Categoría: Seguridad Social

Temas de actualidad en materia de Seguridad Social y pensiones.

  • Acuerdo Social para las pensiones de 31 de julio de 2024

    El Acuerdo Social para las pensiones de 31 de julio de 2024 tiene como puntos de acuerdo los siguientes:

    En relación a la pensión de jubilación:

    -Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada, ya que los incentivos indemnización a tanto alzado por retraso o demora en la solicitud de jubilación (que además se amplían con un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año trabajando tras la edad de jubilación) son compatibles además con una posterior jubilación activa, además con un porcentaje de compatibilidad que podrá ser mayor al 50% del importe de la pensión.
    -Mejoras en la regulación de la jubilación activa (donde se permite compatibilizar el 50% del importe de la pensión, con el importe del sueldo por trabajo superior al SMI), pues se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.
    -Nueva regulación de la jubilación flexible (realizar varios trabajos, sin que el total de la jornada supere el 50% de las 40 horas/semanales), en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador.
    -Nuevo marco regulador de la jubilación parcial (trabajando estando legalmente ya jubilado, unos 3 meses al año con contratación de un trabajador joven para realizar los 9 meses restantes),  al ampliarse a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada.

    -Coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad, tomando en cuenta la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

    Con estos coeficientes reductores se podrá  anticipar la edad de jubilación en función de los requerimientos físicos o psíquicos en el desempeño de una actividad, que experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad o que ocasionen secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales.

    En relación al acceso a las prestaciones que exigen más carrera de cotización: 
    -Los trabajadores fijos discontinuos, sin perder la consideración de día trabajado día cotizado previsto desde octubre 2023 al eliminarse el coeficiente de parcialidad,  en el acceso a determinadas prestaciones (jubilación, IPT y viudedad), recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5%, que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia a fin de cumplir con tal coeficiente, más fácilmente con ese requisito para ese colectivo de trabajadores.

    En relación a la financiación y cotización al Sistema de Seguridad social
    -Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, implantación del sistema de Bonus, suspendido en la actualidad.

    En relación a la duración de la prestación de Incapacidad temporal y la asistencia sanitaria de recuperación:  

    Dentro del marco del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) se insta a adoptar las medidas para mejorar:

    -la gestión de la incapacidad temporal y favorecer la recuperación de los trabajadores, a través de las actividades sanitarias de las mutuas colaboradoras con pruebas diagnósticas y tratamientos en los procesos de Incapacidad Temporal de origen traumatológico/lesión.

    Y así desarrollar lo pactado en el Capítulo VII Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), publicado en el BOE de 31.05.2023 por Resolución de la D.G.Trabajo de 19.05.2023 donde se instan a aprovechar los recursos de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para mejorar los tiempos de espera en la atención sanitaria de los trabajadores y reducir las listas de esperas en el sistema público.

    ¿Quién lo va a financiar?

    Tanto en el AENC como en el acuerdo Político Social de 31 de julio 2024 en materia de Seguridad Social se establecen la generalización de uso de convenios para el aprovechamiento de los medios asistenciales de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para los procesos con un origen traumatológico,  con la finalidad de, acelerar el diagnóstico y los tratamientos.

    En la actualidad, ya existen convenios entre la entidad gestora INSS y las Mutuas para la realización de informes y prácticas de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales (Resolución de 8 de junio de 2022 -BOE del 15.06.2022- de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones)

    Hay que recordar que las Mutuas colaboradoras están auditadas en sus ingresos y Gastos por el Ministerio, por ello, en tales Convenios de Colaboración entre la consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma bien de forma colectiva con la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) o bien de forma individual con las mutuas colaboradoras, se establecerá el coste del servicio de las pruebas diagnósticas que prestarían las mutuas por indicación de los servicios públicos de Salud, sin que ello suponga gestionar el alta médica ni seguir un tratamiento por la Mutua y en particular su abono con la posibilidad de rescisión del servicio si la Comunidad Autónoma no realiza los pagos por tales servicios.

     

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

  • Noticias resumen Sentencias del TS social diciembre 2023

    1.- STS 1110/2023 de 1 diciembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5367) Ponente: GARCIA-PERROTE

    Resumen

     ¿Es el SEPE una Entidad gestora de la Seguridad Social?.

    Sdh: exención del pago de las costas en los recursos de suplicación o de casación a quien goce del beneficio de justicia gratuita, con la salvedad de que concurriere temeridad o mala fe, circunstancia esta última que no consta en modo alguno en la presente litis.

    NO IMPOSICIÓN DE COSTAS AL SEPE: es una entidad gestora que goza del beneficio de justicia gratuita El l SEPE no puede ser condenado en costas al tratarse de una entidad gestora de la Seguridad Social y ser beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita (FJ 3)

    normativa estudiada

    • Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita Exención a la condena en costas
    • Ley General de la Seguridad Social. Texto refundido. LGSS art.294.1 , 42.1.C

     Estimación RCUD frente a la STJ PV que había condenado, es casada

     

    2.- STS 1107/2023 de 1 diciembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5341)  Pte: GARCIA PAREDES

    Resumen

    En un organismo público ¿Procede reconocer la categoría superior en base a las funciones realizadas?

    Proceso selectivo de promoción interna. El TS considera que no procede reconocer el derecho a ostentar la categoría de oficial administrativa a quien es auxiliar administrativa y viene desempeñando las funciones de aquella superior categoría para el organismo público en el que presta servicio, cuando la norma colectiva exige superar las correspondientes pruebas de ascenso para acceder a ese otro grupo profesional (FJ 2).

    Sdh: El convenio expone que el único procedimiento válido para adquirir una categoría profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna, y de esta previsión no está excluida la realización de funciones desde el inicio de la relación laboral.

    normativa estudiada

    • Estatuto de los Trabajadores art.22 Clasificación profesional, 39.2

    3.- STS 1113/2023 de 1 diciembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5405)  Pte. GARCIA-PERROTE

    Resumen

    Competencia funcional: existe, por afectación masiva

    Paga extraordinaria de profesores de centros concertados. El TS considera que no existe contradicción entre las resoluciones enfrentadas ya que en la sentencia recurrida no se valora la inclusión de los conceptos antigüedad y trienios, mientras que en la referencial la argumentación pivota en torno a aquellos.

    Se declara la firmeza de la recurrida en la que se condena a la Consejería demandada al pago de las cantidades que dejaron de abonarse en la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y que no formaban parte del complemento autonómico de homologación mensual, sino que se correspondían al módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados (FJ 4).

    normativa estudiada

    • Ley reguladora de la jurisdicción social art.219.1 Falta de contradicción

    4.- STS 1108/2023 de 1 diciembre de 2023

    Resumen

    Complemento de maternidad Supuesto anterior al RDL 3/2021. Acceso al recurso de suplicación. afectación general

    El TS considera que la reclamación del complemento de maternidad, aunque fuese de cuantía inferior a la requerida para acceder a la suplicación y debe ser examinada pues ha sido reconocido solo por dos hijos y no por el otro que falleció a las pocas horas de su nacimiento.

    Cabe RSU al apreciarse la existencia de afectación general en la materia, ya que la entidad gestora deniega siempre (art. 281.4LEC) el incremento del complemento de maternidad en relación con situaciones en las que el alumbramiento lo ha sido de un feto muerto o habiendo nacido fallece a las pocas horas, y, en definitiva, está denegando una cuantía del complemento sin computar como hijo nacido situaciones que, al aplicar la norma, considera que no son tales (FJ 2).

    normativa estudiada

    • Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.281.4 hechos que gozan de notoriedad general, exentos de prueba
    • Ley reguladora de la jurisdicción social art.191.3.B , 191.3.C (FFJJ)

     Estimación y devolver las actuaciones a la sala de procedencia para RSU por INSS

  • El reglamento del derecho a un complemento e incentivo por una jubilación demorada más allá de los 65 años, RD 371/2023

    RD 371/23 tiene un rótulo de norma muy largo, para mencionar lo que es la forma de optar por el complemento por una jubilación demorada más allá de los 65 años (con 37 años y medio cotizados)  o 66 años  y 4 meses

    Así se publica en el BOE del 17 el RD 371/2023 de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,

    Como se sabe, con la reforma de por la Ley 21/2021 (garantía de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social)  se estableció que la jubilación demorada (seguir trabajado con más de 65 años o 66 y 6 meses) estaría bonificada o incentivada por tres opciones en lugar de una única, como hasta entonces, unido a la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, y sólo por la incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso (65 o 66 años y 6 meses), a partir de dos años de retraso acreditados, conforme a los tres “derechos de opciones” de pago del complemento  siguientes:

    a) 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad (65 años) y la del hecho causante de la pensión (cese a los 68 años por obligación del convenio colectivo)

    b) Cantidad a tanto alzado por cada años cotizados, dependiendo de si ha cotizado más o menos de 44 años y 6 meses.

    c) combinación de ambas, de la manera que se determine reglamentariamente.

     

    Ahora, en el RD 371 se  concreta, en particular, los cálculos respecto a la opción mixta o combinada de dos incentivos de la Jubilación demorada o prolongada tras la edad legal de jubilación, además de fijar su cálculo en caso de trabajo en el extranjero.

    En cuanto a su entrada en vigor, la aplicación de los cálculos específicos del RD se aplicará a las solicitudes de pensiones de jubilación  en el Régimen General prestadas el 18.05.2023 por los solicitantes con posterioridad a haber alcanzado edad legal y habiendo estado en  activo desde entonces, hasta que un convenio colectivo establezca los 68 años dentro de su política de empleo, cesando en el trabajo cuando se presenta la solicitud.

    Respecto al supuesto de no optar al momento de la solicitud y cese por ninguna opción, se pensaba que el derecho de opción por cada año de retraso, sería el INSS el que reconociese de oficio la opción la más beneficiosa, pero el RD establece que, en caso de silencio,  se aplicará el incremento de bases de cotización del 4% por cada año de retraso (criterio anterior a la reforma del 2021), tal como indica el art. 5 del Real Decreto.

    El RD desarrolla cada una de las opciones del art. 210.2 LGSS, así:

    ➢complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional, se trata de recibir un porcentaje adicional del 4% –que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y que se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión–.

    ➢complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, va  en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas (aquellas que van desde 38 años cotizados a 44 años y medio).

    ➢complemento bajo la modalidad de opción mixta, en una combinación de las anteriores opciones previas.

    El pago único oscilaría entre un mínimo de 4.786,27€ y un máximo de 12.060,12€, y que el RD 371/2023 concreta en dos periodos acreditados de continuación del trabajo tras la edad legal.

    Así se establece

    • un primer periodo, de dos a  diez años de continuación activo, donde se abonará tanto el incremento  4% por año en prolongación tras 5 años e indemnización adicional/pago único en función del tiempo de periodo prolongado (2 años= 4.786,27€ mínimo S.E.U.O);   y
    • otro periodo de once años en delante de prolongación, que será de 4% por cada año e indemnización adicional/pago único por 5 años prolongados en ese otro tramo (5 años = 8.426,27€ mínimo S.E.U.O).

    En resumen, que para obtener la opción mixta, en principio la opción con un incentivo más beneficioso, será preciso desde el 18.05.2023 manifestarlo al INSS y acreditar un periodo de cotización prolongado prefijado tras la edad legal de jubilación, sin la libertad anual que ofrecen las otras dos opciones de complemento de año en año. 

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

  • El complemento de pensiones por maternidad y su aplicación a los hombres y el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género

    Recientemente, hemos conocido la solución respecto a la duda sobre la fecha de efectos económicos del complemento de pensión a los hombres tras la sentencia del tribunal de Luxemburgo que les reconocía el derecho sin discriminación.

    Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17.02.2022 establece los efectos retroactivos totales a los hombres con dos o más hijos (viudos, incapacitados o jubilados) que reclamaron el complemento de maternidad, por sus pensiones generadas o causadas el periodo de 12.12.2019 al 4.02.2021 y no sólo los 3 meses anteriores a la solicitud que venía reconociendo la Seguridad social.

    Por ello, vamos a realizar un resumen de la situación legal actual.

    A) complemento de pensiones por maternidad por aportación demográfica congelado desde el 4.02.2021 al que podrán acceder sólo a los hombres que reclamaron desde el 12.12.2019 al 4.02.2021

    La Ley 48/2015, de 29 de octubre (BOE del 30), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016) estableció un nuevo artículo 50 bis LGSS1994, que luego al dictarse el Real Decreto legislativo del año 2015 se incluyó en el art. 60 LGSSS. Este un nuevo complemento de una de las tres pensiones que señalaba a complementar entró en vigor a partir del 1.01.2016.

    Su denominación fue: complemento de maternidad por aportación demográfica solicite el complemento de pensiones contributivas para reducir la brecha de género. Y por tal razón y finalidad contemplaba exclusivamente a las madres de dos o más hijos, que incrementaban la pensión de incapacidad permanente, de jubilación (salvo la jubilación anticipada: declarada no conforme con la directiva comunitaria núm. 7/1979 de igualdad de trato en materia de Seguridad social por sentencia del TJUE de 12.05.2021) o de viudedad en función del número de hijos de la siguiente forma: En el caso de 2 hijos: 5 por 100; en el caso de 3 hijos: 10 por 100; en el caso de 4 o más hijos: 15 por 100. un 5%.

    Al establecerse que sólo serían beneficiarias las madres, la exclusión del varón viudo de dicho incremento se consideró discriminatorio por razón de sexo por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de fecha 12.12.2019, y desde esa fecha se puede reclamar por los padres que reúnan los requisitos del art. 60 LGSS (redacción de 2015), con efectos retroactivos totales (STS 17.02.2022) a los que reclamaron el complemento por el periodo de 12.12.2019 al 4.02.2021 y no sólo los 3 meses anteriores a la solicitud que venía reconociendo la Seguridad social. 

    El complemento por maternidad (por cargas familiares) se puede mantener transitoriamente por quienes lo vinieran percibiendo antes de 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del RDL 3/2021, si bien es incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder al beneficiario por reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo en ese caso optar entre uno u otro. Pero en el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica solicite el complemento de pensiones contributivas para reducir la brecha de género y le corresponda percibirlo por aplicación del art. 60 LGSS o de la DA 18 a del TR de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RDLeg. 670/1987, de 30 de abril), la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del anterior complemento por maternidad (DT 33a LGSS añadida por art. 1.4 del RDL 3/2021).

     

    B) El nuevo complemento de pensiones para reducir la brecha de género.

     

    Conforme la exposición de motivos RDL 3/2021, de 2 febrero, que reforma el art. 60 LGSS e introduce esta nueva prestación, la brecha de género constituye «la principal insuficiencia de la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones como reflejo de una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos y de las hijas» , véase para más información: el estudio de la profesora Macías García, M., «Sobre el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género» en la revista de Derecho de la Seguridad Social nº 30 1T2022 ed. Laborum.

    Como respuesta a la consideración de discriminación directa de dicho complemento por razón de sexo  al  excluía a los varones (padres)  que se encontrasen en las mismas circunstancias que las madres, se estableció esta nueva prestación con un nuevo enfoque, bajo dos ejes:

    1. a) generalización del número de madres beneficiarias con un solo hijo y cualquiera que sea su régimen de Seguridad Social, salvo para las pensiones no contributivas que siguen excluidas;
    2. b) preferencia aplicativa del complemento a la pensión inferior a complementar en caso de solicitud de ambos, dado el carácter unitario del complemento, con alegaciones de ambos padre en el expediente de reconocimiento.
    3. c) temporalidad, el complemento de la pensión por brecha de género se mantendrá mientras los importes de las pensiones de jubilación en un año sea superior para los hombres que para las mujeres, salvo que dicho porcentaje de importes se reduzca por debajo del 4,9% (DT 37 LGSS/2015, añadida por art. 1.3 del RDL 3/2021), debiéndose realizar una evaluación periódica cada cinco años (Actualmente se sitúa en torno al 31 %).

    Desde el 4.02.2021 se puede solicitar un nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y de viudedad. Por consiguiente, las pensiones contributivas causadas a partir de 4.02.2021 podrán verse complementadas si se daba en esa fecha el hecho causante (con referencia a la determinación de la fecha del hecho causante de cada pensión:  de jubilación, de incapacidad permanente, con la consiguiente litigiosidad en caso de hecho causante anterior al 3.02.2021).

     

    a’) complemento de pensión solicitado por la madre.

    El complemento se reconoce, con carácter unitario, a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas por cada hijo y que sean beneficiarias de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad (art. 60.1 LGSS). No procede en caso de jubilación parcial, pero sí en la subsiguiente jubilación total o plena e inclusive en la jubilación total anticipada (art. 60.4 LGSS).

    Por el carácter unitario (art. 60.3 LGSS), si lo solicita el otro progenitor mujer, se otorgará a favor de la pensión inferior a complementar, con audiencia en el expediente a ambas para alegar (duración máxima 6 meses), y se cobrará tras la resolución del INSS, al mes siguiente.

     

    b’) complemento de pensión solicitado por el padre.

    El complemento se reconoce, con carácter unitario, a los padres con las estrictas condiciones de cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

    1. a) Causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir pensión contributiva de orfandad. (es decir, que la madre estuviera de alta cotizando o fuera pensionista, para así el hijo poder solicitarla y que no se extinga la pensión de orfandad por alcanzar los 21 años o los 25 si estudia)

    ¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión de orfandad?

    – Por cumplimiento de la edad máxima, salvo declarados incapacitados

    -Por cesación de la declaración judicial de incapacidad que otorgaba la pensión

    -Por adopción y por contraer matrimonio

    1. b) Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción del hijo.

    -Si se trata de hijos nacidos o adoptados hasta 31 de diciembre de 1994 (con 27 años), tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones reconocidas a la mujer.

    En caso de hijos nacidos o adoptados desde 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones reconocidas a la mujer. Si los dos progenitores son hombres y se dan las anteriores condiciones en ambos, se reconocerá a quien perciba pensiones públicas cuya suma sea de inferior cuantía (art. 60.1 LGSS).

    Por el carácter unitario, si lo solicita el otro progenitor hombre, se otorgará a favor de la pensión inferior a complementar, con audiencia en el expediente a ambas para alegar,

     

    c’) exclusiones:

    No se reconocerá el derecho al complemento al padre o la madre a quienes se hubiera privado de la patria potestad por sentencia fundada incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

    Tampoco se reconocerá el derecho al padre que haya sido condenado por violencia ejercida contra la madre, ni al padre o madre condenados por ejercer violencia contra los hijos o hijas (art. 60.31) LGSS).

     

     d’) límites

    Cada hijo o hija dará derecho al reconocimiento de un complemento, con el límite de cuatro, nacidos con vida o adoptados antes del hecho causante de la pensión correspondiente;

     

    e’) Importe, aplicación incluso de superar del  importe máximo de la pensión y su solicitud

    su cuantía la fijará anualmente la LPGE (27 euros por hijo en el año 2021) y de 27,68 €/hijo (por el incremento un 2,5% para el año 2022) y se revalorizará anualmente en el porcentaje que establezca la LPGE para las pensiones contributivas.

     Será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine su  reconocimiento a la que se vincula en cuanto a su nacimiento, suspensión y extinción y se abonará mientras se perciba la misma u otra distinta de las que confieren derecho al complemento; este no será tenido en cuenta a efectos de la aplicación del límite máximo de las pensiones, ni tendrá la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de causar derecho a los complementos por mínimos (art. 60.3 LGSS)

     En la misma solicitud de la pensión contributiva hay un apartado (nº 4) para rellenar los datos y aportar la documentación exigida.

     

    f’) Seguridad social comunitaria. (pensiones internacionales) y superposición de periodos de pluriactividad.

    Cuando la pensión contributiva se cause por totalización de periodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, a la cuantía antes indicada que en este caso será el importe teórico, la prorrata aplicada la pensión a la que se acompaña (art. 60.3.f) LGSS).

    Es incompatible la percepción del complemento en un régimen de los que componen el sistema con otra en otro régimen. Este complemento tiene naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, aunque se financia mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social (Art. 60.3 LGSS y DA 36 LGSS)

    Reciban un cordial saludo. 

    www.abogado-javierpozo.com

  • Inconstitucional las reglas de cálculo de las Pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial

    Por sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (STC ) 155/2021, de fecha 13 de septiembre de 2021 y publicada en el Boletín oficial del Estado  núm. 251, el día 20 de octubre de 2021  Se declara la inconstitucionalidad y nulo el inciso «de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común» del párrafo primero del artículo 248.3 de la Ley General de la Seguridad social, que regula las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015.

    ORIGEN DEL PROBLEMA UN PORCENTAJE QUE PENALIZA LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL

    La sentencia analiza la cuestión de inconstitucionalidad 1530-2021. Planteada por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el artículo 248.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por posible vulneración del derecho a la igualdad de
    trato que garantiza el artículo 14 CE, pues el TSJ entendía, partiendo de la doctrina sentada en la STC 91/2019, de 3 de julio, que las reglas de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común para trabajadores a tiempo parcial, contenidas en el precepto cuestionado, podrían vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, así como la interdicción de discriminación por razón de sexo.

    http://javierpozo.blogcanalprofesional.es/stc-88-2019-el-cafe-para-todos-pension-de-jubilacion-sin-tener-en-cuenta-la-jornada-completa-o-parcial-cotizada/

    COEFICIENTE DE PARCIALIDAD DISCRIMINATORIO PARA LA JUBILACIÓN ¿Y PARA LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMENENTE?

    Principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo: nulidad parcial del precepto legal que regula las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial (STC 91/2019), pues lo no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un «coeficiente de parcialidad». Este reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras.

    Por ello, el factor de parcialidad en el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común que aplicaba el INSS dejará de aplicarse desde el 20-10-2021. Se declara inconstitucional y nula tal forma de cálculo para determinar el importe de la pensión por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y suponer indirectamente una discriminación por razón de sexo.
    El art. 248.3 LGSS imponía la aplicación del coeficiente de parcialidad para calcular el porcentaje a aplicar a la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, en los mismos términos que sucedía respecto de la jubilación. En consecuencia, el cálculo del porcentaje de esas pensiones ha de realizarse sin tomar en cuenta el referido coeficiente de parcialidad ni la reducción derivada del mismo.

    LAS CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL EN SU PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

    Este pronunciamiento del TC no tiene efecto retraactivos, no se puede pedir la revisión del importe de la pensión, pues las resoluciones del INSS no impugnadas o las sentencias no se ven afectadas por esta declaración de inconstitucionalidad, pues  no afecta a la cosa juzgada, ni a situaciones administrativas firmes

    A las nuevas solicitudes de pensión de Incapacidad permanente a partir del día 20.10.2021, para ese periodo de cotización en tiempo parcial tenido en cuenta para la pensión el INSS deberá aplicar otro coeficiente o %  diverso al actualmente aplicado por el INSS.

    Quizás la solución que aplique el INSS sería  mantener para la incapacidad permanente total o absoluta el coeficiente de parcialidad, pero aplicando un incremento superior  del 1,5% para las mujeres, cercano al 1,8%, con el límite o tope de no superar con ello lo que podría haberse cotizado a tiempo completo al 100% de la jornada.

    Reciban un cordial saludo.

    https://www.abogado-javierpozo.com

     

  • Denegación de ingreso mínimo vital por superar ingresos patrimoniales

    Con el reconocimiento de esta nueva prestación de la Seguridad social del ingreso mínimo vital por el RD-Ley 20/2020, el legislador viene a un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional ante las del sistema general de protección social pública:

    – de la Seguridad social con la pensión de jubilación e incapacidad no contributiva,

    – del Servicio público de Empleo, con el subsidio asistencial de la Renta Activa de Inserción (RAI) comprensiva de una prestación de 11 meses, en tres periodos, dejando un periodo intermedio sin prestación.

    Que vendrá a complementar las garantías de ingresos establecidas en las Comunidades Autónomas, con sus prestaciones de rentas mínimas.

     

    El art. 2.2 RD-ley 20/2020 indica que el Ingreso Mínimo Vital forma parte de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, como prestación económica del nivel no contributivo y por ello tendrá en cuenta el patrimonio del solicitante, ausencia de patrimonio que es intrínseco a la consideración de vulnerabilidad económica del solicitante.

     

    Ahora bien, el legislador que instaura el Ingreso mínimo vital limita el acceso al sistema a quien tiene patrimonio, o ha tenido patrimonio y ha debido traducirse en ingresos de su venta en la actualidad.

    Por ello, una de las causas más comunes de resolución denegatoria es el motivo o circunstancia de SUPERAR INGRESOS PATRIMONIALES, incluso cuando los mismos ya no forman parte del patrimonio del solicitante.

     

    Soy Administrador de una sociedad familiar, pero sin ser socio ni tener participaciones ni percibir retribución por los estatutos sociales, ¿Pueden denegarme la solicitud ya no tengo vulnerabilidad económica?

     

    El art. 8.3 LIMV (tras la reforma por la DF 5ª del RD-Ley 30/2020, de 29 sept)  niega la consideración de vulnerabilidad económica a quien tuviere la condición de administrador de una sociedad mercantil que mantenga su actividad.

    Por tanto, el mero hecho de ser Administrador y estar la empresa activa, ya excluye al solicitante

     

    Soy Administrador de una sociedad que está sin actividad real sólo formal, pues presento las liquidaciones “0” sin darla de baja porque me aconseja el gestor dejarla morir 5 años para que no haya inspección, ¿Pueden denegarme la solicitud ya no tengo vulnerabilidad económica?

     

    el mero hecho de ser Administrador y estar la empresa activa formalmente, ya excluye al solicitante del ingreso mínimo vital

     

    He sido socio de una sociedad el año pasado 2019, pero al solicitar el ingreso mínimo vital en junio ya no lo era, ¿Pueden denegarme la solicitud ya no tengo vulnerabilidad económica?

     

    El art. 8.3 LIMV (tras la reforma por la DF 5ª del RD-Ley 30/2020, de 29 sept)  niega la consideración de vulnerabilidad económica a quien tuviere un patrimonio igual o superior a tres veces la cuantía de la renta garantizada para un beneficiario individual. Y situaciones de convivencia del solicitante los que superen el patrimonio del anexo II del RD-ley 20/2020

    Por tanto, habrá que estar si el valor de venta de esas participaciones  han incrementado su patrimonio hasta llegar a 3 veces la renta garantizada, es decir, aunque no esté en su patrimonio las participaciones sociales de la Sociedad limitada, si habrá entrado el contravalor de las mismas.

     

    He sido heredero de un 50% de la vivienda de mis padres realizando la adjudicación de herencia en el 2018 y vendida la vivienda en diciembre del 2019, pero al solicitar el ingreso mínimo vital en junio ya no era propietario más que de mi vivienda habitual y no de aquella, ¿Pueden denegarme la solicitud ya no tengo vulnerabilidad económica?

     

    El art. 8.3 LIMV (tras la reforma por la DF 5ª del RD-Ley 30/2020, de 29 sept)  niega la consideración de vulnerabilidad económica a quien tuviere un patrimonio igual o superior a tres veces la cuantía de la renta garantizada para un beneficiario individual. Y situaciones de convivencia del solicitante los que superen el patrimonio del anexo II del RD-ley 20/2020

    Por tanto, habrá que determinar:

    -a) el momento de imputación: ¿en el año 2018 cuando se acepta la herencia o en el año 2019 con la venta?.

    Respecto al momento de cómputo,   conforme la sentencia del Tribunal Supremo de 21.10.2020 la imputación (y la obligación de comunicar la venta) será con la venta del inmueble, que es cuando se tiene noticia del incremento patrimonial, en este caso en el año 2019.

     

    -b) si el valor de venta de la vivienda de herencia en ese 50% de cuota indivisa con su otro hermano  han incrementado su patrimonio

    Respecto al valor, hay que mirar si en el 2019 la venta supone ingresos de más de 16.614 euros para el solicitante sin menores a su cargo, ( 3 veces la renta garantizada); es decir, aunque no esté en su patrimonio la otra vivienda, sí habrá entrado el contravalor en dinero de su venta en el porcentaje de participación.

     

     

    ¿Cómo computa el cómputo de ingresos de venta del patrimonio para denegar la solicitud?

    Conforme el art. 18 del RD-Ley 20/2020 para el cómputo de ingresos se tendrá en cuenta

    -Los ingresos del año 2019

    -Los rendimientos netos mensuales de todas las personas que forman la unidad de convivencia,

    -El patrimonio de:

    a) Activos no societarios ( donde se incluyen: las cuentas corrientes y los depósitos en el banco, los seguros de vida, los inmuebles –salvo la vivienda habitual- etc..)

    b) El patrimonio societario neto, conforme el valor del porcentaje de participación, (valor de las participaciones sociales, valoradas según el patrimonio neto de su contabilidad empresarial)

     

    ¿Cuáles son los límites patrimoniales?

    No podrá tener un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente a la renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual

    para un solo adulto –>  16.614 euros /año 2020, (y 23.259,60 euros si tiene un menor a su cargo)

    para dos adultos –> 23.259,60 euros/año 2020

    según la siguiente tabla:

    Patrimonio neto máximo €/año adultos adultos adultos
    1 2 3
    0 16.614 23.260 29.905
    menores 1 23.260 29.905 36.551
    2 29.905 36.551 43.196
    3 36.551 43.196 43.196
    4 43.196 43.196 43.196

    Reciban un muy cordial saludo.

    www.abogado-javierpozo.com

  • RDL 20 El Ingreso Mínimo Vital, la nueva prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva

    En junio 2020 se inicia una nueva prestación conocida como Ingreso Mínimo Vital, se podrá solicitar en las oficinas o por Internet desde el lunes 15 de junio, conforme la norma que lo regula:  Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, publicado el día 1 de junio 2020 en el Boletín Oficial del Estado. (Disp T. 2ª RDL 20/2020)

    Aunque se conoce como ingreso mínimo, el nombre jurídico oficial es:  prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital

    Y se encuentra dentro la Ley General de la Seguridad Social como el resto de prestaciones del sistema (art. 72.2 ñ) LGSS)

     

    1. A) Los requisitos y las condiciones de esta prestación del mínimo vital son:

    Se debe tener nacionalidad española o  tener residencia legal en España más de 1 año.

     

    Se debe haber solicitado las rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas sin concesión.

     

    Se debe estar en desempleo el solicitante o un familiar de la  unidad de convivencia (del mismo domicilio en convivencia incluidos hermanos) o si está casado en trámites de separación o divorcio.

     

    La persona en desempleo debe estar inscrita las oficinas de desempleo como demandantes de empleo.

     

    Se reconoce para las personas que viven solos o por separación de hecho durante 3 años, se entiende que convive solo aunque se comparte habitación en una misma vivienda con otros coinquilinos sin ser familia.

     

    Se tendrá en cuenta la edad del solicitante si es mayor o menor de 64 años, o menor de 23 años.

     

    Se tendrá en cuenta si el patrimonio (descontando los préstamos o gastos), no pudiendo superar los 16.614 euros.

     

     

    1. B) Las obligaciones para percibir el ingreso mínimo vital:

    – hacer la declaración de la renta: Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    – mantenerse inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

    – Mantener las condiciones para compatibilizar trabajo e ingreso mínimo vital, conforme las condiciones de acceso a la simultaneidad del  artículo 8.4 del RDLey,

     

    1. C) solicitudes.

    La primera solicitud se reconocerá con carácter retroactivo al 1.06.2020 con independencia de la fecha de presentación, pero desde el 16.09.2020, la solicitudes sólo se reconocerán a partir del DÍA 1 DEL MES SIGUIENTE A LA SOLICITUD, para ello habrá que acudir a las oficinas de la Seguridad social o los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de su provincia.

     

    La prestación por hijo menor a cargo (SALVO DISCAPACITADO) regulada en el artículo 351 LGSS queda ahora integrada en el INGRESO MINIMO VITAL, que se convierte en Prestación económica “transitoria” de ingreso mínimo vital durante 2020 (Disp. T. 7ª RDL 20/2020)

     

    Además de la ayuda económica de 468 euros para una persona que vive sola, incluye la beca de educación superior.

     

    1. D) Supuestos infractores y posibles fraudes.

    Antes de la entrega de dinero, no se podrá  retrasar en la entrega de documentación requerida sobre los requisitos o no hacerse cargo de notificaciones.

    Tras la entrega de dinero

    1) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería.

    2) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería.

    3) No cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince días e inferior a noventa días al año.

    4) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.

    5) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4.

    6) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.

    7) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.

    8) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo su salida de España.

    9) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos.

    10) El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.

    Reiteración: de 3  infracción leves supone una grave y de 3 infracciones graves supone una muy grave, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionadas.

    Para consultar si se tiene derecho, a modo orientativo puede consultarse:

    https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

     

    Reciban un cordial saludo.

  • Opción de los Autónomos por una Mutua para el accidente de trabajo y para el cese de actividad

    Si usted es autónomo afiliado antes del año 1998, en aquel momento la protección por la prestación económica por incapacidad temporal, jubilación se realizaba sólo con el Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS) por ello, ahora, usted deberá, dentro del plazo de 3 meses, optar por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019, salvo que se indique una fecha anterior.

    Incluso si usted es un Autónomo afiliado desde el 1999 hasta el año  2003, en ese periodo no se podía suscribir la cobertura de contingencia profesional ni con el INSS ni con una Mutua, por ello, igualmente desde el 1 de enero, al estar obligados los autónomos a cubrir su prestación de accidente de trabajo deben optar por una Mutua.

    Desde el año 2007 si usted se afilió como Autónomo ya tenía la posibilidad de cubrir las contingencias comunes de incapacidad temporal de un Autónomo con una Mutua, se podía indicar que se deseaba o se optaba que fuera el INSS quien aseguraba las prestaciones de incapacidad temporal,  pero desde el 2008 ya no es posible con el INSS además de ser obligatoria la cotización por incapacidad temporal contingencias comunes con una Mutua, y desde el 2019 es obligatorio.

    OFICIO DE LA TGSS debe optar por una Mutua en 3 meses.

    Por esa razón de evolución en la cobertura, usted habrá recibido una carta de la Tesorería General de la Seguridad Social por correo ordinario, en lugar de por vía electrónica, en la que se le indica que conforme  el RD-Ley 28/2018 tiene de plazo de 3 meses (hasta el 31.03.2019) para optar por una Mutua para cubrir TODAS sus contingencias

    La curiosidad es que usted habrá recibido una carta postal en lugar de una comunicación electrónica (y ello después de machacarle la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) diciendo que todo se realizará por vía electrónica o a través del Sistema RED) por la TGSS para que realice de forma PERSONAL el trámite de opción de Mutua, por lo que tras rellenar el documento TA-521-1  deberá presentarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que corresponda con el domicilio del Autonomo.

    Solicitud/formulario de variación de datos TA-521-1

    Para registrar el cambio ante la TGSS, el Autónomo habrá buscado previamente una Mutua, solicitado su adhesi

    ón a la misma y con los datos de la mutua habrá de rellenar la solicitud original de variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, que deberá ir firmada por el trabajador autónomo y sellarla en la TGSS .


    La cotización para el 2019
    A tal efecto, se utilizará el formulario TA.0521-1 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo en el apartado 4.2. MUTUA colaboradora con la seguridad social que da cobertura A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES y de forma OPCIONAL a la cobertura por CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y EL CESE DE ACTIVIDAD (denominado “paro del Autónomo”).

    La base mínima de cotización del autónomo en el 2019 será de 944,40 euros/mes  y la cuota/mes a pagar será

    como mínimo de 283,3 euros/mes.

    El tipo de cotización será del 30% de la base de cotización y que ahora añade a las contingencias comunes (que desde el año 2007 eran las únicas obligatorias) las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación.

    • Por Contingencias comunes: 28,3% de la base reguladora
    • Por Cese de actividad: 0,7% de la base reguladora
    • Por Formación profesional: 0,1% de la base reguladora
    • Por Contingencias profesionales: 0,9% de la base reguladora

    Desde el 2019 la acción protectora, que alcanza la cobertura por incapacidad temporal tanto por contingencias comunes como profesionales y cese de actividad,  con una GESTIÓN y un PAGO por Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

     

    ¿Qué sucede con los autónomos con Tarifa Plana?

    Desde el 2019 la tarifa pasa a una cuota única mensual de 60 euros que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, sin obligación de cotizar por cese de actividad ni por formación profesional.

    Pasado el año esa tarifa plana subirá, salvo que realice su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, prolongándose otros 12 meses más

     

    Un muy cordial saludo.

    Dr. D. Javier Pozo

    https://abogado-javierpozo.com/

  • REFORMA DE LAS PENSIONES, DE LA COTIZACIÓN-PROTECCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS Y DE OTRAS MEDIDAS LABORALES POR EL RD LEY 28_2018

    Aspectos destacados de la reforma

    El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,  contiene las siguientes previsiones:

    • Incremento de todas pensiones del 1,6% y las mínimas del 3%

    Con carácter general, para los 7 millones de pensionistas, a partir del 1.01.2019 se incrementa (revalorización) las pensiones en el 1,6%, pero será mayor el incremento (3%) para las pensiones mínimas, SOVI y para las pensiones no contributivas (incluida la  prestación familiar por hijo a cargo)

    Además, habrá una paga extra por la diferencia o desviación del IPC calculado y el real (fijado en  1,7%) que se abonará antes del mes de abril de 2019.

    Para ello se modifica el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establecía una subida de las pensiones del 0,25% para la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.

    • Incremento de las pensiones de viudedad, importe mínimo del 60% del salario o pensión de causante

    Desde julio 2018, se pasó del cálculo del su importe del 52% del salario del causante al 56% y a partir de enero 2019 será, para las ya reconocidas y para las nuevas pensiones, del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad, siempre que sean viudas/os mayores de 65 años sin ingresos por trabajo ni otras pensiones.

    Las viudas mayores de 65 años recibirán esa variación en las pagas mensuales

    Afectará igualmente el incremento a los casos con pensiones de viudedad complementadas a mínimos, pero en el porcentaje del complemento a mínimo de las pensiones de forma general para los mayores de 65 años en 677 euros/mes y para los menores de 60 años en 513 euros/mes por 14 pagas.

    • La cotización obligatoria por todas las prestaciones de los autónomos

    Se establece la obligatoriedad de cotización (y por tanto de cobertura) por todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad por crisis  -cuyo periodo de prestación se duplica- y formación y prevención. Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo en el año 2020 por un sistema basado en los ingresos reales.

    No será obligatoria esa cotización para los autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), pero se les aplica el incremento general en la tarifa plana.

    Ello supone un incremento de “la cuota de Autónomos” respecto al año 2018 de un 1,25%. La base mínima de cotización, para el 2019 queda en 944,40 euros lo que supondrá un pago mínimo de 283,32 euros/mes.

    Para los nuevos autónomos con tarifa plana, se modifica del siguiente modo:

    -Los 12 primeros meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

    -Desde el mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

    Para evitar el fraude y la contratación de falso autónomos/TRADE con un coste salarial inferior a los trabajadores al cotizar los autónomos por 944,40 euros cuando un trabajador lo hace en 900 euros/mes por 14 pagas (o 1050 € en 12 pagas prorrateadas) se incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave por la Inspección de Trabajo cuya multa al empresario podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

    • Cotización máxima en 4.070 euros/mes 

    Se incrementa en más de 300 euros/mes respecto a enero de 2018. El tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros/mensuales frente a los 3.751,20€ (enero-julio 2018) 3803,70€ (agosto-diciembre 2018).

    Para los trabajadores que están en Incapacidad temporal en enero 2019, se podrá modificar la base reguladora durante la IT  (lo que supone una excepción a la regla general de no alteración) por el  incremento legal la base mínima o máxima de cotización que sirvió de base a la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal.

    Para las empresas se incrementa la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales para todas las profesiones, pues el tipo mínimo será del 1,5%

    • Régimen especial de empleados del hogar 

    Para las Empleadas de Hogar para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se permite que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

    Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

    Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

    • Cotización del personal de investigación y en prácticas en las empresas  y la cotización adicional a los contratos por día o a llamada.

    Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.

    En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento con un coeficiente de 1,4 días para incluir la parte proporcional del descanso semanal.

    • Acceso a la jubilación conforme normativa del año 2011

    Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones legales más beneficiosas previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, aunque pueden estar en un convenio especial.

    También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

    • Reformas del Estatuto de los Trabajadores
    1. a) La jubilación obligatoria por sectores de actividad según convenio con la edad legal de jubilación.

    Se habilita por norma legal a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como «jubilación obligatoria» por convenio colectivo– con los siguientes requisitos:

    -La pensión de jubilación sea del 100%.

    -Los Sindicatos y la patronal lo incluyan y acepten en Mesa de Diálogo Social por el Empleo con la finalidad de políticas de empleo que favorecerán el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

    1. b) Modificación del límite máximo de edad para la celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores <30 años.

    La reforma elimina la posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años

    • Duración de la percepción del subsidio desempleo y acceso para el Régimen especial agrario

    Se reforma el artículo 274 de TRLGSS para establecer la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y no temporal semestral como hasta ahora vinculado a una tasa de desempleo del 15% (a quienes agotaron el subsidio del 05/07/2018 o entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018), y podrán acceder:

    – Quienes hayan extinguido por agotamiento los subsidios por desempleo.

    – Quienes estén paradas de larga duración (inscrita 360 días) y agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

    Se reduce el número mínimo de peonadas/jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección.

    • Eliminación del contrato de apoyo a los emprendedores con un periodo de prueba de 12 meses y de los incentivos a contratación a tiempo parcial con formación y en prácticas.

    Se reforma el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral para derogar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores,

    Se reforma la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, y con la reforma se eliminan los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

    • Eliminación del salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

    Se elimina ese salario por la falta de solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional

    • La referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera del salario base sin el incremento del 2019

    Se incorporan medidas  para evitar que el incremento del 22,3%  afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales (normas autonómicas o locales) a los convenios colectivos o contratos privados, para reducir efectos salariales desproporcionados  como consecuencia de ese incremento (por ejemplo, en el importe de los pluses).

    Así, cuando una regulación local o Autonómica establezca el umbral en el SMI  o cuando en  los pactos entre privados (alquiler, prestación de servicios) referenciados a ese importe del SMI no se verán afectados directamente por el incremento del 22,3% de la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

    Reciban un cordial saludo y feliz año 2019 para todos

    (C) Francisco Javier Pozo Moreira

    www.abogado-javierpozo.com

  • problemas relacionadas con el alcohol, sanciones laborales y solicitud de pensión de incapacidad

    En materia de Seguridad social, se puede lograr el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total.

    Se reconoce la pensión a una incapacidad permanente total para la profesión de camarero autónomo con trastorno por tóxicos que le impide poder continuar con el bar al ser ambiente patógeno (STSJ Illes Baleares 4/2017 de 11 de enero 2017, rec. de suplicación 386/2016)

    Además, se trata de una situación asimilada al alta, lo que permite el acceso a la pensión desde esa situación, al considerarse situación asimilada al alta de desempleo no voluntario de quien está afectado por un alcoholismo crónico.

    En materia de infracciones y sanciones administrativas contra el beneficiario de la pensión que incumple los plazos u obligaciones.

    El etilismo crónico del trabajador, por su condición alcohólica, le introduce en un desorden de la vida ordinaria que explica el abandono de las reglas laborales y los trámites burocráticos necesarios para la permanencia en la oficina de empleo (Sentencia del TS de 16 diciembre 1999).

    Consta que el trabajador que se quiso inscribir en la oficina de desempleo, a fin de acceder a una prestación, estaba en esa fecha bajo un tratamiento farmacológico para la desintoxicación alcohólica, así como la prevención de síndrome de abstinencia y en el tratamiento de deshabituación.

    Para acreditar ello deberá realizarse un oficio a Unidad de problemas relacionadas con el alcohol con la ficha del trabajador.

    En materia laboral para la sanción o el despido del trabajador,

    se exige que el alcoholismo sea habitual y con afectación al trabajo

    ¿Dónde será tratado un trabajador o pensionista con adicción al Alcohol en Baleares?¿Dónde podemos oficiar para acreditarlo?

    A las Unidades de Conductas Adictivas (UCA), la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria (UDMFiC) y la Unidad de Alcoholismo (UPRA).

    Unidad de problemas relacionadas con el alcohol – UPRA

    Hospital Psiquiátrico

    Camí de Jesús, 40. Palma

    Además, incluye otros dispositivos médicos:

    Hospital Universitarios Son Espases (HUSE), Hospital Universitario Son Llátzer (HSLL), Hospital de Manacor (HMan) y el Hospital Can Misses-ibiza (HCM), con una capacidad acreditada de 6 médicos residentes de psiquiatría, 4 de psicología clínica y 5 de enfermería de salud mental.

    Finalmente, para documentación de la problemática, hay una Unidad Docente Multiprofesional de Salut Mental de les Illes Balears (UDM-SM) depende del Servei de Salut de les Illes Balears -Ib Salut- y está ubicada físicamente en el área de docencia del HUSE. La Dirección de la UDMSM-IB corresponde al Coordinador autonómico de Salud Mental del Servei de Salut de les Illes Balears.

    (c) www.abogado-javierpozo.com

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