Etiqueta: teletrabajo

  • Los contratos de trabajo por escrito, la reforma del Estatuto por el RD-Ley 24/2020

    Por regla general , entre empresario y trabajador debe existir un contrato por escrito, y que su omisión o ausencia tendrá la consecuencia que se considerará (presunción que admite prueba en contrario) que el contrato de trabajo ha sido pactado por tiempo indefinido y a jornada completa.

    La obligación de firmar un contrato se encuentra en el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que ha sido reformado, para incluir otro contrato escrito obligatorio nuevo, por el RD-Ley 24/2020 de 26 de junio (BOE del 27), de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

    El nuevo contrato por escrito es el contrato de trabajo de los pescadores

    Por ello el cuadro de contratos obligatoriamente debe constar por escrito es el siguiente:

    1. A) En todo caso y cualquiera que sea su duración (1 día o 2 años):

    – los de prácticas (titulados)

    -los contratos para la formación y el aprendizaje (no titulados)

    -los contratos a tiempo parcial (media jornada)

    -los fijos-discontinuos (de temporada)

    -los contratos de relevo (por una persona en jubilación parcial)

    – los contratos temporales para obra o servicio determinado

    -los contratos de trabajo de los pescadores,

    Convenio de la OIT  número 188, sobre el trabajo en la pesca de 2007, entró en vigor el 16 noviembre 2017, dada las competencias en la materia de la Unión Europea, se aprobó la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007, que es transpuesta al ordenamiento Español por el RD-Ley 24/2020 y por el  RD 618/2020, de 30 de junio (BOE del 2.07), por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.

    – los trabajadores que trabajen a distancia (teletrabajo)

    – los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero (desplazados y expatriados)

     

    1. B) Para aquellos otros contratos (temporales) diversos a los antes enumerados (obra y servicio determinado), cuando sea de una duración superior a 4 semanas

    Por ejemplo en contrato eventual de dos meses.

     

    1. C) Para aquellos otros contratos (temporales) diversos a los antes enumerados (obra y servicio determinado), cuando lo establezca una Ley

    -contratos temporales de interidad (Real Decreto  1620/2011)

     

    Las consecuencias del incumplimiento de la firma y entrega del contrato

    La irregularidad empresarial (la falta de formalización por escrito), solo genera la consideración o presunción de que han sido concertados por tiempo indefinido y a jornada completa

    Así lo indican, los art 8-2 y 15-3 del ET y art. 9-1 del Real Decreto  1620/2011  establecen una presunción a favor de la contratación indefinida

     

    El empresario puede alegar en juicio que a pesar de no firmarse el contrato, se trataba de un trabajo claramente temporal (un u unos mes) o a jornada partida.

    Corresponderá al empresario acreditar ante el juez el carácter temporal de los servicios y/o de la jornada parcial,

    • Por ejemplo, ante una cadena de contratos temporales, se puede entender que todos ellos o el último de ellos, tenía tal carácter de temporal para obra o servicio determinado, dado el tipo de trabajo a realizar que tenía

     

    Mi trabajo es indefinido y a jornada completa por un contrato verbal, pero necesito una copia del contrato para presentarlo ante la Administración ¿puedo exigirlo?

    Se puede pedir que el contrato indefinido verbal se exprese de forma escrita.

    El art. 8 del ET establece que “Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral”, y en caso de incumplimiento se denunciará a la Inspección de Trabajo

    Reciban un cordial saludo.

    https://www.abogado-javierpozo.com

  • RD-L 16  Orden y preferencia de las causas judiciales ¿Cómo será tramitado mi procedimiento laboral tras la reapertura de los tribunales?

    Durante el estado de alarma los tribunales están cerrados al público, sin celebración de acto de juicio, salvo para asuntos urgentes e inaplazables.

    Con el final del estado de alarma, se prevé un colapso en los juzgados y una obligada reorgazación de los asuntos suspendidos en estos 2 meses.

    El RD-Ley 16/2020 ha previsto un orden de reparto que deben seguir los jueces y los abogados, respectivamente,  en la tramitación y presentación de los procedimientos entre trabajadores y empresas, surgidos a raíz de las medidas de limitación para paliar la pandemia del COVID19, tanto para las empresas que mantienen la actividad, como las empresas concursadas o las que cierren.

     

    EL ORDEN DE TRAMITACIÓN QUE FIJA EL ART.7 RD-LEY 16/2020 ES EL SIGUIENTE:

     

    1) DURACIÓN DE LAS REGLAS DE PREFERENCIA DE UN ASUNTO FRENTE A OTRO.

     

    El RD-L fija un plazo de aplicación de las reglas de preferencia:

    Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales (que será el día de finalización del estado de alarma) hasta el 31 de diciembre de 2020

     

    Durante ese periodo unos determinados asuntos serán superurgentísimos y preferentísimos, respecto a los procedimientos declarados igualmente urgentes y preferentes por la normativa procesal (art. 43 LRJS).

    Estos asunto preferentísimos por COVID-19 se colocan al mismo nivel de urgencia que los procesos de tutela de los derechos fundamentales.

     

     

    2) ORDEN DE ASUNTOS PREFERENTES

    • Procedimientos superurgentísimos y preferentismos.

    Tendrán carácter urgente y preferente:

    • Los procesos por despido o extinción del contrato.

    -Impugnación de despidos

    Además de las causas comunes de impugnación del despido, será común la alegación de despido formulado en fraude de ley solicitando una indemnización adicional para compensar económicamente al trabajador por la decisión empresarial fraudulenta de despido, impidiendo un derecho reconocido al trabajador (por ejemplo, inclusión en el ERTE como a toda la plantilla y percepción del desempleo).

     

    -solicitud de extinguir el contrato por incumplimiento empresarial por impago de salario.(por impago de 3 nóminas seguidas).

    – solicitud de declaración de incumplimiento grave de las obligaciones empresariales (incluidas la de omisión sistemática de equipos de prevención, de limpieza y desinfección, finalizado el periodo de estado alarma y fuerza mayor)

    – solicitud de declaración del cambio en el trabajo/jornada/salario que ataca a la dignidad del trabajador; por ejemplo, dejándolo en la instalación cerrada de la empresa sin internet,  mientras el resto de compañeros está en teletrabajo, y él sin actividad y aislado, vaciando su tareas.

     

    • Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable

    -Demanda presentada por los representantes de los trabajadores por no haberse negociado la recuperación de las horas de los días 30.03 al 9.04.2020 fijada por la empresa (incumpliendo, El art. 3 del RD-L 10/2020 regula el modo en el que debe recuperarse las horas de este permiso retribuido obligatorio).

     

    • Los procedimientos por aplicación del Plan MECUIDA.

    – Solicitud al juez para la adaptación del horario y reducción de jornada (art. 6  del RD- Ley 8/2020, de 17 de marzo)

     

    • Procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expediente de regulación temporal de empleo por las causas arts 22 y 23 RD-Ley 8/2020 y que dan derecho a la exención de la cuota de la seguridad social para la empresa.

    -Demanda de Impugnación de:

    -la resolución de la autoridad laboral del ERTE de fuerza mayor

    -la decisión empresarial de aplicar un ERTE organizativo para paliar los efectos derivados del COVID-19

    Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados (sindicatos, presentación legal de los trabajadores o comisión Ad hoc) dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

    -Demanda individual de inclusión en un ERTE

    Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de modificación del contrato, o por suspensión del contrato en caso de ser plural.

     

    • Para hacer efectiva la modalidad trabajo a distancia (teletrabajo) o adecuación condiciones de trabajo (art. 5 RD-Ley 8/2020).

    -Demanda por la falta de abono de los gastos incurridos en la compra de material para el teletrabajo autorizado por la empresa.

     

    3) ACTUACIONES JUDICIALES Y JUICIOS INAPLAZABLES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

    Estos procedimientos son los que se podrían estar celebrando ahora durante el estado de alarma, y que no necesitarían recolocación.

    Las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial (y las actas de la sesión de los  Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma ) señalan la celebración únicamente de juicios declarados urgentes y de tramitación preferente por la ley, pero siempre y cuando resulten inaplazables.

    • Procedimiento de medidas cautelarísimas inaplazables.

    La adopción de medidas cautelares se condiciona a la urgencia, medida por la existencia de un periculum in mora (riesgo que el paso del tiempo hasta el juicio haga perder el sentido del objeto) y la apariencia de un buen derecho; y ello, a los fines de asegurar el resultado del juicio y en evitación de situaciones de indefensión material.

     

    • Los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas

    Es preciso que se indique en la demanda  que es urgente e inaplazable resolución.

     

    • Los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada

    Se trata del denominado Plan MECUIDA (Art. 6 RD-Ley 8/2020), que hemos visto antes.

     

     

    4) OTRAS ACTUACIONES JUDICIALES URGENTES PREVISTAS POR LA LEY.

    Estos procedimientos serán los segundos en el orden de recolocación de asuntos suspendidos o los de nueva entrada.

    La normativa procesal laboral ya contemplaba como procedimientos urgentes los siguientes:

    -las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo (Arts. 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores),

    -movilidad geográfica,

    -modificación sustancial de las condiciones de trabajo,

    -suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor,

    -la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 LRJS),

    -impugnación de altas médicas,

    -vacaciones,

    -materia electoral,

    -conflictos colectivos,

    -impugnación de convenios colectivos

     

    5) CONSULTA DE EXPEDIENTES TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA

    Una vez alzado el estado de Alarma y durante los 3 meses siguientes, el ciudadano o abogado que quiera ver el expediente judicial (por ejemplo si ha sido citada la empresa o si se ha consignado la indemnización) debe pedir cita previa en el juzgado (no se indica si por teléfono o correo electrónico) para que le día y hora para la consulta.

    Reciban un cordial saludo.

    https://www.abogado-javierpozo.com

     

  • RDL 10 La paralización del trabajo en actividades no esenciales con permiso retribuido recuperable

    Por  Real Decreto-ley 10/2020 del domingo 29 se regulan nuevas medidas laborales por imperativo legal se establece un permiso de 9 días laborales en actividades no esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en la actual crisis sanitaria del Covid-19.

    La distribución irregular de la jornada y prolongación de jornada al regreso al trabajo en fábricas y construcción.

    Los trabajadores (también aquellos incluidos en un ERTE de reducción de jornada con presencia física en la empresa) tienen un permiso retribuido recuperable en una futura prolongación de jornada en las empresas que no presten servicios esenciales,  sin tener obligación de acudir a su puesto de trabajo los siguientes 8 días hábiles, entre los días 30 de marzo y el 9 de abril.

    • En la nómina de marzo y abril se abonarán los días de “permiso”, como días trabajados, y en los sucesivos días habrá una prolongación de jornada con la finalidad de mantener la nómina integra de abril (de poder recuperarse del 10 al 30 de abril) y realizar horas por los 8 días laborales no trabajados.
    • La empresa de construcción puede realizar un ERTE de suspensión de urgencia en relación a los referidos 11 días naturales, y así no recuperar jornadas

    Límites.

    • La recuperación de los 8 días laborales, en prolongación de la jornada, no podrá suponer:

    -superar el descanso obligatorio entre jornadas (12 horas de descanso) y de fin de semana

    -superar la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación

    – limitación de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

     

    Personal de reten. 

    La empresa en sector no esencial podrá fijar un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable trabajando, como el personal de mantenimiento que queda en la empresa en un fin de semana.

    Plazo de gracia de un día (el 30.03.2020).

    Si a la empresa le resulta imposible interrumpir de modo inmediato la actividad porque tiene la producción en marcha, podrán trabajar el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

     

    PERSONAL EXCLUIDO DE PERMISO RETRIBUIDO

    Excepciones , no se aplica el paro obligatorio con permiso a:

    -a los trabajadores en situación de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales (por ejemplo, delegados sindicales, inclusión en un ERTE de suspensión)

    -a los trabajadores que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

     

    Al no ser trabajadores, a los autónomos no les afecta

    Al no estar regulado por el Estatuto de los Trabajadores, a los Funcionarios y empleado públicos les afectará las Instrucciones de personal de la Administración.

    A los trabajadores contratados o subcontratados para la realización de una obra pública de

    a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

    b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.

    c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

    d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

     

    Consideración de actividad esencial con obligación de trabajar y sin permiso retribuido recuperable:

    Los trabajadores de las empresas en actividad esencial que no tendrán que paralizar los días 30 de marzo a 9 de abril 2020 serán las siguientes 25 actividades:

    1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
    2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
    3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
    4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
    5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este Anexo.
    6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
    7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
    8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
    9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios, en la construcción de nichos y otras actividades conexas.
    10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
    11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
    12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
    13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos
    14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
    15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
    16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
    17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
    18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
    19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
    20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
    21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
    22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
    23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
    24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
    25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales
Plugin the Cookies para Wordpress por Real Cookie Banner