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El paro del autónomo y la acreditación de la merma de facturación del autónomo en la Prestación de cese de actividad por el COVID-19

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Todos los autónomos esperaban una ayuda ágil, inmediata y específica para esta situación de emergencia con cierre o descenso de actividad generalizado.

El RDL 8/2020 establece dos nuevos accesos al “paro del autónomo” afectado por el Covid-19, el automático para los sectores obligados al cierre por el Estado de Alarma y el justificado por descenso del 75% de la facturación del mes. También sigue vigente el procedimiento común de cese de actividad con baja definitiva en la actividad.

 

Esta ayuda o prestación por cese temporal de la actividad se tramitará ante la Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (Mutua de Accidentes de trabajo), debiendo acreditar ese descenso de facturación sin que sirva por sí sola una declaración jurada del autónomo. Por ello, seguimos titulando este post sobre la base de la incredulidad por las Mutuas de la documentación apodada por el autónomo, al igual que en otro anterior http://javierpozo.blogcanalprofesional.es/es-mas-falso-que-el-balance-de-un-autonomo-aportado-para-solicitar-el-paro-por-cese-de-actividad/.

 

Desde el 1.04.2020 las  Mutuas tramitaran las solicitudes de acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad en dos supuestos:

  • 1)-Ante un cese de actividad del autónomo por fuerza mayor, por ser una actividad incluida en el RD 364 de estado de alarma  (Bares, hosteleria , comercios,…,),

En este supuesto, el acceso a la prestación por un mes (desde el día 13.03 al 11.04.2020) será automático, con la consulta del epígrafe del I.A.E. del solicitante.

PRECISIONES: Aunque no se prevé su exclusión, es muy probable la denegación de la prestación para los autónomos societarios, es decir, los autonomos que son titulares de una SOCIEDAD

el colectivo DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS es de fácil identificación para la Mutua, por su cotización diferenciada, y al no haberse generalizado la obligación de cuota similar en la cuota plana ordenada por una reciente sentencia del TS

 

  • 2) – Ante un cese de actividad del autónomo por descenso de facturación en marzo en un 75% respecto a la facturación media mensual del semestre anterior

En este supuesto encontraríamos al resto de actividades donde la suspensión de actividades no les afectaba directamente,  no estar incluidas en el anexo I de cierre ordenado por el RD 364 de Estado de Alarma,

Hay que indicar que no hay un procedimiento o protocolo publicado por el Ministerio de Seguridad Social, por ello damos las indicaciones conforme a la experiencia y estudio de la norma en su redacción actual.

1.- ¿Cuándo se puede solicitar por el autónomo la prestación de cese temporal de la actividad?¿Y cual será su importe?
a partir del miércoles día  1.04.2020
se abona desde el 13.03.2020 al 11.04.2020, por un importe de 667 euros/mes, conforme la base mínima.

2.- ¿Ante quién y qué requisitos documentales hay que aportar? 
Ante la Mutua de accidentes profesionales y se debe acreditar con documentos fiscales oficiales  la merma de 75% de la facturación en marzo, respecto de la media de facturación mensual de los últimos 6 meses.
En caso de no facturación por estar en módulos o en el sector educativo o sanitario (sin factruas con IVA), se podrá acreditar además con documentos mercantiles de anulación de suministros por proveedores, anulación de citas de clientes.

3.- ¿Cuál es umbral de merma en la facturación por el COVID-19 a acreditar?¿Cómo se calcula?
El autónomo deberá cerrar ante la AEAT con la ayuda de gestoría la facturación del mes de marzo 2020 y el primer trimestre fiscal del 2020,

La merma en la facturación que se debe acreditar es el mes anterior a la solicitud de la prestación, es decir, la facturación de marzo, y acreditar que las facturas emitidas en marzo 2020 fueron inferiores en un 75% en  su importe al promedio de facturación de los meses 6 meses anteriores.

Su justificación se realizará a través de la facturación fiscal, en el modelo 300 del I.V.A. del mes o del trimestre se relaciona la facturación con el I.V.A. repercutido.

Es decir, en abril la mutua pedirá facturación de marzo 2020 y el promedio de los 6 meses anteriores .

 

4.- ¿Como se obtiene el promedio de facturación del semestre anterior?

La Mutua consultará el modelo 300 en el apartado del IVA repercutido de los 2 Trimestres (4T2019 y 1T2020) y se divide entre 6,  dando un resultado en meses. (por ejemplo 6.000 euros/mes)
Ese resultado que se comparará con la facturación de marzo (acreditado con el listado de facturas emitidas), por ejemplo 1.000 euros,

Para tener el reconocimiento por la Mutua de la prestación, la facturación de marzo 2020 deberá ser de un 25% respecto de los meses anteriores (en nuestro caso, el mes de marzo 2020 debe ser inferior a 1.500 euros).

El problema es que  dentro del promedio de meses se incluye también marzo 2020, donde ya se incluye el descalabro de facturación del mes de marzo, con lo cual se baja la media del semestre y es más difícil alcanzar el porcentaje exigido respecto al promedio.

5.- ¿Vale la acreditación de la reducción de la facturación de marzo 2020 con una mera declaración responsable?

No únicamente,  se podrá presentar la declaración responsable junto con el listado de suspensión de citas o pedidos, pero además se deberá acreditar presentando documentos oficiales contables o fiscales.

6.- ¿En que consiste la prestación del cese de actividad?
-Una prestación de 667 euros/mes para la base de cotización mínima, el el inicio y el fin de la percepción temporal del Cese de actividad será comunicado por la Mutua  a la Seguridad Social (TGSS)
-La posibilidad de solicitar la devolución de la cuota de seguridad de autónomo del mes de marzo y abril, una vez reconocida por la mutua se deberá pedir telemáticamente a la Seguridad social la devolución de la cuota de autónomo (los 60 euros de la tarifa plana o los 290 euros de la cuota normal)

7.- ¿Esta prestación es compatible con otras ayudas de las comunidades autónomas?
Se ha indicado que este cese temporal de actividad durante el estado de alarma COVID-19 es compatible con el mantenimiento de la tarifa plana (al considerarse en situación de asimilado al alta) y por tanto compatible con las compensaciones por pérdidas para el trabajador autónomo previstas en Catalunya, a través de una concurrencia competitiva que no llegará a todos al estar limitado presupuestariamente, siendo así que ¡el primer autónomo que lo solicite se lleva el dinero de la compensación!

8.- ¿En caso de solicitarlo hay que cursar cese de actividad tributaria? ¿no puedes trabajar en actividades permitidas?
La norma no indica que se deba proceder a cursar una baja en la actividad fiscal,  pero como se considera incluso periodo asimilado a la cotización, la idea es que se da el mes de marzo por perdido sin baja fiscal.

Ante la Seguridad social se permite la compatibilidad de la situación de alta en el RETA con el percibo de la prestación extraordinaria, sin que deba darse una baja en el RETA, tanto si se mantiene o no la actividad profesional o económica, por el solo hecho de acceder a la prestación extraordinaria con los requisitos que determinen las entidades competentes para la gestión de la misma

Atención, lo que harán las Mutuas será controlar que de proseguir la actividad económica y  atender a los clientes, con ello no haya una previsión obtener una facturación superior al umbral del 25% real o futura mientras se percibió la prestación.

 

Reciban un cordial saludo.

(c) www.abogado-javierpozo.com

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