Etiqueta: jurisdicción social

  • La impugnación judicial de procedimientos en tramitación de procesos selectivos para ingreso en empresa pública, tras la reforma del art. 3 g de la LRJS

    Si usted deseaba trabajar en una “empresa pública” (en puridad: “entidad públicas empresariales”, Sociedad Mercantil Empresarial Sociedad Anónima [S. M. E.. S. A.]) y se presentó en el 2021 a un proceso selectivo donde ha visto algo irregular en el 2022 debe saber que la normativa procesal ha cambiado desde el 1.01.2022 y pueden surgir dudas sobre dónde denunciar.

    En ese proceso selectivo,  su empresa estaba obligada a contratar a su personal laboral a través de oferta de empleo de convocatoria pública (art. 19 de la Ley 30/1984), y por tanto, tenía una serie de obligaciones.

    Así, la actuación de la Administración (toda Administración –Consorcios, fundaciones públicas, Entes públicos…-, no ya solo a entidades públicas empresariales) como empresario laboral o futuro empleador de ese personal laboral, en la contratación debe seguir de forma plena los criterios perfilados por el art. 7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] acerca del acceso al empleo público, como son, entre otros, el sometimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito o capacidad.

     

    Ahora bien, desde el 1.01.2022, se ha producido una novedad, respecto a qué tribunales se debe acudir para denunciar una irregularidad por el candidato (o los sindicatos)

    La situación a 31.12.2021 era la siguiente:

    – si en el 2021 se ha producido la publicación de las bases una convocatoria pública  un proceso selectivo de personal laboral

    – si en el 2021 se ha resuelto definitivamente  la adjudicación de las plazas de una convocatoria pública de personal laboral

    Si el candidato quiere realizar una  impugnación judicial de las bases, fases o adjudicación del puesto del año 2021 y no se indica nada sobre los recursos por la empresa pública ¿Dónde debe acudir?

    Si el objeto del procedimiento es una actuación del año 2021, aunque fuera notificada en el 2022, se deberá  acudir a los Juzgados y Tribunales del Orden social, así lo indicaba la Sentencia de la Sala de conflictos del Tribunal Supremo de 11.06.2012 (Recurso 3128/2011) y Auto 213/2022 de fecha 12.05.2022 de la sección 7ª  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid

     

    La situación a partir del 1.01.2022 es la siguiente:

    – si en el 2022 se ha producido la publicación de las bases una convocatoria pública  un proceso selectivo de personal laboral ya sea convocatoria de la Oferta pública de Empleo (OPE)  ya sea convocatoria de estabilización del personal laboral temporal (Procesos de la Oferta de Estabilización Pública  O.E.P. de estabilización por obligación dada por la Ley 20/2021), en concurso méritos para puestos estructurales ocupados antes de 1.01.2016 (de más de 5 años de temporalidad)  ya por concurso/oposición, para puestos estructurales ocupados antes de 1.01.2018 (de más de 3 años de temporalidad).

    Por ejemplo:

    -La publicación de las normas base de la Comunidad Autónoma para su personal  para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas

    -La publicación del Acuerdo del Consejo de Administración por el cual se aprueba la Oferta de Estabilización Pública (O.E. P.) para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la empresa pública XXXX S.A.

     

    – si en el 2022 hubiera una resolución sobre los Procesos de la O.E.P. de estabilización o si se ha resuelto definitivamente  la adjudicación de las plazas de una convocatoria pública de personal laboral dirigida a la estabilización, ya por concurso méritos ya  por concurso/oposición.

    Si el candidato/sindicato quiere realizar una  impugnación judicial de las bases, fases o adjudicación del puesto del año 2022, deberá acudir a los tribunales de lo Contencioso Administrativo y no al Social como antes.

     

    El nuevo apartado g) del   art. 3 de la Ley de 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), establece que los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

    Dicha exclusión, introducida por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, será de aplicación únicamente a los procedimientos que se presenten vigente la misma (a partir del 1 de enero de 2022), pues así lo establece la propia DF 20ª de la Ley de Presupuestos (“con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, de la siguiente forma …”) y no a los que se encuentren en tramitación desde el año 2021, a los que es de aplicación la  Sentencia de la Sala de conflictos del Tribunal Supremo de 11.06.2012 (Recurso 3128/2011), que declara competentes todavía a los juzgados de lo social.

     

    En resumen, el art. 3.b) de la LRJS  no se aplica a los procedimientos en tramitación, pues rige el principio tempus regit actum

     

    Esta exclusión del orden social desde el 2022 de la impugnación de las fases de las nuevas convocatorias públicas de ingreso,  no afecta y es independiente,  a la posible reclamación de derechos y cantidad ante los juzgados de lo social del contrato en fraude de ley por un contrato interinidad más 3 años, solicitando la declaración de Personal laboral no fijo con una indemnización adicional conforme la última doctrina del Tribunal de Luxemburgo.

    Reciban un cordial saludo.

    www.abogado-javierpozo.com

  • RD-L 16  Orden y preferencia de las causas judiciales ¿Cómo será tramitado mi procedimiento laboral tras la reapertura de los tribunales?

    Durante el estado de alarma los tribunales están cerrados al público, sin celebración de acto de juicio, salvo para asuntos urgentes e inaplazables.

    Con el final del estado de alarma, se prevé un colapso en los juzgados y una obligada reorgazación de los asuntos suspendidos en estos 2 meses.

    El RD-Ley 16/2020 ha previsto un orden de reparto que deben seguir los jueces y los abogados, respectivamente,  en la tramitación y presentación de los procedimientos entre trabajadores y empresas, surgidos a raíz de las medidas de limitación para paliar la pandemia del COVID19, tanto para las empresas que mantienen la actividad, como las empresas concursadas o las que cierren.

     

    EL ORDEN DE TRAMITACIÓN QUE FIJA EL ART.7 RD-LEY 16/2020 ES EL SIGUIENTE:

     

    1) DURACIÓN DE LAS REGLAS DE PREFERENCIA DE UN ASUNTO FRENTE A OTRO.

     

    El RD-L fija un plazo de aplicación de las reglas de preferencia:

    Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales (que será el día de finalización del estado de alarma) hasta el 31 de diciembre de 2020

     

    Durante ese periodo unos determinados asuntos serán superurgentísimos y preferentísimos, respecto a los procedimientos declarados igualmente urgentes y preferentes por la normativa procesal (art. 43 LRJS).

    Estos asunto preferentísimos por COVID-19 se colocan al mismo nivel de urgencia que los procesos de tutela de los derechos fundamentales.

     

     

    2) ORDEN DE ASUNTOS PREFERENTES

    • Procedimientos superurgentísimos y preferentismos.

    Tendrán carácter urgente y preferente:

    • Los procesos por despido o extinción del contrato.

    -Impugnación de despidos

    Además de las causas comunes de impugnación del despido, será común la alegación de despido formulado en fraude de ley solicitando una indemnización adicional para compensar económicamente al trabajador por la decisión empresarial fraudulenta de despido, impidiendo un derecho reconocido al trabajador (por ejemplo, inclusión en el ERTE como a toda la plantilla y percepción del desempleo).

     

    -solicitud de extinguir el contrato por incumplimiento empresarial por impago de salario.(por impago de 3 nóminas seguidas).

    – solicitud de declaración de incumplimiento grave de las obligaciones empresariales (incluidas la de omisión sistemática de equipos de prevención, de limpieza y desinfección, finalizado el periodo de estado alarma y fuerza mayor)

    – solicitud de declaración del cambio en el trabajo/jornada/salario que ataca a la dignidad del trabajador; por ejemplo, dejándolo en la instalación cerrada de la empresa sin internet,  mientras el resto de compañeros está en teletrabajo, y él sin actividad y aislado, vaciando su tareas.

     

    • Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable

    -Demanda presentada por los representantes de los trabajadores por no haberse negociado la recuperación de las horas de los días 30.03 al 9.04.2020 fijada por la empresa (incumpliendo, El art. 3 del RD-L 10/2020 regula el modo en el que debe recuperarse las horas de este permiso retribuido obligatorio).

     

    • Los procedimientos por aplicación del Plan MECUIDA.

    – Solicitud al juez para la adaptación del horario y reducción de jornada (art. 6  del RD- Ley 8/2020, de 17 de marzo)

     

    • Procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expediente de regulación temporal de empleo por las causas arts 22 y 23 RD-Ley 8/2020 y que dan derecho a la exención de la cuota de la seguridad social para la empresa.

    -Demanda de Impugnación de:

    -la resolución de la autoridad laboral del ERTE de fuerza mayor

    -la decisión empresarial de aplicar un ERTE organizativo para paliar los efectos derivados del COVID-19

    Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados (sindicatos, presentación legal de los trabajadores o comisión Ad hoc) dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

    -Demanda individual de inclusión en un ERTE

    Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de modificación del contrato, o por suspensión del contrato en caso de ser plural.

     

    • Para hacer efectiva la modalidad trabajo a distancia (teletrabajo) o adecuación condiciones de trabajo (art. 5 RD-Ley 8/2020).

    -Demanda por la falta de abono de los gastos incurridos en la compra de material para el teletrabajo autorizado por la empresa.

     

    3) ACTUACIONES JUDICIALES Y JUICIOS INAPLAZABLES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

    Estos procedimientos son los que se podrían estar celebrando ahora durante el estado de alarma, y que no necesitarían recolocación.

    Las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial (y las actas de la sesión de los  Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma ) señalan la celebración únicamente de juicios declarados urgentes y de tramitación preferente por la ley, pero siempre y cuando resulten inaplazables.

    • Procedimiento de medidas cautelarísimas inaplazables.

    La adopción de medidas cautelares se condiciona a la urgencia, medida por la existencia de un periculum in mora (riesgo que el paso del tiempo hasta el juicio haga perder el sentido del objeto) y la apariencia de un buen derecho; y ello, a los fines de asegurar el resultado del juicio y en evitación de situaciones de indefensión material.

     

    • Los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas

    Es preciso que se indique en la demanda  que es urgente e inaplazable resolución.

     

    • Los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada

    Se trata del denominado Plan MECUIDA (Art. 6 RD-Ley 8/2020), que hemos visto antes.

     

     

    4) OTRAS ACTUACIONES JUDICIALES URGENTES PREVISTAS POR LA LEY.

    Estos procedimientos serán los segundos en el orden de recolocación de asuntos suspendidos o los de nueva entrada.

    La normativa procesal laboral ya contemplaba como procedimientos urgentes los siguientes:

    -las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo (Arts. 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores),

    -movilidad geográfica,

    -modificación sustancial de las condiciones de trabajo,

    -suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor,

    -la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 LRJS),

    -impugnación de altas médicas,

    -vacaciones,

    -materia electoral,

    -conflictos colectivos,

    -impugnación de convenios colectivos

     

    5) CONSULTA DE EXPEDIENTES TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA

    Una vez alzado el estado de Alarma y durante los 3 meses siguientes, el ciudadano o abogado que quiera ver el expediente judicial (por ejemplo si ha sido citada la empresa o si se ha consignado la indemnización) debe pedir cita previa en el juzgado (no se indica si por teléfono o correo electrónico) para que le día y hora para la consulta.

    Reciban un cordial saludo.

    https://www.abogado-javierpozo.com

     

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