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Opción de los Autónomos por una Mutua para el accidente de trabajo y para el cese de actividad

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Si usted es autónomo afiliado antes del año 1998, en aquel momento la protección por la prestación económica por incapacidad temporal, jubilación se realizaba sólo con el Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS) por ello, ahora, usted deberá, dentro del plazo de 3 meses, optar por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019, salvo que se indique una fecha anterior.

Incluso si usted es un Autónomo afiliado desde el 1999 hasta el año  2003, en ese periodo no se podía suscribir la cobertura de contingencia profesional ni con el INSS ni con una Mutua, por ello, igualmente desde el 1 de enero, al estar obligados los autónomos a cubrir su prestación de accidente de trabajo deben optar por una Mutua.

Desde el año 2007 si usted se afilió como Autónomo ya tenía la posibilidad de cubrir las contingencias comunes de incapacidad temporal de un Autónomo con una Mutua, se podía indicar que se deseaba o se optaba que fuera el INSS quien aseguraba las prestaciones de incapacidad temporal,  pero desde el 2008 ya no es posible con el INSS además de ser obligatoria la cotización por incapacidad temporal contingencias comunes con una Mutua, y desde el 2019 es obligatorio.

OFICIO DE LA TGSS debe optar por una Mutua en 3 meses.

Por esa razón de evolución en la cobertura, usted habrá recibido una carta de la Tesorería General de la Seguridad Social por correo ordinario, en lugar de por vía electrónica, en la que se le indica que conforme  el RD-Ley 28/2018 tiene de plazo de 3 meses (hasta el 31.03.2019) para optar por una Mutua para cubrir TODAS sus contingencias

La curiosidad es que usted habrá recibido una carta postal en lugar de una comunicación electrónica (y ello después de machacarle la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) diciendo que todo se realizará por vía electrónica o a través del Sistema RED) por la TGSS para que realice de forma PERSONAL el trámite de opción de Mutua, por lo que tras rellenar el documento TA-521-1  deberá presentarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que corresponda con el domicilio del Autonomo.

Solicitud/formulario de variación de datos TA-521-1

Para registrar el cambio ante la TGSS, el Autónomo habrá buscado previamente una Mutua, solicitado su adhesi

ón a la misma y con los datos de la mutua habrá de rellenar la solicitud original de variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, que deberá ir firmada por el trabajador autónomo y sellarla en la TGSS .


La cotización para el 2019
A tal efecto, se utilizará el formulario TA.0521-1 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo en el apartado 4.2. MUTUA colaboradora con la seguridad social que da cobertura A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES y de forma OPCIONAL a la cobertura por CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y EL CESE DE ACTIVIDAD (denominado “paro del Autónomo”).

La base mínima de cotización del autónomo en el 2019 será de 944,40 euros/mes  y la cuota/mes a pagar será

como mínimo de 283,3 euros/mes.

El tipo de cotización será del 30% de la base de cotización y que ahora añade a las contingencias comunes (que desde el año 2007 eran las únicas obligatorias) las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación.

  • Por Contingencias comunes: 28,3% de la base reguladora
  • Por Cese de actividad: 0,7% de la base reguladora
  • Por Formación profesional: 0,1% de la base reguladora
  • Por Contingencias profesionales: 0,9% de la base reguladora

Desde el 2019 la acción protectora, que alcanza la cobertura por incapacidad temporal tanto por contingencias comunes como profesionales y cese de actividad,  con una GESTIÓN y un PAGO por Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

 

¿Qué sucede con los autónomos con Tarifa Plana?

Desde el 2019 la tarifa pasa a una cuota única mensual de 60 euros que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, sin obligación de cotizar por cese de actividad ni por formación profesional.

Pasado el año esa tarifa plana subirá, salvo que realice su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, prolongándose otros 12 meses más

 

Un muy cordial saludo.

Dr. D. Javier Pozo

https://abogado-javierpozo.com/

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