Etiqueta: jubilación parcial

  • Acuerdo Social para las pensiones de 31 de julio de 2024

    El Acuerdo Social para las pensiones de 31 de julio de 2024 tiene como puntos de acuerdo los siguientes:

    En relación a la pensión de jubilación:

    -Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada, ya que los incentivos indemnización a tanto alzado por retraso o demora en la solicitud de jubilación (que además se amplían con un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año trabajando tras la edad de jubilación) son compatibles además con una posterior jubilación activa, además con un porcentaje de compatibilidad que podrá ser mayor al 50% del importe de la pensión.
    -Mejoras en la regulación de la jubilación activa (donde se permite compatibilizar el 50% del importe de la pensión, con el importe del sueldo por trabajo superior al SMI), pues se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.
    -Nueva regulación de la jubilación flexible (realizar varios trabajos, sin que el total de la jornada supere el 50% de las 40 horas/semanales), en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador.
    -Nuevo marco regulador de la jubilación parcial (trabajando estando legalmente ya jubilado, unos 3 meses al año con contratación de un trabajador joven para realizar los 9 meses restantes),  al ampliarse a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada.

    -Coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad, tomando en cuenta la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

    Con estos coeficientes reductores se podrá  anticipar la edad de jubilación en función de los requerimientos físicos o psíquicos en el desempeño de una actividad, que experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad o que ocasionen secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales.

    En relación al acceso a las prestaciones que exigen más carrera de cotización: 
    -Los trabajadores fijos discontinuos, sin perder la consideración de día trabajado día cotizado previsto desde octubre 2023 al eliminarse el coeficiente de parcialidad,  en el acceso a determinadas prestaciones (jubilación, IPT y viudedad), recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5%, que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia a fin de cumplir con tal coeficiente, más fácilmente con ese requisito para ese colectivo de trabajadores.

    En relación a la financiación y cotización al Sistema de Seguridad social
    -Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, implantación del sistema de Bonus, suspendido en la actualidad.

    En relación a la duración de la prestación de Incapacidad temporal y la asistencia sanitaria de recuperación:  

    Dentro del marco del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) se insta a adoptar las medidas para mejorar:

    -la gestión de la incapacidad temporal y favorecer la recuperación de los trabajadores, a través de las actividades sanitarias de las mutuas colaboradoras con pruebas diagnósticas y tratamientos en los procesos de Incapacidad Temporal de origen traumatológico/lesión.

    Y así desarrollar lo pactado en el Capítulo VII Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), publicado en el BOE de 31.05.2023 por Resolución de la D.G.Trabajo de 19.05.2023 donde se instan a aprovechar los recursos de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para mejorar los tiempos de espera en la atención sanitaria de los trabajadores y reducir las listas de esperas en el sistema público.

    ¿Quién lo va a financiar?

    Tanto en el AENC como en el acuerdo Político Social de 31 de julio 2024 en materia de Seguridad Social se establecen la generalización de uso de convenios para el aprovechamiento de los medios asistenciales de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para los procesos con un origen traumatológico,  con la finalidad de, acelerar el diagnóstico y los tratamientos.

    En la actualidad, ya existen convenios entre la entidad gestora INSS y las Mutuas para la realización de informes y prácticas de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales (Resolución de 8 de junio de 2022 -BOE del 15.06.2022- de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones)

    Hay que recordar que las Mutuas colaboradoras están auditadas en sus ingresos y Gastos por el Ministerio, por ello, en tales Convenios de Colaboración entre la consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma bien de forma colectiva con la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) o bien de forma individual con las mutuas colaboradoras, se establecerá el coste del servicio de las pruebas diagnósticas que prestarían las mutuas por indicación de los servicios públicos de Salud, sin que ello suponga gestionar el alta médica ni seguir un tratamiento por la Mutua y en particular su abono con la posibilidad de rescisión del servicio si la Comunidad Autónoma no realiza los pagos por tales servicios.

     

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

  • El acceso a la pensión de jubilación anticipada y el Servicio Social femenino

    A partir de febrero 2020 en el acceso a la pensión de jubilación anticipada y parcial de la trabajadora se computará el Servicio Social femenino

    El Tribunal supremo ha reconocido -a efectos de cómputo de periodos para el acceso a la jubilación- el tiempo empleado por las mujeres durante su servicio social, en igualdad al tiempo del servicio militar para el hombre.

    Por tanto, desde la publicación en el BOE de la sentencia se reconoce los mismos efectos al servicio militar masculino que al servicio social femenino en el acceso a la jubilación anticipada y parcial.

    Así, para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada y parcial se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año, para el hombre; al igual que tiempo en el que realizó el denominado servicio social, para la mujer

    ¿Cómo llega a ese reconocimiento a favor de las mujeres el Tribunal Supremo?

    No se ha modificado ni el art. 207.1c) LGSS (Jub. anticipada no voluntaria) ni el art. 208.1b) LGSS (Jub. Anticipada por voluntad del interesado) ni tampoco el art. 215.2d) LGSS  (Jubilación parcial), lo que ha realizado el Tribunal Supremo ha sido una interpretación de esas normas conforme la facultad que permite la Ley Orgánica del 2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

    En el acceso a la pensión anticipada o parcial sólo se menciona las prestaciones obligatorias que realizaban los hombres (el servicio militar y la prestación social sustitutoria) y no las mujeres.

    Las primeras reclamaciones judiciales se produjeron en el Pais Vasco (STSJ P-Vasco 2017 , relativa al supuesto de una pensionista que había realizado el Servicio Social en el último trimestre de 1972) y Cataluña en el 2018, pero con soluciones dispares.

    En febrero 2018 se presentó en el Congreso de Diputados una proposición no de Ley que instaba al Gobierno a que el servicio social de las mujeres (de un trimestre o un semestre) cuente para cobrar la jubilación anticipada

    El Tribunal Supremo justifica esta equiparación en la similitud entre el servicio social femenino y el servicio militar masculino, y que la interpretación literal del art. 208 LGSS conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que la Ley General de la Seguridad Social no incluye el “Servicio Social de la Mujer”

     

    ¿Cuántos días se computarán? ¿Cuál será el tiempo computable? 

    La Constitución Española de 1978 Constitución, en el artículo 29, que dice así:

    Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

    La normativa de Seguridad social sólo reconoce 1 año, con independencia si duró más el servicio militar o prestación social sustitutoria (salvo en clases pasivas que será el tiempo efectivo), mientras que la sentencia señala que para la mujer será el tiempo acreditado de tal servicio social.

    En este aspecto, la sentencia no entra a valorar si hay discriminación indirecta, y por tanto, el cómputo como “cotizado” para la jubilación anticipada o parcial serán los 12 meses del servicio militar obligatorio, y de 3 o 6 meses (uno o dos trimestres) del servicio social de las mujeres.

    Para el acceso a la jubilación anticipada se exige 33 años (en caso de cese involuntario) o 35 años (por cese voluntario) mientras que para la jubilación parcial se exige 36 años(o 33 años para el periodo transitorio hasta el año 2023), y el cómputo del servicio militar o del servicio social sólo es a efectos de alcanzar el período mínimo exigido en el supuesto de la jubilación anticipada o parcial; pero no en el caso de la jubilación ordinaria, al estar pendiente su desarrollo normativo (sistema de compensación a la Seguridad Social, previsto por la D.A. 28ª de la Ley 27/2011), pues se aplaza la aplicación del periodo del Servicio Militar para la jubilación ordinaria por la disposición adicional 53 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

     

    Haciendo un poco de historia: ¿Qué era el servicio Social femenino y cómo se organizaba?

    Con el decreto de unificación de 19 de abril de 1937, por el que se conforma el Movimiento Nacional como partido único, se establece la Delegación Nacional de la Sección Femenina, con las misiones de movilización y formación de la mujer.

    En tiempos de guerra Civil 1937-1939 –y con el objeto de igualar a la mujer en las obligaciones de prestación de servicios al Estado– se creo el SERVICIO SOCIAL por Decreto de 7 de octubre de 1937, era una prestación obligatoria para todas las mujeres solteras y útiles entre los 17 y los 35 años que no estuvieran empleadas en el servicio publico, para cuya organización se creó la Delegación Nacional de Auxilio Social. El cumplimiento obligado del servicio social se mantuvo hasta el mismo momento de la desaparición de la Sección Femenina.

    Creado el Servicio Social femenino, la obligatoriedad se establecía en la norma:  «Se declara deber nacional de todas las mujeres españolas…» entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras; y consistía en el desempeño de varias funciones mecánicas, administrativas o técnicas para el funcionamiento y progresivo desarrollo de las instituciones establecidas por la Delegación Nacional de Auxilio Social de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., o articuladas en ella.

    Esas mujeres contarían con una cartilla (certificados del servicio social) para acreditar dicho servicio.

    Finalizada la Guerra Civil, por el Decreto de 28 de diciembre de 1939, se institucionaliza formalmente el papel a desempeñar por la Sección Femenina en el nuevo estado de la postguerra: la formación política y social de las mujeres españolas en orden a los principios de la Falange y de manera particular en la formación para el hogar. Sus juventudes –entre 7 y 17 años- se integraron en el Frente de Juventudes, como Sección Femenina del mismo, según estipulaba la ley de 6 de diciembre de 1940 .

    Tras la gran modificación que sufrió la Secretaría General del Movimiento por Decreto de 20 de julio de 1957, la Delegación Nacional de la Sección Femenina, al igual que el resto de Delegaciones Nacionales, pasa a depender orgánicamente del Ministro Secretario General, y hasta que fue suprimida en el año 1977 la Sección Femenina.

     

    ¿Cómo acreditar el periodo en el Servicio Social femenino?

    Entre los años 1937 a 1939  el número de  mujeres que prestaron el servicio social alcanzó su mayor cifra (200.000 mujeres), pero debido a la posibilidad de exención de este servicio, en los años sesenta fue de unas 70.000, y en los años setenta sólo 18.000 mujeres, que prestaron servicios en instituciones en donde estaban adscritas (hospitales, centros de la Cruz Roja, parroquias, centros de Organización Nacional de Ciegos, guarderías infantiles, centros de educación especial y rehabilitación, centros asistenciales para ancianos, centros de enseñanza, bibliotecas, museos y  centros del Instituto Nacional de Previsión).

    Los “certificados del servicio social”, con la utilización del anagrama del Movimiento en sus comunicados oficiales, se venían exigiendo a las mujeres para concurrir a oposiciones, para la obtención de pasaporte o para la obtención del permiso de conducir y ello  hasta 1978

    En caso que se haya extraviado la cartilla se puede justificar acudiendo al Registro General de la Administración (Alcalá de Henares), pues los documentos de la Delegación Nacional de Auxilio Social y del Ministerio de Hacienda se encuentran en el Archivo General de la Administración sito en Alcalá de Henares

    Reciban un muy cordial saludo.

    www.abogado-javierpozo.com

  • La jubilación parcial y anticipada, recapitulación al inicio curso escolar 2017

    Tras 4 AÑOS de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, nos encontramos la siguiente situación normativa, objeto del presente post.

    El BOE del sábado 16.03.2013 publica la reforma de la jubilación parcial y anticipada, (Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo),  que entró en vigor al día siguiente.

    ⇒ ⇒ Cambios introducidos por el RD-Ley 5/2013, en la JUBILACIÓN ANTICIPADA:

    § LOS COEFICIENTES REDUCTORES TRIMESTRALES POR ADELANTAR LA JUBILACIÓN.

    » Se calcula por trimestre de anticipación a la edad legal prevista de jubilación (en el año 2017 la edad legal es: 65 años y 5 meses; en el año 2018, es 65 años y 6 meses, salvo carrera de cotización de más de 36 años y medio que accede con 65 años).

    Según le falte de trimestres al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria, se aplicará un coeficiente o % de reducción de la pensión resultante.

    Con la siguiente horquilla  de coeficiente reductor según cotización acreditada

    desde -2,00% por trimestre de adelanto, con carrera de cotización menor a 38 años y 6 meses hasta -1,625% por trimestre de adelanto, con carrera de cotización de 44 años y 6 meses

     

    • CASO 1) Coeficiente reductor  desde una jubilación anticipada “voluntaria”  sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta

    La reforma del 2013 buscó desincentivar la jubilación anticipada voluntaria, no reguló ni afectó a la Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad con 65% o 45% con enfermedad evolución negativa

    Requisitos  ♦  La edad de acceso,

    -La regla general: se exige (paulatinamente) tener los 65 años de edad,  desde los 63 años con añadidos de meses.

    En el año 2017 se exige: 63 años y 6 meses  (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 61 años, según colectivos)

    -La regla especial: se exige tener los 63 años de edad  más una amplia carrera de cotización de más de 38 años cotizados.

    l  La cotización mínima,

    Se exige 35 años de cotización, computando el servicio militar (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 30 años)

          Consulta: tenía pensado jubilarse el 24 de Abril 2013 al cumplir los 64 años (con 35 años cotizados) ¿Puede jubilarse a los 64 años? Respuesta: La jubilación anticipada a los 64 años, aplicando un descuento del 2% cada trimestre de adelanto (a los 65 y un mes, edad legal de jubilación), conlleva  un descuento del 8% de la base reguladora, esto es un descuento de 153,95€ y una pensión de  1.770,41 euros/mes  (s.e.u.o)

    •  CASO 2) Coeficiente desde una jubilación anticipada “forzosa” (esto es: los afectados por despidos colectivos, ERE) sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta:

    La reforma del 2013 buscó reducir los costes del sistema de los planes de jubilación en los despidos colectivos y por ello la edad de acceso es menor que en la jubilación anticipada voluntaria.

    Requisitos    La edad de acceso,

    -La regla general: se exige (paulatinamente) tener los 63 años de edad,  desde los 61 años con añadidos de meses,

    En el año 2017 se exige: 61 años y 6 meses  (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 61 años)

    -La regla especial: se exige tener los 61 años de edad  más una amplia carrera de cotización de más de 38 años cotizados.

       La cotización mínima,

    Se exige 33 años de cotización, computando el servicio militar (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 30 años)

     

    ⇒ ⇒  Cambios que introdujo el RD-Ley, en la JUBILACIÓN PARCIAL / FLEXIBLE

     

    §  TIEMPO DE TRABAJO DEL JUBILADO Y COTIZACIÓN.

    El solicitante ya tiene la pensión de jubilación (prejubilación antes de los 65 años) y realiza un trabajo compatible en la misma empresa.

    »  El jubilado parcial tendrá jornada mínima o reducida de entre el 25% al 50% de su anterior jornada

    La regla general. El jubilado parcial podrá optar por realizar entre 30 horas/semana o 20 horas/semana si su jornada era 40 horas/semana.(antes de la reforma del año 2013, la reducción podía ser de entre el 25% al 75% de su jornada).

    Como excepción. Se podrá reducir hasta el 75% de su anterior jornada(antes hasta el 85% -trabajando sólo el 15% que, acumulando la jornada anual, permitía al jubilado acudir a trabajar dos meses en todo el año) pero condicionado a la suscripción de un contrato de relevo indefinido (y se le mantenga hasta 2 años después del retiro definitivo del jubilado parcial) y a jornada completa a un desempleado.

    Consulta: me puedo acoger a la jubilación parcial teniendo una jornada parcial del 90% de la jornada ordinaria desde el año 1995. Llevo en la misma empresa 40 años y un total de 39 y 8 meses cotizados. En diciembre 2013 tendré 61 años. Gracias.  Respuesta: En diciembre 2013, tras la reforma, se premia tu larga carrera profesional (más allá de los 33 años) de casi 40 años cotizados, con lo que se te exige para acceder, una edad algo menor, 61 años y un mes. Respecto a tu jornada reducida en 10% (imagino que serán unas 33 horas/semanales), será esa la jornada sobre la que calcular el trabajo parcial y la jubilación, así por ejemplo un contrato a tiempo parcial de 16,5 horas/semana (el 50% de tu jornada anterior)

    Consulta: El jubilado parcial una vez obtenida la Resolución del INSS ¿cuántos días tendría que trabajar? Respuesta: La regla general en una empresa común en una época de crisis será que el jubilado parcial trabaje como mínimo 50% de la jornada, formalizando un contrato a tiempo parcial (código contrato 540) con el jubilado, así como deberá formalizar igualmente un contrato temporal de relevo por el resto de jornada con otro trabajador (código contrato 541) o a jornada completa (código contrato 441).

    »  La empresa tendrá que suscribir un contrato de relevo con otro trabajador por el resto de jornada no cubierta por el jubilado parcial.

    La jubilación parcial/flexible busca la creación de empleo con el contrato de relevo.

    Con los siguientes caracteres del contrato temporal del joven relevista:

    – El relevista tendrá que trabajar en similar categoría profesional o grupo de cotización

    – El relevista tendrá un sueldo o una cotización por al menos el 65% de la base de cotización del jubilado parcial.

    »  La empresa cotizará por el jubilado parcial como mínimo por el 50% de su anterior base de cotización, incrementándose un 5% cada año en activo; y ello con independencia de la jornada que está realizando el jubilado parcial.

    Consulta: Los pluses que ahora le aparecen en la nómina, ¿se los quitarían todos? Respuesta: Dado que el jubilado pasa a tener una actividad a tiempo parcial, rige la regla general de los pluses en estos tipos de contratos a tiempo parcial. Los pluses vinculados al trabajo –y que puedan aplicarse en proporción al mismo– se podrán reducir en atención a la reducción de jornada trabajada. El plus de transporte no es el caso.

    Consulta: ¿Le corresponden vacaciones?¿y finiquito? Respuesta: no se establece una excepción legal al respecto, lo que ocurre es que debe respetar esa jornada. Los 30 días anuales en proporción del tiempo trabajado anual si acumula. Habrá una liquidación al finalizar la relación laboral por jubilación (por jubilación parcial) pero luego un finiquito por extinción del contrato a tiempo parcial por jubilación (jubilación ordinaria) ese término (o fecha final) se especifica en el contrato a tiempo parcial. (RD 1131/2002, de 31.1)

     

    §  REQUISITOS PERSONALES DEL JUBILADO PARCIAL.

    Requisitos  ♦  La edad de acceso,

    -La regla general: Se exige  (paulatinamente) tener los 65 años de edad en el año 2027, a razón de 61 años con añadidos de dos meses por año desde el año 2013

    Así en el año 2014 se exigían los 61 años y 4 meses de edad.

    Así en el año 2017 se exigían los 61 años y 10 meses de edad

    Así en el año 2018 se exigían los 62 años de edad

    -La regla especial: se exige tener los 63 años de edad, en el año 2027, más una amplia carrera de cotización de más de 33 a 36 años cotizados, computando el servicio miliar

    Así en el año 2014 se exigían los 61 años y 2 meses de edad

    Así en el año 2017 se exigían los 61 años y 10 meses de edad

     

       La cotización mínima,

    No hay una exigencia específica, debiendo tener más de 15 años

     

    ⇒  Cambios que introdujo el RD-Ley, en la COMPATIBILIDAD DE JUBILACIÓN Y TRABAJO 

    § TIPOS DE ACTIVIDAD QUE PUEDE REALIZAR UN JUBILADO.

    »  Desde el año 2015 se denomina Jubilación y envejecimiento activo y está regulado en el art. 214 de la Ley General de la Seguridad social.

    »  Se amplía el tipo de trabajo del jubilado por el régimen general de la seguridad social, ya con la edad ordinaria de jubilación (65 años y resto de meses).

    ACTIVIDADES/TRABAJO

       En una empresa |  por cuenta ajena

    Trabajo tanto a tiempo parcial como a jornada completa

       Autónomo |  por cuenta propia

    IMPORTE DE LA PENSIÓN

       Hasta el 50% de su pensión de jubilación

    Requisito: Que se haya accedido a la pensión con el 100% de su base reguladora, (normalmente con 38 años cotizados).

    COTIZACIÓN DURANTE LA ACTIVIDAD COMO JUBILADO ACTIVO

       En una empresa |  por cuenta ajena

    Se reduce la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, realizando una cotización adicional del 8% salario denominada “cotización de solidaridad”

    (6% la empresa y el 2% el pensionista en activo)

       Autónomo |  por cuenta propia

    Se reduce la cuota de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social

     

    OTROS COLECTIVOS QUE PUEDEN COMPATIBILIZAR TRABAJO/JUBILACIÓN

       Funcionarios, siempre que se hayan jubilado después de 2009,

    Por ejemplo en actividad docente en Universidad, puede cobrar por su trabajo (en el sector privado por cuenta ajena) un salario y percibir al mismo tiempo el 50% de la pensión

    Exclusión, no pueden tener actividad por cuenta propia o autónomos afiliados al RETA.

       Médicos/Abogados/Arquitectos con mutualidad propia hasta el 100% de su prestación como mutualista

       Planes de pensión y trabajo. Se podrá rescatar el dinero invertido en planes de pensiones a la edad de jubilación incluso cuando se opte por combinar salario y pensión.

     

    ⇒  Cambios que introdujo el RD-Ley, en la ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACCESO A LAS PENSIONES y el RÉGIMEN TRANSITORIO la Administración del INSS y los tribunales ha venido concretando los siguientes aspectos:

    § EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD.

    – Se establece la reforma automática y periódica de la edad de acceso a la pensión y tiempo de cotización teniendo en cuenta el «factor de sostenibilidad»; es decir, teniendo en cuenta los cotizantes/pensionistas y si hay  déficit o superávit de la caja de la Seguridad Social.

    El factor de sostenibilidad es una fórmula matemática que periódicamente irá cambiando aspectos fundamentales  de las  pensiones ( como la edad de acceso, el periodo de cálculo, la revalorización de la pensiones) en función de

    -criterios actuariales de esperanza de vida (al momento de acceso común a la jubilación) y numéricos del sistema (nº de cotizantes),

    – datos macroeconómicos,  (déficit o superávit de la Seguridad Social) que está recogido en un informe de expertos, a petición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Se tendrá en cuenta el incremento constante de la esperanza de vida para reformar automáticamente (y endurecer el acceso) el sistema de pensiones, y para la revalorización de las pensiones.

     

    Con posterioridad al RD-Ley 5/2013, se dejó sin efecto la actualización de las pensiones para 2013 conforme IPC acumulado, por  la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, cuyo art. 7 modificaba el ex-art. 48 de la LGSS-94, actual art. 211 LGSS-2015  [1].


    [1] Así, a partir de su entrada en vigor en el año 2012 las pensiones se incrementarán al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en  la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado que se fijará en atención a los ingresos del sistema de Seguridad Social, el número de pensiones contributivas del Sistema, la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización y el importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
    El Tribunal Constitucional en su STC 49/2015 declaró constitucional, sin afectar a derecho individual, la retroactividad de la desvinculación de la revalorización de las pensiones del IPC
    El sistema nuevo establecido  modifica de forma sustancial la situación de los pensionistas, tanto en la fijación inicial de las pensiones como en su revalorización periódica. Como es sabido, en aplicación de la D.F. 50.2 «El factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019», pero el resto de disposiciones de la Ley, entre ellas las relativas a la revalorización de las pensiones van a entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (DF 50.1) y recuerda igualmente la D.F. única de la LGSS-15 para las pensiones de jubilación (todas) las que se causen a partir del 1.01.2019.

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    RÉGIMEN  TRANSITORIO  (Disposición Adic. 12 de la Ley 27/2011, en la redacción dada por el RD-Ley 5/2013):

    A) PERIODO DE AUSENCIA/MUERTE DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

    En el periodo del 1 de enero al 1 de Abril de 2013, el INSS estuvo denegando por sistema las Jubilaciones parciales si el solicitante no tenía  61 años (exigido en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción de la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social) aplicando una la Instrucción de la Direc. Gral. del INSS de fecha 22 de marzo de 2013, aunque se presentase un plan de jubilación de su empresa.

    Ahora bien, es posible solicitarla con 60 años y aplicar la legislación anterior a la reforma del 2013 (y no el RD-Ley 5/2013), que concedía el derecho a la solicitud a los 60 años, siempre y cuando quede  acreditado que el trabajador solicitante  se hubiera acogido a planes de jubilación parcial recogidos en el correspondiente convenio o hubiera llegado a un acuerdo con la empresa que estuviera registrado. Iveco Valladolid lo tenía recogido en su convenio colectivo a día de 27.02.2013 que es cuando el demandante solicitó al INSS la jubilación (juzgado de lo social nº1 de Valladolid de 1 de abril 2014).

    B) PERIODO DE RESURRECCIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL 17.03.2013

    Tras la entrada en vigor del RD-Ley, a la hora de acceso a la jubilación anticipada y parcial es requisito estar incluido en un régimen común de Seguridad social, por lo que de no estar en alta en una empresa a fecha de la solicitud tiene relevancia la firma de un convenio especial con la Seguridad Social a fecha de la solicitud de la pensión.

    Desde el 13.06.2014 la Dirección General de Ordenación de la SS, la DGOSS, entiende, Criterio de aplicación RJ 97/2014, que se está incluido  en un régimen de la seguridad social a:

    -Aquellos que han cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la Ley 27/2011 LAAMSS en vigor el 1.01.2013

    – los  supuestos excepcionados (del art. 8 del RD-Ley)

    Es decir, tanto si hay cotizaciones posteriores a 1.04.2013 bien por

    (1) la realización de una actividad (es decir, está en alta en una empresa)

    (2 ) S. Eventual Agrario por inactividad sin derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior (las ha abonado el trabajador, no el Servicio Público de Empleo Estatal)

    (3)  convenio especial común (aún suscrito antes de abril del 2013);

    En todas estas situaciones se considera que el trabajador (está incurso en un régimen de la seguridad social) y ha vuelto a quedar incluido (requisito de asimilado al alta) en un régimen del sistema de la Seguridad Social después de la entrada en vigor del RD-Ley 5/2013, con aplicación de los requisitos más exigentes del mismo.

     

    C) PERIODO APLICATIVO, A FECHA SEPTIEMBRE 2017

    Tras 4 AÑOS de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, nos encontramos la siguiente situación normativa:

    Está pendiente de resolver el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por el partido en la oposición (aún no resuelto) en lo referente a la no urgencia y el régimen de acceso a la jubilación de médicos entre otros aspectos.

    Se ha incluido en el art. 214 del RDLeg 8/2015 de la LGSS-15 (rotulado Pensión de jubilación y envejecimiento activo) los artículos que conformaban el capítulo I (Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo) y la disposición adicional primera (Mantenimiento del empleo durante la percepción de la pensión de jubilación compatible con el trabajo) del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, y queda derogado el citado capítulo I compatibilidad pensión jubilación y trabajo del RD-Ley 5/2013.

    Cada trabajador puede pedir al INSS un informe sobre los requisitos de jubilación ordinaria, anticipada y parcial.

    Se dictó una Resolución por el INSS de fecha 1.08.2014 para resolver las dudas sobre el hecho causante de jubilación y situación de incluido en el Sistema General de la Seguridad Social del solicitante de la pensión.

    se ha publicado en el 2014 por el Ministerio de Trabajo que el factor de sostenibilidad puede tener efectos sobre la “indexación de las pensiones”, que ahora se actualizan según la evolución del IPC del mes de noviembre de cada año.

    Un saludo muy cordial

    www.abogado-javierpozo.com

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

     

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