Etiqueta: jubilación demorada

  • Acuerdo Social para las pensiones de 31 de julio de 2024

    El Acuerdo Social para las pensiones de 31 de julio de 2024 tiene como puntos de acuerdo los siguientes:

    En relación a la pensión de jubilación:

    -Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada, ya que los incentivos indemnización a tanto alzado por retraso o demora en la solicitud de jubilación (que además se amplían con un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año trabajando tras la edad de jubilación) son compatibles además con una posterior jubilación activa, además con un porcentaje de compatibilidad que podrá ser mayor al 50% del importe de la pensión.
    -Mejoras en la regulación de la jubilación activa (donde se permite compatibilizar el 50% del importe de la pensión, con el importe del sueldo por trabajo superior al SMI), pues se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.
    -Nueva regulación de la jubilación flexible (realizar varios trabajos, sin que el total de la jornada supere el 50% de las 40 horas/semanales), en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador.
    -Nuevo marco regulador de la jubilación parcial (trabajando estando legalmente ya jubilado, unos 3 meses al año con contratación de un trabajador joven para realizar los 9 meses restantes),  al ampliarse a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada.

    -Coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad, tomando en cuenta la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

    Con estos coeficientes reductores se podrá  anticipar la edad de jubilación en función de los requerimientos físicos o psíquicos en el desempeño de una actividad, que experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad o que ocasionen secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales.

    En relación al acceso a las prestaciones que exigen más carrera de cotización: 
    -Los trabajadores fijos discontinuos, sin perder la consideración de día trabajado día cotizado previsto desde octubre 2023 al eliminarse el coeficiente de parcialidad,  en el acceso a determinadas prestaciones (jubilación, IPT y viudedad), recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5%, que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia a fin de cumplir con tal coeficiente, más fácilmente con ese requisito para ese colectivo de trabajadores.

    En relación a la financiación y cotización al Sistema de Seguridad social
    -Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, implantación del sistema de Bonus, suspendido en la actualidad.

    En relación a la duración de la prestación de Incapacidad temporal y la asistencia sanitaria de recuperación:  

    Dentro del marco del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) se insta a adoptar las medidas para mejorar:

    -la gestión de la incapacidad temporal y favorecer la recuperación de los trabajadores, a través de las actividades sanitarias de las mutuas colaboradoras con pruebas diagnósticas y tratamientos en los procesos de Incapacidad Temporal de origen traumatológico/lesión.

    Y así desarrollar lo pactado en el Capítulo VII Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), publicado en el BOE de 31.05.2023 por Resolución de la D.G.Trabajo de 19.05.2023 donde se instan a aprovechar los recursos de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para mejorar los tiempos de espera en la atención sanitaria de los trabajadores y reducir las listas de esperas en el sistema público.

    ¿Quién lo va a financiar?

    Tanto en el AENC como en el acuerdo Político Social de 31 de julio 2024 en materia de Seguridad Social se establecen la generalización de uso de convenios para el aprovechamiento de los medios asistenciales de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para los procesos con un origen traumatológico,  con la finalidad de, acelerar el diagnóstico y los tratamientos.

    En la actualidad, ya existen convenios entre la entidad gestora INSS y las Mutuas para la realización de informes y prácticas de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales (Resolución de 8 de junio de 2022 -BOE del 15.06.2022- de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones)

    Hay que recordar que las Mutuas colaboradoras están auditadas en sus ingresos y Gastos por el Ministerio, por ello, en tales Convenios de Colaboración entre la consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma bien de forma colectiva con la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) o bien de forma individual con las mutuas colaboradoras, se establecerá el coste del servicio de las pruebas diagnósticas que prestarían las mutuas por indicación de los servicios públicos de Salud, sin que ello suponga gestionar el alta médica ni seguir un tratamiento por la Mutua y en particular su abono con la posibilidad de rescisión del servicio si la Comunidad Autónoma no realiza los pagos por tales servicios.

     

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

  • El reglamento del derecho a un complemento e incentivo por una jubilación demorada más allá de los 65 años, RD 371/2023

    RD 371/23 tiene un rótulo de norma muy largo, para mencionar lo que es la forma de optar por el complemento por una jubilación demorada más allá de los 65 años (con 37 años y medio cotizados)  o 66 años  y 4 meses

    Así se publica en el BOE del 17 el RD 371/2023 de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,

    Como se sabe, con la reforma de por la Ley 21/2021 (garantía de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social)  se estableció que la jubilación demorada (seguir trabajado con más de 65 años o 66 y 6 meses) estaría bonificada o incentivada por tres opciones en lugar de una única, como hasta entonces, unido a la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, y sólo por la incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso (65 o 66 años y 6 meses), a partir de dos años de retraso acreditados, conforme a los tres “derechos de opciones” de pago del complemento  siguientes:

    a) 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad (65 años) y la del hecho causante de la pensión (cese a los 68 años por obligación del convenio colectivo)

    b) Cantidad a tanto alzado por cada años cotizados, dependiendo de si ha cotizado más o menos de 44 años y 6 meses.

    c) combinación de ambas, de la manera que se determine reglamentariamente.

     

    Ahora, en el RD 371 se  concreta, en particular, los cálculos respecto a la opción mixta o combinada de dos incentivos de la Jubilación demorada o prolongada tras la edad legal de jubilación, además de fijar su cálculo en caso de trabajo en el extranjero.

    En cuanto a su entrada en vigor, la aplicación de los cálculos específicos del RD se aplicará a las solicitudes de pensiones de jubilación  en el Régimen General prestadas el 18.05.2023 por los solicitantes con posterioridad a haber alcanzado edad legal y habiendo estado en  activo desde entonces, hasta que un convenio colectivo establezca los 68 años dentro de su política de empleo, cesando en el trabajo cuando se presenta la solicitud.

    Respecto al supuesto de no optar al momento de la solicitud y cese por ninguna opción, se pensaba que el derecho de opción por cada año de retraso, sería el INSS el que reconociese de oficio la opción la más beneficiosa, pero el RD establece que, en caso de silencio,  se aplicará el incremento de bases de cotización del 4% por cada año de retraso (criterio anterior a la reforma del 2021), tal como indica el art. 5 del Real Decreto.

    El RD desarrolla cada una de las opciones del art. 210.2 LGSS, así:

    ➢complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional, se trata de recibir un porcentaje adicional del 4% –que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y que se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión–.

    ➢complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, va  en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas (aquellas que van desde 38 años cotizados a 44 años y medio).

    ➢complemento bajo la modalidad de opción mixta, en una combinación de las anteriores opciones previas.

    El pago único oscilaría entre un mínimo de 4.786,27€ y un máximo de 12.060,12€, y que el RD 371/2023 concreta en dos periodos acreditados de continuación del trabajo tras la edad legal.

    Así se establece

    • un primer periodo, de dos a  diez años de continuación activo, donde se abonará tanto el incremento  4% por año en prolongación tras 5 años e indemnización adicional/pago único en función del tiempo de periodo prolongado (2 años= 4.786,27€ mínimo S.E.U.O);   y
    • otro periodo de once años en delante de prolongación, que será de 4% por cada año e indemnización adicional/pago único por 5 años prolongados en ese otro tramo (5 años = 8.426,27€ mínimo S.E.U.O).

    En resumen, que para obtener la opción mixta, en principio la opción con un incentivo más beneficioso, será preciso desde el 18.05.2023 manifestarlo al INSS y acreditar un periodo de cotización prolongado prefijado tras la edad legal de jubilación, sin la libertad anual que ofrecen las otras dos opciones de complemento de año en año. 

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

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