Categoría: Mercantil

  • actuaciones empresariales de petición de responsabilidad a la Administracion por restricciones del 9 al 23 mayo

    Si usted tiene un restaurante en Baleares se habrá enterado por la prensa que desde las 00:00h del sábado 9.05.2021 no podrá realizar su actividad más allá de las 22.30 horas, ni en el interior de su local, por mucho medidor de CO2 ni por muy nuevo aire acondicionado o sistemas de ventilación y purificación de aire que tenga.

    ¿Qué dónde viene eso previsto? pues en un futuro Acuerdo del Consejo de Govern de les Illes Balears de 5.05.2021 y no publicado ni en su página de internet, pero entregado ex-ante a los Magistrados.

    En efecto, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de les Illes Balears no ha sido publicado aún (a las 20.10 horas del viernes 7.05.2021), sin embargo ha sido avalado el día 6 por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears según informa la prensa el jueves 6.05.2021;

    La Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  presentó el miércoles o jueves 6.05.2021 con carácter previo a su publicación el Acuerdo al Tribunal.

    El Tribunal se ha pronunciado sobre un texto legal (Acuerdo del Consejo de Gobierno) no publicado en boletín oficial alguno, siendo la publicidad un elemento fundamental se ha pasado por alto, realizando el Tribunal un «juicio previo» a su publicación oficial,  y con ello un aviso al afectado que quiera ir a los Tribunales y presentar un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en
    el plazo de dos meses desde la publicación en el Boletín oficial.

    Por tanto, con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de les Illes Balears tendremos de nuevo una limitación de la actividad de ocio,  por las restricciones de las autoridades sanitarias del Govern de Les Illes Balears, después levantamiento del estado de alarma por el Gobierno de España el 9.05.2021.

    Otras Comunidades Autónomas, como la Xunta de Galicia ha anulado el toque de queda levanta el cierre perimetral de Galicia y amplia los horarios de la hosteleria con un aforo limitado en interior y un medidor de CO2 con nivel medio-bajo, y en cuanto a las restricciones en los municipios con nivel medio o alto de la situación epidemiológica deberán ser validadas por el Tribunal superior de Justicia de Galiza.

    Conforme disponga Acuerdo del Consejo de Gobierno, la limitaciones entre los días 9 a 23 de mayo de 2021, contemplarán

    -limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 06.00 horas -sólo estarían permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales- y los controles para la entrada a la comunidad Balear

    • Condiciones para la circulación de las personas en horario nocturno (toque de queda de 23h a 6h)
    • Condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de España, con la prohibición de entrada por turismo o eventos, incluso de personas procedentes de comunidades con menos incidencia, salvo con prueba test PCR negativo, como se venia realizando durante el Estado de Alarma .
    • condiciones para las reuniones y encuentros familiares y sociales, máximo 6 personas

    suspender o prohibir las actividades siguientes:

    • En la Isla de Mallorca se prohíbe el servicio de restauración (en los establecimientos de entretenimiento y restauración) en espacios interiores y los espacios exteriores (terraza) hasta las 22.30 horas
    • En toda la Comunidad Autónoma de Baleares, se suspende la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, sala de baile, café-concierto, discoteca y bar de copas, asimismo, la realización de actividades asimilables a las descritas en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o en instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas (party boats o similares)

    Una vez que se publique el Acuerdo, se podrá recurrir judicialmente, y contra ese auto de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, se podrá interponer recurso de casación, conforme establece el art. 15  Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (BOE del 05/05/2021)

    Se ha modificado la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para permitir un especial recurso de Casación ante el Tribunal Supremo a fin de fijar doctrina legal (citados el Gobierno autonómico y el Estatal y el Ministerio Fiscal), sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias.

    Estas medidas y limitaciones del Govern Balear  van a suponer un gravamen al empresario del ocio y la restauración de la Comunidad Autónoma, y el asesoramiento ante la pérdida económica directamente relacionada con las restricciones acordadas es fundamental.

    Ante las grandes pérdidas por la anulación o modificación de contrato de servicios de eventos,  consideramos las siguientes medidas legales:

    1) Las limitaciones de las actividades de ocio no encajan en el supuesto de una expropiación del negocio por utilidad pública, ni se aplica la ley de expropiación forzosa.

    2) Hay asociaciones profesionales que han recurrido los Decretos de suspensión de actividades dentro del plazo de 2 meses desde su publicación y a su resultado se estará .

    3) Se puede formular reclamación responsabilidad patrimonial al Estado, por haber soportado una privación, con la consecuente caída de facturación por las medidas adoptadas por el covid19, pero no se indemniza las expectativas de ganancias o lucro cesante.

    4) Tras los Autos judiciales rechazando las medidas restrictivas por fuerza mayor, la autoridad sanitaria no tiene base para manterner las limitaciones  ni los ciudadanos deber de soportar limitaciones declaras no ajustadas al marco legal. 

    • Por tanto aplicando el principio de la responsabilidad de la Administración 
      conforme indica el art. 32 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el ciudadano o empres tiene derecho a ser indemnizados por el funcionamiento, salvo el supuesto de excepción de tal responsabilidad (la  fuerza mayor o un deber público de soportar) «salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley«

     

    Los pasos a realizar para efectuar la reclamación  o el procedimiento (que puede durar 1 año) para la exigencia de responsabilidad

    Se prevé en el art. 13f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (ex-art. 35.j] de la Ley 30/1992) se reconoce el derecho:

    A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente

    las empresas podrán formular reclamación responsabilidad patrimonial al Estado, por haber soportado una privación en la actividad del negocio como consecuencia:

    -De la prohibición de circulación por el cierre perimetral en la localidad del negocio

    -De las restricciones horarias por el toque que queda a los clientes,

    con la consecuente caída de facturación y ventas, por la medidas gubernamentales adoptadas por la Autoridades en el contexto de la pandemia y que han tenido repercusión directa en el descenso del negocio

    4) respecto del daño emergente derivado del cierre del negocio, como pueden ser los costes en que la empresa incurre independientemente del cierre (impuestos, salarios, indemnizaciones por despido, etc.), hay medidas de acompañamiento, siempre que la empresa se mantenga en su actividad hasta la fecha 30 de junio de 2022.

    • 4.1) Ayuda directa para pago a proveedores y contratos anteriores a 13.03.2021 de hasta el 40% del volumen de ventas (Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
    • 4.2) Reestructuración de deuda financiera Covid que complementan a los avales ICO créditos con aval público para las empresas y autónomos, extendiendo el plazo de pago, prestamos participativo similar a entrada de capital a la empresa o reducción del principal del préstamo (asunción parcial de deuda).
    • 4.3) Ejecución de avales públicos
    • 4.4) Aplazamiento 6 meses de deudas tributarias

    Reciban un cordial saludo,

    © abogado-javierpozo.com

  • Registro retributivo de altos directivos

    Los directivos, salvo los consejeros, como personal con régimen de alta dirección especial y los mandos intermedios están completamente incluidos en el registro salarial, al igual que los de cargos de confianza o con especial responsabilidad.

    El Directivo responsable de marketing, finanzas, recursos humanos, etc. como trabajador de alta dirección, que sólo responde ante el presidente o consejo de Administración, está completamente incluido en la obligación del registro salarial que entró en vigor el 12.04.2021 aunque ello disguste a la empresa. Por ello, la inspección de trabjo y los representantes de los trabajadores y sindicales tienen acceso a su retribución en relación con una mujer directiva.

    Están por lo tanto incluidas las relaciones laborales de carácter especial que regula el artículo 2. 1.a) del Estatuto de los Trabajadores, si tienen un contrato de alta dirección especial.

    También los mandos intermedios y los cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades, incluso con un complemento específico por ello o con pacto de libre disponibilidad horaria para realizar su actividad profesional, con lo cual la brecha salarial superará el 25%

  • Información no financiera de política de Personal de una Gran Empresa en su Informe de Gestión 2017

    La reforma de la Directiva 2013/34 relativa a la inclusión de información no financiera de grandes empresas fijaba que los Estados Miembros debían transponer a su ordenamiento interno antes de diciembre 2016, y en todo caso, transpuesta o no en plazo, los requisitos de publicidad de la Directiva afectaran al ejercicio que comienza el 1 de enero de 2017 o durante el año civil de 2017 a las empresas grandes.

    Dado que al legislador Español se ha demorado un año respecto del plazo establecido en la Directiva, a las empresas grandes les restan escasos 3 meses para terminar el año 2017, que en su aspecto social será evaluado en un anexo de Estado no financiero en el Informe de Gestión y estados financieros 2017, a presentar en el 2018.

    Por ello, damos las pautas de la reforma de la Directiva 2013/34 y del Anteproyecto de Ley SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA DE GRANDES EMPRESAS, que afectará a cerca de 4.000 empresas.

     

    1. Principio general de Publicidad. La regulación comunitaria sobre la materia contable e información no financiera.

    La coordinación de las normas nacionales relativas a la estructura y el contenido de los estados financieros anuales y los informes de gestión de las empresas que pueden operar en la UE, determinó su armonización por el grupo de las Directivas contables de la Unión Europea de los años 70 y 80, con la finalidad de facilitar la inversión transfronteriza y mejorar en la Unión la comparabilidad de los estados financieros y los informes así como la confianza del público en estos mediante una información específica de mayor calidad y coherencia.

     

    Por un la Unión Europea vio la necesidad -tras la dificultad de adoptar las exigencias de la Directiva del 2006 sobre la auditoria legal a las pequeñas empresas- de reconsiderar la aplicación de las Directivas contables a las medianas empresas por la complejidad de la formulación de las cuentas anuales, lo que llevó a cabo con la Directiva 2013/34/UE 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, derogando anteriores Directivas, y fijando su ámbito de publicidad en las cuentas anuales y otra información financiera asociada, exigencia aplicable directamente a los estados contables e información adicional[1] de las empresas medianas y grandes, desde el 1.01.2016; y voluntariamente para las pequeñas.

     

    Mientras, por otro lado, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a presentar una Directiva sobre divulgación de información no financiera por parte de las empresas grandes, que permita una gran flexibilidad en la actuación para tener en cuenta la naturaleza multidimensional de la responsabilidad social de las empresas (RSE), y con ello exigir mayor publicidad a las empresas grandes, donde sus estados financieros recojan más información. Así además de una publicidad contable/financiera, a partir de diciembre 2016, se ha pasado a la exigencia de una información adicional extracontable a través de la  Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DOUE 330 de 15.11.2014)

     

    Para ello, la Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre, modifica los arts. 20, 33, 34, 38 y añade los arts. 19bis y 29bis a la Directiva 2013/34/UE, siendo de obligada transposición al ordenamiento interno español el 6.12.2016. Por lo que, incumplido el plazo, hay derechos individuales reconocidos en la Directiva de efecto directo horizontal, ya no sólo respecto a los derechos de información de los usuarios de estados financieros: socios/accionistas y terceros, sino derechos de información reconocidos directamente a interesados, por intereses de las empresas, los accionistas y las demás partes interesadas.

     

    El efecto horizontal de la Directiva no traspuesta, permite que los interesados puedan exigir a las empresas grandes, incluso sin la trasposición, la información que están obligadas en el informe del año 2017 poner a disposición del público y de las autoridades en la Unión, conforme los requisitos legales mínimos previstos en la Directiva.

     

    Los requisitos mínimos de publicidad extracontable para las grandes empresas. Anexo Estado no financiero al Informe de Gestión del año 2017.

    De la información extracontable que debe presentar la gran empresa en su informe de Estado no financiero 2017, nos detendremos en la información social, o aspectos sociales, cuestiones medioambientales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, recogidos en los siguientes preceptos de la Directiva 2014/95

     

    La Directiva contempla como obligatorio este anexo al Informe de Gestión sobre materias de la empresa en política social, medioambiental, de personal y contra la corrupción, pero ¿Qué ocurre si no tengo una política sobre un aspecto concreto, por ejemplo no hay una política de compliance penal contra la corrupción o el soborno en mi gran empresa? La Directiva señala que incluso sobre ese particular deberá informar por qué no tiene una política al respecto implementada[2], motivándolo.

    Derechos individuales reconocidos a interesados por la Directiva, y aplicables a los Informes de Gestión del ejercicio 2017:

    -Derecho a conocer la política social, medioambiental, de personal y contra la corrupción respecto de empresas matrices de un gran grupo, respecto descripción y resultados de las políticas que aplica el grupo en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debida aplicados, sus riesgos y cómo gestionan los riesgos (art. 29 bis)

    -Derecho a conocer el traslado de esas políticas a la contabilidad, aportando referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en los estados financieros consolidados (art. 29 bis)

    Sobre como elaborar ese anexo de información no financiera al informe de Gestión, La Comisión Europa ha establecido unas  directrices con indicadores de carácter general y sectorial, con el fin de facilitar la divulgación pertinente, útil y comparable de información no financiera por parte de las empresas.

     

    2. El Anteproyecto de Ley SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA DE GRANDES EMPRESAS

    La transposición de la Directiva 2013/34 reformada por la Directiva del 2014 al ordenamiento interno español, se realizará modificando el artículo 49 del Código de Comercio, los artículos 252 y 540 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

     

    INFORMACIÓN SOCIAL A SUMINISTRAR POR LAS GRANDES EMPRESAS

    El informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas INFORMARÁ respecto a CUESTIONES SOCIALES y medioambientales,  sobre el personal, el respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la CORRUPCIÓN.

     

    En concreto en materia social y de personal:  Las medidas adoptadas dentro de una política de personal  para asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales.

     

    Empresas afectadas:

    Aquellas que tengan una media de más de 500 trabajadores y sean empresas «grandes»[3] conforme a la Directiva 2013/34.  Esto es, aquellas empresas grandes, con consideración de entidad de interés público[4], que reúnan los siguientes requisitos:

    – Número medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a 500.

    – Que durante 2  ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias:

    El total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros.

    El importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.

    El número medio de trabajadores  durante el ejercicio sea superior a 250.

    Repercusión:

    La norma afectará a unas 4.010 empresas españolas, que tienen la consideración de Gran Empresa de interés público, de acuerdo a la Directiva 2013/34; la cual fija un umbral menor que la Recomendación de la UE de 6.05.2003 [5] al considerar Gran empresa a la que factura una cifra anual superior a 50 millones de euros.

     

    Para la realización del citado informe sobre cuestiones sociales anexo de SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA DE GRANDES EMPRESAS al Informe de Gestión de 2017, cuenta con la asistencia jurídica de este despacho JAVIER POZO, que como asesor externo a la empresa, independiente y solvente en materia de CUESTIONES SOCIALES  , le permitirá cumplir con la obligación legal, tanto en el marco de la legislación comunitaria como el ordenamiento español, NO DUDE EN CONTACTAR.

     

    Un cordial saludo

    Javier Pozo

    abogado-javierpozo.com

     


    [1] Esa información adicional se refiere a propietarios de partes sociales en la empresa, miembros de los órganos administrativos, directivos o de supervisión de la empresa (la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada), o bien el precio de adquisición o el coste de producción de un activo fijo, o bien información de los pagos efectuados a las administraciones públicas superior a 100.000 EUR durante el ejercicio.

    [2] En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.

    [3] Se entiende por Empresa «grande» aquella que supere o rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:

    – total del balance: 20.000.000 EUR;

    – volumen de negocios neto: 40.000.000 EUR

    – número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

    En cambio, de no superar esos umbrales será una empresa mediana, empresa «mediana» aquella que, a la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios

    [4] Definida “interés público” en el art. 2.1 de la Directiva 2013/34 como empresas cotizadas, entidades de crédito, empresas de seguros, hayan sido señaladas por los Estados miembros como entidades de interés público, como por ejemplo empresas que revistan una importancia pública significativa en razón de la naturaleza de su actividad, tamaño o número de empleados

    [5] Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003)1422]  publicada en el DOUE nº124 de 20/05/2003, vigente desde el 1.01.2005. Donde se define « empresa autónoma» en contraposición con  las empresas «vinculadas» donde una tiene el 25% del capital y con las empresas «vinculadas» donde una posee el 50% del capital social

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