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  • El reglamento del derecho a un complemento e incentivo por una jubilación demorada más allá de los 65 años, RD 371/2023

    RD 371/23 tiene un rótulo de norma muy largo, para mencionar lo que es la forma de optar por el complemento por una jubilación demorada más allá de los 65 años (con 37 años y medio cotizados)  o 66 años  y 4 meses

    Así se publica en el BOE del 17 el RD 371/2023 de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,

    Como se sabe, con la reforma de por la Ley 21/2021 (garantía de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social)  se estableció que la jubilación demorada (seguir trabajado con más de 65 años o 66 y 6 meses) estaría bonificada o incentivada por tres opciones en lugar de una única, como hasta entonces, unido a la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, y sólo por la incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso (65 o 66 años y 6 meses), a partir de dos años de retraso acreditados, conforme a los tres “derechos de opciones” de pago del complemento  siguientes:

    a) 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad (65 años) y la del hecho causante de la pensión (cese a los 68 años por obligación del convenio colectivo)

    b) Cantidad a tanto alzado por cada años cotizados, dependiendo de si ha cotizado más o menos de 44 años y 6 meses.

    c) combinación de ambas, de la manera que se determine reglamentariamente.

     

    Ahora, en el RD 371 se  concreta, en particular, los cálculos respecto a la opción mixta o combinada de dos incentivos de la Jubilación demorada o prolongada tras la edad legal de jubilación, además de fijar su cálculo en caso de trabajo en el extranjero.

    En cuanto a su entrada en vigor, la aplicación de los cálculos específicos del RD se aplicará a las solicitudes de pensiones de jubilación  en el Régimen General prestadas el 18.05.2023 por los solicitantes con posterioridad a haber alcanzado edad legal y habiendo estado en  activo desde entonces, hasta que un convenio colectivo establezca los 68 años dentro de su política de empleo, cesando en el trabajo cuando se presenta la solicitud.

    Respecto al supuesto de no optar al momento de la solicitud y cese por ninguna opción, se pensaba que el derecho de opción por cada año de retraso, sería el INSS el que reconociese de oficio la opción la más beneficiosa, pero el RD establece que, en caso de silencio,  se aplicará el incremento de bases de cotización del 4% por cada año de retraso (criterio anterior a la reforma del 2021), tal como indica el art. 5 del Real Decreto.

    El RD desarrolla cada una de las opciones del art. 210.2 LGSS, así:

    ➢complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional, se trata de recibir un porcentaje adicional del 4% –que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y que se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión–.

    ➢complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, va  en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas (aquellas que van desde 38 años cotizados a 44 años y medio).

    ➢complemento bajo la modalidad de opción mixta, en una combinación de las anteriores opciones previas.

    El pago único oscilaría entre un mínimo de 4.786,27€ y un máximo de 12.060,12€, y que el RD 371/2023 concreta en dos periodos acreditados de continuación del trabajo tras la edad legal.

    Así se establece

    • un primer periodo, de dos a  diez años de continuación activo, donde se abonará tanto el incremento  4% por año en prolongación tras 5 años e indemnización adicional/pago único en función del tiempo de periodo prolongado (2 años= 4.786,27€ mínimo S.E.U.O);   y
    • otro periodo de once años en delante de prolongación, que será de 4% por cada año e indemnización adicional/pago único por 5 años prolongados en ese otro tramo (5 años = 8.426,27€ mínimo S.E.U.O).

    En resumen, que para obtener la opción mixta, en principio la opción con un incentivo más beneficioso, será preciso desde el 18.05.2023 manifestarlo al INSS y acreditar un periodo de cotización prolongado prefijado tras la edad legal de jubilación, sin la libertad anual que ofrecen las otras dos opciones de complemento de año en año. 

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

  • Opción de los Autónomos por una Mutua para el accidente de trabajo y para el cese de actividad

    Si usted es autónomo afiliado antes del año 1998, en aquel momento la protección por la prestación económica por incapacidad temporal, jubilación se realizaba sólo con el Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS) por ello, ahora, usted deberá, dentro del plazo de 3 meses, optar por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019, salvo que se indique una fecha anterior.

    Incluso si usted es un Autónomo afiliado desde el 1999 hasta el año  2003, en ese periodo no se podía suscribir la cobertura de contingencia profesional ni con el INSS ni con una Mutua, por ello, igualmente desde el 1 de enero, al estar obligados los autónomos a cubrir su prestación de accidente de trabajo deben optar por una Mutua.

    Desde el año 2007 si usted se afilió como Autónomo ya tenía la posibilidad de cubrir las contingencias comunes de incapacidad temporal de un Autónomo con una Mutua, se podía indicar que se deseaba o se optaba que fuera el INSS quien aseguraba las prestaciones de incapacidad temporal,  pero desde el 2008 ya no es posible con el INSS además de ser obligatoria la cotización por incapacidad temporal contingencias comunes con una Mutua, y desde el 2019 es obligatorio.

    OFICIO DE LA TGSS debe optar por una Mutua en 3 meses.

    Por esa razón de evolución en la cobertura, usted habrá recibido una carta de la Tesorería General de la Seguridad Social por correo ordinario, en lugar de por vía electrónica, en la que se le indica que conforme  el RD-Ley 28/2018 tiene de plazo de 3 meses (hasta el 31.03.2019) para optar por una Mutua para cubrir TODAS sus contingencias

    La curiosidad es que usted habrá recibido una carta postal en lugar de una comunicación electrónica (y ello después de machacarle la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) diciendo que todo se realizará por vía electrónica o a través del Sistema RED) por la TGSS para que realice de forma PERSONAL el trámite de opción de Mutua, por lo que tras rellenar el documento TA-521-1  deberá presentarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que corresponda con el domicilio del Autonomo.

    Solicitud/formulario de variación de datos TA-521-1

    Para registrar el cambio ante la TGSS, el Autónomo habrá buscado previamente una Mutua, solicitado su adhesi

    ón a la misma y con los datos de la mutua habrá de rellenar la solicitud original de variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, que deberá ir firmada por el trabajador autónomo y sellarla en la TGSS .


    La cotización para el 2019
    A tal efecto, se utilizará el formulario TA.0521-1 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo en el apartado 4.2. MUTUA colaboradora con la seguridad social que da cobertura A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES y de forma OPCIONAL a la cobertura por CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y EL CESE DE ACTIVIDAD (denominado “paro del Autónomo”).

    La base mínima de cotización del autónomo en el 2019 será de 944,40 euros/mes  y la cuota/mes a pagar será

    como mínimo de 283,3 euros/mes.

    El tipo de cotización será del 30% de la base de cotización y que ahora añade a las contingencias comunes (que desde el año 2007 eran las únicas obligatorias) las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación.

    • Por Contingencias comunes: 28,3% de la base reguladora
    • Por Cese de actividad: 0,7% de la base reguladora
    • Por Formación profesional: 0,1% de la base reguladora
    • Por Contingencias profesionales: 0,9% de la base reguladora

    Desde el 2019 la acción protectora, que alcanza la cobertura por incapacidad temporal tanto por contingencias comunes como profesionales y cese de actividad,  con una GESTIÓN y un PAGO por Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

     

    ¿Qué sucede con los autónomos con Tarifa Plana?

    Desde el 2019 la tarifa pasa a una cuota única mensual de 60 euros que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, sin obligación de cotizar por cese de actividad ni por formación profesional.

    Pasado el año esa tarifa plana subirá, salvo que realice su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, prolongándose otros 12 meses más

     

    Un muy cordial saludo.

    Dr. D. Javier Pozo

    https://abogado-javierpozo.com/

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