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  • importes de pensión embargable en 2023, tras la reforma de la Ley 3/2023 de Empleo

    Con la publicación de la Ley de Empleo, se  elimina la práctica extendida previa de embargar entre un 20 a 30% mas en los meses que se abonaba la paga extra de junio/navidad, tanto en salario como en pensiones.

    Ahora el módulo de embargo del Salario Mínimo Interprofesional se fija en su partida anual (inclusiva de pagas extras)

    LA DINÁMICA DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN OBJETO DE EMBARGO VIGENTE DESDE EL 2 DE MARZO 2023 

    Como se sabe, en la determinación del límite de inembargabilidad de pensiones,  la Ley General de la Seguridad Social señala en su artículo 44, remite a lo establecido en la normativa procesal.

    Y así, en cuestión de embargos de prestaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), que en su artículo 607 establece lo siguiente: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”, con lo cual esta norma procesal, nos remite a su vez a la normativa laboral sobre Salario Mínimo. 

    Esta normativa del Salario mínimo, nos obliga acudir cada año al RD que lo fija y al Estatuto de los trabajadores sobre su embargabilidad o no.  

    En cuanto a la primera norma de referencia por la LEC, el Salario mínimo interprofesional (SMI)  se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET) el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se encuentra en su art. 27, y establece la garantía de percepción del salario mínimo interprofesional (SMI).

    El art. 27 del ET ha sido recientemente modificado, por la Disposición final octava de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo,  a fin de dotar de reforzamiento de la garantía legal de inembargabilidad del SMI.

    En concreto, se  modifica el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a tener la siguiente redacción: «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso»

    «En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses».

    Con respecto a la segunda norma de referencia en cuanto a la cuantía del SMI  para el año 2023, art. 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (BOE del 15), por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, lo establece en 36 euros/día o 1080 euros/mes en 14 pagas y el art. 3 en su cuantía anual de 15.120 euros/año.

    La novedosa redacción para el año 2023 de las garantías del SMI respecto a la  percepción de las pagas extraordinarias legalmente previstas (art. 31 del ET y 46 LGSS y  RD 771/1997), tras la doctrina del TEAC y TS.

    La nueva redacción del art. 27 del ET por la Ley 3/2023 de Empleo, tiene lugar a fin de positivizar la doctrina del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) respecto a los embargos por mayor importe que realizaba la Agencia tributaria en los meses de las pagas extras de junio y diciembre a los pensionistas, en relación en el art. 82 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2025). 

    Así, por la Resolución TEAC de 17-05-2022 y la de 13-12-2022 (RG 6986-2018) se establecía un doble sistema de cálculo de la inembargabilidad: el SMI durante las 10 mensualidades, y del doble del SMI los 2 meses que se percibe la paga extra, y en igual medida el embargo de los saldo en la cuenta corriente donde se domicilia la pensión y que en junio y diciembre recibe un doble importe de la Seguridad social, por tanto, ese incremento del saldo puntual, en el embargo del dinero existente en la cuenta bancaria deben respetarse los límites establecidos en el artículo 607 de la LEC, aplicándolos sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor, que será la cantidad ingresada en la cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. 

    Esta doctrina del TEAC ha sido seguida por la sentencia del TS (sala contencioso) 20.10.2022 (Rec. 585/2021) en relación con la incorrección y limitación del embargo por la Agencia Tributaria de la paga extra del pensionista en mayor porcentaje en los meses de la pagas extras, blindando la parte inembargable del salario/pensión de las pagas extras sobre el doble del SMI en esos dos meses.

    Ahora, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual 15.120 euros al año (en 2023) prorrateado entre doce meses.

     

    APLICACIÓN DE LA REGLA GENERAL DE CUANTÍAS EMBARGABLES

    Así, en el año 2023, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente, que con la subida aprobada el pasado mes de febrero por el RD /2023 asciende a 1.260 euros/mes prorrateadas en 12 mensualidades, resultado de aplicar a los 1.080 euros al mes en 14 pagas (15.120 euros al año).

     

    Al exceso percibido sobre dichas cantidades se le aplicará la escala de valores recogida en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; conforme los siguientes dos ejemplos de aplicación de la escala de porcentaje de embargo:

     

    • A) sobre una pensión que supera el salario mínimo prorrateado, pero sin alcanzar el doble

    Por ejemplo 1.500 euros/mes x 14 pagas (21.000 euros/año), se podrá realizar un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

     

    -ESCALA DE HASTA EL 2 SMI (desde el tramo superior del SMI:  15.121 euros hasta el doble 30.240 euros/año) es posible embargar el 30% (de esos 5.880 euros/año superiores al SMI/anual, embargando así unos 1.764 euros anuales, o su equivalente de 147 mensuales).

        • * precisión:
        • No confundir el 2 SMI a efectos de embargo, con los abonos por el FOGASA, cuyo cálculo, a efecto del salario diario indemnizatorio máximo cubierto  es el siguiente:  por un lado el SMI mensual y por otro la parte proporcional de pagas extras, la primera parte de la ecuación sería  2x(1.080 x 12)/360 y la segunda sería 2x(1080×2)365, la suma de ambas da como resultado = 72 + 11,84 = 83,84 €/día en 2 SMI, en una formula compleja, pues salario mensual sin pagas lo divide entre 360 y no entre 365 dias

     

     

    • B) sobre una pensión que supera el doble del salario mínimo (recordamos que la pensión máxima por RD 1058/2022, para el año 2023, es de 3.058,81 euros/mes x 14 pagas o 42.823,34 euros/anuales)

    Por ejemplo 2.500 euros/mes x 14 pagas (35.000 euros/año), se podrá realizar un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

    -ESCALA DE HASTA EL  2 SMI (desde el tramo superior del SMI:  15.121 euros hasta el doble 30.240 euros/año) es posible embargar el 30% (de esos 4.760 euros/año superiores al SMI/anual, embargando así la mitad de ello,  unos 2.380 euros anuales, o su equivalente de 198,33 que se sumaría a los anteriores 377,97 mensuales)

    De esta forma recibirá el embargante cada mes, prorrateado en los 12 meses año,  576,30 EUR y el pensionista el resto de su pensión, o bien 494 EUR  en 14 meses, o anualmente: 6.915,8 Euros

    • Ahora bien respecto a la forma de realizar la deducción por embargo si en 12 o 14 veces al año, se puede optar porque el pensionista cobre  los 1.923,7 euros/mes y dos pagas completas de 2500 euros, o bien 2.006 euros/mes y además también el mismo importe en las pagas, en lugar de los 2500 euros, siendo esto posible tras la reforma Ley 3/2023.

    Ahora bien, cualquiera de estas dos opciones de retención, influye en el número de esos embargos se producirán en un número de meses proporcional y según el importe total de la deuda hasta su pago

    –RESTO DEL TRAMO EN ESCALA DE HASTA EL  3 SMI La cuantía adicional es de hasta 3 SMI (hasta alcanzar los 45.363 EUR, pues  la pensión máxima está en ese importe 42.823 euros/año si bien puede existir el complemento de brecha de género), el 50% (de esos 15.119 euros/año superiores al doble del SMI/anual, embargando así unos 4.535,7 euros anuales, o su equivalente de 377,97 mensuales al año).

     

    Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente, y lo que supera 3 SMI  no se embarga en su totalidad 100% cuando se va percibiendo, sino siguiendo otro porcentaje en función del tramo, conforme a la siguiente escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
    • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

    Si el embargado es beneficiario de más de una percepción o un complemento (por ejemplo, del de la brecha de género), se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. 

    .

     

    EXCEPCIONES AL LÍMITE DE CUANTÍAS MÍNIMAS INEMBARGABLES:

    Ahora bien, esta inembargabilidad no afecta a las pensiones de alimentos a favor de familiares en supuestos de separaciones y divorcios  ni las obligadas devoluciones de ingresos indebidos percibidos por error o fraude por los pensionistas.

    En estos supuestos de reclamación por la Seguridad social al pensionista, la obligación de devolver importes de prestaciones o subsidios de la Seguridad Social indebidamente cobrados,  se aplica fuera de las reglas y las escalas del art. 607 LEC, y abarca a importes de pensiones incluso inferiores al SMI.

    En estos casos, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, de la siguiente manera:

    entre el 21 y 30% de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento (42.823,34 EUR /2= 21.411,67 EUR)

    Entre el 15% y el 20% cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior (21.411,66 EUR/año) y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo (13.526,8 EUR/año, resultado de 966,20€x14).

    Y entre el 10% y el 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación (13.526,7 EUR/año)

    UTILIZACIÓN DE UNA HERRAMIENTA WEB PARA EL CÁLCULO

    Si no desean realizar los cálculos, pueden utilizar esta herramienta de la Agencia Tributaria

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb

    que sobre el ejemplo B) de pensión neta de 2500 euros x 14 pagas indica: 

    • Importe líquido mensual sin contener las pagas extras: 2.500 EUR
    • Importe a ingresar: 494 EUR

     

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

     

  • la reforma de la Seguridad social 2023

    El Consejo de Ministros del día 16.03.2023 ha aprobado el  Real Decreto-ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

    En el BOE del 17.03.2023 se publica el citado Real Decreto-Ley 2/2023

    VISIÓN INICIAL DE LA REFORMA: ALCANCE DE LA REFORMA 

    La reforma afecta principalmente a:

    1. -cotización: ampliación tiempo cotizado en excedencia por cuidado de hijo, y el nuevo módulo de fijación del coeficiente de parcialidad/multiplicador tiempo cotizado de los trabajadores a tiempo parcial; los periodos de cese de  los RETA como cotizados
    2. – la afiliación:  de becarios y los plazos de comunicación del alta;
    3. – garantías de las pensiones: reconocimiento de «prestaciones provisionales», de copago farmaceútico;  garantía de revalorización también para las pensiones concurrentes de la U.E. en prorrata,
    4. – obligaciones de información: sobre planes de pensiones,  
    5. – la prestación por hijo con cáncer -y la consiguiente reducción de jornada-, hasta alcanzar los 23 años ampliable a 26 en algunos supuestos muy graves 
    6. -la recaudación/financiación del sistema de Seguridad social con nuevos (y adicionales)  tipos de cotización por contingencias comunes, así como una nueva cotización de becarios a partir de octubre 2023 con importante bonificación de cuotas, diferencias de recaudación tras comprobación sin recargos para los empleados del hogar, y la concreción del alcance del mantenimiento de la situación previa de beneficiario tarifa plana del RETA)
    7. -la prestación de jubilación: en el Régimen General (trabajadores) y en el régimen Especial (RETA) los periodos de cese de  los RETA como cotizados 
    • En este estudio, nos centraremos en estas dos últimas materias (recaudación y jubilación).    

    1.- LA REFORMA DE LA RECAUDACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    En principio con entrada en vigor el 1.04.2023 (salvo la cuota de solidaridad, prevista para el 1.01.2025), se establecen medidas que recaudación de cuotas que afectan  a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social), con la siguiente amplitud: 

    • A todos los trabajadores [y sus empresas] por el incremento del M.E.I. ( ver letra C) de este estudio)
    • A trabajadores [y las empresas que abona] con salario superior entre 4.500 €  a  4.877,57€/mes en el año 2023 ip.p. extra,  y con una previsión posterior en los sucesivos años hasta los 5.300€ ( ver letra A) de este estudio, por el incremento de la base máxima de cotización)
    • Al trabajador [y a la empresa que abona] con un salario superior a 4.877€/mes incrementado en la revalorización de las pensiones para el año 2025, quien tendrá un tipo de cotización adicional desde el  2,9%  ( ver letra B) de este estudio, por la aplicación de una nueva cuota de solidaridad)

    INTRODUCCIÓN.

    Como se sabe, conforme el art. 147.1 de la LGSS-2015, las bases de cotización se calculan de acuerdo al salario (remuneración total) que perciben las personas trabajadoras, pero esa regla se rompe cuando el salario supera los 4.495,50 € al mes, que es la base de cotización máxima,

    Sobre esos 4.495,50€ de base se aplica el tipo de cotización (excluyendo los tipos aplicados sobre desempleo del 1,55-1,6% para el trabajador y de Accidente de trabajo), para obtener la pensión de jubilación es del 28,9%

    •  para el trabajador en el tipo por contingencias comunes es del 4,9% (4,8 [ya con MEI]+0,1 F.P.) desde enero 2023

    obteniendo la Seguridad social, de esa nómina de 4.495 euros una cuota de cotización por contingencias comunes mensual a la Seguridad Social= 1.299,19€/mes

    A partir de esa cantidad máxima 4.495 €/mes, y a diferencia de lo que sucede con el Impuesto sobre la renta (IRPF), ya no se aporta nada a la recaudación de la Seguridad Social aunque tenga una retribución superior y mayor, salvo en los supuestos:

    -Partidas inicialmente excluidos de la base de cotización (art. 147.2 LGSS) pero computable el exceso por la parte del exceso computable, por dietas e indemnizaciones

    -cotización adicional por horas extras,  por la realización de trabajos extraordinarios sobre la jornada habitual.

    La razón de ese tope máximo de la base de cotización, era que la pensión máxima a recibir también tiene un tope máximo

    En 2023, con la revalorización del 8,5% acordada, el límite máximo para todas las pensiones públicas es de 39.469 euros anuales /14 pagas = 3.059 euros/mensuales más dos pagas, y de 3.289,08€/mes en prestaciones por contingencias profesionales prorrateadas

    La diferencia entra la base y la pensión a recibir es la denominada “brecha entre cotización máxima/pensión máxima”:  

     

     

     

     

     

    Así, mientras que para quien tenga un salario de 1.500 €/mes se le calculará su cuota de cotización sobre el cien por cien de lo que gana, mientras que quien gane 8.991 € aportará sobre el cincuenta por ciento.

    % de esfuerzo cotización/salario

     

    A) Medida de incremento gradual de las bases máximas (y de las pensiones máximas).

    se incrementa el techo máximo de la base máxima de cotización actual de 4.495 €/mes  y pasará a ser: 4.877,57€/mes

    además, entre 2024 y 2050 las bases de cotización máximas irán subiendo lo mismo que el IPC (8,5% 2022) más 1,2 puntos

    por ello se modifica el art. 19 LGSS y se introduce un nuevo apartado 3 (el anterior 3 pasa a ser 4º) para indicar:

    3. El tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2

    Hay que recordar que la revaloración para el 2023 fue el 8,5% por el art. 35 de  la Ley 31/2022 de Pres. Gral Estado 2023 (BOE del 24.12.2022) y posterior Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el 2023

     

    también se incrementará la pensión máxima actualmente establecida en  3.059 €/mensuales más dos pagas

    Para no generar más brecha entre cotizado y pensión a recibir también la pensión máxima, se incrementa en algo más que la revalorización de las pensiones anual, algo que ya sucedió en la cotización del año 2017, cuando se introdujo para el año 2017, un incremento de la base máxima imponible de la cotización a la Seguridad social (Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre -BOE del 3-).

     

    B) Medida de un nuevo tipo de cotización “por solidaridad”.

    Se crea una cuota de solidaridad,  para los salarios más altos que queden por encima de la nueva base máxima de cotización de 4.877,57€/mes incrementada para el año 2025 en el porcentaje de actualización de las pensiones para el año 2025, en lo que supere esa cantidad. 

    • Respecto a su control salarial, en el Registro retributivo de la empresa, están incluidos la información salarial de altos directivos, desde el 12.04.2021; pues tanto el personal con régimen de alta dirección especial como los mandos intermedios están completamente incluidos en el registro salarial, al igual que los de cargos de confianza o con especial responsabilidad.

    Al trabajador con un salario  [y a la empresa que lo abona] superior a 4.877€/mes incrementado en la revalorización de las pensiones para el año 2025 tendrá un tipo de cotización adicional desde el  2,9% y por un determinado porcentaje de esa nómina

    Se establecerá así, unas cuotas (adicionales) a la Seguridad Social en el primer año de implantación (año 2025) que serán de 20,6€/mes para la empresa   y de 4,1€/mes para el trabajador ( o de 0,13 €/hora trabajada) de incremento de la cotización. 

    Para los años sucesivos (2026 a 2045) se prevé el  incremento del tipo de cotización adicional, de hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045

     

    C) Medida de refuerzo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

    Por el previo compromiso del Gobierno con la U.E. para recibir los fondos europeos (FNGen EU), se pactó realizar una reforma de las pensiones dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27.04. 2021, (BOE del 30.04,  Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría Ministerio de Asuntos Económicos) y que aceptó que:

    -un tipo de cotización solidaridad del (MEI, mecanismo de equidad intergeneracional) 1% en 2025 que irá subiendo un 0,25%, y en el año 2029 será del tipo de cotización  1,2% (1%  hasta el 6% en 2045

    Es el MEI es una cuota que, fue introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y que en la LPGE 2023 junto con la Orden de Cotización para el 2023 (Orden PCM/74/2023) se concretó en su porcentaje. Esta cuota ya se giró en la nómina de enero 2023 del 0,6% de la Base reguladora a cargo de la empresa y del 0.1% del trabajador, pero algunas nóminas la introducen en febrero 2023

     

    EJEMPLO DE NOTA EXPLICATIVA DEL SERVICIO DE NÓMINAS POR LA INTRODUCCIÓN DEL MEI:

    En la última nómina hecha efectiva, correspondiente al mes de febrero 2023, se ha introducido (con efectos de enero 2023) un nuevo concepto de descuento/retención a la Seguridad Social, que en la hoja de salarios aparece como MEI (acrónimo de Mecanismo de equidad intergeneracional) y que afecta tanto al trabajador como a la empresa, aportando más cuota a la caja de la Seguridad Social, con un tipo de cotización del 0,6% para la empresa y del 0,1% para el trabajador, que para el trabajador supondrá un descuento adicional del 0,1% en su nómina.

    Este descuento/retención se prevé se vaya incrementando, y así el RD-ley 2/2023 de 16.03 (BOE del 17) establece su incremento paulatino hasta el año 2032 conforme los compromisos adquiridos con la Unión Europea a fin de hacer sostenible el sistema de pensiones.

     

     

    2.- LA REFORMA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN 

    Se introduce el 1.01.2026 un nuevo computo del importe del  periodo cotizado para el acceso a la pensión de «jubilación PREMIUM», con la elección por el INSS de oficio, de la Base reguladora de los 27 años mejores sobre el total de los 29 años de historial de cotización. Esta jubilación-Premium coexistirá (en el periodo 2026 a 2044) con la jubilación-ordinaria actual, sobre el cálculo de 25 años cotizados. 

    Por tanto, dentro de 11 años, para el año 2044, se calculará la pensión final respecto a los 27 años cotizados, con la posibilidad de desechar dos  años (de los 29 años cotizados), que serán aquellos con un salario menor (por ser a tiempo parcial o en integración de lagunas) 

    Aquellos que superando los 15 años cotizados (requisito mínimo) no tengan los 29 años ni los mínimos 27 años de importes cotizados, se hará la ficción de 2 años de cotización por un salario mínimo y el resto al 50%   

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

     

     

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