Contacto : +34 871716809

/

e-mail : javierpozo@icaib.org

WHATSAPP 625680996

actuaciones empresariales de petición de responsabilidad a la Administracion por restricciones del 9 al 23 mayo

Social Links


Si usted tiene un restaurante en Baleares se habrá enterado por la prensa que desde las 00:00h del sábado 9.05.2021 no podrá realizar su actividad más allá de las 22.30 horas, ni en el interior de su local, por mucho medidor de CO2 ni por muy nuevo aire acondicionado o sistemas de ventilación y purificación de aire que tenga.

¿Qué dónde viene eso previsto? pues en un futuro Acuerdo del Consejo de Govern de les Illes Balears de 5.05.2021 y no publicado ni en su página de internet, pero entregado ex-ante a los Magistrados.

En efecto, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de les Illes Balears no ha sido publicado aún (a las 20.10 horas del viernes 7.05.2021), sin embargo ha sido avalado el día 6 por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears según informa la prensa el jueves 6.05.2021;

La Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  presentó el miércoles o jueves 6.05.2021 con carácter previo a su publicación el Acuerdo al Tribunal.

El Tribunal se ha pronunciado sobre un texto legal (Acuerdo del Consejo de Gobierno) no publicado en boletín oficial alguno, siendo la publicidad un elemento fundamental se ha pasado por alto, realizando el Tribunal un «juicio previo» a su publicación oficial,  y con ello un aviso al afectado que quiera ir a los Tribunales y presentar un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en
el plazo de dos meses desde la publicación en el Boletín oficial.

Por tanto, con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de les Illes Balears tendremos de nuevo una limitación de la actividad de ocio,  por las restricciones de las autoridades sanitarias del Govern de Les Illes Balears, después levantamiento del estado de alarma por el Gobierno de España el 9.05.2021.

Otras Comunidades Autónomas, como la Xunta de Galicia ha anulado el toque de queda levanta el cierre perimetral de Galicia y amplia los horarios de la hosteleria con un aforo limitado en interior y un medidor de CO2 con nivel medio-bajo, y en cuanto a las restricciones en los municipios con nivel medio o alto de la situación epidemiológica deberán ser validadas por el Tribunal superior de Justicia de Galiza.

Conforme disponga Acuerdo del Consejo de Gobierno, la limitaciones entre los días 9 a 23 de mayo de 2021, contemplarán

-limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 06.00 horas -sólo estarían permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales- y los controles para la entrada a la comunidad Balear

  • Condiciones para la circulación de las personas en horario nocturno (toque de queda de 23h a 6h)
  • Condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de España, con la prohibición de entrada por turismo o eventos, incluso de personas procedentes de comunidades con menos incidencia, salvo con prueba test PCR negativo, como se venia realizando durante el Estado de Alarma .
  • condiciones para las reuniones y encuentros familiares y sociales, máximo 6 personas

suspender o prohibir las actividades siguientes:

  • En la Isla de Mallorca se prohíbe el servicio de restauración (en los establecimientos de entretenimiento y restauración) en espacios interiores y los espacios exteriores (terraza) hasta las 22.30 horas
  • En toda la Comunidad Autónoma de Baleares, se suspende la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, sala de baile, café-concierto, discoteca y bar de copas, asimismo, la realización de actividades asimilables a las descritas en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o en instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas (party boats o similares)

Una vez que se publique el Acuerdo, se podrá recurrir judicialmente, y contra ese auto de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, se podrá interponer recurso de casación, conforme establece el art. 15  Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (BOE del 05/05/2021)

Se ha modificado la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para permitir un especial recurso de Casación ante el Tribunal Supremo a fin de fijar doctrina legal (citados el Gobierno autonómico y el Estatal y el Ministerio Fiscal), sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias.

Estas medidas y limitaciones del Govern Balear  van a suponer un gravamen al empresario del ocio y la restauración de la Comunidad Autónoma, y el asesoramiento ante la pérdida económica directamente relacionada con las restricciones acordadas es fundamental.

Ante las grandes pérdidas por la anulación o modificación de contrato de servicios de eventos,  consideramos las siguientes medidas legales:

1) Las limitaciones de las actividades de ocio no encajan en el supuesto de una expropiación del negocio por utilidad pública, ni se aplica la ley de expropiación forzosa.

2) Hay asociaciones profesionales que han recurrido los Decretos de suspensión de actividades dentro del plazo de 2 meses desde su publicación y a su resultado se estará .

3) Se puede formular reclamación responsabilidad patrimonial al Estado, por haber soportado una privación, con la consecuente caída de facturación por las medidas adoptadas por el covid19, pero no se indemniza las expectativas de ganancias o lucro cesante.

4) Tras los Autos judiciales rechazando las medidas restrictivas por fuerza mayor, la autoridad sanitaria no tiene base para manterner las limitaciones  ni los ciudadanos deber de soportar limitaciones declaras no ajustadas al marco legal. 

  • Por tanto aplicando el principio de la responsabilidad de la Administración 
    conforme indica el art. 32 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el ciudadano o empres tiene derecho a ser indemnizados por el funcionamiento, salvo el supuesto de excepción de tal responsabilidad (la  fuerza mayor o un deber público de soportar) «salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley«

 

Los pasos a realizar para efectuar la reclamación  o el procedimiento (que puede durar 1 año) para la exigencia de responsabilidad

Se prevé en el art. 13f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (ex-art. 35.j] de la Ley 30/1992) se reconoce el derecho:

A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente

las empresas podrán formular reclamación responsabilidad patrimonial al Estado, por haber soportado una privación en la actividad del negocio como consecuencia:

-De la prohibición de circulación por el cierre perimetral en la localidad del negocio

-De las restricciones horarias por el toque que queda a los clientes,

con la consecuente caída de facturación y ventas, por la medidas gubernamentales adoptadas por la Autoridades en el contexto de la pandemia y que han tenido repercusión directa en el descenso del negocio

4) respecto del daño emergente derivado del cierre del negocio, como pueden ser los costes en que la empresa incurre independientemente del cierre (impuestos, salarios, indemnizaciones por despido, etc.), hay medidas de acompañamiento, siempre que la empresa se mantenga en su actividad hasta la fecha 30 de junio de 2022.

  • 4.1) Ayuda directa para pago a proveedores y contratos anteriores a 13.03.2021 de hasta el 40% del volumen de ventas (Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
  • 4.2) Reestructuración de deuda financiera Covid que complementan a los avales ICO créditos con aval público para las empresas y autónomos, extendiendo el plazo de pago, prestamos participativo similar a entrada de capital a la empresa o reducción del principal del préstamo (asunción parcial de deuda).
  • 4.3) Ejecución de avales públicos
  • 4.4) Aplazamiento 6 meses de deudas tributarias

Reciban un cordial saludo,

© abogado-javierpozo.com

Al continuar, entiendes y das tu consentimiento para que tu dirección IP y la información de tu navegador puedan ser procesadas por los plugins de seguridad instalados en este sitio.
×
Plugin the Cookies para Wordpress por Real Cookie Banner