RD 371/23 tiene un rótulo de norma muy largo, para mencionar lo que es la forma de optar por el complemento por una jubilación demorada más allá de los 65 años (con 37 años y medio cotizados) o 66 años y 4 meses
Así se publica en el BOE del 17 el RD 371/2023 de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
Como se sabe, con la reforma de por la Ley 21/2021 (garantía de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social) se estableció que la jubilación demorada (seguir trabajado con más de 65 años o 66 y 6 meses) estaría bonificada o incentivada por tres opciones en lugar de una única, como hasta entonces, unido a la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, y sólo por la incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso (65 o 66 años y 6 meses), a partir de dos años de retraso acreditados, conforme a los tres “derechos de opciones” de pago del complemento siguientes:
a) 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad (65 años) y la del hecho causante de la pensión (cese a los 68 años por obligación del convenio colectivo)
b) Cantidad a tanto alzado por cada años cotizados, dependiendo de si ha cotizado más o menos de 44 años y 6 meses.
c) combinación de ambas, de la manera que se determine reglamentariamente.
Ahora, en el RD 371 se concreta, en particular, los cálculos respecto a la opción mixta o combinada de dos incentivos de la Jubilación demorada o prolongada tras la edad legal de jubilación, además de fijar su cálculo en caso de trabajo en el extranjero.
En cuanto a su entrada en vigor, la aplicación de los cálculos específicos del RD se aplicará a las solicitudes de pensiones de jubilación en el Régimen General prestadas el 18.05.2023 por los solicitantes con posterioridad a haber alcanzado edad legal y habiendo estado en activo desde entonces, hasta que un convenio colectivo establezca los 68 años dentro de su política de empleo, cesando en el trabajo cuando se presenta la solicitud.
Respecto al supuesto de no optar al momento de la solicitud y cese por ninguna opción, se pensaba que el derecho de opción por cada año de retraso, sería el INSS el que reconociese de oficio la opción la más beneficiosa, pero el RD establece que, en caso de silencio, se aplicará el incremento de bases de cotización del 4% por cada año de retraso (criterio anterior a la reforma del 2021), tal como indica el art. 5 del Real Decreto.
El RD desarrolla cada una de las opciones del art. 210.2 LGSS, así:
➢complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional, se trata de recibir un porcentaje adicional del 4% –que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y que se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión–.
➢complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, va en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas (aquellas que van desde 38 años cotizados a 44 años y medio).
➢complemento bajo la modalidad de opción mixta, en una combinación de las anteriores opciones previas.
El pago único oscilaría entre un mínimo de 4.786,27€ y un máximo de 12.060,12€, y que el RD 371/2023 concreta en dos periodos acreditados de continuación del trabajo tras la edad legal.
Así se establece
- un primer periodo, de dos a diez años de continuación activo, donde se abonará tanto el incremento 4% por año en prolongación tras 5 años e indemnización adicional/pago único en función del tiempo de periodo prolongado (2 años= 4.786,27€ mínimo S.E.U.O); y
- otro periodo de once años en delante de prolongación, que será de 4% por cada año e indemnización adicional/pago único por 5 años prolongados en ese otro tramo (5 años = 8.426,27€ mínimo S.E.U.O).
En resumen, que para obtener la opción mixta, en principio la opción con un incentivo más beneficioso, será preciso desde el 18.05.2023 manifestarlo al INSS y acreditar un periodo de cotización prolongado prefijado tras la edad legal de jubilación, sin la libertad anual que ofrecen las otras dos opciones de complemento de año en año.
(c) Francisco Javier Pozo Moreira