Etiqueta: COVID-19

  • La orden SND 414 y las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador en el reinicio de la actividad Fase 2

    Los riesgos laborales deben evaluarse y establecer un plan para su eliminación o prevención, pero existen nuevos riesgos higiénicos, –a raíz de la pandemia del COVID-19 no evaluados inicialmente– que la Orden SND/414/2020, a raíz de la habilitación al Ministro de Sanidad como Autoridad delegada, puede identificar y establecer las medidas preventivas, en igualdad en el ámbito laboral, de forma similar a la normativa de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y sancionables por la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo.

    En concreto, en el art. 4 (Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad ) de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se establece, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,  que:

    Habrá de establecerse las medidas de aplicación a la apertura de actividad conforme a la denominada fase 2, y en relación con las medidas de seguridad e higiene a adoptar por el empresario –además de las existentes en la Ley de prevención de riesgos laborales–, y el titular del negocio deberá adoptar:

    A) EN LOS LOCALES. Las medidas de higiene en los establecimientos y locales.

    Obligación de revisar, cada hora estableciendo un servicio de limpieza, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomo de puerta de los aseos.

    B) RESPECTO A LOS TRABAJADORES. Las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.

    Obligación de respetar la distancia de, al menos, un metro entre el trabajadores entre sí o con el cliente si hay elementos de protección o barrera y, si no la hay, la distancia de dos metros.

    C) RESPECTO A LOS CLIENTES. Las medidas de higiene de los clientes en el interior de los establecimientos y locales.

    Obligación de limitación de la estancia del cliente o proveedor en el local empresarial o negocio, estableciendo las distancias de seguridad con marcas en el suelo o por cartelería; se facilitará el uso de geles o desinfectantes; sin uso de productos de prueba promocionales; y con desinfección de prendas probadas y no adquiridas por cada cliente y de la limpieza de probadores después de cada uso.

    Y en contrapartida, a esos deberes empresariales  hay un correlativo derecho del trabajador a:

    tener permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

    disponer  de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

    Ante el incumplimiento de la Orden SND 414/2020

    ¿Puedo denunciarlo a la Inspección de Trabajo?¿Puede el delegado de prevención paralizar la actividad?

    El contagio por COVID-19 es un riesgo de contagio de una enfermedad infecciosa en el entorno laboral, pero es no propiamente un riesgo laboral (aunque al inicio la Inspección en el Criterio Operativo 102/2020 si consideró un riesgo laboral más) se trata pues de un riesgo que afecta a la salud pública en general.

    Por ello, se podría llegar a suspender la actividad si es un foco de infección a denuncia de los trabajadores (art. 10.1 RD 463/2020 “se suspenderá la actividad de cualquier otro establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se está desarrollando”).

    • –> si constata el trabajador o el delegado de prevención o la Inspección la existencia de un riesgo de exposición al COVID-19, no se podrá paralizar la actividad conforme la Ley 31/1995, pero sí instar a la autoridad delegada para ello.

    Ahora bien el incumplimiento de esa normativa sanitaria/higiénica puede ir unida al incumplimiento de la normativa de facilitar Equipos de protección de la Ley 31/1995, y entonces constatado ese incumplimiento GRAVE E INMINENTE de la normativa preventiva, de forma aislada, por falta del equipo de protección, sí se podría paralizara por el delegado de prevención o la inspección.
    laborales graves e inminentes.

    ¿Cómo debo actuar?

    Ante su incumplimiento, el trabajador deberá:

    1º) comunicarlo al empresario y adjuntar alguna prueba gráfica, en caso de no solucionarse

    2º) comunicarlo a los representantes de prevención de riesgos  (o al delegado de prevención) de esa comunicación al empresario desatendida, y  en caso de no solucionarse tampoco

    3º) formular denuncia a la Inspección de Trabajo.

    Reciban un cordial saludo.

    https://www.abogado-javierpozo.com

  • La inclusión del dato de la inmunidad al COVID-19 en el currículum para encontrar trabajo

    A raíz del estudio de Seroprevalencia, se ha analizado a un colectivo de personas, y se ha realizado una estimación general de las personas que tienen anticuerpos del virus y una supuesta inmunidad. (Estudio Nacional Epidemiológico  (ENE) de la infección SARS-CoV2 en España de 27.04.2020), con participación voluntaria de ciudadanos en PRUEBAS SEOLÓGICAS para saber si esos ciudadanos tienen anticuerpos frente al virus y para conocer el porcentaje o estimación de los mismos  que ha desarrollado anticuerpos frente al nuevo coronavirus SARS-CoV2 (concepto conocido como seroprevalencia) respecto a la población general, participante en el ENE-COVID-19

    Así, lo que sería un dato extravagante, señalar en un currículum un dato de salud u epidemiológico (p.ej. tengo la cartilla de vacunaciones completa), ha pasado a primera plano de actualidad tras la aparición en algunos buscadores de empleo de candidatos con anticuerpos y supuestamente inmunes al COVID-19.

    Por ello, el Doctor Fernando Simón  (director del Centro de Coordinación de Emergencias del Ministerio de Sanidad) señaló en la rueda de prensa del día 16.05.2020 que el dato de la inmunidad al coronavirus en el currículum para encontrar trabajo podía “llegar a discriminar a la personas”.

    Puede ser que exista un entendimiento incorrecto de lo que significa tener anticuperpos del COVID-19 y que ello predispone para no causar en baja médica laboral  ni contagiar a otros compañeros o usuarios,  en un futuro rebrote de la epidemia, por ello nos interesa el plano legal de tal inclusión en un Currículum.

    (1) La inclusión de la inmunidad en los buscadores de trabajo por internet

    La publicidad de oferta de trabajo incluyendo datos sobre un perfil sanitario concreto (candidatos inmunes al covid-19 o con antincuerpos) sería:

    A) Es una medida inconstitucional.

    Se vulneraría el art. 14 CE que establece el derecho constitucional a no ser discriminado  por una “condición social o personal”, cualquier persona sana y válida para trabajar sería excluida por no tener anticuerpos, produciéndose la discriminación al tener en consideración una circunstancia personal o genética, que no aporta al trabajo un mayor valor.

    De igual forma que no se puede incluir en una oferta de trabajo un aspecto personal que no tiene nada que ver con las tareas a realizar ni con los requerimientos del puesto, el requerimiento de supuesta inmunidad al no aportar un dato funcional sino social o prejuicio, sería discriminatorio.

    ¿Hay un deber empresarial de Protección de seguridad y salud laboral que ampara solicitar un candidato inmune al Covid-19?

    El art. 14.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), establece el derecho del trabajo a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el correlativo deber u obligación empresarial frente a los riesgos laborales.

    El coronavirus es un riego sanitario general de la población, que salvo el trabajo con agentes biológicos no se incluye en la evaluación de riesgos en el plan de prevención de riesgos laborales (art. 16 LPRL)

    Por ello, dentro de esas medidas sanitarias, se ha dispuesto en el art. 4 (Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad ) de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las medidas relativas a :
    “los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”

    En el supuesto de trabajo con agentes biológicos, hay una obligación del empresario de ser garante de la seguridad del resto de trabajadores, dando los equipos de protección, pero no solicitando candidatos inmunes para ahorrar en equipos o para suplir las limitaciones de los equipos de protección.

    Cuando se trata de una emergencia sanitaria, el empresario puede tomar medidas y recabar datos de la salud  de clientes y del resto de trabajadores , al suponer el deber legal una excepción a la regla general del consentimiento previo del tratamiento de los datos de carácter personal (entre ellos la salud, la temperatura corporal) del   art. 9.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, pero ello no ampara la contratación de trabajadores inmunes.

    ¿Hay profesiones donde entre las cualidades para realizar las tareas del puesto se encuentre fortaleza de salud o inmunidad?

    -Un Auxiliar de geriatría en un residencia o un empleado del hogar, ¿se exige en el puesto inmunidad al tratar con usuarios de riesgo de transmisión y letalidad alta en el COVID-19?,

    No,  pues se trataría de un requerimiento excesivo, no sólo porque no se sabe científicamente si también puede transmitirlo, sino porque no se trata de un requisito de idoneidad frente a otro sanitario o auxiliar que puede usar la protección y realizar la tarea perfectamente.

    -Un guía turístico que realiza traslados de grupos internacionales ¿se exige en las tareas la inmunidad al requerirse tener que aportar un “pasaporte sanitario” de un país a otro?

    En este caso, de exigencia de un pasaporte sanitario comunitario para viajar  o  certificado de inmunidad (emitido por Chile) se trataría de una medida de Salud pública de control en frontera de los países (normativa sobre las condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares),  pero que sólo certifica que no tienes los síntomas del COVID-19 o que ha sido negativo la prueba del test PCR, pero un requerimiento propio de su tarea profesional de guía en sí misma.

    B) es una medida ilegal

    En el art. 17 del Estatuto de los trabajadores se prohíbe tal discriminación  y además de incluir un dato personal de salud, de especial protección por la Ley de protección de datos

    C) es una medida que constituye un ilícito administrativo.

    En el art. 16.1 c) de la Ley sobre Infracción y Sanciones del Orden social, calificada como infracción muy grave, sancionable por la Inspección de Trabajo (de oficio o a denuncia).

    (2)  ¿Puede el candidato o solicitante de empleo en su CV incluir del dato médico de la inmunidad al COVID-19?

    Desde el plano moral, señalar que es increíble que el trabajador se promocione así.

    Desde el plano jurídico:

    -Como es un criterio de discriminación debería ser obviado por el candidato y no incluirlo además los datos deben ser ciertos, conforme a la buena fe en la fase precontractual.

    -La dificultad de acreditación del “mérito” de salud y sus consecuencias legales.

    No hay un certificado oficial de la  PRUEBA SEOLÓGICA del participante en el ENE-COVID-19, La MUESTRA DE SUERO  obtenida y enviada al  Centro Nacional de Microbiología, no es un documento médico que se puede aportar  para  acreditar la inmunidad ante la empresa

    Tampoco la inmunidad no se acredita con el resultado negativo de la prueba del test PCR, cuya copia no te facilitan, ni puede el candidato ir al centro de salud y pedirla

    En alguna Comunidad Autónoma (Castilla y León) existe una aplicación del teléfono móvil donde se puede obtener un certificado de no haber tenido las secuelas del COVID-19, pero no un certificado de inmunidad.

    -La consecuencia de incluir el dato de la inmunidad puede ser de nulidad del contrato efectuado (por falsear una candidatura), en dos casos:

    si el empresario te pide que lo acredites oficialmente

    si luego desarrollas la enfermedad (por ejemplo, como un conductor camión que dice que no ha perdido nunca los puntos y luego hay un expediente en tráfico que no había sido notificado)

    -Los departamentos de selección de las empresas, deben guardar dos prevenciones:

    — si en la entrevista sale el tema de la inmunidad, ya sería un asunto donde se podrá ir al juez por discriminación, tanto si ha obtenido la selección del puesto como si no lo ha obtenido.

    –en los modelos de Currículum a disposición de los candidatos, se debe evitar que incluyan datos sensibles, (Datos genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona, o datos de salud física o mental) indicando que datos obtenidos a través de este formulario o curriculum vitae, quedarán incorporados y serán tratados  en un fichero mixto denominado RECURSOS HUMANOS,  titularidad  de la empresa con la finalidad única de  mantener informado al candidato sobre  gestión y selección  del personal y recursos humanos.

    Reciban un cordial saludo.

    https://www.abogado-javierpozo.com

  • Orden 388/20 Medidas extraordinarias de protección de la salud a cumplir por las empresas en las fases desescalada para prevenir el contagio de coronavirus

    En el BOE de 3 de mayo se publicó la Orden SND/388/2020, por la cual se establecen las condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos así como la práctica del deporte profesional y federado

    Así pues, se establecen las condiciones concretas y las medidas de Prevención de riesgos Laborales que deben cumplir el pequeño comercio minorista, la hostelería y restauración y los archivos, para la apertura del día 4 de mayo de las actividades permitidas en esa fecha y en sucesivas fases de desescalada.

    Se trata de una serie de MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES que complementan a las relativas en materia de seguridad e higiene laboral previamente adoptadas, como prevé el art. 33 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, respecto del desarrollo de la actuación sanitaria de crisis en coordinación con los representantes de los trabajadores y empresarios.

    1.- PROTOCOLOS POR SECTORES DE APERTURA AUTORIZADA

    Estas medidas  pueden ser complementadas por las comunidades autónomas, con la finalidad de eliminar o reducir el origen de las causas de riesgos de contagio en el centro de trabajo, sin considerarlo un riesgo biológico en la empresa, al no estar (el riego al agente biológico) entre las condiciones ambientales de trabajo.

    Así se ha dictado por las Comunidades autónomas medidas complementarias en:

    -Los sectores de reparto a domicilio, peluquerías, comercio minorista y de servicios, talleres mecánicos, restauración, dentistas.

    -El sector de las oficinas

    -El sector de las empresas de seguridad

    -El sector de la limpieza

    -El sector de taxi y del transporte de mercancías

    -Las clínicas, centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada en régimen ambulatorio.

    -El sector de la construcción.

    Son medidas tendentes a establecer la obligatoriedad de medidas de distanciamiento entre trabajadores y de manipulación de productos para reducir el riego de transmisión del covid-19

    2.- ESQUEMA DEL PROTOCOLO

    Podemos resumir las medidas en los siguientes grupos:

    A).- Información a la empresa por los trabajadores que se incorporan sobre si tienen síntomas compatibles con el COVID-19  el día anterior o en momentos previos a la vuelta al trabajo.

    (tos, pérdida del olfato y sabor, resfriado, moquillo, subida de la temperatura) –> ver formulario –>

    B).- Medidas sanitarias preventivas:

    Consistente en elaborar un protocolo COVID-19 o pautas de actuación en la empresa, estableciendo carteles informativos sobre la precaución sanitaria que debe observarse en el centro de trabajo (distancias con otro trabajadores o personas, refuerzo de la higiene, equipos de protección individual con mascarillas y guantes, medidas de limpieza y desinfección del local

    C).- Actuación en caso de sospecha de contagio ya sea en el centro de trabajo o de trabajador en su domicilio.

    Aquí se enmarcaría la cuestionada medida (por desproporcionada al existir otros medios igual de útiles para evitar los contagios)  del control de la toma de temperatura al trabajador por termómetros infrarrojos o por cámaras térmicas, en sus diferentes cuestiones jurídicas abiertas:

    -si es una medida invasiva del derecho a la intimidad.

    -si se exige la voluntariedad en el consentimiento o puede ser obligatoria en el seno de la empresa.

    -si en su realización debe intervenir un profesional sanitario,  manteniendo la reserva de los datos médicos obtenidos a través de unos códigos anónimos (a fin de garantizar el derecho a la privacidad y reserva de acceso a los mismos).

    D).- Protección de los trabajadores especialmente sensibles.

    Con mamparas de protección de metacrilato, pantallas individuales, mascarillas, guantes e hidrogel, instalación de equipo de ozono (24 horas)

    E).- Medidas higiénicas de protección individual cuando exista desplazamiento fuera del local

    F).- Medidas de protección para los clientes y proveedores,

    Habrá que delimitar la zona de acceso al local, y en relación a las zonas comunes utilizadas por trabajadores y clientes/proveedores (aseos, mesas, puertas de acceso), se establece la obligatoria limpieza de la superficie cada vez que se utilice y desinfección del baño.

    Reciban un cordial saludo.

    (c) Javier Pozo

    https://www.abogado-javierpozo.com

  • Gestión del subsidio desempleo especial COVID19 de empleadas del hogar

    Ya conocemos el procedimiento para gestionar el subsidio extraordinario de desempleo por COVID19 de las empleadas del hogar, ha tardado un mes, pero ya se puede pedir desde el día 5.5.2020 ante el SEPE, por vía electrónica/telemática.

    En el boletín Oficial del Estado del lunes 4.05.2020 se publica la Instrucción

    Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    RESUMEN DE LOS TRÁMITES DE LA PRESTACIÓN:

    El SEPE (entidad gestora del desempleo) se hará cargo del salario y gastos por falta de actividad de la empleada del hogar:

    siempre que se cumplan estos requisitos:

    1.- Tenga contrato y alta en la Seguridad social en el régimen especial de Empleadas del hogar (no en el régimen general por una empresa aunque fuera a pisos) al momento del estado de Alarma

    2.- Que haya terminado su contrato durante la situación de alarma y esta extinción (por desistimiento, despido por no poder cumplir su horario…) se debe a la crisis sanitaria del COVID-19

    3.- Que se haya suspendido su contrato (ERTE de empleadas del hogar) o se haya reducido sus horas por no poder cuidar a personas con riesgo de contagio (mayores de 70 años, o con dolencias previas)con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

    El SEPE ha publicado las instrucciones de tramitación y están puestas a disposición de empleadores las solicitudes y los formularios.

    ↓↓ en el siguiente enlace puede realizar los trámites telemáticos ↓↓ en la siguiente web

    formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) en la sección PERSONAS y deberá ser debidamente cumplimentado

    https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/procedimientos

    El procedimiento de suspensión de los empleados de hogar por riesgo  es más sencillo en los trámites que un ERTE de una empresa normal.

    -El cabeza de familia/empleador indica la situación de riesgo que da origen a esa suspensión con una comunicación responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia

    – la empleada deberá presentarlo ante el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE)

    vamos a ver esos trámites:

    a) TRÁMITE DEL EMPLEADOR DEL HOGAR ante la T.G. de la Seguridad Social

    –> a.1.) se realiza una declaración de variación de datos y se adjunta la declaración responsable del riesgo de contagio

    ejemplo de un modelo de declaración responsable

    MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

    D. ________________ Empleador/a titular del hogar familiar en  la vivienda sita en ______________________ y __si/no____realizo el ingreso de la cuota mensual de la seguridad social de la empleada.  mi TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO son Teléfono 1_________Teléfono 2__________Correo electrónico_________

    DECLARO que la situación laboral de mi empleada/o encuadrado/a en el Sistema Especial para Empleados de Hogar durante el Estado de Alarma con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19:
    __ 1) Se ha visto extinguida definitivamente por despido o desistimiento del contrato
    __ 2) Se ha visto modificada temporalmente por reducción total o parcial de la jornada
    __ 3) Se ha visto modificada por una reducción y después por una extinción en un mismo mes

    Que los datos y salario del Empleado/a de hogar solicitante del subsidio extraordinario son:

    nombre Dª_____________________________ dirección ______________ salario euros/mes________
    __si/no__ Se ha acogido al permiso retribuido recuperable (30 marzo al 09 abril)

    Con la presentación de este documento DECLARO RESPONSABLEMENTE que mi empleada/o de hogar Dª_______________ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente,
    con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en mi domicilio con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
    DECLARO bajo mi responsabilidad  que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud y manifiesto que quedo enterado de la obligación de
    comunicar al Servicio Publico de Empleo Estatal cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo

    Fecha y firma del empleador de de 2020

    Firmado

    –> a.2) se realiza una variación o una baja en la TGSS, respectivamente

    En la Comunicación a la TGSS  se adjunta la declaración responsable o la carta de desistimiento o despido, respectivamente.

    b) TRÁMITE DE LA EMPLEADA  ante el SEPE con los 2 nuevos formularios

    La empleada del hogar deberá:

    -descargarse la solicitud y el formulario de la declaración responsable,

    -cumplimentar y rellenar la solicitud

    -presentar ambos documentos en la web del SEPE, o cualquier registro público o en las oficinas de correo, por correo administrativo, dirigido al SEPE.

    esos documentos están disponible en la sede electrónica (SEPE) en la sección “PERSONAS” https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/procedimientos

    La empleada del hogar debe realizar los trámites ante el SEPE en el plazo de 1 mes desde el riesgo del contagio (RD-Ley 11/2020), si bien en la Instrucción del SEPE  (BOE 4.05.2020) lo ha ampliado, y señala que el plazo comienza el día 5.05.2020 y finaliza con la fecha del fin del estado de alarma.

    La duración del subsidio

    se aplica la vigencia en la prestación prevista en el Real decreto-ley 11/2020, durante el estado de alarma y hasta  un mes después de su terminación.

    reciban un cordial saludo

    https://www.abogado-javierpozo.com

  • RDL 11 el subsidio especial de desempleo para empleados del hogar

    Por  Real Decreto-ley 11/2020 del martes  31 se regulan nuevas medidas extraordinarias tanto civiles (alquiler, bono social, hipotecas) como laborales (nuevos subsidios para empleados del hogar y temporales, cómputo del cese por actividad para artistas y agrarios y forma de entrega de los partes de baja por IT) todo en relación a la actual crisis sanitaria del Covid-19.

    vamos a analizar el SUBSIDIO ESPECIAL DE DESEMPLEO PARA EMPLEADOS DEL HOGAR.

     

    Los empleados del hogar estaban realizando desistimientos de sus contratos ante el riesgo de contagio, quedando las empleadas sin prestación por desempleo ni subsidio de desempleo.

    la situación actual de empleo, en el estado de Alarma,  de las empleadas del hogar es la siguiente:

    A) CON AFILIACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

    Aquellos empleados del hogar (1) que realizan tareas de limpieza
    Aquellos empleados del hogar (2) que realizan cuidado y atención a Dependientes/mayores/menores.

    B) SIN AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

    estas empleadas no cobran este subsidio especial ni prestación por desempleo.

    SUPUESTOS PARA COBRAR EL SUBSIDIO ESPECIAL

    El apartado 18 de los servicios esenciales del RDL 10/2020 clasifica a las empleadas del hogar afiliadas a la Seguridad social en dos grupos, según su actividad:

    • A.1) Las empleadas (1) tareas de limpieza de empleadas del hogar NO SON  servicios esenciales, y por tanto, incluidas y TIENE permiso retribuido de 9 días laborales recuperable.

    –> estas asistentas de la limpieza si cesan en la prestación

    —> desde el 1.04.2020 por desistimiento del empleador, para no soportar el empleador días de permiso retribuido, (-además del abono de la indemnización por desistimiento, las vacaciones no disfrutadas y la posibilidad de reclamar al juez el desistimiento en el fraude de ley-) tendrán subsidio  especial de desempleo .

    —> desde el 12.03.2020 al 31.03.2020 si las han despedido durante el Estado de Alarma podrán pedir el subsidio  especial de desempleo, a partir de abril en el SEPE

    • A.2) Las empleadas (2) atención a dependientes, SI SON servicio esencial, y están excluidas del permiso retributivo debiendo prestar servicios.

    –> desde el 1.04.2020  si la persona a la que atienden es de riesgo y tiene miedo al contagio, puede hacerle un ERTE de suspensión, y  no trabaja la cuidadora  hasta que finaliza el COVID19, y durante ese tiempo percibe  un subsidio especial por desempleo

     

    ¿CÓMO SE ACREDITA EL DESPIDO O LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN ERTE?

    la empleada del hogar tendrá que presentar, en el plazo de 20 días desde que se dicten las instrucciones por el SEPE,  la carta de desistimiento/despido, la carta de suspensión ERTE o la baja en la Seguridad Social,

    En caso de un ERTE/suspensión también podrá presentar una declaración responsable del empleador del hogar, donde deberá indicar que es un empleador mayor o discapacitado/menor, y  la suspensión temporal se produce por RIESGO DE TRANSMISIÓN

     

    PROCEDIMIENTO.

    Está todo está pendiente de desarrollo reglamentario posterior, y lo que se dice ahora es provisional.

    El SEPE en un mes, antes del día 30.04.2020 notificará las instrucciones de tramitación y pondrá a disposición de empleadores las solicitudes y formularios.

    Pero el ERTE de suspensión es más sencillo en los trámites que un ERTE de empresa normal, se indica esa comunicación responsable de ERTE ante la Seguridad Social y se tramita luego ante el SEPE

     

    COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO ¿PUEDE COBRAR EL SUBSIDIO ESPECIAL DE DESEMPLEO Y TRABAJAR EN OTRA CASA?

    Es compatible

    ⊕ con el trabajo, siempre que su sueldo en otra casa no supere el salario mínimo interprofesional (950 euros)

    no es compatible:

    ⊗ con el subsidio de incapacidad temporal (por covid-19 o por cualquier otra causa)

    ⊗ con el permiso retribuido recuperable de los días 30 de marzo  a 9 de abril 2020, cuando se trata de

     

    ¿CUÁL ES EL IMPORTE DEL SUBSIDIO ESPECIAL?

    El 70% de la base de cotización por la que estaba cotizando el empleador por ella, y como máximo el Salario mínimo interprofesional.

    El subsidio puede ser por una cantidad inferior si la empleadora mayor con riesgo realiza un ERTE de reducción de jornada,

    • por ejemplo, solicita la mitad de las horas solo para limpiar pero no para cuidar a los mayores, pues en ese caso se percibirá la reducción proporcional igualmente del subsidio.

    Además durante esta situación de ERTE consideramos la cuota de la seguridad social de la empleada será asumido por el SEPE por la crisis sanitaria; pues no se trata de decisión empresarial, sino sanitaria.

     

  • El paro del autónomo y la acreditación de la merma de facturación del autónomo en la Prestación de cese de actividad por el COVID-19

    Todos los autónomos esperaban una ayuda ágil, inmediata y específica para esta situación de emergencia con cierre o descenso de actividad generalizado.

    El RDL 8/2020 establece dos nuevos accesos al “paro del autónomo” afectado por el Covid-19, el automático para los sectores obligados al cierre por el Estado de Alarma y el justificado por descenso del 75% de la facturación del mes. También sigue vigente el procedimiento común de cese de actividad con baja definitiva en la actividad.

     

    Esta ayuda o prestación por cese temporal de la actividad se tramitará ante la Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (Mutua de Accidentes de trabajo), debiendo acreditar ese descenso de facturación sin que sirva por sí sola una declaración jurada del autónomo. Por ello, seguimos titulando este post sobre la base de la incredulidad por las Mutuas de la documentación apodada por el autónomo, al igual que en otro anterior http://javierpozo.blogcanalprofesional.es/es-mas-falso-que-el-balance-de-un-autonomo-aportado-para-solicitar-el-paro-por-cese-de-actividad/.

     

    Desde el 1.04.2020 las  Mutuas tramitaran las solicitudes de acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad en dos supuestos:

    • 1)-Ante un cese de actividad del autónomo por fuerza mayor, por ser una actividad incluida en el RD 364 de estado de alarma  (Bares, hosteleria , comercios,…,),

    En este supuesto, el acceso a la prestación por un mes (desde el día 13.03 al 11.04.2020) será automático, con la consulta del epígrafe del I.A.E. del solicitante.

    PRECISIONES: Aunque no se prevé su exclusión, es muy probable la denegación de la prestación para los autónomos societarios, es decir, los autonomos que son titulares de una SOCIEDAD

    el colectivo DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS es de fácil identificación para la Mutua, por su cotización diferenciada, y al no haberse generalizado la obligación de cuota similar en la cuota plana ordenada por una reciente sentencia del TS

     

    • 2) – Ante un cese de actividad del autónomo por descenso de facturación en marzo en un 75% respecto a la facturación media mensual del semestre anterior

    En este supuesto encontraríamos al resto de actividades donde la suspensión de actividades no les afectaba directamente,  no estar incluidas en el anexo I de cierre ordenado por el RD 364 de Estado de Alarma,

    Hay que indicar que no hay un procedimiento o protocolo publicado por el Ministerio de Seguridad Social, por ello damos las indicaciones conforme a la experiencia y estudio de la norma en su redacción actual.

    1.- ¿Cuándo se puede solicitar por el autónomo la prestación de cese temporal de la actividad?¿Y cual será su importe?
    a partir del miércoles día  1.04.2020
    se abona desde el 13.03.2020 al 11.04.2020, por un importe de 667 euros/mes, conforme la base mínima.

    2.- ¿Ante quién y qué requisitos documentales hay que aportar? 
    Ante la Mutua de accidentes profesionales y se debe acreditar con documentos fiscales oficiales  la merma de 75% de la facturación en marzo, respecto de la media de facturación mensual de los últimos 6 meses.
    En caso de no facturación por estar en módulos o en el sector educativo o sanitario (sin factruas con IVA), se podrá acreditar además con documentos mercantiles de anulación de suministros por proveedores, anulación de citas de clientes.

    3.- ¿Cuál es umbral de merma en la facturación por el COVID-19 a acreditar?¿Cómo se calcula?
    El autónomo deberá cerrar ante la AEAT con la ayuda de gestoría la facturación del mes de marzo 2020 y el primer trimestre fiscal del 2020,

    La merma en la facturación que se debe acreditar es el mes anterior a la solicitud de la prestación, es decir, la facturación de marzo, y acreditar que las facturas emitidas en marzo 2020 fueron inferiores en un 75% en  su importe al promedio de facturación de los meses 6 meses anteriores.

    Su justificación se realizará a través de la facturación fiscal, en el modelo 300 del I.V.A. del mes o del trimestre se relaciona la facturación con el I.V.A. repercutido.

    Es decir, en abril la mutua pedirá facturación de marzo 2020 y el promedio de los 6 meses anteriores .

     

    4.- ¿Como se obtiene el promedio de facturación del semestre anterior?

    La Mutua consultará el modelo 300 en el apartado del IVA repercutido de los 2 Trimestres (4T2019 y 1T2020) y se divide entre 6,  dando un resultado en meses. (por ejemplo 6.000 euros/mes)
    Ese resultado que se comparará con la facturación de marzo (acreditado con el listado de facturas emitidas), por ejemplo 1.000 euros,

    Para tener el reconocimiento por la Mutua de la prestación, la facturación de marzo 2020 deberá ser de un 25% respecto de los meses anteriores (en nuestro caso, el mes de marzo 2020 debe ser inferior a 1.500 euros).

    El problema es que  dentro del promedio de meses se incluye también marzo 2020, donde ya se incluye el descalabro de facturación del mes de marzo, con lo cual se baja la media del semestre y es más difícil alcanzar el porcentaje exigido respecto al promedio.

    5.- ¿Vale la acreditación de la reducción de la facturación de marzo 2020 con una mera declaración responsable?

    No únicamente,  se podrá presentar la declaración responsable junto con el listado de suspensión de citas o pedidos, pero además se deberá acreditar presentando documentos oficiales contables o fiscales.

    6.- ¿En que consiste la prestación del cese de actividad?
    -Una prestación de 667 euros/mes para la base de cotización mínima, el el inicio y el fin de la percepción temporal del Cese de actividad será comunicado por la Mutua  a la Seguridad Social (TGSS)
    -La posibilidad de solicitar la devolución de la cuota de seguridad de autónomo del mes de marzo y abril, una vez reconocida por la mutua se deberá pedir telemáticamente a la Seguridad social la devolución de la cuota de autónomo (los 60 euros de la tarifa plana o los 290 euros de la cuota normal)

    7.- ¿Esta prestación es compatible con otras ayudas de las comunidades autónomas?
    Se ha indicado que este cese temporal de actividad durante el estado de alarma COVID-19 es compatible con el mantenimiento de la tarifa plana (al considerarse en situación de asimilado al alta) y por tanto compatible con las compensaciones por pérdidas para el trabajador autónomo previstas en Catalunya, a través de una concurrencia competitiva que no llegará a todos al estar limitado presupuestariamente, siendo así que ¡el primer autónomo que lo solicite se lleva el dinero de la compensación!

    8.- ¿En caso de solicitarlo hay que cursar cese de actividad tributaria? ¿no puedes trabajar en actividades permitidas?
    La norma no indica que se deba proceder a cursar una baja en la actividad fiscal,  pero como se considera incluso periodo asimilado a la cotización, la idea es que se da el mes de marzo por perdido sin baja fiscal.

    Ante la Seguridad social se permite la compatibilidad de la situación de alta en el RETA con el percibo de la prestación extraordinaria, sin que deba darse una baja en el RETA, tanto si se mantiene o no la actividad profesional o económica, por el solo hecho de acceder a la prestación extraordinaria con los requisitos que determinen las entidades competentes para la gestión de la misma

    Atención, lo que harán las Mutuas será controlar que de proseguir la actividad económica y  atender a los clientes, con ello no haya una previsión obtener una facturación superior al umbral del 25% real o futura mientras se percibió la prestación.

     

    Reciban un cordial saludo.

    (c) www.abogado-javierpozo.com

  • Procedimiento especial para la suspensión de contratos de trabajos por la crisis del coronavirus tras el RDL 8 2020

    El Real Decreto Ley 8/2020 publicado el día 18.03 establece unos trámites reducidos para los expedientes comunicados a la Autoridad laboral a partir del 18.03.202, de tal forma que el procedimiento administrativo de ERTE por fuerza mayor relacionada con el COVID-19 o por causas objetivas relacionadas con el COVID-19 se regularán conforme a las siguientes pautas.

    Ante la situación del COVID-16 la empresa toma una de estas decisiones:  la suspensión de los contratos / la reducción de la jornada

    La opción respecto a una u otra dependerá de:

    -si la actividad continua mínimamente  -si se quiere retomar cuanto antes la actividad -si hay que realizar mantenimiento y seguimiento  de esa  sección o unidad productiva afectada

    -la duración previsible del Estado de Alarma y

    PRECISIÓN: el ERTE no está pensado para secciones o unidades productivas que pueden abrir parcialmente el negocio (online o a domicilio) ni están exentas del cierre por el estado de alarma, o que pueden teletrabajar .

    a) ERTE por fuerza mayor relacionada con el COVID-19 o La fuerza mayor temporal

    1º INICIO:

    – Presentación de solicitud de la empresa el día 18.03.2020 a la Dirección General de Trabajo (DGT) de la Comunidad autónoma  de suspensión de un número x de los puestos de trabajo por los días que dure el estado de alarma (se incluirá a todos los puestos de trabajo, incluyendo fijos discontinuos aún no llamados, informando de la fecha de llamamiento y calendario para ellos).

    – adjuntando informe empresarial relativo a encontrarse en alguno de estos supuestos y justificación documental:

    1. ) la pérdida de actividad por cierre como consecuencia del COVID-19, puesto que se trata de actividades incluidas en el artículo 10 del RD 463/20 y en su anexo
    2. ) la paralización de actividad por decisión gubernativa concreta comunicada a la empresa siendo causa efecto el cierre la orden recibida
    3. ) la paralización de la actividad por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, con acreditación de la decisión sanitaria y el número de trabajadores afectados.
    4. ) El impedimento grave de la actividad por el COVID-19 por sinergias debidas al cierre temporal de locales de afluencia pública donde estaba la actividad o por las restricciones en el transporte público o limitación de la movilidad de personas/mercancías o por la falta de suministros

    – en la solicitud la empresa solicitará efectos retroactivos o no del ERTE

    –> son efectos retroactivos, la fecha (sábado 14.03.2020) desde el momento en que se suspendió la actividad laboral por decisión de poderes públicos (rd 463/2020)

    –> De no indicarse, la fecha de lo efecto del ERTE será desde que se produjo la fuerza mayor, a constatar por la Autoridad Laboral

    • La Dirección General de Trabajo  instará -de forma potestativa (no obligatorio)- a la Inspección de Trabajo para que emita un informe , que emitirá en el plazo de cinco días duración del procedimiento (5 días) constatando (o no) que hay la fuerza mayor.
    • Si se insta informe de la Inspección se suspende durante esos 5 días el plazo de resolución

    2º  COMUNICACIONES.  Notificación personal a los trabajadores afectados de su inclusión de su puesto de trabajo en la solicitud de suspensión y la fecha de inicio de la suspensión de su contrato.

    -Carta de comunicación a los trabajadores que se va a iniciar un ERTE por fuerza mayor temporal

    -Comunicación empresarial a los representantes legales de los trabajadores de la copia del sello del registro de la solicitud de suspensión de contratos a la D.G. Trabajo , así como una copia del informe de causas y documentación acreditativa de la situación empresarial.

    3º FINALIZACIÓN del expediente ERTE fuerza mayor COVID-19

    La DG Trabajo de la Comunidad Autónoma contestará a la empresa en 5 días, consideramos que si la Dirección Gral. de Trabajo no puede responder por la avalancha de casos  se considera silencio positivo, en el sentido de considerar el ERTE fuerza mayor del COVID-19

    La empresa una ver recibida esa comunicación de la DGT deberá de cumplimentar el certificado de empresa (telemático) en el SEPE

    • VENTAJAS PARA LA EMPRESA: LA EXENCIÓN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.-

    La exoneración de cuotas de Seguridad social requiere el mantenimiento el empleo durante el plazo de 6 meses tras el fin del ERTE

    • Con la contestación de la DG de Trabajo, la empresa acudirá a la TGSS a fin de solicitar la exoneración en el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social (cuota patronal) durante todo el tiempo del estado de alarma, con exoneración total (100%) si la empresa es PYME (menos de 50 trabajadores a fecha 29.02.2020) y del 75% para empresas grandes (más de 50 trabajadores)

    —> Un ERTE en un comercio/un restaurante, una tienda de moda, un gimnasio, un taller ….  con  → 1 a 49 empleados (a jornada competa o tiempo parcial), no tendrá que pagar cotizaciones a la Seguridad social durante el tiempo del Estado de Alarma

    —> Un ERTE en una empresa mediana o una sección o unidad productiva de una gran empresa .. con  → 50 o más empleados,  tendrá que pagar el 25% de las cotizaciones,

    Esta gran empresa  podrá exonerarse del 100% del pago de la COTIZACIÓN empresarial durante la situación de desempleo del trabajador, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014), por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

    • NOTAS IMPORTANTES PARA EL TRABAJADOR INCLUIDO EN UN ERTE:

    √  El trabajador será inscrito de oficio y automáticamente en situación de desempleo ante el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma,  por comunicación electrónica de la empresa.

    √  El tiempo de suspensión del ERTE computa para su antigüedad en la empresa (pero no para devengo de vacaciones ni pagas extras).

    √  se suspende la prestación de servicios en el ERTE durante el tiempo del estado de Alarma, pero no queda en suspenso la fecha de fin del contrato temporal, y cuando es por circunstancias de la producción puede finalizar estando en el ERTE, sin que se amplíe o prolongue esa fecha fijada.

    √  El trabajador siempre recibirá la prestación por desempleo y será periodo cotizado para la futura pensión.

    -Durante el calendario del ERTE (el día que  finalice el estado de alarma)  se percibe una prestación por desempleo, que no consume periodo en un futuro desempleo.

    √  El trabajador el día que finalice el estado de Alarma deberán reincorporarse,

    -Se podrá impugnar la razón o no del ERTE ante el juez .

    b) ERTE por causas objetivas relacionadas con el COVID-19,

    Especialidades para los expedientes comunicados a la Autoridad laboral a partir del 18.03.202 en el procedimiento administrativo  respecto al procedimiento común  de ERTE regulado en el R.D. 1483/2012 y causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, productivas y organizativas. (artículos 45 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

    1º PREINICIO:

    La empresa tiene que intentar negociar y justificar documentalmente que su decisión de suspensión temporal de contratos es la mejor.

    – se comunica esa decisión empresarial a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa (y si no hubiera al sindicato de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de actividad o finalmente a 3 trabajadores de la empresa) para el inicio del período de consultas

    Se les cita en los próximos 5 días para entregar documentación y una reunión, y el final de las reuniones para dentro de 7 días de la primera cita.

    Tras el fin de la negociación con los representantes de los trabajadores la empresa sigue con el procedimiento

    2º INICIO del procedimiento ERTE:

    – con la presentación de Solicitud de la empresa a la DG Trabajo de suspensión de un número x los puestos de trabajadores por los x  días (calendario de los días de suspensión)  que dure la situación organizativa/productiva/económica relacionadas con el COVID-19

    – adjuntando:

    -informe empresarial relativo a la causa objetiva como consecuencia del COVID-19

    -copia del inicio de las consultas con los representantes de los trabajadores, citados a una reunión el día.

    • La DGT instará de forma potestativa (no obligatorio) a que emita un informe la Inspección de Trabajo, que emitirá en el plazo de SIETE días, que puede contestar con un informe declarando justificada o no justificada la causa, (ese informe de la Inspección no justificado lo podrán hacer valer los trabajadores afectados ante el juez en su apoyo para impugnar el ERTE)
    • La DGT comunicará el inicio del procedimiento a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE).

    Comunicación empresarial a los representantes legales de los trabajadores de la copia del sello del registro de la solicitud de suspensión de contratos a la D.G. Trabajo.

    3º FINALIZACIÓN del expediente ERTE por causas objetivas relacionadas con el COVID-19

    – El empresario aportará a la DG Trabajo en el plazo máximo de 15 días de la última reunión del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores el acuerdo alcanzado o el acta de sin acuerdo.

    – El empresario informa a la DG de Trabajo de la suspensión de un número x los puestos de trabajadores (los mismos o en número inferior a lo antes indicado) por los x  días (manteniendo o modificando calendario de los días de suspensión inicial)  que dure la situación organizativa/productiva/económica relacionadas con el COVID-19, y que ha notificado individualmente a cada trabajador afectado.

    La DG Trabajo de la Comunidad Autónoma recibida la comunicación de la empresa lo informa a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE)

    -El empresario notifica personalmente a los trabajadores afectados la suspensión y la fecha de inicio de la suspensión de su contrato el mismo día que informa a la DG Trabajo, pudiendo ir al desempleo hasta el día x  que finalice la causa, día en que deberán reincorporarse

    • RECLAMACIÓN CONTRA EL ERTE

    El trabajador afectado puede impugnar de forma individual por modificación sustancial esta decisión de suspensión en 20 días ante el Juzgado de lo social, quedando en suspenso cuando lo haya realizado también por conflicto colectivo los representantes de los trabajadores ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

    Los representantes de los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial por la acción de “conflicto colectivo” prevista en el artículo 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social en el plazo de 20 días ante el TSJ, si la suspensión afecta a 10 trabajadores en plantillas de 100 trabajadores

    • OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
      • Durante el calendario de suspensión la empresa promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad de forma telemática compatible con la situación de alerta sanitaria por el COVID-19
      • Debe presentar ante SEPE en una única solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para todos los trabajadores incluidos en el ERTE indicado el número de expediente
      • La exoneración de cuotas de Seguridad social requiere el mantenimiento el empleo durante el plazo de 6 mesesen los sucesivos meses tras el fin del ERTE
      • La Inspección de trabajo prestará atención
        • a los despidos declarados judicialmente improcedentes,
        • al incumplimiento de  garantía convencional de 6/9 meses a determinados fijos discontinuos, en caso de no alargar periodo ocupación/temporada a fin de respetar ese mínimo de meses convencionalmente establecido.
    1. c) ERTE por causas económicas o productivas,procedimiento ordinario vigente.

    Las empresas podían presentar antes del día 18.03.2020 ante la DGT un ERTE ordinario, es decir, la solicitud adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada fundadas con carácter general en causas económicas- situación económica negativa en sentido amplio- o por causas productivas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo

    Ahora bien, estos procedimientos ordinarios presentados con anterioridad al día 18.03.2020  no les será de aplicación las especialidades en la tramitación urgente y especial del RDL 8/2020

    Desde el día 18.03.2020, de no poder presentar un ERTE  derivado de manera directa en el Covid-19 [supuestos a) y b) antes vistos], la empresa igualmente podrá presentar:

    -la adopción de otras medidas de ajuste alternativo al ERTE

    -la adopción de un ERTE ordinario al no ser suficientes las medidas de ajuste

    En estos casos, se seguirán las normas procedimentales establecidas al efecto por la normativa de aplicación, es decir, con informe preceptivo de la Inspección de trabajo que suspende el plazo para resolver por la Administración laboral.

    Los procedimientos ordinarios tramitados posteriormente al 18.03.2020 si derivan del COVID-19  podrán aplicarse las especialidades ( la negociación con la representación sindical y reducción de plazos)  prevista en  el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, (asi como las garantías a los trabajadores,  que los afectados cobren el desempleo en todo caso y sin consumirlo ni “gastarlo” durante el tiempo que dura esta suspensión o reducción de jornada).

    Tramitación de la solicitud en línea en las siguientes páginas de internet

    https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=ca_ES&idServei=TRE045SOL2&urlRetorn=https%3A%2F%2Ftreball.gencat.cat%2Fca%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FProcediment-dacomiadament-collectiu-de-suspensio-de-contractes-i-de-reduccio-de-jornada-arts.-47-i-51-ET%3Fcategory%3D771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c%26moda%3D3

    www.abogado-javierpozo.com

Plugin the Cookies para Wordpress por Real Cookie Banner