Los directivos, salvo los consejeros, como personal con régimen de alta dirección especial y los mandos intermedios están completamente incluidos en el registro salarial, al igual que los de cargos de confianza o con especial responsabilidad.
El Directivo responsable de marketing, finanzas, recursos humanos, etc. como trabajador de alta dirección, que sólo responde ante el presidente o consejo de Administración, está completamente incluido en la obligación del registro salarial que entró en vigor el 12.04.2021 aunque ello disguste a la empresa. Por ello, la inspección de trabjo y los representantes de los trabajadores y sindicales tienen acceso a su retribución en relación con una mujer directiva.
Están por lo tanto incluidas las relaciones laborales de carácter especial que regula el artículo 2. 1.a) del Estatuto de los Trabajadores, si tienen un contrato de alta dirección especial.
También los mandos intermedios y los cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades, incluso con un complemento específico por ello o con pacto de libre disponibilidad horaria para realizar su actividad profesional, con lo cual la brecha salarial superará el 25%