Mes: noviembre 2018

  • problemas relacionadas con el alcohol, sanciones laborales y solicitud de pensión de incapacidad

    En materia de Seguridad social, se puede lograr el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total.

    Se reconoce la pensión a una incapacidad permanente total para la profesión de camarero autónomo con trastorno por tóxicos que le impide poder continuar con el bar al ser ambiente patógeno (STSJ Illes Baleares 4/2017 de 11 de enero 2017, rec. de suplicación 386/2016)

    Además, se trata de una situación asimilada al alta, lo que permite el acceso a la pensión desde esa situación, al considerarse situación asimilada al alta de desempleo no voluntario de quien está afectado por un alcoholismo crónico.

    En materia de infracciones y sanciones administrativas contra el beneficiario de la pensión que incumple los plazos u obligaciones.

    El etilismo crónico del trabajador, por su condición alcohólica, le introduce en un desorden de la vida ordinaria que explica el abandono de las reglas laborales y los trámites burocráticos necesarios para la permanencia en la oficina de empleo (Sentencia del TS de 16 diciembre 1999).

    Consta que el trabajador que se quiso inscribir en la oficina de desempleo, a fin de acceder a una prestación, estaba en esa fecha bajo un tratamiento farmacológico para la desintoxicación alcohólica, así como la prevención de síndrome de abstinencia y en el tratamiento de deshabituación.

    Para acreditar ello deberá realizarse un oficio a Unidad de problemas relacionadas con el alcohol con la ficha del trabajador.

    En materia laboral para la sanción o el despido del trabajador,

    se exige que el alcoholismo sea habitual y con afectación al trabajo

    ¿Dónde será tratado un trabajador o pensionista con adicción al Alcohol en Baleares?¿Dónde podemos oficiar para acreditarlo?

    A las Unidades de Conductas Adictivas (UCA), la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria (UDMFiC) y la Unidad de Alcoholismo (UPRA).

    Unidad de problemas relacionadas con el alcohol – UPRA

    Hospital Psiquiátrico

    Camí de Jesús, 40. Palma

    Además, incluye otros dispositivos médicos:

    Hospital Universitarios Son Espases (HUSE), Hospital Universitario Son Llátzer (HSLL), Hospital de Manacor (HMan) y el Hospital Can Misses-ibiza (HCM), con una capacidad acreditada de 6 médicos residentes de psiquiatría, 4 de psicología clínica y 5 de enfermería de salud mental.

    Finalmente, para documentación de la problemática, hay una Unidad Docente Multiprofesional de Salut Mental de les Illes Balears (UDM-SM) depende del Servei de Salut de les Illes Balears -Ib Salut- y está ubicada físicamente en el área de docencia del HUSE. La Dirección de la UDMSM-IB corresponde al Coordinador autonómico de Salud Mental del Servei de Salut de les Illes Balears.

    (c) www.abogado-javierpozo.com

  • Indemnización por daños y la publicación de la sentencia de condena lesión derecho al Honor

    Indemnización por daños y la publicación de la sentencia de condena lesión derecho al honor: Expresiones insultantes a una diputada de Podemos con difusión de su imagen sin su consentimiento.

     

    La sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 38 de Madrid declara lesionado el derecho fundamental al honor de la diputada por un texto en una revista donde se acompaña su foto, pues el texto lesiona gravemente la dignidad de la demandante, menoscabando su fama mediante expresiones explícitamente insultantes y vejatorias.

     

    Dos son las cuestiones jurídicas que analiza la sentencia: (1) Si el texto en sí es injurioso o no, (2) Si la publicación no consentida de la imagen de la persona junto al texto daña el derecho a la imagen y datos personales o no.

     

    Respecto de la primera cuestión, los términos del texto, por insultantes, no se encuadran, desde la pérspectiva jurídica dentro de la libertad de expresión, ni dentro de la expresión satírica (comentario distorsionado para hacer reflexionar sobre el objeto o materia de crítica, agitando las conciencias o relativizando la materia) y por ello conlleva un reproche jurídico en forma de condena al pago de una indemnización por el perjuicio y la publicidad de la sentencia que declara la existencia de una intromisión ilegítima en el honor, de forma proporcionada al objetivo de no amparar el insulto y la vejación.

    La sentencia indica que, respecto a la vulneración del derecho fundamental a la propia imagen, garantizado asimismo por el artículo 18.1 de la Constitución, concurre en el texto publicado en la Revista, efectivamente intromisión ilegítima, del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pues el texto transcrito “no puede quedar amparado por la libertad de pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, derecho fundamental garantizado por el artículo 20.1, a) de la Constitución. Al tratarse de un texto que lesiona gravemente la dignidad de la demandante, menoscabando su fama mediante expresiones explícitamente insultantes y vejatorias, no puede gozar de la protección de la libertad de expresión mediante texto publicado para la opinión pública, sector profesional jurídico, al que va destinada la distribución de revista en que fue publicado… el texto litigioso no describe hecho noticiable alguno, de interés para la opinión pública, ni contiene información veraz de ningún tipo.”

     

    Respecto de la segunda cuestión, la sentencia indica que “Ya ha quedado determinado que ni el autor del texto, ni la asociación judicial editora de la revista que publicó aquel, solicitó consentimiento, autorización o conformidad a la demandante, para incluir su fotografía antepuesta al propio texto”

     

    La condena a la indemnización por la lesión del derecho Fundamental al honor y la cuantificación del daño moral.

    En España la legislación señala respecto a la cuantificación que estará, el principio, de que será “el prudente arbitrio judicial” el que decida el cuantum indemnizatorio, es decir, que habrá que analizarse «caso por caso» para reparar el daño o sufrimiento moral, apreciando las circunstancias concurrentes en el caso, pues el daño moral solo puede ser establecido mediante un juicio global basado en el sentimiento social de reparación del dolor producido por la ofensa padecida “( Sentencia del Tribunal Supremo de 26.09.1994)

    En este caso,  se condena al autor del texto al pago de 50.000 euros como indemnización de daños y perjuicios causados a la demandante, y solidariamente a la Asociación Judicial y a los seis integrantes del comité de redacción de la revista al pago de 20.000 euros.

     

    La condena a la publicación de la sentencia condenatoria –en extracto que incluya, al menos, el apartado de fundamento de derecho cuarto, sobre hechos probados, y el fallo- y a su costa, en dos diarios digitales y emisoras de radio nacionales, así como la publicación en el siguiente número de la revista de la Asociación demandada tras la firmeza de la sentencia.

    (c) abogado-javierpozo.com

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