Etiqueta: pensión máxima

  • la reforma de la Seguridad social 2023

    El Consejo de Ministros del día 16.03.2023 ha aprobado el  Real Decreto-ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

    En el BOE del 17.03.2023 se publica el citado Real Decreto-Ley 2/2023

    VISIÓN INICIAL DE LA REFORMA: ALCANCE DE LA REFORMA 

    La reforma afecta principalmente a:

    1. -cotización: ampliación tiempo cotizado en excedencia por cuidado de hijo, y el nuevo módulo de fijación del coeficiente de parcialidad/multiplicador tiempo cotizado de los trabajadores a tiempo parcial; los periodos de cese de  los RETA como cotizados
    2. – la afiliación:  de becarios y los plazos de comunicación del alta;
    3. – garantías de las pensiones: reconocimiento de «prestaciones provisionales», de copago farmaceútico;  garantía de revalorización también para las pensiones concurrentes de la U.E. en prorrata,
    4. – obligaciones de información: sobre planes de pensiones,  
    5. – la prestación por hijo con cáncer -y la consiguiente reducción de jornada-, hasta alcanzar los 23 años ampliable a 26 en algunos supuestos muy graves 
    6. -la recaudación/financiación del sistema de Seguridad social con nuevos (y adicionales)  tipos de cotización por contingencias comunes, así como una nueva cotización de becarios a partir de octubre 2023 con importante bonificación de cuotas, diferencias de recaudación tras comprobación sin recargos para los empleados del hogar, y la concreción del alcance del mantenimiento de la situación previa de beneficiario tarifa plana del RETA)
    7. -la prestación de jubilación: en el Régimen General (trabajadores) y en el régimen Especial (RETA) los periodos de cese de  los RETA como cotizados 
    • En este estudio, nos centraremos en estas dos últimas materias (recaudación y jubilación).    

    1.- LA REFORMA DE LA RECAUDACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    En principio con entrada en vigor el 1.04.2023 (salvo la cuota de solidaridad, prevista para el 1.01.2025), se establecen medidas que recaudación de cuotas que afectan  a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social), con la siguiente amplitud: 

    • A todos los trabajadores [y sus empresas] por el incremento del M.E.I. ( ver letra C) de este estudio)
    • A trabajadores [y las empresas que abona] con salario superior entre 4.500 €  a  4.877,57€/mes en el año 2023 ip.p. extra,  y con una previsión posterior en los sucesivos años hasta los 5.300€ ( ver letra A) de este estudio, por el incremento de la base máxima de cotización)
    • Al trabajador [y a la empresa que abona] con un salario superior a 4.877€/mes incrementado en la revalorización de las pensiones para el año 2025, quien tendrá un tipo de cotización adicional desde el  2,9%  ( ver letra B) de este estudio, por la aplicación de una nueva cuota de solidaridad)

    INTRODUCCIÓN.

    Como se sabe, conforme el art. 147.1 de la LGSS-2015, las bases de cotización se calculan de acuerdo al salario (remuneración total) que perciben las personas trabajadoras, pero esa regla se rompe cuando el salario supera los 4.495,50 € al mes, que es la base de cotización máxima,

    Sobre esos 4.495,50€ de base se aplica el tipo de cotización (excluyendo los tipos aplicados sobre desempleo del 1,55-1,6% para el trabajador y de Accidente de trabajo), para obtener la pensión de jubilación es del 28,9%

    •  para el trabajador en el tipo por contingencias comunes es del 4,9% (4,8 [ya con MEI]+0,1 F.P.) desde enero 2023

    obteniendo la Seguridad social, de esa nómina de 4.495 euros una cuota de cotización por contingencias comunes mensual a la Seguridad Social= 1.299,19€/mes

    A partir de esa cantidad máxima 4.495 €/mes, y a diferencia de lo que sucede con el Impuesto sobre la renta (IRPF), ya no se aporta nada a la recaudación de la Seguridad Social aunque tenga una retribución superior y mayor, salvo en los supuestos:

    -Partidas inicialmente excluidos de la base de cotización (art. 147.2 LGSS) pero computable el exceso por la parte del exceso computable, por dietas e indemnizaciones

    -cotización adicional por horas extras,  por la realización de trabajos extraordinarios sobre la jornada habitual.

    La razón de ese tope máximo de la base de cotización, era que la pensión máxima a recibir también tiene un tope máximo

    En 2023, con la revalorización del 8,5% acordada, el límite máximo para todas las pensiones públicas es de 39.469 euros anuales /14 pagas = 3.059 euros/mensuales más dos pagas, y de 3.289,08€/mes en prestaciones por contingencias profesionales prorrateadas

    La diferencia entra la base y la pensión a recibir es la denominada “brecha entre cotización máxima/pensión máxima”:  

     

     

     

     

     

    Así, mientras que para quien tenga un salario de 1.500 €/mes se le calculará su cuota de cotización sobre el cien por cien de lo que gana, mientras que quien gane 8.991 € aportará sobre el cincuenta por ciento.

    % de esfuerzo cotización/salario

     

    A) Medida de incremento gradual de las bases máximas (y de las pensiones máximas).

    se incrementa el techo máximo de la base máxima de cotización actual de 4.495 €/mes  y pasará a ser: 4.877,57€/mes

    además, entre 2024 y 2050 las bases de cotización máximas irán subiendo lo mismo que el IPC (8,5% 2022) más 1,2 puntos

    por ello se modifica el art. 19 LGSS y se introduce un nuevo apartado 3 (el anterior 3 pasa a ser 4º) para indicar:

    3. El tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2

    Hay que recordar que la revaloración para el 2023 fue el 8,5% por el art. 35 de  la Ley 31/2022 de Pres. Gral Estado 2023 (BOE del 24.12.2022) y posterior Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el 2023

     

    también se incrementará la pensión máxima actualmente establecida en  3.059 €/mensuales más dos pagas

    Para no generar más brecha entre cotizado y pensión a recibir también la pensión máxima, se incrementa en algo más que la revalorización de las pensiones anual, algo que ya sucedió en la cotización del año 2017, cuando se introdujo para el año 2017, un incremento de la base máxima imponible de la cotización a la Seguridad social (Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre -BOE del 3-).

     

    B) Medida de un nuevo tipo de cotización “por solidaridad”.

    Se crea una cuota de solidaridad,  para los salarios más altos que queden por encima de la nueva base máxima de cotización de 4.877,57€/mes incrementada para el año 2025 en el porcentaje de actualización de las pensiones para el año 2025, en lo que supere esa cantidad. 

    • Respecto a su control salarial, en el Registro retributivo de la empresa, están incluidos la información salarial de altos directivos, desde el 12.04.2021; pues tanto el personal con régimen de alta dirección especial como los mandos intermedios están completamente incluidos en el registro salarial, al igual que los de cargos de confianza o con especial responsabilidad.

    Al trabajador con un salario  [y a la empresa que lo abona] superior a 4.877€/mes incrementado en la revalorización de las pensiones para el año 2025 tendrá un tipo de cotización adicional desde el  2,9% y por un determinado porcentaje de esa nómina

    Se establecerá así, unas cuotas (adicionales) a la Seguridad Social en el primer año de implantación (año 2025) que serán de 20,6€/mes para la empresa   y de 4,1€/mes para el trabajador ( o de 0,13 €/hora trabajada) de incremento de la cotización. 

    Para los años sucesivos (2026 a 2045) se prevé el  incremento del tipo de cotización adicional, de hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045

     

    C) Medida de refuerzo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

    Por el previo compromiso del Gobierno con la U.E. para recibir los fondos europeos (FNGen EU), se pactó realizar una reforma de las pensiones dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27.04. 2021, (BOE del 30.04,  Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría Ministerio de Asuntos Económicos) y que aceptó que:

    -un tipo de cotización solidaridad del (MEI, mecanismo de equidad intergeneracional) 1% en 2025 que irá subiendo un 0,25%, y en el año 2029 será del tipo de cotización  1,2% (1%  hasta el 6% en 2045

    Es el MEI es una cuota que, fue introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y que en la LPGE 2023 junto con la Orden de Cotización para el 2023 (Orden PCM/74/2023) se concretó en su porcentaje. Esta cuota ya se giró en la nómina de enero 2023 del 0,6% de la Base reguladora a cargo de la empresa y del 0.1% del trabajador, pero algunas nóminas la introducen en febrero 2023

     

    EJEMPLO DE NOTA EXPLICATIVA DEL SERVICIO DE NÓMINAS POR LA INTRODUCCIÓN DEL MEI:

    En la última nómina hecha efectiva, correspondiente al mes de febrero 2023, se ha introducido (con efectos de enero 2023) un nuevo concepto de descuento/retención a la Seguridad Social, que en la hoja de salarios aparece como MEI (acrónimo de Mecanismo de equidad intergeneracional) y que afecta tanto al trabajador como a la empresa, aportando más cuota a la caja de la Seguridad Social, con un tipo de cotización del 0,6% para la empresa y del 0,1% para el trabajador, que para el trabajador supondrá un descuento adicional del 0,1% en su nómina.

    Este descuento/retención se prevé se vaya incrementando, y así el RD-ley 2/2023 de 16.03 (BOE del 17) establece su incremento paulatino hasta el año 2032 conforme los compromisos adquiridos con la Unión Europea a fin de hacer sostenible el sistema de pensiones.

     

     

    2.- LA REFORMA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN 

    Se introduce el 1.01.2026 un nuevo computo del importe del  periodo cotizado para el acceso a la pensión de «jubilación PREMIUM», con la elección por el INSS de oficio, de la Base reguladora de los 27 años mejores sobre el total de los 29 años de historial de cotización. Esta jubilación-Premium coexistirá (en el periodo 2026 a 2044) con la jubilación-ordinaria actual, sobre el cálculo de 25 años cotizados. 

    Por tanto, dentro de 11 años, para el año 2044, se calculará la pensión final respecto a los 27 años cotizados, con la posibilidad de desechar dos  años (de los 29 años cotizados), que serán aquellos con un salario menor (por ser a tiempo parcial o en integración de lagunas) 

    Aquellos que superando los 15 años cotizados (requisito mínimo) no tengan los 29 años ni los mínimos 27 años de importes cotizados, se hará la ficción de 2 años de cotización por un salario mínimo y el resto al 50%   

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

     

     

  • La brecha entre pensión de jubilación y base de cotización a la Seguridad Social

    El Gobierno aprobó, el 2.12.2016 por Real Decreto-ley, una medida para recaudar más para el Sistema de Seguridad Social, pero a costa de aumentar la brecha entre importe de la cotización y de la pensión futura.

     

    Así, para el año 2017 habrá aumento de la actual brecha de disminución del importe de la pensión con respecto a la base reguladora, en este caso, será una desviación de entre el 2,5% al 3%, con respecto a este año. Veamos por qué

     

    Hay una regla general en recaudación de la Seguridad Social: base de cotización según salario, salvo cuantías mínimas y máximas de cotización.

     

    Inicialmente, desde el inicio de la prestación de servicios, el cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad social parte del salario de los afiliados, aunque distorsionada por las cuantías mínimas y máximas establecidas por la Seguridad social en función de las 11 tarifas o grupo  de cotización, incluyendo dentro de ellas los contratos de formación y aprendizaje.

     

    Además, debe añadirse otra cotización por la realización de trabajos extraordinarios sobre la jornada habitual (cotización adicional  por horas extras).

     

    Por tanto, las bases de cotización están en función del salario, pero con unas cuantías mínimas y máximas, y sobre tales bases de cotización se aplicará el tipo impositivo o porcentaje para establecer la cuota o deuda a ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social.

     

    Principalmente, la cotización revierte en la financiación de las prestaciones/pensiones derivadas de riesgos comunes, de contingencias profesionales y de desempleo, aunque también al sostenimiento de la formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial

     

    Hecha la norma general, vamos con las excepciones: la utilización por el legislador de los topes máximos de cotización y pensión máxima

     

    Como sabemos la base de cotización gira en función del módulo salarial general del trabajador, la fijación de unos topes máximos de cotización, según las 10 tarifas o grupos de cotización, supone una cotización parcial.

     

    Comúnmente, las bases de cotización -dentro de los máximos o mínimos establecidos- conforman las «bases reguladoras» de las prestaciones, si se origina la situación de necesidad que protege el sistema de Seguridad social.

     

    Ahora bien, las pensiones que se deberían calcular en función de las bases reguladoras y por tanto en función de las bases salariales, pero igualmente están sujetas a uno límites, lo que se denomina comúnmente pensión topada

     

    El resultado: disminución anual de la pensión con respecto a la base reguladora

     

    Por tanto, si cotiza dentro de la base máxima y la pensión está limitada a una cuantía máxima, habrá una parcial cotización para sostener el sistema pero no para lucrar o establecer el importe personal de la pensión, que está limitada a una determinada cuantía establecida anualmente.

     

    La cotización para el año 2017: la brecha se incrementa un 3% más.

     

    Para el año 2017 habrá aumento de la brecha por la cual disminuye anualmente la pensión con respecto a la base reguladora de entre el 2,5% al 3%, con respecto a este año.

     

    La exposición de motivos de la norma que introduce para el año 2017 un incremento de la base imponible de la cotización a la Seguridad social (Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre -BOE del 3-) señala que la brecha entre cotización y pensión con respecto al salario real, se justifica en aplicación del principio de solidaridad del sistema de Seguridad social.

     

    Al no aprobarse la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, esta norma establece las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido (RETA), así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3% respecto a las vigentes en el 2016, sin embargo la pensión topada se incrementará sólo un 0,5%

     

    Por consiguiente, se cotizará un 3% más, esto es 109,26 euros/mes en la tarifa 01, en la base máxima, a fin de que los salarios más altos contribuyan proporcionalmente al sistema de la Seguridad Social, pero igualmente, en la base de cotización mínima se incrementará un 8%, y ello por cuanto se prevé un incremento salarial en la empresa en tal sentido.

    Para poner un límite a esta medida, se indica que  los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, sean consensuadas entre los partidos políticos, sindicatos y empresarios y los técnicos de acuerdo con los Acuerdos del Pacto de Toledo

     

    Un ejemplo práctico de la brecha cotización/pensión para 2016 y 2017:  cotización máxima y  pensión máxima

    NOMINA 2016. Un trabajador con salario o remuneración total de 5.000 euros/mes, la base máxima de cotización a la seguridad social será 3.642 euros (y no los 5000 euros de salario), a la que se aplicará los tipos de cotización:

    -A cargo de la empresa: Cotización por  contingencias comunes (del 23,60%) + las profesionales (1,65+5,50+0,60+0,20%)= 1.149,05 euros

    -A cargo del trabajador ( 4,7%+1,55%+0,10% = 231,26 euros).

     

    JUBILACIÓN AÑO 2016 Si ese  trabajador con un salario bruto de 5000 euros/mes  se jubilara mañana 9.12.2016 con 65 años y 4 meses, habiendo cotizado en los últimos meses 3642 euros por el máximo de cotización, la base reguladora de la pensión será los 3602 euros  si tiene más de 36 años cotizados, pero la pensión será de 2.567,28 €/mes x14 pagas. Por consiguiente, cada mes ese trabajador habrá cotizado 642 euros para el sistema de Seguridad Social, pero no para lucrar su pensión.

     

    NÓMINA 2017.  Un trabajador con salario en ENERO 2017 o remuneración total de 5.000 euros/mes, la base máxima de cotización a la seguridad social será 3.751,26 euros –un 3% más que el año 2016–  (y no los 5000 euros de salario)

     

    JUBILACIÓN AÑO 2017 Si ese  trabajador con un salario bruto de 5000 euros/mes  se jubilara 1.02.2017 con 65 años y 5 meses, habiendo cotizado el último mes 3751,26 euros por el máximo de cotización, la base reguladora de la pensión será los 3698 euros  si tiene más de 36 años cotizados, pero la pensión será de 2.579,83 €/mes x14 pagas. Con lo que resulta que el trabajador tiene una disminución anual de la pensión con respecto a la base reguladora del 20%.

     

    Respecto a la cotización mínima a la Seguridad Social, ésta se incrementará un 8% para el año 2017 en relación con el año 2016.

    Así, las bases de cotización mínima serán a partir de 1.01.2017 las siguientes, según los grupos de cotización:

    – Tarifa/Grupo 1, Ingenieros y licenciados: de 1.067,40 €/mes  (2016) a  1.152,79 euros/mes

    – Tarifa/Grupo 2, Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados: de 885,30 €/mes  (2016) a 956,12 euros/mes

    – Tarifa/Grupo 3, Jefes Administrativos y de Taller: de 770,10 €/mes  (2016) a 831,71 euros/mes

    – Tarifa/Grupos 4 a 7: de 764,40 €/mes  (2016) a 825,55 euros/mes

    – Tarifa/Grupos 8 a 11: de 25,48 €/mes  (2016) a 27,52 euros/día.

    Un muy cordial saludo.

    Abogado. Doctor en Derecho

Plugin the Cookies para Wordpress por Real Cookie Banner