El Acuerdo Social para las pensiones de 31 de julio de 2024 tiene como puntos de acuerdo los siguientes:
En relación a la pensión de jubilación:
-Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada, ya que los incentivos indemnización a tanto alzado por retraso o demora en la solicitud de jubilación (que además se amplían con un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año trabajando tras la edad de jubilación) son compatibles además con una posterior jubilación activa, además con un porcentaje de compatibilidad que podrá ser mayor al 50% del importe de la pensión.
-Mejoras en la regulación de la jubilación activa (donde se permite compatibilizar el 50% del importe de la pensión, con el importe del sueldo por trabajo superior al SMI), pues se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.
-Nueva regulación de la jubilación flexible (realizar varios trabajos, sin que el total de la jornada supere el 50% de las 40 horas/semanales), en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador.
-Nuevo marco regulador de la jubilación parcial (trabajando estando legalmente ya jubilado, unos 3 meses al año con contratación de un trabajador joven para realizar los 9 meses restantes), al ampliarse a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada.
-Coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad, tomando en cuenta la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Con estos coeficientes reductores se podrá anticipar la edad de jubilación en función de los requerimientos físicos o psíquicos en el desempeño de una actividad, que experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad o que ocasionen secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales.
En relación al acceso a las prestaciones que exigen más carrera de cotización:
-Los trabajadores fijos discontinuos, sin perder la consideración de día trabajado día cotizado previsto desde octubre 2023 al eliminarse el coeficiente de parcialidad, en el acceso a determinadas prestaciones (jubilación, IPT y viudedad), recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5%, que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia a fin de cumplir con tal coeficiente, más fácilmente con ese requisito para ese colectivo de trabajadores.
En relación a la financiación y cotización al Sistema de Seguridad social
-Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, implantación del sistema de Bonus, suspendido en la actualidad.
En relación a la duración de la prestación de Incapacidad temporal y la asistencia sanitaria de recuperación:
Dentro del marco del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) se insta a adoptar las medidas para mejorar:
-la gestión de la incapacidad temporal y favorecer la recuperación de los trabajadores, a través de las actividades sanitarias de las mutuas colaboradoras con pruebas diagnósticas y tratamientos en los procesos de Incapacidad Temporal de origen traumatológico/lesión.
Y así desarrollar lo pactado en el Capítulo VII Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), publicado en el BOE de 31.05.2023 por Resolución de la D.G.Trabajo de 19.05.2023 donde se instan a aprovechar los recursos de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para mejorar los tiempos de espera en la atención sanitaria de los trabajadores y reducir las listas de esperas en el sistema público.
(c) Francisco Javier Pozo Moreira