Se analiza la cuestión referida a la diferencia del importe de las dietas entre diversas categorías profesionales masculizadas y femenizadas, y si ello es conforme al derecho de la Unión Europea o supone una discriminación indirecta
Resumen de la STJUE 1.10.2024 Sindicato de tripulante auxiliar vuelo/cabina pasajeros Vs. AirNostrum
La Audiencia Nacional formula cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo si conforme el art. 4 Directiva 2006/54 (discriminación -directa/indirecta- salarial para igual trabajo o de mismo valor) ¿supusiera una discriminación indirecta el contenido del art. 93 CCol con la diferencia de los importes dietas y gastos alojamiento?
Puesto que de forma neutra se retribuye más cantidad de dieta a los pilotos (93% hombres) que a los tripulantes de cabina/azafatas (95% mujeres) con resultado disgregador, y ello sabiendo que la dieta no es salario por trabajo que lo pudiera justificar (art. 26 ET).
Para el TJUE, la compensación de la dieta es una retribución, pero no hay discriminación porque no estamos ante un trabajo del mismo valor comparable que exige conforme a la definición de la directiva