Etiqueta: despido objetivo

  • Europa ya no exige una indemnización igualitaria a los trabajadores laborales temporales e interinos con los indefinidos no fijos

    La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo (TJUE) en su sentencia de fecha 5.06.2017 ya no reconoce una indemnización por despido o finalización igualitaria a los trabajadores laborales temporales e interinos con los indefinidos no fijos de 20 días por año.

    • La Sentencia del TJUE declara:
      que los interinos con un único contrato, sin fraude de ley en su formalización, así como los trabajadores temporales, no tiene derecho a la indemnización de los 20 días como los fijos/indefinidos de las empresas o de los indefinios no fijos del personal laboral de la Administración.
    • La Sentencia entiende que existe una razón objetiva que justifica la diferencia indemnizatoria entre temporales e indefinidos y, por tanto, no concurre discriminación.

    El Tribunal de Luxemburgo ha modificado el criterio anterior en su sentencia del caso de la Sra. Diego Porras asunto C-586/14 del TJUE, aborda la cuestión planteada por el TSJ Madrid

    Ahora bien, El TJUE se tendrá que pronunciar sobre si :

    ¿El interino (laboral) tienen derecho a la indemnización por 12 días conforme otros contratos temporales conforme la normativa de la UE, puesto que están expresamente excluidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 4.2.b) del R.D. 2546/94?

    Ahora bien, y a falta de sentencia que resuelva la cuestión prejudicial planteada por el TS, nos aventuramos, aplicando el razonamiento de la STJUE de 5.06.208  a dar una respuesta negativa.

    En efecto, a nuestro entender los interinos van a tener difícil un reconocimiento del TJUE de una indemnización en equiparación con otros temporales, puesto que el ámbito del acuerdo marco anexo a  la Directiva  sobre trabajo temporal, establece la no discriminación con los contratos indefinidos en base únicamente al vínculo temporal o fijo de la relación.

    En todo caso, de entrar en el asunto, es posible que el TJUE señale, al igual que en la STJUE 5.06.2018 que no hay razón objetiva (en el tratamiento dispar de una indemnización entre temporales) si:

    «La razón objetiva deriva de que la extinción en cada caso responde a contextos fácticos y jurídicos diferentes, pues  en el contrato temporal la extinción está prevista desde el momento de su celebración»

    y esto es lo que sucede a los interinos por vacante de otro empleado o por vacante por prueba selectiva,

    Los interinos  conocen desde su formalización la extinción no indemnizada, puesto que el contrato de interinidad se realiza a término cierto (sustitución de trabajador con reserva)  STS 28.10.1997 y 17.12.1997, a diferencia del contrato temporal que refiere a circunstancias extraordinarias organizativas de la empresa que requieren la eventualidad o el contrato de obra y servicio, y por ello, tiene que abonar la indemnización de 12 días, al igual que si contrata con una ETT

  • ib3tv entrevista a Javier Pozo en relación al absentismo laboral

    Javier Pozo fue entrevistado sobre la base legal del absentismo laboral en la empresas.

    ver vídeo  en el siguiente link:→

    http://ib3tv.com/carta?id=799a86a3-9454-421c-85a8-0f3ec71dcca4&type=TV&t=625&f=860

     

    Javier P. entrevista cinc dies

    Javier Pozo explica que las faltas de asistencia al trabajo JUSTIFICADAS pueden ser sumadas por el empresario y dar origen a un despido indemnizado y con desempleo.

    No contabilizan y no suman las ausencias justificadas por huelga y horas sindicales,  ni el accidente de trabajo o la baja médica por enfermedad común de duración mayor a 20 días, ni las vacaciones, ni la ausencia por  violencia sobre mujer.

    En concreto, señala dos casos ejemplificadores:

    • Un trabajador contaba con una baja médica por contingencias comunes (caída en casa) de 17 días , la empresa  le dio de baja en la bolsa de trabajo, por superar en dos meses del 2018 el máximo de  las 9 jornadas de ausencia justificadas permitidas (20%), además de  contar con 11 días de ausencias (igualmente justificadas) al trabajo en el año 2017 .
    • Una trabajadora contaba con un permiso por reducción de la jornada por guardia legal y  faltó 30 días (durante 5 meses) por acudir al médico y colegio de su hijo, la empresa la  despidió ya que superó las 22 jornadas o días hábiles de ausencia justificada permitida (25%)  en los citados 5 meses

     

    Por otro lado, están los trabajadores con incumplimiento contractual durante su ausencia y son descubiertos.

    Se trata de aquellos que realizan un trabajo u otra actividad  durante su periodo de ausencia justificada (dice que acude a la huelga pero trabaja en otra empresa, dice que está de baja por rotura de menisco pero acude a baile) ya que se trata de un despido procedente por la causa o razón del quebrantamiento de la buena fe contractual,  se trata de un despido sin indemnización y por tanto de un supuesto y razón distinta al despido por  absentismo justificado.

    ver vídeo  en el siguiente link:

    http://ib3tv.com/carta?id=799a86a3-9454-421c-85a8-0f3ec71dcca4&type=TV&t=625&f=860

    Un cordial saludo

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