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  • La diferencia del importe de las dietas pilotos y azafatas, conforme al derecho de la Unión Europea ¿es una discriminación indirecta?

    Se analiza la cuestión referida a la diferencia del importe de las dietas entre diversas categorías profesionales masculizadas y femenizadas,  y si ello es conforme al derecho de la Unión Europea o supone una discriminación indirecta

    Resumen de la STJUE 1.10.2024 Sindicato de tripulante auxiliar vuelo/cabina pasajeros Vs. AirNostrum

    La Audiencia Nacional formula cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo  si conforme el art. 4 Directiva 2006/54 (discriminación -directa/indirecta- salarial para igual trabajo o de mismo valor) ¿supusiera una discriminación indirecta el contenido del art. 93 CCol con la diferencia de los importes dietas y gastos alojamiento?

    Puesto que de forma neutra se retribuye  más cantidad de dieta a los pilotos (93% hombres) que a los tripulantes de cabina/azafatas (95% mujeres) con resultado disgregador, y ello sabiendo que la dieta no es salario por trabajo que lo pudiera justificar (art. 26 ET).

    Para el TJUE, la compensación de la dieta es una retribución, pero no hay discriminación porque no estamos ante un trabajo del mismo valor comparable que exige conforme a la definición de la directiva

  • En recuerdo de Pepe Garrido, un laboralista comprometido férreo defensor de la abogacía democrática

    En recuerdo de Pepe Garrido, un laboralista comprometido férreo defensor de la abogacía democrática

    En el ICAM 2011

    D. José Garrido Palacios, Pepe Garrido, falleció en la tarde del 4 de mayo de 2023 a los 73 años tras una larga enfermedad, a la que se sumó otra más reciente, y que lo tenía alejado de su actividad de abogado, posponiendo lo que ha sido hoy la gran pérdida definitiva de este maestro de abogados laboralistas madrileños y un ejemplo de valentía intelectual, profesional y personal.

    Este magnífico profesional independiente en el sector Judicial, tiene un hueco en la historia de la abogacía como exponente del enfrentamiento con el Decano D. Antonio Pedrol para democratizar el Colegio de Abogados de Madrid, y –que como todo lo que se proponía-  consiguió, previa organización de huelgas y concentraciones, eliminando las componendas y pasividad de la Corporación, para transformarla en elemento de vanguardia en la transformación social del final del régimen franquista y la transición a la democracia, y que no cejaría en esa idea de renovación de los Estatutos y la institución,  forzando la dimisión del Decano Pedrol a finales de los años ochenta por su inmovilismo institucional, generando en el cambio con el siguiente Decano Martín Mingarro.

     

    En particular, para la abogacía laboralista madrileña su protagonismo es enorme y fundamental. Aunque inicialmente inclinado a la oposición de notaria para lo que se traslada este manchego de Salobre (Albacete) a Madrid, descubre las injusticias sociales y se embarca en la abogacía, con su amigo y tocayo D. José Bono, a mediados de los años 70 en un Madrid industrial convulso con manifestaciones obreras, y prestando servicios jurídicos para la incipiente actividad sindical (prohibida entonces) de Comisiones Obreras que puso en marcha su amigo y abogado D. Nicolas Satorius, y en la línea jurídica marcada junto con D. Enrique Lillo Pérez y con Dª Nieves San Vicente,  y especialmente con el abogado D. Jaime Sartorius Bermudez de Castro –recientemente  fallecido-, que fuera coordinador de la defensa en el proceso 1001 y fundador del Despacho Sartorius.

     

    También estuvo en los inicios fundacionales de los despachos laboralistas más importantes, el inicial Españoleto sito en la actual plaza de la Lealtad de Madrid junto con su compañero Nacho, (D. José Ignacio Montejo Uriol) que pudo escapar en 1977 del atentado de la matanza del despacho de la C/ Atocha 55, al igual que D. Luis Javier Benavides. 

     

    Pepe ha sido el maestro de muchos abogados laboralistas madrileños (D. Román Gil, Dª Belén Villalba, D. J. Antonio Linares,  D. Federico Martínez), en lo personal, me uní a su Despacho el 15.03.2005, permaneciendo dos años intensos, donde se encomendó al despacho el dictamen en julio 2006 sobre el primer borrador de Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos, así como la adaptación de los Estatutos del ICAM a la protección de datos, en lo que respecta al ámbito colegial

     

    En lo relativo a la labor de litigación en tribunales, variados éxitos ante el Tribunal Constitucional, por destacar alguno que viví en el despacho, el reconocimiento del amparo de la trabajadora en la STC 182/2005, en una de las primeras sentencias de discriminación por razón de sexo, ante un perjuicio en su relación laboral como consecuencia de su condición de mujer y de los embarazos que ha tenido; o la primera sentencia en Madrid el año 2005 reconociendo la Incapacidad permanente por diagnóstico de fibromialgia.

     

    Recuerdo en sala que era sagaz y certero en sus alegaciones y conclusiones: “señalar que el reconocimiento de la existencia del grupo de empresa que se postula la han confirmado y reconocido, de forma involuntaria, los propios abogados de las empresas demandas en su fase de oposición a la demanda….,

     

    En la tareas exigentes en el despacho, tengo gravadas en fuego sus indicaciones al respecto de escrito de formalización de las demandas y los recursos: debían ser muy elaborados, minuciosos, claros y técnicamente bien estructurados; comenzando por antecedentes y precisiones previas, si es el caso, a modo de pautas orientativas, las especiales circunstancias que concurren en el procedimiento y en la demanda y el recurso, «que le apartan de los sistemas ordinarios de articulación», pasando seguidamente a centrar y enumerar las cuestiones a tratar.

     

    Finalmente, su despacho Garrido Asesores legales SL, con sus abogados integrantes y su secretaria Dª Felisa, se integró en el año 2007 en Cuatrecasas, Gonçalves PereiraCuatrecasas, Gonçalves Pereira. Para luego, en diciembre de 2014 jubilarse, con un homenaje incluido de sus compañeros de profesión, si bien seguía activo como asesor, hasta que su enfermedad le fue alejando de su actividad.

     

    Desde el plano académico, fue autor de numerosos libros jurídicos y  junto con los magistrados Ricardo Bodas, Emilio Palomo, Antonio Seoane y Pablo Aramendi, los impulsores del Memento Social.

     

    Mis condolencias a sus hijos (Marisa, Santiago) y sintiendo muchísimo la pérdida de este gran abogado y mejor persona, quedará su ejemplo de entereza y buen hacer profesional, guardando todos un buen recuerdo de él, siendo apreciado como un excelente  abogado, comprometido con la abogacía y el Colegio.

    Y en lo particular, siempre  me acompañarán sus buenos consejos, el principal para la vida, me quedo con este: hay que tener las cosas claras y coraje para llevarlo a cabo.

  • importes de pensión embargable en 2023, tras la reforma de la Ley 3/2023 de Empleo

    Con la publicación de la Ley de Empleo, se  elimina la práctica extendida previa de embargar entre un 20 a 30% mas en los meses que se abonaba la paga extra de junio/navidad, tanto en salario como en pensiones.

    Ahora el módulo de embargo del Salario Mínimo Interprofesional se fija en su partida anual (inclusiva de pagas extras)

    LA DINÁMICA DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN OBJETO DE EMBARGO VIGENTE DESDE EL 2 DE MARZO 2023 

    Como se sabe, en la determinación del límite de inembargabilidad de pensiones,  la Ley General de la Seguridad Social señala en su artículo 44, remite a lo establecido en la normativa procesal.

    Y así, en cuestión de embargos de prestaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), que en su artículo 607 establece lo siguiente: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”, con lo cual esta norma procesal, nos remite a su vez a la normativa laboral sobre Salario Mínimo. 

    Esta normativa del Salario mínimo, nos obliga acudir cada año al RD que lo fija y al Estatuto de los trabajadores sobre su embargabilidad o no.  

    En cuanto a la primera norma de referencia por la LEC, el Salario mínimo interprofesional (SMI)  se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET) el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se encuentra en su art. 27, y establece la garantía de percepción del salario mínimo interprofesional (SMI).

    El art. 27 del ET ha sido recientemente modificado, por la Disposición final octava de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo,  a fin de dotar de reforzamiento de la garantía legal de inembargabilidad del SMI.

    En concreto, se  modifica el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a tener la siguiente redacción: «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso»

    «En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses».

    Con respecto a la segunda norma de referencia en cuanto a la cuantía del SMI  para el año 2023, art. 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (BOE del 15), por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, lo establece en 36 euros/día o 1080 euros/mes en 14 pagas y el art. 3 en su cuantía anual de 15.120 euros/año.

    La novedosa redacción para el año 2023 de las garantías del SMI respecto a la  percepción de las pagas extraordinarias legalmente previstas (art. 31 del ET y 46 LGSS y  RD 771/1997), tras la doctrina del TEAC y TS.

    La nueva redacción del art. 27 del ET por la Ley 3/2023 de Empleo, tiene lugar a fin de positivizar la doctrina del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) respecto a los embargos por mayor importe que realizaba la Agencia tributaria en los meses de las pagas extras de junio y diciembre a los pensionistas, en relación en el art. 82 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2025). 

    Así, por la Resolución TEAC de 17-05-2022 y la de 13-12-2022 (RG 6986-2018) se establecía un doble sistema de cálculo de la inembargabilidad: el SMI durante las 10 mensualidades, y del doble del SMI los 2 meses que se percibe la paga extra, y en igual medida el embargo de los saldo en la cuenta corriente donde se domicilia la pensión y que en junio y diciembre recibe un doble importe de la Seguridad social, por tanto, ese incremento del saldo puntual, en el embargo del dinero existente en la cuenta bancaria deben respetarse los límites establecidos en el artículo 607 de la LEC, aplicándolos sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor, que será la cantidad ingresada en la cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. 

    Esta doctrina del TEAC ha sido seguida por la sentencia del TS (sala contencioso) 20.10.2022 (Rec. 585/2021) en relación con la incorrección y limitación del embargo por la Agencia Tributaria de la paga extra del pensionista en mayor porcentaje en los meses de la pagas extras, blindando la parte inembargable del salario/pensión de las pagas extras sobre el doble del SMI en esos dos meses.

    Ahora, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual 15.120 euros al año (en 2023) prorrateado entre doce meses.

     

    APLICACIÓN DE LA REGLA GENERAL DE CUANTÍAS EMBARGABLES

    Así, en el año 2023, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente, que con la subida aprobada el pasado mes de febrero por el RD /2023 asciende a 1.260 euros/mes prorrateadas en 12 mensualidades, resultado de aplicar a los 1.080 euros al mes en 14 pagas (15.120 euros al año).

     

    Al exceso percibido sobre dichas cantidades se le aplicará la escala de valores recogida en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; conforme los siguientes dos ejemplos de aplicación de la escala de porcentaje de embargo:

     

    • A) sobre una pensión que supera el salario mínimo prorrateado, pero sin alcanzar el doble

    Por ejemplo 1.500 euros/mes x 14 pagas (21.000 euros/año), se podrá realizar un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

     

    -ESCALA DE HASTA EL 2 SMI (desde el tramo superior del SMI:  15.121 euros hasta el doble 30.240 euros/año) es posible embargar el 30% (de esos 5.880 euros/año superiores al SMI/anual, embargando así unos 1.764 euros anuales, o su equivalente de 147 mensuales).

        • * precisión:
        • No confundir el 2 SMI a efectos de embargo, con los abonos por el FOGASA, cuyo cálculo, a efecto del salario diario indemnizatorio máximo cubierto  es el siguiente:  por un lado el SMI mensual y por otro la parte proporcional de pagas extras, la primera parte de la ecuación sería  2x(1.080 x 12)/360 y la segunda sería 2x(1080×2)365, la suma de ambas da como resultado = 72 + 11,84 = 83,84 €/día en 2 SMI, en una formula compleja, pues salario mensual sin pagas lo divide entre 360 y no entre 365 dias

     

     

    • B) sobre una pensión que supera el doble del salario mínimo (recordamos que la pensión máxima por RD 1058/2022, para el año 2023, es de 3.058,81 euros/mes x 14 pagas o 42.823,34 euros/anuales)

    Por ejemplo 2.500 euros/mes x 14 pagas (35.000 euros/año), se podrá realizar un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

    -ESCALA DE HASTA EL  2 SMI (desde el tramo superior del SMI:  15.121 euros hasta el doble 30.240 euros/año) es posible embargar el 30% (de esos 4.760 euros/año superiores al SMI/anual, embargando así la mitad de ello,  unos 2.380 euros anuales, o su equivalente de 198,33 que se sumaría a los anteriores 377,97 mensuales)

    De esta forma recibirá el embargante cada mes, prorrateado en los 12 meses año,  576,30 EUR y el pensionista el resto de su pensión, o bien 494 EUR  en 14 meses, o anualmente: 6.915,8 Euros

    • Ahora bien respecto a la forma de realizar la deducción por embargo si en 12 o 14 veces al año, se puede optar porque el pensionista cobre  los 1.923,7 euros/mes y dos pagas completas de 2500 euros, o bien 2.006 euros/mes y además también el mismo importe en las pagas, en lugar de los 2500 euros, siendo esto posible tras la reforma Ley 3/2023.

    Ahora bien, cualquiera de estas dos opciones de retención, influye en el número de esos embargos se producirán en un número de meses proporcional y según el importe total de la deuda hasta su pago

    –RESTO DEL TRAMO EN ESCALA DE HASTA EL  3 SMI La cuantía adicional es de hasta 3 SMI (hasta alcanzar los 45.363 EUR, pues  la pensión máxima está en ese importe 42.823 euros/año si bien puede existir el complemento de brecha de género), el 50% (de esos 15.119 euros/año superiores al doble del SMI/anual, embargando así unos 4.535,7 euros anuales, o su equivalente de 377,97 mensuales al año).

     

    Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente, y lo que supera 3 SMI  no se embarga en su totalidad 100% cuando se va percibiendo, sino siguiendo otro porcentaje en función del tramo, conforme a la siguiente escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
    • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

    Si el embargado es beneficiario de más de una percepción o un complemento (por ejemplo, del de la brecha de género), se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. 

    .

     

    EXCEPCIONES AL LÍMITE DE CUANTÍAS MÍNIMAS INEMBARGABLES:

    Ahora bien, esta inembargabilidad no afecta a las pensiones de alimentos a favor de familiares en supuestos de separaciones y divorcios  ni las obligadas devoluciones de ingresos indebidos percibidos por error o fraude por los pensionistas.

    En estos supuestos de reclamación por la Seguridad social al pensionista, la obligación de devolver importes de prestaciones o subsidios de la Seguridad Social indebidamente cobrados,  se aplica fuera de las reglas y las escalas del art. 607 LEC, y abarca a importes de pensiones incluso inferiores al SMI.

    En estos casos, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, de la siguiente manera:

    entre el 21 y 30% de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento (42.823,34 EUR /2= 21.411,67 EUR)

    Entre el 15% y el 20% cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior (21.411,66 EUR/año) y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo (13.526,8 EUR/año, resultado de 966,20€x14).

    Y entre el 10% y el 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación (13.526,7 EUR/año)

    UTILIZACIÓN DE UNA HERRAMIENTA WEB PARA EL CÁLCULO

    Si no desean realizar los cálculos, pueden utilizar esta herramienta de la Agencia Tributaria

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb

    que sobre el ejemplo B) de pensión neta de 2500 euros x 14 pagas indica: 

    • Importe líquido mensual sin contener las pagas extras: 2.500 EUR
    • Importe a ingresar: 494 EUR

     

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

     

  • la reforma de la Seguridad social 2023

    El Consejo de Ministros del día 16.03.2023 ha aprobado el  Real Decreto-ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

    En el BOE del 17.03.2023 se publica el citado Real Decreto-Ley 2/2023

    VISIÓN INICIAL DE LA REFORMA: ALCANCE DE LA REFORMA 

    La reforma afecta principalmente a:

    1. -cotización: ampliación tiempo cotizado en excedencia por cuidado de hijo, y el nuevo módulo de fijación del coeficiente de parcialidad/multiplicador tiempo cotizado de los trabajadores a tiempo parcial; los periodos de cese de  los RETA como cotizados
    2. – la afiliación:  de becarios y los plazos de comunicación del alta;
    3. – garantías de las pensiones: reconocimiento de «prestaciones provisionales», de copago farmaceútico;  garantía de revalorización también para las pensiones concurrentes de la U.E. en prorrata,
    4. – obligaciones de información: sobre planes de pensiones,  
    5. – la prestación por hijo con cáncer -y la consiguiente reducción de jornada-, hasta alcanzar los 23 años ampliable a 26 en algunos supuestos muy graves 
    6. -la recaudación/financiación del sistema de Seguridad social con nuevos (y adicionales)  tipos de cotización por contingencias comunes, así como una nueva cotización de becarios a partir de octubre 2023 con importante bonificación de cuotas, diferencias de recaudación tras comprobación sin recargos para los empleados del hogar, y la concreción del alcance del mantenimiento de la situación previa de beneficiario tarifa plana del RETA)
    7. -la prestación de jubilación: en el Régimen General (trabajadores) y en el régimen Especial (RETA) los periodos de cese de  los RETA como cotizados 
    • En este estudio, nos centraremos en estas dos últimas materias (recaudación y jubilación).    

    1.- LA REFORMA DE LA RECAUDACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    En principio con entrada en vigor el 1.04.2023 (salvo la cuota de solidaridad, prevista para el 1.01.2025), se establecen medidas que recaudación de cuotas que afectan  a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social), con la siguiente amplitud: 

    • A todos los trabajadores [y sus empresas] por el incremento del M.E.I. ( ver letra C) de este estudio)
    • A trabajadores [y las empresas que abona] con salario superior entre 4.500 €  a  4.877,57€/mes en el año 2023 ip.p. extra,  y con una previsión posterior en los sucesivos años hasta los 5.300€ ( ver letra A) de este estudio, por el incremento de la base máxima de cotización)
    • Al trabajador [y a la empresa que abona] con un salario superior a 4.877€/mes incrementado en la revalorización de las pensiones para el año 2025, quien tendrá un tipo de cotización adicional desde el  2,9%  ( ver letra B) de este estudio, por la aplicación de una nueva cuota de solidaridad)

    INTRODUCCIÓN.

    Como se sabe, conforme el art. 147.1 de la LGSS-2015, las bases de cotización se calculan de acuerdo al salario (remuneración total) que perciben las personas trabajadoras, pero esa regla se rompe cuando el salario supera los 4.495,50 € al mes, que es la base de cotización máxima,

    Sobre esos 4.495,50€ de base se aplica el tipo de cotización (excluyendo los tipos aplicados sobre desempleo del 1,55-1,6% para el trabajador y de Accidente de trabajo), para obtener la pensión de jubilación es del 28,9%

    •  para el trabajador en el tipo por contingencias comunes es del 4,9% (4,8 [ya con MEI]+0,1 F.P.) desde enero 2023

    obteniendo la Seguridad social, de esa nómina de 4.495 euros una cuota de cotización por contingencias comunes mensual a la Seguridad Social= 1.299,19€/mes

    A partir de esa cantidad máxima 4.495 €/mes, y a diferencia de lo que sucede con el Impuesto sobre la renta (IRPF), ya no se aporta nada a la recaudación de la Seguridad Social aunque tenga una retribución superior y mayor, salvo en los supuestos:

    -Partidas inicialmente excluidos de la base de cotización (art. 147.2 LGSS) pero computable el exceso por la parte del exceso computable, por dietas e indemnizaciones

    -cotización adicional por horas extras,  por la realización de trabajos extraordinarios sobre la jornada habitual.

    La razón de ese tope máximo de la base de cotización, era que la pensión máxima a recibir también tiene un tope máximo

    En 2023, con la revalorización del 8,5% acordada, el límite máximo para todas las pensiones públicas es de 39.469 euros anuales /14 pagas = 3.059 euros/mensuales más dos pagas, y de 3.289,08€/mes en prestaciones por contingencias profesionales prorrateadas

    La diferencia entra la base y la pensión a recibir es la denominada “brecha entre cotización máxima/pensión máxima”:  

     

     

     

     

     

    Así, mientras que para quien tenga un salario de 1.500 €/mes se le calculará su cuota de cotización sobre el cien por cien de lo que gana, mientras que quien gane 8.991 € aportará sobre el cincuenta por ciento.

    % de esfuerzo cotización/salario

     

    A) Medida de incremento gradual de las bases máximas (y de las pensiones máximas).

    se incrementa el techo máximo de la base máxima de cotización actual de 4.495 €/mes  y pasará a ser: 4.877,57€/mes

    además, entre 2024 y 2050 las bases de cotización máximas irán subiendo lo mismo que el IPC (8,5% 2022) más 1,2 puntos

    por ello se modifica el art. 19 LGSS y se introduce un nuevo apartado 3 (el anterior 3 pasa a ser 4º) para indicar:

    3. El tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2

    Hay que recordar que la revaloración para el 2023 fue el 8,5% por el art. 35 de  la Ley 31/2022 de Pres. Gral Estado 2023 (BOE del 24.12.2022) y posterior Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el 2023

     

    también se incrementará la pensión máxima actualmente establecida en  3.059 €/mensuales más dos pagas

    Para no generar más brecha entre cotizado y pensión a recibir también la pensión máxima, se incrementa en algo más que la revalorización de las pensiones anual, algo que ya sucedió en la cotización del año 2017, cuando se introdujo para el año 2017, un incremento de la base máxima imponible de la cotización a la Seguridad social (Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre -BOE del 3-).

     

    B) Medida de un nuevo tipo de cotización “por solidaridad”.

    Se crea una cuota de solidaridad,  para los salarios más altos que queden por encima de la nueva base máxima de cotización de 4.877,57€/mes incrementada para el año 2025 en el porcentaje de actualización de las pensiones para el año 2025, en lo que supere esa cantidad. 

    • Respecto a su control salarial, en el Registro retributivo de la empresa, están incluidos la información salarial de altos directivos, desde el 12.04.2021; pues tanto el personal con régimen de alta dirección especial como los mandos intermedios están completamente incluidos en el registro salarial, al igual que los de cargos de confianza o con especial responsabilidad.

    Al trabajador con un salario  [y a la empresa que lo abona] superior a 4.877€/mes incrementado en la revalorización de las pensiones para el año 2025 tendrá un tipo de cotización adicional desde el  2,9% y por un determinado porcentaje de esa nómina

    Se establecerá así, unas cuotas (adicionales) a la Seguridad Social en el primer año de implantación (año 2025) que serán de 20,6€/mes para la empresa   y de 4,1€/mes para el trabajador ( o de 0,13 €/hora trabajada) de incremento de la cotización. 

    Para los años sucesivos (2026 a 2045) se prevé el  incremento del tipo de cotización adicional, de hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045

     

    C) Medida de refuerzo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

    Por el previo compromiso del Gobierno con la U.E. para recibir los fondos europeos (FNGen EU), se pactó realizar una reforma de las pensiones dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27.04. 2021, (BOE del 30.04,  Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría Ministerio de Asuntos Económicos) y que aceptó que:

    -un tipo de cotización solidaridad del (MEI, mecanismo de equidad intergeneracional) 1% en 2025 que irá subiendo un 0,25%, y en el año 2029 será del tipo de cotización  1,2% (1%  hasta el 6% en 2045

    Es el MEI es una cuota que, fue introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y que en la LPGE 2023 junto con la Orden de Cotización para el 2023 (Orden PCM/74/2023) se concretó en su porcentaje. Esta cuota ya se giró en la nómina de enero 2023 del 0,6% de la Base reguladora a cargo de la empresa y del 0.1% del trabajador, pero algunas nóminas la introducen en febrero 2023

     

    EJEMPLO DE NOTA EXPLICATIVA DEL SERVICIO DE NÓMINAS POR LA INTRODUCCIÓN DEL MEI:

    En la última nómina hecha efectiva, correspondiente al mes de febrero 2023, se ha introducido (con efectos de enero 2023) un nuevo concepto de descuento/retención a la Seguridad Social, que en la hoja de salarios aparece como MEI (acrónimo de Mecanismo de equidad intergeneracional) y que afecta tanto al trabajador como a la empresa, aportando más cuota a la caja de la Seguridad Social, con un tipo de cotización del 0,6% para la empresa y del 0,1% para el trabajador, que para el trabajador supondrá un descuento adicional del 0,1% en su nómina.

    Este descuento/retención se prevé se vaya incrementando, y así el RD-ley 2/2023 de 16.03 (BOE del 17) establece su incremento paulatino hasta el año 2032 conforme los compromisos adquiridos con la Unión Europea a fin de hacer sostenible el sistema de pensiones.

     

     

    2.- LA REFORMA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN 

    Se introduce el 1.01.2026 un nuevo computo del importe del  periodo cotizado para el acceso a la pensión de «jubilación PREMIUM», con la elección por el INSS de oficio, de la Base reguladora de los 27 años mejores sobre el total de los 29 años de historial de cotización. Esta jubilación-Premium coexistirá (en el periodo 2026 a 2044) con la jubilación-ordinaria actual, sobre el cálculo de 25 años cotizados. 

    Por tanto, dentro de 11 años, para el año 2044, se calculará la pensión final respecto a los 27 años cotizados, con la posibilidad de desechar dos  años (de los 29 años cotizados), que serán aquellos con un salario menor (por ser a tiempo parcial o en integración de lagunas) 

    Aquellos que superando los 15 años cotizados (requisito mínimo) no tengan los 29 años ni los mínimos 27 años de importes cotizados, se hará la ficción de 2 años de cotización por un salario mínimo y el resto al 50%   

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

     

     

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  • Concurso de acreedores de Thomas Cook y la recuperación del salario por los trabajadores

    0. ¿Cuál es mi situación?  

    A).- Tienes que mirar tu nómina o contrato la empresa del grupo con la que has firmado el contrato de trabajo.

    Si esa empresa está dentro de las declaradas en PRECONCURSO  el viernes 27.09.2019,  — por tratarse de filiales  de Thomas Cook en España sin liquidez–, como por ejemplo, IN DESTINATION INCOMING S.L., te interesa conocer lo siguiente.

    •  Tienes que estar en tu puesto de trabajo aunque no recibas órdenes de trabajo. Es muy duro, pero sigue siendo tu obligación, sin perjuicio de denunciarlo a la Inspección de trabajo la falta de actividad

    La denuncia a la Inspección de Trabajo es importe porque servirá:

    A la Autoridad laboral del Govern de les Illes Balears podrá así declarar la «fuerza mayor» y directamente abonar los salarios el FOGASA

    A la Inspección de Trabajo y a la TGSS a efectuar una baja de oficio, de forma que pueden cobrar la prestación por desempleo, si se demora el Expediente de Extinción en el juzgado de lo Mercantil.

    • Debes elegir en la asamblea del día 4.10.2019 un representante de los trabajadores, habrá 13 representantes que se encargarán de informar al juez del concurso:

    -Informar que departamentos, áreas de negocio son viables y cuales no.

    – Informar de los planes de viabilidad de la empresa (si puede seguir algunas partes de la empresa) que el Administrador Concursal y los administradores de la empresa acuerdan

    – Canalizar las comunicaciones de los salarios adeudados al Administrador Concursal y fijar el reparto de la liquidez entre los trabajadores con nóminas pendientes, en caso que no alcanzar a todos la inyección de liquidez para pagar nóminas.

    – Informar y negociar el número de suspensiones de temporales de empleo (acudir temporalmente al desempleo y abono de la prestación del paro) del número de los despidos

    – Negociar el importe de las indemnizaciones y el plan social o recolocaciones en las áreas de empleo viables.

    B).-  Puedes inscribirte en el SOIB solicitando «Mejora de empleo», a fin de poder optar a una oferta de otro tour operador ( cuando una puerta se cierra y otra se abre)

    1. Situación del pago de la nómina de los trabajadores en España tras la declaración del concurso 

    Compulsory Liquidation of Thomas Cook Group Plc

    Los actuales administradores no acordaron el pago de la nómina de septiembre 2019,

    Se debe solicitar el reconocimiento de esa deuda salarial por el Administrador concursal para reclamarla como crédito contra la masa, es decir, como el primer acreedor en cobrar con garantías al 100% frente a otros proveedores con deudas.

    • TU NÓMINA DE SEPTIEMBRE 2019 LA COBRARÁS INTEGRA Y COMO PRIMER ACREEDOR.

    Para las nóminas posteriores, ya dentro del concurso,  el privilegio de cobrar los primeros se reduce, pasas a estar en una situación inferior a las cuotas hipotecarias, pero se garantiza para los salarios iguales o inferiores a 2.095,80 euros.

    • TU NÓMINA DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2019

    Si eres uno de los trabajadores que vas a seguir en la empresa, porque no te afecta la suspensión temporal de empleo, y tienes un salario de 2.400 euros, sólo tienes garantía de cobro de 2.095 euros, pero no de los restantes 300 euros, estos son sin garantía de cobrarlo, tanto de la empresa como del FOGASA.

    LÍMITES DEL FOGASA

    • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 69,86 EUROS
    • Límite Salarios: 8.383,20 EUROS
    • Límite Indemnizaciones: 25.498,90 EUROS

    Si la empresa no tiene liquidez, se acude  al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA ) que paga en 3 meses a la solicitud.

    Para ello es preciso que el
    Administrador concursal certifique la deuda salarial.

    2. Soluciones laborales que puede acordar el Administrador Concursal  tras la declaración del concurso 

    Se prevé un duro ajuste.

    El primer paso será una suspensión temporal de empleo (con envío a la oficina del desempleo), a la espera de tener nuevo pedidos de clientes y comercializar de nuevo estancias.

    El segundo paso será alargar el Expediente de suspensión y pasar a extinción de contratos indemnizados

    Con un plan de rescate se podrá conseguir salvar algunas marcas (Neckermman) y establecimientos hoteleros, pero con menos plantilla y congelación de sueldos.

    Finalmente, el concurso podrá suponer que Thomas Cook pase de los actuales  700 trabajadores a tener en nómina únicamente unos 150  trabajadores.

    3. Propuestas del Administrador Concursal más comunes  tras la declaración del concurso 

    La administración concursal debe fijar el importe exacto de la deuda y las propuestas de viabildiad y acordar la situación de los trabajadores (suspensión de empleo/extinción), así como el pago de proveedores y nóminas durante el concurso.

    La empresa debe negociar con los bancos la aportación de liquidez para evitar la liquidación, superada esta fase, debe proponer la continuidad del negocio.

    Mientras va prolongando durante meses su lucha por la supervivencia, sólo las ventas de estancias vacacionales en sus hoteles evitará su cierre, entre tanto, se reactiva nuevo expediente de suspensión al inicial a la espera de más negocio  que despeje su futuro. La plantilla de trabajadores se irá reduciendo mientras tanto.

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira.

  • Novedades de la Ley Orgánica 3_2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

    Desde el viernes 7 de diciembre de 2018 se aplica la regulación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD)

    La Ley integra con retraso al ordenamiento español el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y garantiza, con rango de Ley Orgánica, los derechos digitales de la ciudadanía (y de los trabajadores), desarrollando el artículo 18.4 de la Constitución española de 1978.

     

    De la LOPDGDD debemos destacar también los siguientes puntos:

    •  Regulación de los canales de denuncias internas (también conocidos como sistemas de whistleblowing), la Ley modifica el criterio anterior en cuanto al contenido del formulario de denuncia, donde la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su conocido informe 128/2007, exigía que «deberá asegurarse que el sistema [de whistleblowing] únicamente acepte la inclusión de denuncias en que aparezca identificado el denunciante», conforme a los principios de integridad y exactitud que exige el deber de calidad de los datos tratados en un formulario. Hay pues un nuevo  mecanismo de protección de datos personales en relación con los sistemas de gestión para el cumplimiento normativo en empresas (compliance, prevención del blanqueo de capitales), de modo que se preservará la confidencialidad de los datos de las personas que suministren información a través del canal de denuncias internas.

     

    •  Nombramiento obligatorio de un Delegado de protección de datos (DPD) en las empresas, La ley fija una serie de supuestos tasados en los que deberá (obligatoriamente) nombrarse, según los sectores de actividad: educativo, de la sociedad de la información, establecimientos financieros de crédito, energía eléctrica, publicidad, centros sanitarios o seguros entre otros.

     

    • La Ley establece el plazo para la conservación de los datos personales.

    En cuanto a la legitimación en tratamiento de los datos (la razón por la que se tienen los datos y se guardan):

    1. Hay una existencia de legitimación legal o público en el tratamiento, la Ley recoge otros tratamientos, como los tratamientos con fines de videovigilancia en la empresa, los sistemas de denuncias internas o ficheros de exclusión publicitaria, en los que la legalidad del tratamiento emana de la existencia de un interés público.
    2.  Hay una presunción de interés legítimo en el tratamiento de los datos de contacto de empresas con proveedores empresas/profesionales, permitiendo su tratamiento y recogida de datos identificativos personales sin necesidad de contar con su expreso consentimiento, cuando la finalidad sea únicamente mantener el contacto de servicio profesional con esas personas. Es decir, hay una serie de tratamientos en la que se presume que prevalece el interés legítimo del responsable cuando se cumplan con unos requisitos, como el de los datos de contacto, de autónomos; pero también de los sistemas de información crediticia y el de los tratamientos con relación a la realización de ciertas operaciones mercantiles -como son las modificaciones estructurales de sociedades- que deben conservarse.

     

    • Se prohíbe formularios donde se autorice el tratamientos de datos identificativos para almacenar información, que era la base utilizada para la creación por las empresas de «listas negras» de clientes.

     

    •  El régimen sancionador se mantiene igual que el Reglamento, con su dureza y altas sanciones, que pueden llegar al monto económico de 20 millones de Euros o el 4% de la facturación mundial del grupo al que pertenezca la empresa infractora.

     

    La Ley establece el reconocimiento de nuevos derechos digitales en el ámbito laboral entre empleador y empleado, que se añaden a los derechos inespecíficos del derecho a la intimidad del trabajador, así como se crea una regulación sobre el uso de dispositivos digitales por los trabajadores.

    En cuanto al estatuto del Delegado de Protección de Datos,  establece que no podrá ser removido ni sancionado salvo en casos en los que actúe con dolo o negligencia grave, y sin afectarle la multa por la Agencia de protección de datos

    Por último, la Ley regula el uso de medios telemáticos, sistemas de videovigilancia y geolocalización en el seno de la empresa, así como a reconocer un nuevo derecho laboral a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, a concretar por convenio colectivo o acuerdo de empresa donde se fijará y definirá su ejercicio e implementación.

     

    El índice de la Ley es el siguiente:

     

    TÍTULO I. Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto de la ley.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94

    Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

    TÍTULO II. Principios de protección de datos

    Artículo 4. Exactitud de los datos

    Artículo 5. Deber de confidencialidad.

    Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.

    Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.

    Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.

    Artículo 9. Categorías especiales de datos.

    Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.

    TÍTULO III. Derechos de las personas

    CAPÍTULO I. Transparencia e información

    Artículo 11. Transparencia e información al afectado.

    CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos

    Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.

    Artículo 13. Derecho de acceso.

    Artículo 14. Derecho de rectificación.

    Artículo 15. Derecho de supresión.

    Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.

    Artículo 17. Derecho a la portabilidad.

    Artículo 18. Derecho de oposición.

    TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

    Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.

    Artículo 20. Sistemas de información crediticia.

    Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.

    Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.

    Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria.

    Artículo 24. Sistemas de información de denuncias internas.

    Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

    Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas.

    Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

    TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento

    CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa

    Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.

    Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.

    Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea.

    Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento.

    Artículo 32. Bloqueo de los datos.

    CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento

    Artículo 33. Encargado del tratamiento.

    CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos

    Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

    Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.

    Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.

    Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

    CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación

    Artículo 38. Códigos de conducta.

    Artículo 39. Acreditación de instituciones de certificación.

    TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos

    Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.

    Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos.

    Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos.

    Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente.

    TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos

    CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos

    Artículo 44. Disposiciones generales.

    Artículo 45. Régimen jurídico.

    Artículo 46. Régimen económico presupuestario y de personal.

    Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Artículo 48. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Artículo 49. Consejo Consultivo de la Agencia.

    Artículo 50. Publicidad.

    Artículo 51. Ámbito y personal competente.

    Artículo 52. Deber de colaboración.

    Artículo 53. Alcance de la actividad de investigación.

    Artículo 54. Planes de auditoría.

    Artículo 55. Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Artículo 56. Acción exterior.

    CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos

    Artículo 57. Autoridades autonómicas de protección de datos.

    Artículo 58. Cooperación institucional.

    Artículo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679.

    Artículo 60. Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos.

    Artículo 61. Intervención en caso de tratamientos transfronterizos.

    Artículo 62. Coordinación en caso de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos.

    TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos

    Artículo 63. Régimen jurídico.

    Artículo 64. Forma de iniciación del procedimiento y duración.

    Artículo 65. Admisión a trámite de las reclamaciones.

    Artículo 66. Determinación del alcance territorial.

    Artículo 67. Actuaciones previas de investigación.

    Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

    Artículo 69. Medidas provisionales y de garantía de los derechos.

    TÍTULO IX. Régimen sancionador

    Artículo 70. Sujetos responsables.

    Artículo 71. Infracciones.

    Artículo 72. Infracciones consideradas muy graves.

    Artículo 73. Infracciones consideradas graves.

    Artículo 74. Infracciones consideradas leves.

    Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción.

    Artículo 76. Sanciones y medidas correctivas.

    Artículo 77. Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento.

    Artículo 78. Prescripción de las sanciones.

    TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales

    Artículo 79. Los derechos en la Era digital.

    Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.

    Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet.

    Artículo 82. Derecho a la seguridad digital.

    Artículo 83. Derecho a la educación digital.

    Artículo 84. Protección de los menores en Internet.

    Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet.

    Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.

    Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

    Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

    Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

    Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

    Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.

    Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.

    Artículo 93. Derecho al olvido en búsquedas de Internet.

    Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

    Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

    Artículo 96. Derecho al testamento digital.

    Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales.

    Disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público.

    Disposición adicional segunda. Protección de datos y transparencia y acceso a la información pública.

    Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.

    Disposición adicional cuarta. Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes.

    Disposición adicional quinta. Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

    Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.

    Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

    Disposición adicional octava. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas.

    Disposición adicional novena. Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad.

    Disposición adicional décima. Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1.

    Disposición adicional undécima. Privacidad en las comunicaciones electrónicas.

    Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público.

    Disposición adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios.

    Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE.

    Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Disposición adicional decimosexta. Prácticas agresivas en materia de protección de datos.

    Disposición adicional decimoséptima. Tratamientos de datos de salud.

    Disposición adicional decimoctava. Criterios de seguridad.

    Disposición adicional decimonovena. Derechos de los menores ante Internet.

    Disposición adicional vigésima. Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Disposición adicional vigésima primera. Educación digital.

    Disposición adicional vigésima segunda. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos.

    Disposición transitoria primera. Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Disposición transitoria segunda. Códigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

    Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

    Disposición transitoria cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680.

    Disposición transitoria quinta. Contratos de encargado del tratamiento.

    Disposición transitoria sexta. Reutilización con fines de investigación en materia de salud y biomédica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Disposición final primera. Naturaleza de la presente ley.

    Disposición final segunda. Título competencial.

    Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

    Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    Artículo 105 bis.

    Artículo 28. […]

    Disposición final decimosexta. Entrada en vigor

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