Categoría: Seguridad Social

Temas de actualidad en materia de Seguridad Social y pensiones.

  • INCAPACIDAD TOTAL SIN AGOTAR EL TRATAMIENTO MÉDICO POR ADICCIÓN AL TABACO

    ¿RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD TOTAL SIN AGOTAR O CUMPLIR EL TRATAMIENTO MÉDICO?

    La Ley establece cuatro requisitos para el acceder a la incapacidad permanente total.  El primero (1) que se trata de una lesión objetivable, es decir que existan informes médicos que acrediten tal limitación. El segundo (2) que sea una lesión permanente, es decir, crónica y no meramente temporal. El tercero (3) que tenga transcendencia en y para el trabajo, es decir, que aunque esté muy limitado para la vida diaria, si esa limitación no tiene efecto en su trabajo no se reconoce la incapacidad total. El cuarto (4) que la limitación no sea imputable al beneficiario.

     

    En una entrevista en IB3 Tv se nos pregunta por  este último requisito para obtener una pensión de incapacidad permanente total, el referido al hecho o circunstancia que la lesión, la secuela o el menoscabo físico no sea imputable al solicitante de la pensión,

    Se nos consulta, sobre el reconocimiento de una pensión de incapacidad total a quien no agotó el tratamiento médico (dejar de fumar) pro su propia adicción.

    VÉASE LA ENTREVISTA en el programa © cinc dies IB3TV:

    Acceder al corte de la entrevista (c) Cinc Dies

    En primer lugar hay que señalar que se considera NO AGOTAMIENTO DEL TRATAMIENTO (y por tanto, en principio y como REGLA GENERAL no se reconoce la pensión) a las situaciones donde la  limitación funcional al momento de solicitar la pensión sea debido  a supuestos como:

     

    Entrevista Cinc Dies IB3

    – (1) una negativa a operarse, cuando exista probabilidad de mejora y garantías de recobrar la movilidad.

    La NEGATIVA impide el reconocimiento de la pensión como  regla general, pero se reconocen excepciones o una serie de  situaciones o supuestos que justifican esta conducta del beneficiario de abandono de tratamiento o negativa a operarse,

    Estas excepciones  tienen que ver con las dudas sobre el resultado de la operación, y por tanto se considera JUSTIFICADA la negativa cuando:

    -deje secuelas físicas

    -sea experimental

    Ambas situaciones se corresponde con un correlativo derecho a oponerse reconocido en la Ley General de Sanidad

     

    – (2) un abandono de un tratamiento médico por el beneficiario

    A diferencia de la negativa a operarse, no hay un reconocimiento legislativo de unas excepciones o situaciones que justifican de abandono del tratamiento médico pautado por el médico que está tratando la lesión, primando, pues, el criterio médico sobre el criterio del paciente.

     

    La relevancia de la sentencia del TSJ Illes Balears está en que analiza la razón última de la persona que abandona el tratamiento, la cual puede justificar la desobediencia del criterio técnico del médico, y por ello, podrá en el futuro ser citada para reconocer el derecho a pensión en situaciones de no agotamiento del tratamiento (por ejemplo, cuando no hay un abandono del consumo de alcohol, en enfermedades de etilismo crónico).

     

    EL FRACASO DEL TRATAMIENTO POR LA ADICCIÓN

    La Sentencia del TSJ de Illes Balears analiza esta cuestión, desde un punto de vista material, analizando la razón última de la conducta del beneficiario, y justificando en razones de dependencia o adicción superiores a la voluntad de la trabajadora de cumplir con las instrucciones médicas.

    La declaración de hechos probados de la sentencia señala que la solicitante tenía objetivada una lesión crónica (dolencias bronco respiratorias) de enfisema severo que ocasionó un EPOC (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica) valorado como tipo o grado grave-severo, y que tan enfermedad impedía a la trabajadora realizar las funciones fundamentales de su categoría profesional de Dependienta de tienda (con tareas de atender a los clientes, reponer los estantes, deambular por la tienda), y en concreto aquellas funciones o tareas con grado alto de esfuerzo físico.

    El TSJ de Illes Balears entra a considerar el requisito del agotamiento del tratamiento médico, para señalar que el hecho de no haber cumplido o continuado con el tratamiento médico indicado (dejar de fumar empedernidamente como tenía costumbre de entre 15-20 cigarrillos diarios) a pesar de haberlo intentado, se debió a razones de adicción a la nicotina, y por tanto, a una motivación o un impulso superior a la normal voluntad de las personas.

     

    UN SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO MÉDICO SUPERIOR AL ESFUERZO DE VOLUNTAD NORMAL

    Se trata de una disonancia cognitiva conocida por la trabajadora, sabedora que aunque el hecho que dejar de fumar mejoraría su salud pulmonar, empero ello, la necesidad de encender un cigarrillo vence a ese conocimiento cierto que está realizando algo que es perjudicial para su salud.

    Abogado laboralista Javier Pozo

    En conclusión, la sentencia del TSJ concluye que  la conducta exigida a la trabajadora en el tratamiento médico (dejar de fumar) “requiere un esfuerzo de voluntad que no todas las personas son capaces de hacer, aun sabiendo que el abandono del tabaco mejoraría su salud”, razón por la cual reconoce el derecho a la incapacidad permanente total para su profesión habitual de Dependienta.

    VÉASE LA ENTREVISTA en el programa © cinc dies IB3TV:

    Acceder al corte de la entrevista (c) Cinc Dies

     

  • La brecha entre pensión de jubilación y base de cotización a la Seguridad Social

    El Gobierno aprobó, el 2.12.2016 por Real Decreto-ley, una medida para recaudar más para el Sistema de Seguridad Social, pero a costa de aumentar la brecha entre importe de la cotización y de la pensión futura.

     

    Así, para el año 2017 habrá aumento de la actual brecha de disminución del importe de la pensión con respecto a la base reguladora, en este caso, será una desviación de entre el 2,5% al 3%, con respecto a este año. Veamos por qué

     

    Hay una regla general en recaudación de la Seguridad Social: base de cotización según salario, salvo cuantías mínimas y máximas de cotización.

     

    Inicialmente, desde el inicio de la prestación de servicios, el cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad social parte del salario de los afiliados, aunque distorsionada por las cuantías mínimas y máximas establecidas por la Seguridad social en función de las 11 tarifas o grupo  de cotización, incluyendo dentro de ellas los contratos de formación y aprendizaje.

     

    Además, debe añadirse otra cotización por la realización de trabajos extraordinarios sobre la jornada habitual (cotización adicional  por horas extras).

     

    Por tanto, las bases de cotización están en función del salario, pero con unas cuantías mínimas y máximas, y sobre tales bases de cotización se aplicará el tipo impositivo o porcentaje para establecer la cuota o deuda a ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social.

     

    Principalmente, la cotización revierte en la financiación de las prestaciones/pensiones derivadas de riesgos comunes, de contingencias profesionales y de desempleo, aunque también al sostenimiento de la formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial

     

    Hecha la norma general, vamos con las excepciones: la utilización por el legislador de los topes máximos de cotización y pensión máxima

     

    Como sabemos la base de cotización gira en función del módulo salarial general del trabajador, la fijación de unos topes máximos de cotización, según las 10 tarifas o grupos de cotización, supone una cotización parcial.

     

    Comúnmente, las bases de cotización -dentro de los máximos o mínimos establecidos- conforman las «bases reguladoras» de las prestaciones, si se origina la situación de necesidad que protege el sistema de Seguridad social.

     

    Ahora bien, las pensiones que se deberían calcular en función de las bases reguladoras y por tanto en función de las bases salariales, pero igualmente están sujetas a uno límites, lo que se denomina comúnmente pensión topada

     

    El resultado: disminución anual de la pensión con respecto a la base reguladora

     

    Por tanto, si cotiza dentro de la base máxima y la pensión está limitada a una cuantía máxima, habrá una parcial cotización para sostener el sistema pero no para lucrar o establecer el importe personal de la pensión, que está limitada a una determinada cuantía establecida anualmente.

     

    La cotización para el año 2017: la brecha se incrementa un 3% más.

     

    Para el año 2017 habrá aumento de la brecha por la cual disminuye anualmente la pensión con respecto a la base reguladora de entre el 2,5% al 3%, con respecto a este año.

     

    La exposición de motivos de la norma que introduce para el año 2017 un incremento de la base imponible de la cotización a la Seguridad social (Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre -BOE del 3-) señala que la brecha entre cotización y pensión con respecto al salario real, se justifica en aplicación del principio de solidaridad del sistema de Seguridad social.

     

    Al no aprobarse la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, esta norma establece las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido (RETA), así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3% respecto a las vigentes en el 2016, sin embargo la pensión topada se incrementará sólo un 0,5%

     

    Por consiguiente, se cotizará un 3% más, esto es 109,26 euros/mes en la tarifa 01, en la base máxima, a fin de que los salarios más altos contribuyan proporcionalmente al sistema de la Seguridad Social, pero igualmente, en la base de cotización mínima se incrementará un 8%, y ello por cuanto se prevé un incremento salarial en la empresa en tal sentido.

    Para poner un límite a esta medida, se indica que  los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, sean consensuadas entre los partidos políticos, sindicatos y empresarios y los técnicos de acuerdo con los Acuerdos del Pacto de Toledo

     

    Un ejemplo práctico de la brecha cotización/pensión para 2016 y 2017:  cotización máxima y  pensión máxima

    NOMINA 2016. Un trabajador con salario o remuneración total de 5.000 euros/mes, la base máxima de cotización a la seguridad social será 3.642 euros (y no los 5000 euros de salario), a la que se aplicará los tipos de cotización:

    -A cargo de la empresa: Cotización por  contingencias comunes (del 23,60%) + las profesionales (1,65+5,50+0,60+0,20%)= 1.149,05 euros

    -A cargo del trabajador ( 4,7%+1,55%+0,10% = 231,26 euros).

     

    JUBILACIÓN AÑO 2016 Si ese  trabajador con un salario bruto de 5000 euros/mes  se jubilara mañana 9.12.2016 con 65 años y 4 meses, habiendo cotizado en los últimos meses 3642 euros por el máximo de cotización, la base reguladora de la pensión será los 3602 euros  si tiene más de 36 años cotizados, pero la pensión será de 2.567,28 €/mes x14 pagas. Por consiguiente, cada mes ese trabajador habrá cotizado 642 euros para el sistema de Seguridad Social, pero no para lucrar su pensión.

     

    NÓMINA 2017.  Un trabajador con salario en ENERO 2017 o remuneración total de 5.000 euros/mes, la base máxima de cotización a la seguridad social será 3.751,26 euros –un 3% más que el año 2016–  (y no los 5000 euros de salario)

     

    JUBILACIÓN AÑO 2017 Si ese  trabajador con un salario bruto de 5000 euros/mes  se jubilara 1.02.2017 con 65 años y 5 meses, habiendo cotizado el último mes 3751,26 euros por el máximo de cotización, la base reguladora de la pensión será los 3698 euros  si tiene más de 36 años cotizados, pero la pensión será de 2.579,83 €/mes x14 pagas. Con lo que resulta que el trabajador tiene una disminución anual de la pensión con respecto a la base reguladora del 20%.

     

    Respecto a la cotización mínima a la Seguridad Social, ésta se incrementará un 8% para el año 2017 en relación con el año 2016.

    Así, las bases de cotización mínima serán a partir de 1.01.2017 las siguientes, según los grupos de cotización:

    – Tarifa/Grupo 1, Ingenieros y licenciados: de 1.067,40 €/mes  (2016) a  1.152,79 euros/mes

    – Tarifa/Grupo 2, Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados: de 885,30 €/mes  (2016) a 956,12 euros/mes

    – Tarifa/Grupo 3, Jefes Administrativos y de Taller: de 770,10 €/mes  (2016) a 831,71 euros/mes

    – Tarifa/Grupos 4 a 7: de 764,40 €/mes  (2016) a 825,55 euros/mes

    – Tarifa/Grupos 8 a 11: de 25,48 €/mes  (2016) a 27,52 euros/día.

    Un muy cordial saludo.

    Abogado. Doctor en Derecho

Plugin the Cookies para Wordpress por Real Cookie Banner