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  • Gestión del subsidio desempleo especial COVID19 de empleadas del hogar

    Ya conocemos el procedimiento para gestionar el subsidio extraordinario de desempleo por COVID19 de las empleadas del hogar, ha tardado un mes, pero ya se puede pedir desde el día 5.5.2020 ante el SEPE, por vía electrónica/telemática.

    En el boletín Oficial del Estado del lunes 4.05.2020 se publica la Instrucción

    Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    RESUMEN DE LOS TRÁMITES DE LA PRESTACIÓN:

    El SEPE (entidad gestora del desempleo) se hará cargo del salario y gastos por falta de actividad de la empleada del hogar:

    siempre que se cumplan estos requisitos:

    1.- Tenga contrato y alta en la Seguridad social en el régimen especial de Empleadas del hogar (no en el régimen general por una empresa aunque fuera a pisos) al momento del estado de Alarma

    2.- Que haya terminado su contrato durante la situación de alarma y esta extinción (por desistimiento, despido por no poder cumplir su horario…) se debe a la crisis sanitaria del COVID-19

    3.- Que se haya suspendido su contrato (ERTE de empleadas del hogar) o se haya reducido sus horas por no poder cuidar a personas con riesgo de contagio (mayores de 70 años, o con dolencias previas)con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

    El SEPE ha publicado las instrucciones de tramitación y están puestas a disposición de empleadores las solicitudes y los formularios.

    ↓↓ en el siguiente enlace puede realizar los trámites telemáticos ↓↓ en la siguiente web

    formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) en la sección PERSONAS y deberá ser debidamente cumplimentado

    https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/procedimientos

    El procedimiento de suspensión de los empleados de hogar por riesgo  es más sencillo en los trámites que un ERTE de una empresa normal.

    -El cabeza de familia/empleador indica la situación de riesgo que da origen a esa suspensión con una comunicación responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia

    – la empleada deberá presentarlo ante el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE)

    vamos a ver esos trámites:

    a) TRÁMITE DEL EMPLEADOR DEL HOGAR ante la T.G. de la Seguridad Social

    –> a.1.) se realiza una declaración de variación de datos y se adjunta la declaración responsable del riesgo de contagio

    ejemplo de un modelo de declaración responsable

    MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

    D. ________________ Empleador/a titular del hogar familiar en  la vivienda sita en ______________________ y __si/no____realizo el ingreso de la cuota mensual de la seguridad social de la empleada.  mi TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO son Teléfono 1_________Teléfono 2__________Correo electrónico_________

    DECLARO que la situación laboral de mi empleada/o encuadrado/a en el Sistema Especial para Empleados de Hogar durante el Estado de Alarma con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19:
    __ 1) Se ha visto extinguida definitivamente por despido o desistimiento del contrato
    __ 2) Se ha visto modificada temporalmente por reducción total o parcial de la jornada
    __ 3) Se ha visto modificada por una reducción y después por una extinción en un mismo mes

    Que los datos y salario del Empleado/a de hogar solicitante del subsidio extraordinario son:

    nombre Dª_____________________________ dirección ______________ salario euros/mes________
    __si/no__ Se ha acogido al permiso retribuido recuperable (30 marzo al 09 abril)

    Con la presentación de este documento DECLARO RESPONSABLEMENTE que mi empleada/o de hogar Dª_______________ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente,
    con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en mi domicilio con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
    DECLARO bajo mi responsabilidad  que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud y manifiesto que quedo enterado de la obligación de
    comunicar al Servicio Publico de Empleo Estatal cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo

    Fecha y firma del empleador de de 2020

    Firmado

    –> a.2) se realiza una variación o una baja en la TGSS, respectivamente

    En la Comunicación a la TGSS  se adjunta la declaración responsable o la carta de desistimiento o despido, respectivamente.

    b) TRÁMITE DE LA EMPLEADA  ante el SEPE con los 2 nuevos formularios

    La empleada del hogar deberá:

    -descargarse la solicitud y el formulario de la declaración responsable,

    -cumplimentar y rellenar la solicitud

    -presentar ambos documentos en la web del SEPE, o cualquier registro público o en las oficinas de correo, por correo administrativo, dirigido al SEPE.

    esos documentos están disponible en la sede electrónica (SEPE) en la sección “PERSONAS” https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/procedimientos

    La empleada del hogar debe realizar los trámites ante el SEPE en el plazo de 1 mes desde el riesgo del contagio (RD-Ley 11/2020), si bien en la Instrucción del SEPE  (BOE 4.05.2020) lo ha ampliado, y señala que el plazo comienza el día 5.05.2020 y finaliza con la fecha del fin del estado de alarma.

    La duración del subsidio

    se aplica la vigencia en la prestación prevista en el Real decreto-ley 11/2020, durante el estado de alarma y hasta  un mes después de su terminación.

    reciban un cordial saludo

    https://www.abogado-javierpozo.com

  • RDL 11 el subsidio especial de desempleo para empleados del hogar

    Por  Real Decreto-ley 11/2020 del martes  31 se regulan nuevas medidas extraordinarias tanto civiles (alquiler, bono social, hipotecas) como laborales (nuevos subsidios para empleados del hogar y temporales, cómputo del cese por actividad para artistas y agrarios y forma de entrega de los partes de baja por IT) todo en relación a la actual crisis sanitaria del Covid-19.

    vamos a analizar el SUBSIDIO ESPECIAL DE DESEMPLEO PARA EMPLEADOS DEL HOGAR.

     

    Los empleados del hogar estaban realizando desistimientos de sus contratos ante el riesgo de contagio, quedando las empleadas sin prestación por desempleo ni subsidio de desempleo.

    la situación actual de empleo, en el estado de Alarma,  de las empleadas del hogar es la siguiente:

    A) CON AFILIACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

    Aquellos empleados del hogar (1) que realizan tareas de limpieza
    Aquellos empleados del hogar (2) que realizan cuidado y atención a Dependientes/mayores/menores.

    B) SIN AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

    estas empleadas no cobran este subsidio especial ni prestación por desempleo.

    SUPUESTOS PARA COBRAR EL SUBSIDIO ESPECIAL

    El apartado 18 de los servicios esenciales del RDL 10/2020 clasifica a las empleadas del hogar afiliadas a la Seguridad social en dos grupos, según su actividad:

    • A.1) Las empleadas (1) tareas de limpieza de empleadas del hogar NO SON  servicios esenciales, y por tanto, incluidas y TIENE permiso retribuido de 9 días laborales recuperable.

    –> estas asistentas de la limpieza si cesan en la prestación

    —> desde el 1.04.2020 por desistimiento del empleador, para no soportar el empleador días de permiso retribuido, (-además del abono de la indemnización por desistimiento, las vacaciones no disfrutadas y la posibilidad de reclamar al juez el desistimiento en el fraude de ley-) tendrán subsidio  especial de desempleo .

    —> desde el 12.03.2020 al 31.03.2020 si las han despedido durante el Estado de Alarma podrán pedir el subsidio  especial de desempleo, a partir de abril en el SEPE

    • A.2) Las empleadas (2) atención a dependientes, SI SON servicio esencial, y están excluidas del permiso retributivo debiendo prestar servicios.

    –> desde el 1.04.2020  si la persona a la que atienden es de riesgo y tiene miedo al contagio, puede hacerle un ERTE de suspensión, y  no trabaja la cuidadora  hasta que finaliza el COVID19, y durante ese tiempo percibe  un subsidio especial por desempleo

     

    ¿CÓMO SE ACREDITA EL DESPIDO O LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN ERTE?

    la empleada del hogar tendrá que presentar, en el plazo de 20 días desde que se dicten las instrucciones por el SEPE,  la carta de desistimiento/despido, la carta de suspensión ERTE o la baja en la Seguridad Social,

    En caso de un ERTE/suspensión también podrá presentar una declaración responsable del empleador del hogar, donde deberá indicar que es un empleador mayor o discapacitado/menor, y  la suspensión temporal se produce por RIESGO DE TRANSMISIÓN

     

    PROCEDIMIENTO.

    Está todo está pendiente de desarrollo reglamentario posterior, y lo que se dice ahora es provisional.

    El SEPE en un mes, antes del día 30.04.2020 notificará las instrucciones de tramitación y pondrá a disposición de empleadores las solicitudes y formularios.

    Pero el ERTE de suspensión es más sencillo en los trámites que un ERTE de empresa normal, se indica esa comunicación responsable de ERTE ante la Seguridad Social y se tramita luego ante el SEPE

     

    COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO ¿PUEDE COBRAR EL SUBSIDIO ESPECIAL DE DESEMPLEO Y TRABAJAR EN OTRA CASA?

    Es compatible

    ⊕ con el trabajo, siempre que su sueldo en otra casa no supere el salario mínimo interprofesional (950 euros)

    no es compatible:

    ⊗ con el subsidio de incapacidad temporal (por covid-19 o por cualquier otra causa)

    ⊗ con el permiso retribuido recuperable de los días 30 de marzo  a 9 de abril 2020, cuando se trata de

     

    ¿CUÁL ES EL IMPORTE DEL SUBSIDIO ESPECIAL?

    El 70% de la base de cotización por la que estaba cotizando el empleador por ella, y como máximo el Salario mínimo interprofesional.

    El subsidio puede ser por una cantidad inferior si la empleadora mayor con riesgo realiza un ERTE de reducción de jornada,

    • por ejemplo, solicita la mitad de las horas solo para limpiar pero no para cuidar a los mayores, pues en ese caso se percibirá la reducción proporcional igualmente del subsidio.

    Además durante esta situación de ERTE consideramos la cuota de la seguridad social de la empleada será asumido por el SEPE por la crisis sanitaria; pues no se trata de decisión empresarial, sino sanitaria.

     

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