Categoría: Laboral y derecho de los trabajadores

Temas sobre derecho el trabajo individual y colectivo

  • Información no financiera de política de Personal de una Gran Empresa en su Informe de Gestión 2017

    La reforma de la Directiva 2013/34 relativa a la inclusión de información no financiera de grandes empresas fijaba que los Estados Miembros debían transponer a su ordenamiento interno antes de diciembre 2016, y en todo caso, transpuesta o no en plazo, los requisitos de publicidad de la Directiva afectaran al ejercicio que comienza el 1 de enero de 2017 o durante el año civil de 2017 a las empresas grandes.

    Dado que al legislador Español se ha demorado un año respecto del plazo establecido en la Directiva, a las empresas grandes les restan escasos 3 meses para terminar el año 2017, que en su aspecto social será evaluado en un anexo de Estado no financiero en el Informe de Gestión y estados financieros 2017, a presentar en el 2018.

    Por ello, damos las pautas de la reforma de la Directiva 2013/34 y del Anteproyecto de Ley SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA DE GRANDES EMPRESAS, que afectará a cerca de 4.000 empresas.

     

    1. Principio general de Publicidad. La regulación comunitaria sobre la materia contable e información no financiera.

    La coordinación de las normas nacionales relativas a la estructura y el contenido de los estados financieros anuales y los informes de gestión de las empresas que pueden operar en la UE, determinó su armonización por el grupo de las Directivas contables de la Unión Europea de los años 70 y 80, con la finalidad de facilitar la inversión transfronteriza y mejorar en la Unión la comparabilidad de los estados financieros y los informes así como la confianza del público en estos mediante una información específica de mayor calidad y coherencia.

     

    Por un la Unión Europea vio la necesidad -tras la dificultad de adoptar las exigencias de la Directiva del 2006 sobre la auditoria legal a las pequeñas empresas- de reconsiderar la aplicación de las Directivas contables a las medianas empresas por la complejidad de la formulación de las cuentas anuales, lo que llevó a cabo con la Directiva 2013/34/UE 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, derogando anteriores Directivas, y fijando su ámbito de publicidad en las cuentas anuales y otra información financiera asociada, exigencia aplicable directamente a los estados contables e información adicional[1] de las empresas medianas y grandes, desde el 1.01.2016; y voluntariamente para las pequeñas.

     

    Mientras, por otro lado, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a presentar una Directiva sobre divulgación de información no financiera por parte de las empresas grandes, que permita una gran flexibilidad en la actuación para tener en cuenta la naturaleza multidimensional de la responsabilidad social de las empresas (RSE), y con ello exigir mayor publicidad a las empresas grandes, donde sus estados financieros recojan más información. Así además de una publicidad contable/financiera, a partir de diciembre 2016, se ha pasado a la exigencia de una información adicional extracontable a través de la  Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DOUE 330 de 15.11.2014)

     

    Para ello, la Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre, modifica los arts. 20, 33, 34, 38 y añade los arts. 19bis y 29bis a la Directiva 2013/34/UE, siendo de obligada transposición al ordenamiento interno español el 6.12.2016. Por lo que, incumplido el plazo, hay derechos individuales reconocidos en la Directiva de efecto directo horizontal, ya no sólo respecto a los derechos de información de los usuarios de estados financieros: socios/accionistas y terceros, sino derechos de información reconocidos directamente a interesados, por intereses de las empresas, los accionistas y las demás partes interesadas.

     

    El efecto horizontal de la Directiva no traspuesta, permite que los interesados puedan exigir a las empresas grandes, incluso sin la trasposición, la información que están obligadas en el informe del año 2017 poner a disposición del público y de las autoridades en la Unión, conforme los requisitos legales mínimos previstos en la Directiva.

     

    Los requisitos mínimos de publicidad extracontable para las grandes empresas. Anexo Estado no financiero al Informe de Gestión del año 2017.

    De la información extracontable que debe presentar la gran empresa en su informe de Estado no financiero 2017, nos detendremos en la información social, o aspectos sociales, cuestiones medioambientales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, recogidos en los siguientes preceptos de la Directiva 2014/95

     

    La Directiva contempla como obligatorio este anexo al Informe de Gestión sobre materias de la empresa en política social, medioambiental, de personal y contra la corrupción, pero ¿Qué ocurre si no tengo una política sobre un aspecto concreto, por ejemplo no hay una política de compliance penal contra la corrupción o el soborno en mi gran empresa? La Directiva señala que incluso sobre ese particular deberá informar por qué no tiene una política al respecto implementada[2], motivándolo.

    Derechos individuales reconocidos a interesados por la Directiva, y aplicables a los Informes de Gestión del ejercicio 2017:

    -Derecho a conocer la política social, medioambiental, de personal y contra la corrupción respecto de empresas matrices de un gran grupo, respecto descripción y resultados de las políticas que aplica el grupo en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debida aplicados, sus riesgos y cómo gestionan los riesgos (art. 29 bis)

    -Derecho a conocer el traslado de esas políticas a la contabilidad, aportando referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en los estados financieros consolidados (art. 29 bis)

    Sobre como elaborar ese anexo de información no financiera al informe de Gestión, La Comisión Europa ha establecido unas  directrices con indicadores de carácter general y sectorial, con el fin de facilitar la divulgación pertinente, útil y comparable de información no financiera por parte de las empresas.

     

    2. El Anteproyecto de Ley SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA DE GRANDES EMPRESAS

    La transposición de la Directiva 2013/34 reformada por la Directiva del 2014 al ordenamiento interno español, se realizará modificando el artículo 49 del Código de Comercio, los artículos 252 y 540 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

     

    INFORMACIÓN SOCIAL A SUMINISTRAR POR LAS GRANDES EMPRESAS

    El informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas INFORMARÁ respecto a CUESTIONES SOCIALES y medioambientales,  sobre el personal, el respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la CORRUPCIÓN.

     

    En concreto en materia social y de personal:  Las medidas adoptadas dentro de una política de personal  para asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales.

     

    Empresas afectadas:

    Aquellas que tengan una media de más de 500 trabajadores y sean empresas «grandes»[3] conforme a la Directiva 2013/34.  Esto es, aquellas empresas grandes, con consideración de entidad de interés público[4], que reúnan los siguientes requisitos:

    – Número medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a 500.

    – Que durante 2  ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias:

    El total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros.

    El importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.

    El número medio de trabajadores  durante el ejercicio sea superior a 250.

    Repercusión:

    La norma afectará a unas 4.010 empresas españolas, que tienen la consideración de Gran Empresa de interés público, de acuerdo a la Directiva 2013/34; la cual fija un umbral menor que la Recomendación de la UE de 6.05.2003 [5] al considerar Gran empresa a la que factura una cifra anual superior a 50 millones de euros.

     

    Para la realización del citado informe sobre cuestiones sociales anexo de SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA DE GRANDES EMPRESAS al Informe de Gestión de 2017, cuenta con la asistencia jurídica de este despacho JAVIER POZO, que como asesor externo a la empresa, independiente y solvente en materia de CUESTIONES SOCIALES  , le permitirá cumplir con la obligación legal, tanto en el marco de la legislación comunitaria como el ordenamiento español, NO DUDE EN CONTACTAR.

     

    Un cordial saludo

    Javier Pozo

    abogado-javierpozo.com

     


    [1] Esa información adicional se refiere a propietarios de partes sociales en la empresa, miembros de los órganos administrativos, directivos o de supervisión de la empresa (la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada), o bien el precio de adquisición o el coste de producción de un activo fijo, o bien información de los pagos efectuados a las administraciones públicas superior a 100.000 EUR durante el ejercicio.

    [2] En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.

    [3] Se entiende por Empresa «grande» aquella que supere o rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:

    – total del balance: 20.000.000 EUR;

    – volumen de negocios neto: 40.000.000 EUR

    – número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

    En cambio, de no superar esos umbrales será una empresa mediana, empresa «mediana» aquella que, a la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios

    [4] Definida “interés público” en el art. 2.1 de la Directiva 2013/34 como empresas cotizadas, entidades de crédito, empresas de seguros, hayan sido señaladas por los Estados miembros como entidades de interés público, como por ejemplo empresas que revistan una importancia pública significativa en razón de la naturaleza de su actividad, tamaño o número de empleados

    [5] Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003)1422]  publicada en el DOUE nº124 de 20/05/2003, vigente desde el 1.01.2005. Donde se define « empresa autónoma» en contraposición con  las empresas «vinculadas» donde una tiene el 25% del capital y con las empresas «vinculadas» donde una posee el 50% del capital social

  • Horas extras y prolongación de jornada, control por la Inspección de Trabajo

     

    El Ministerio de Trabajo acordó en diciembre 2016 intensificar el  respeto a las reglas sobre jornada máxima y horas extraordinarias, en concreto, sobre su correcta compensación y cotización, conforme la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extras

    El control por la Inspección de Trabajo se refería a los sectores donde, según datos estadísticos, se revelaba un mayor volumen de realización de horas extras, en particular las horas no abonadas, como son la Banca, el textil, la hostelería, el comercio y el metal/talleres de reparación, así como en las empresas de menos de 50 trabajadores.

    La campaña de control por los Inspectores buscaba constatar la superación del máximo legal de horas extras (80 horas/año), su adecuada remuneración/cotización y la existencia de un registro de la jornada diaria por los empresarios cuando se realicen horas.

    En lo referente al control de los contratos a tiempo parcial, la Inspección realizará el control conforme la Instrucción 1/2015, sabiendo que para ese tipo de contratos rige el control de las horas complementarias establecidas en el contrato como una bolsa de horas a disposición del empresario y de obligada realización, y sólo tienen una consideración similar a las horas extras las horas complementarias voluntarias.

    Tras la STS de 23.03.2017 que establece que la llevanza de un registro empresarial de la jornada, sólo es exigible al empresario en aquellos supuestos previstos por la Ley, que igualmente recoge la STS de 20.04.2017, la Inspección de trabajo ha modificado la Instrucción 3/2016, por la Instrucción 1/2017, para contemplar los supuestos concretos previstos por la ley donde se puede sancionar al empresario por no llevar un control de la jornada.

    El control y la acreditación/prueba de la realización de las horas extra.

    La empresa está obligada por el art. 35.5. ET a llevar un registro diario de la jornada cuando lo establezca la normativa laboral, sin que la realización de horas extras o no por determinadas categorías de trabajadores, ni la diferencia de jornada entre los diversos trabajadores, -por sus diferentes horarios-, permita omitir dicha obligación legal al empresario.

    Igualmente existe la obligación empresarial de  informar trimestralmente a los Representantes de los trabajadores de la realización de las horas extras (los artículos 8 y 12 del Real Decreto 1561/1995, sobre regulación de Jornadas Especiales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en la Directiva Europea 2002/15/CE).

    En caso de demanda judicial, la no aportación por el empresario de dicho registro obligatorio, cuando sea requerido para ello, hará prueba en su contra, y permitirá tener por acreditado, los hechos que directamente se derivasen de la aportación de dicho registro en relación a la realidad de la realización de la prolongación u horas extras.

     

    Ahora bien, junto al control y llevanza del registro de jornada, existen diversas cuestiones generales que son necesariamente objeto de clarificación en esta materia:

    La voluntariedad de las horas extras.

    Las horas extras son de realización voluntaria, salvo dos supuestos de excepción a esa voluntariedad:

    • (1)  que figure en el contrato de trabajo que se realizarán horas extras
    • La ventaja para la empresa de contar con la previsión en el contrato de trabajo de realizar horas extras es su obligada realización, pero la desventaja es el obligado registro de la jornada diaria y de las horas extras del trabajador señalando todas las horas realizadas, lo que supone una prueba documental.
    • (2) que sean para realizar tareas de fuerza mayor (paliar desastres en la empresa)

    En ambos caso la no realización de las horas supone un incumplimiento contractual, y el empresario puede sancionar por desobediencia a la orden de realización de horas extras.

    Salvando esos dos casos, su realización es voluntaria. La negativa de un trabajador a realizar horas extraordinarias no puede considerarse causa de sanción, puesto que no pactadas tampoco se dan normalmente ninguna de las excepciones a la voluntariedad de su prestación, sin circunstancias excepcionales. Las sentencias del TSJIB de 2.10.2000 y 22.11.96 no aprecian desobediencia grave por la negativa a realizar horas extraordinarias

    ¿Cuándo se realiza una hora extra?

    La regla general es que en una jornada de 40 horas/semanales la hora 41 supone la realización de una hora extra, salvo pacto de distribución irregular de la jornada.

    En efecto, en muchos convenios colectivos, por ejemplo en comercio,  se permite a la empresa la distribución irregular de la jornada, de forma que permiten semanas con jornadas de 50 horas/semana y otras de 30 horas/semana, lo cual dificulta considerar como horas extras lo que empresario considera una flexibilidad de la jornada. Por ello habrá que esperar a la finalización de la temporada o periodo para saber si se han realizado las horas extras o no.

    En consecuencia, lo primero es informarse si en su empresa o sector hay un pacto colectivo de distribución irregular de la jornada.

    Al girar visita los Inspectores de trabajo a una empresa, Conforme a la Instrucción 3/2016 se realizará una entrevista con los trabajadores de forma reservada y sin que conste sus datos personales, preguntando por su jornada, la realización de horas extras y su retribución o no.

    Tipos de horas extras ordinarias: las horas extras puntuales y la prolongación de jornada por sistema.

    Las horas extras de prolongación de jornada, supone la realización por sistema de unas jornadas superiores a las 8 horas/día. De tal forma que por sistema se realiza una jornada semana de 45/50 horas/semana, según se realice una 1 o 2 horas extras diarias de prolongación de jornada habitual, durante todo el mes.

    Las horas extras puntuales son aquellas horas que no suponen por sistema la prolongación de la jornada durante un mes.

    La importancia de la distinción está en la facilidad probatoria en juicio de las horas de prolongación de jornada y el recargo del 10% por interés de demora en caso de no abonarse, al considerarlo retraso en el salario.

    El límite legal de realización de las horas extras

    El límite legal es de 80 horas al año, no se incluye en ese cómputo las que se hayan compensado con descanso retribuido (días libres) en los siguientes 4 meses a su realización,  ni las horas extras excepcionales por fuerza mayor o desastres en la empresa.

    La retribución de las horas extras o su compensación por descanso

    La retribución será conforme a lo pactado entre el empresario o trabajador, o según el pacto colectivo de la empresa.

    Su compensación por descanso

    El valor de la hora extras su abono y su cotización.

    La norma habitual era retribuir con un importe del 25% superior a la hora ordinaria de trabajo, pero la ley permite que sea de valor igual a la jornada habitual en los días laborales. Por tanto, se estará al acuerdo sobre el importe de su retribución.

    En todo caso, las horas extras cotizan y se tienen en cuenta para los accidentes de trabajo

    El recargo por demora del 30% en el sector de la hosteleria, un desincentivo a la realización y no abono.

    Normalmente, en el juzgado no se suele condenar al pago de  intereses por demora porque en muchos casos no se puede acreditar todas las horas extras realizadas y es una cuestión discutida empresario/trabajador; en otros casos, el juez condena a un interés del 10% de la cantidad de horas a retribuir, conforme el interés por mora establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    La novedad la constituye la Sentencia del TSJ IB de octubre 2016 que establece un recargo o interés de demora del 30% (conforme establece el convenio Colectivo de Hosteleria) para aquellas horas extras de prolongación habitual de la jornada en la cafetería u hotel

    • La sentencia del TSJ Illes Balears de 13 junio 2016 señala:
    • el artículo 32 del Convenio Colectivo del Sector de las Hostelería de las Islas Baleares, establece un interés de demora del 30% a la cantidad salarial impagada por la empresa, y las horas extras en prolongación de jornada reclamadas “formaba parte de su jornada habitual, de forma constante y ordinaria, como queda declarado en los hechos probados, siendo un recargo en el interés cuyo fundamento atañe a los salarios dejados de percibir por la realización de la prestación laboral, como retribución ordinaria, que impagada, ha obligado al trabajador a formular la correspondiente demanda judicial

    Un muy cordial saludo.

     

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