Javier Pozo fue entrevistado sobre la base legal del absentismo laboral en la empresas.
ver vídeo en el siguiente link:→
http://ib3tv.com/carta?id=799a86a3-9454-421c-85a8-0f3ec71dcca4&type=TV&t=625&f=860
Javier Pozo explica que las faltas de asistencia al trabajo JUSTIFICADAS pueden ser sumadas por el empresario y dar origen a un despido indemnizado y con desempleo.
No contabilizan y no suman las ausencias justificadas por huelga y horas sindicales, ni el accidente de trabajo o la baja médica por enfermedad común de duración mayor a 20 días, ni las vacaciones, ni la ausencia por violencia sobre mujer.
En concreto, señala dos casos ejemplificadores:
- Un trabajador contaba con una baja médica por contingencias comunes (caída en casa) de 17 días , la empresa le dio de baja en la bolsa de trabajo, por superar en dos meses del 2018 el máximo de las 9 jornadas de ausencia justificadas permitidas (20%), además de contar con 11 días de ausencias (igualmente justificadas) al trabajo en el año 2017 .
- Una trabajadora contaba con un permiso por reducción de la jornada por guardia legal y faltó 30 días (durante 5 meses) por acudir al médico y colegio de su hijo, la empresa la despidió ya que superó las 22 jornadas o días hábiles de ausencia justificada permitida (25%) en los citados 5 meses
Por otro lado, están los trabajadores con incumplimiento contractual durante su ausencia y son descubiertos.
Se trata de aquellos que realizan un trabajo u otra actividad durante su periodo de ausencia justificada (dice que acude a la huelga pero trabaja en otra empresa, dice que está de baja por rotura de menisco pero acude a baile) ya que se trata de un despido procedente por la causa o razón del quebrantamiento de la buena fe contractual, se trata de un despido sin indemnización y por tanto de un supuesto y razón distinta al despido por absentismo justificado.
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Un cordial saludo