacho Sartorius.

     

    También estuvo en los inicios fundacionales de los despachos laboralistas más importantes, el inicial Españoleto sito en la actual plaza de la Lealtad de Madrid junto con su compañero Nacho, (D. José Ignacio Montejo Uriol) que pudo escapar en 1977 del atentado de la matanza del despacho de la C/ Atocha 55, al igual que D. Luis Javier Benavides. 

     

    Pepe ha sido el maestro de muchos abogados laboralistas madrileños (D. Román Gil, Dª Belén Villalba, D. J. Antonio Linares,  D. Federico Martínez), en lo personal, me uní a su Despacho el 15.03.2005, permaneciendo dos años intensos, donde se encomendó al despacho el dictamen en julio 2006 sobre el primer borrador de Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos, así como la adaptación de los Estatutos del ICAM a la protección de datos, en lo que respecta al ámbito colegial

     

    En lo relativo a la labor de litigación en tribunales, variados éxitos ante el Tribunal Constitucional, por destacar alguno que viví en el despacho, el reconocimiento del amparo de la trabajadora en la STC 182/2005, en una de las primeras sentencias de discriminación por razón de sexo, ante un perjuicio en su relación laboral como consecuencia de su condición de mujer y de los embarazos que ha tenido; o la primera sentencia en Madrid el año 2005 reconociendo la Incapacidad permanente por diagnóstico de fibromialgia.

     

    Recuerdo en sala que era sagaz y certero en sus alegaciones y conclusiones: “señalar que el reconocimiento de la existencia del grupo de empresa que se postula la han confirmado y reconocido, de forma involuntaria, los propios abogados de las empresas demandas en su fase de oposición a la demanda….,

     

    En la tareas exigentes en el despacho, tengo gravadas en fuego sus indicaciones al respecto de escrito de formalización de las demandas y los recursos: debían ser muy elaborados, minuciosos, claros y técnicamente bien estructurados; comenzando por antecedentes y precisiones previas, si es el caso, a modo de pautas orientativas, las especiales circunstancias que concurren en el procedimiento y en la demanda y el recurso, «que le apartan de los sistemas ordinarios de articulación», pasando seguidamente a centrar y enumerar las cuestiones a tratar.

     

    Finalmente, su despacho Garrido Asesores legales SL, con sus abogados integrantes y su secretaria Dª Felisa, se integró en el año 2007 en Cuatrecasas, Gonçalves PereiraCuatrecasas, Gonçalves Pereira. Para luego, en diciembre de 2014 jubilarse, con un homenaje incluido de sus compañeros de profesión, si bien seguía activo como asesor, hasta que su enfermedad le fue alejando de su actividad.

     

    Desde el plano académico, fue autor de numerosos libros jurídicos y  junto con los magistrados Ricardo Bodas, Emilio Palomo, Antonio Seoane y Pablo Aramendi, los impulsores del Memento Social.

     

    Mis condolencias a sus hijos (Marisa, Santiago) y sintiendo muchísimo la pérdida de este gran abogado y mejor persona, quedará su ejemplo de entereza y buen hacer profesional, guardando todos un buen recuerdo de él, siendo apreciado como un excelente  abogado, comprometido con la abogacía y el Colegio.

    Y en lo particular, siempre  me acompañarán sus buenos consejos, el principal para la vida, me quedo con este: hay que tener las cosas claras y coraje para llevarlo a cabo.

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