Etiqueta: reducción de jornada

  • RDL 24 Empresas con actividad suspendida ERTE hasta septiembre o con restricciones por rebrotes de Covid19

    En el BOE del sábado 27 se publica el RD-L 24/2020, de 26 de junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial que en materia de empleo regula los siguientes aspectos:

     

    • -EMPRESAS o CENTROS DE TRABAJO con actividades suspendidas que NO retoman su actividad PORQUE CONTINÚAN LAS CAUSAS DEL ERTE FM o por ETOP: vigencia hasta el 30.9.2020 de los ERTE.

    Duración MÁXIMA de los ERTE de Fuerza Mayor (FM) TOTAL a septiembre 2020

     

    -Los ERTEs de fuerza mayor  en actividades suspendidas por la Comunidades Autónomas en julio 2020, que estaban en las actividades prohibidas durante el estado de alarma, el ERTE alcanza al 30.09.2020.

    Ahora bien, esas empresas tendrán un coste de Seguridad Social por sus empleados, aun estando cerradas:

     

    La D.A. 1ª  establece que estas empresas continúan en ERTE FM total la exención de cuotas de Seguridad social del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre (si tienen más de 50 trabajadores, 50%, el 40% y el 25%)

     

     

    • -EMPRESAS o CENTROS DE TRABAJO con actividades suspendidas POR “REBROTE COVID-19”,  nueva CAUSA DEL ERTE FM: vigencia hasta el fin de la medida de contención y hasta el 30.09.2020.

     El cierre por rebrote del Covid-19 equivale a un ERTE de Fuerza Mayor (FM) TOTAL

     

    La D.A. 1ª  establece que estas empresas continúan en ERTE FM total la exención de cuotas de Seguridad social del 80%  hasta el 30.09.2020 (si tienen más de 50 trabajadores, 60%)

     

     

    • -EMPRESAS con actividades que deben retomar PARCIALMENTE su actividad, pero aún en ERTE por FM  o por ETOP-covid-19: vigencia hasta el 30.9.2020.

     

    1. A) -Los ERTEs de fuerza mayor   actividades vinculadas al estado de alarma alcanzan la vigencia al 30.09.2020

     

    El art. 1 establece que podrá mantenerse el ERTE de FM de marzo y seguirá hasta el 30.09.2020 con bonificación de cuotas, pero con OBLIGACIÓN de la empresa de pasar –>  a ERTE de FM parcial, y obligación de :

    –>  ir reincorporando con reducción de jornada según puedan reanudar la actividad,

    –> comunicar la RENUNCIA (total o parcialmente) al ERTE FM en el plazo de 15 días A LA AUTORIDAD LABORAL por inicio de la nueva medida de ERTE de Incorporación parcial.

    –> Comunicar previamente a la reactivación del trabajador al SEPE antes de su inicio del trabajo (art. 3.2), antes se fijaba por el SEPE el plazo de 4 días para comunicarlo.

    –> No realizar horas extras por los que se reincorporan parcialmente ni subcontratar

     

    1. B) -Los ERTEs económicos técnicos organizativos y productivos (ETOP) por causa del COVID-19 o por crisis NEGOCIADOS desde el mes de JULIO se extenderá el periodo del calendario fijado y con bonificación de cuotas hasta el 30.09.2020

     

    El art. 2 establece que se podrá negociar un nuevo ERTE por ETOP (ordinario o por covid-19) bonificado hasta el 30.09.2020, pero con OBLIGACIÓN de la empresa de:

    –>  negociar con los sindicatos incluso vigente un ERTE FM si se quiere un calendario superior a septiembre de la comunicación de la empresa a la Autoridad laboral

    –>  ir reincorporando con reducción de jornada según puedan reanudar la actividad,

    –>  Comunicar si los efectos son o no desde el anterior ERTE FM vencido.

    –>  No realizar horas extras por los que se reincorporan parcialmente con reducción de jornada y prohibición de subcontratar

    A partir de julio  las exenciones de cuotas de Seguridad Social/bonificaciones también se extiendan demás de los ERTEs ETOP por covid-19 (por paralización de actividad y falta de suministros o confinamiento de clientes) igualmente a  los ERTEs ETOP generales u ordinarios por crisis (si bien con un % menor o inferior) y con igual compromiso de empleo de 6 meses.

     

    • – EMPRESAS QUE REACTIVAN TRABAJADORES: BONIFICACIONES Y EXENCIONES DE CUOTAS

    El art. 4 establece que si la empresa puede retomar la actividad por la fase 3 de la desescalada se pueden dar TRES  SITUACIONES o escenarios DE REINICIO:

    |1) MEDIDA DE REACTIVACIÓN CON TODO EL PERSONAL

    ⇓⇓

    | -se renuncia al ERTE

    | -se comunica SÓLO al SEPE por excel

     

    |2) MEDIDA DE PAULATINA INCORPORACIÓN (FUERZA MAYOR PARCIAL)

    ⇓⇓

    | -No se comunica la Autoridad Laboral

    | -se comunica SÓLO al SEPE por excel  desafección o periodo de actividad

     

    |3) MEDIDA DE MODIFICAR LA SUSPENSIÓN POR REDUCCIÓN JORNADA F. MAYOR

    ⇓⇓

    |- se comunica a la Autoridad Laboral renuncia y nueva solicitud medida redución de jornada

    |-se comunica al SEPE la solicitud el excel de desafectación total o parcial

     

    Con la reapertura en actividad permitida (ligada a la fase 0-1-2-3 de la desescalada) con fecha de efectos desde el día 11.05.2020 (fase 1).

    la empresa comunica en 15 días a la Autoridad laboral la RENUNCIA  al ERTE de FM de suspensión de trabajo,  (al igual en  TGSS y desempleo), para pasar el ERTE de fuerza mayor “parcial” bien de parte de la plantilla o bien de reducción de jornada de parte de la plantilla.

    La llamada a los trabajadores es obligatoria: “deberán proceder a reincorporar” a los del ERTE, en la “medida necesaria para el desarrollo de su actividad”

    –> P. Ejem. si remota un área de actividad de las dos que tiene, llamará y desafectará paulatinamente, primero al 50% de la plantilla del ERTE y luego al resto.

     

    |4) MEDIDA DE REVISIÓN DE LA REACTIVACIÓN total o parcial

    ⇓⇓

    | -se negocia con los sindicatos  ERTEs económicos técnicos organizativos y productivos (ETOP) por causa del COVID-19 antes del 30.09.2020

    | -se comunica al SEPE por Excel y a la autoridad laboral la comunicación final de las negociaciones.

     

     

    – Para la empresa, ese ERTE de fuerza mayor “parcial” tendrá una exoneración parcial de cuotas a la seguridad social:

    El art. 4 potencia la vuelta al trabajo, penalizando a los trabajadores que siguen con la suspensión de su contrato en el ERTE iniciado en marzo.

     

    1. a) Exoneración de cotización por los trabajadores del ERTE FM (PARCIAL), TRABAJADORES reincorporados:

    60% de las cuotas a la seguridad social (las grandes empresas el 40%) de esos trabajadores reactivados o reincorporados

    • La empresa pequeña durante TRES MESES abonará sólo  el 40% de la cuota a la seguridad social de esos trabajadores desafectados del ERTE ;

     

    1. b) exoneración de cotización por los trabajadores continúan en el ERTE no reactivado o NO REINCORPORADOS:

    35% de las cuotas a la Seguridad Social (empresas pequeñas) durante 3 MESES de esos trabajadores no reincorporados

    • La empresa hasta fin de septiembre abonará el 65% de la cuota a la seguridad social de esos trabajadores que no se reincorporan y cobran el desempleo del ERTE

     

    ¿HAN CAMBIADO LAS REGLAS DE JUEGO?¿POR QUÉ SE COTIZA AHORA SI ANTES EXONERADO EN ERTE DE MARZO?

    • HAN CAMBIADO LAS CONDICIONES CON LA DESESCALADA FASE 3 , Y AHORA HAY OBLIGACIÓN DE COTIZAR AL RETOMAR ACTIVIDAD PAULATINA DEL ERTE .

     

    • Desde el año 2010 la regla general, (art. 273.2 LGSS), los ERTEs supone que la empresa tiene la obligación de cotización:  la empresa ingresará la aportación de cuota de seguridad social y el SEPE solo la aportación del trabajador realizado el descuento, pero para el ERTE fuerza mayor el art. 24 RD-Ley 8/2020 se bonificó al 100% a pymes y a la empresas grandes (estando o no al corriente de las cotizaciones -art. 20 LGSS-)  que ahora desaparece para todos, INCLUSO cuando la Comunidad Autónoma prohíba la actividad en la fase 3 (D.A.1 exoneración del 70%) o en caso de rebrote (D.A. 1ª exoneración del 80%)

     

    LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO o LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR (D. A. 6ª DEL RD-LEY 8/2020)  

    la empresa NO deberá DEVOLVER LA cuota  EXONERADA de SEGURIDAD SOCIAL  DE TODOS LOS TRABAJADORES, SI LA GARANTÍA DE EMPLEO O AUSENCIA DE DESPIDO SE HA PRODUCIDO

    El apartado 5º de la Disposición Adicional 6ª del RD-ley 8/2020  (en la redacción dada por la D.Final 1ª TRES del RD-Ley 18/2020 sobre los ERTEs parciales en las fases de la desescalada) señala una previsión específica

    1. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes

    Es decir, que el reintegro de cuotas era de la “totalidad” del importe de incumplirse la salvaguardia del empleo en la empresa (es decir, una redacción  devolución relacionada con la exoneración de cuotas del ERTE y no del concreto trabajador respecto del cual se produce el incumplimiento por despido).

    • La empresa que incumple el compromiso de mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes al ERTE debería reintegrar la totalidad de la exoneración recibida por la empresa respecto de todos los trabajadores acogidos al ERTE. Así también lo interpreta la Dirección General de Trabajo en mayo 2020 en criterio interpretativo a consulta.

     

    –> EN LOS NUEVOS ERTES POR CAUSAS ETOP con prolongación de efectos del ERTE anterior y ya se beneficiaban y seguirán  exonerandose de cuotas en julio (art. 6.1 RDL) el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezó a computarse desde el ERTE

    –> EN LOS NUEVOS ERTES POR CAUSAS ETOP   los que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cuotas a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse, por seguridad jurídica, desde el 27.06.2020

     

    Por poner un ejemplo, si la empresa tiene intención de reincorporar a todos los trabajadores el 1 de julio. ¿Puede exonerarse cuotas de Seguridad social en julio, agosto y septiembre?

    si hay reincorporación total,  la empresa renuncia al #ERTE  no habrá exoneración de cuotas a la Seguridad Social, pues sólo está prevista la exoneración (art. 4 RDL 24) para ERTE parcial, es decir:

    1. a) en las cuotas de algunos que trabajan jornada completa en una sección de la empresa o todos los que trabajan a jornada parcial (sin horas extras) y;
    2. b) en las cuotas de los que siguen en paro

    y ese beneficio se aplica tanto para ERTE FM como ERTE por causas ETOP

    En resumen, a falta de ventajas de seguridad social, la ventaja para una empresa (aunque no tenga exención de cuotas) es que todos los que trabajan podrán realizar horas extras (si hay pacto o acuerdo) y se podrá contratar a nuevo personal y se podrá subcontratar servicios.

    Reciban un cordial saludo.

    https://www.abogado-javierpozo.com

  • RDL 18/2020 ampliación del plazo de los ERTE de suspensión por fuerza mayor y trabajadores que retoman actividad en reducción de jornada

    En el BOE del miércoles 13 se publica el RD-L 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que regula los siguientes aspectos:

    • -EMPRESAS QUE NO RETOMAN ACTIVIDAD PORQUE CONTINÚAN LAS CAUSAS DEL ERTE FM: la vigencia hasta el 30.6.2020 de los ERTE de suspensión o reducción de jornada por Fuerza mayor en sectores que NO retoman la ACTIVIDAD  en las primeras fases de las desescalada, con independencia del fin del estado de alarma o sus prórrogas.

    Duración de los ERTE de Fuerza Mayor (FM) o económicos técnicos organizativos y productivos (ETOP) TEMPORAL por causa del COVID-19.

    Se modifica  el art. 25.2 b) del RD-Ley 8/2020 y la  D.A. 1ª del RD-Ley 9/2020 la duración del ERTE

    -Los ERTEs de fuerza mayor  estaban vinculados al estado de alarma y sus prórrogas.
    -Los ERTEs económicos técnicos organizativos y productivos (ETOP) por causa del COVID-19 no podrá extenderse más allá del periodo del calendario fijado y mientras mantenga la situación extraordinaria del COVID-19.

    Ahora el ERTE de fuerza mayor estará vigente (si no se retoma la actividad antes) hasta el 30.06.2020.

    Mantendrá la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, como hasta ahora.

    • -TRABAJADORES EN DESEMPLEO POR ERTE QUE CONTINÚA AL MANTENERSE  LAS CAUSAS: la vigencia hasta el 30.6.2020 de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTE de suspensión o reducción de jornada en sectores que no retoman la actividad en las primeras fases de las desescalada, con independencia del fin del estado de alarma o de sus prórrogas.

    Duración de la prestación por desempleo por suspensión o reducción de jornada y fijos discontínuos

    de los ERTE de Fuerza Mayor (FM) o económicos técnicos organizativos y productivos (ETOP) por causa del COVID-19.

    -DESEMPLEO DEL TRABAJADOR COMÚN. Las prestaciones por desempleo vinculadas al ERTE de FM o ETOP que no “consumen” o no “gastan” desempleo y no exige el periodo previo de cotización de 12 meses durarán hasta el día 30.6.2020.

    -DESEMPLEO DE LOS FIJOS DISCONTINUOS. Las prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos (art. 25.6 RDL 8/2020 y D.F. 8 RDL 15/2020) durarán hasta el día 30.6.2020, si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

    -en inactividad (previo al llamamiento)  si no se realiza el llamamiento por ERTE podrá tener ayuda de prestación por desempleo, aun no teniendo carencia ni gasta desempleo
    -teniendo actividad, se interrumpen sus servicios por covid-19, podrá cobrar por desempleo consumiendo o gastando la prestación, y a su finalización con un plus de 90 días extras
    -en inactividad (previo al llamamiento) si se realizase su inclusión en ERTE podrá continuar prestación por desempleo, aun no teniendo carencia ni gasta desempleo

    -POSIBLE AMPLIACIÓN PARA LOS FIJOS DISCONTINUOS HASTA DICIEMBRE. Las prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos (art. 25.6 RDL 8/2020 y D.F. 8 RDL 15/2020) durarán hasta el día 31.12.2020, si se encuentran en alguna de la siguiente situación:

    -en inactividad (previo al llamamiento) en fijo discontinuo no llamado a prestar servicios durante el estado de alarma (si la temporada comienza en julio), si no tenia carencia o tiempo suficiente de cotización previo, estará en desempleo extraordinario sólo con un plus de 90 días y por el 80% del IPREM, haciendose cargo el SEPE

    • – EMPRESAS QUE RETOMAN ACTIVIDAD:  —>  ERTE de fuerza mayor “parcial”, retomando la actividad de una “parte de la empresa” o reactivación paulatina, con el llamamiento de parte del personal  (sustitución de la suspensión por reducción de jornada)

    La empresa si puede retomar la actividad por la fase de la desescalada se pueden dar TRES  SITUACIONES o escenarios DE REINICIO EN LA FASE 1:

    |1) CON TODO EL PERSONAL

    ⇓⇓

    | -se renuncia al ERTE

    | -se comunica SÓLO al SEPE por excel

    |2) PAULATINA INCORPORACIÓN (FUERZA MAYOR PARCIAL)

    ⇓⇓

    | -No se comunica la Autoridad Laboral

    | -se comunica SÓLO al SEPE por excel  desafección o periodo de actividad

    |3) MODIFICA MEDIDA SUSPENSIÓN POR REDUCCIÓN JORNADA F. MAYOR

    ⇓⇓

    |- se comunica a la Autoridad Laboral renuncia y nueva solicitud medida red. j.

    |-se comunica al SEPE la solicitud el excel de desafectación total o parcial

    Con la reapertura en actividad permitida (ligada a la fase 0-1-2-3 de la desescalada) con fecha de efectos desde el día 11.05.2020 (fase 1).

    la empresa comunica en 15 días a la Autoridad laboral la RENUNCIA  al ERTE de FM de suspensión de trabajo,  (al igual en  TGSS y desempleo), para pasar el ERTE de fuerza mayor “parcial” bien de parte de la plantilla o bien de reducción de jornada de parte de la plantilla.

    La llamada a los trabajadores es obligatoria: “deberán proceder a reincorporar” a los del ERTE, en la “medida necesaria para el desarrollo de su actividad”

    –> P. Ejem. si remota un área de actividad de las dos que tiene, llamará y desafectará paulatinamente, primero al 50% de la plantilla del ERTE y luego al resto.

    – Para la empresa, ese ERTE de fuerza mayor “parcial” tendrá una exoneración parcial de cuotas a la seguridad social

    exoneración de cotización por los trabajadores del ERTE reincoporados:

    85% de las cuotas de esos trabajadores reincorporados

    • La empresa en mayo  abonará sólo  el 15% de la cuota a la seguridad social de esos trabajadores desafectados del ERTE  (las empresas grandes el 40% por las grandes)-;
    • En junio se abona el 30% de las cuotas para las pequeñas empresas -el 50% para las grandes)

    exoneración de cotización por los trabajadores continúan en el ERTE no reincoporados:

    60% de las cuotas de esos trabajadores reincorporados

    • La empresa en mayo  abonará sólo  el 40% de la cuota a la seguridad social de esos trabajadores que cobran el desempleo del ERTE  (las empresas grandes abonarán el 55% de las cuotas)

    ¿SE HAN CAMBIADO LAS REGLAS DE JUEGO?¿POR QUÉ SE COTIZA AHORA SI ANTES EXONERADO?

    • HAN CAMBIADO LAS CONDICIONES CON LA DESESCALADA, Y AHORA HAY OBLIGACIÓN DE COTIZAR AL RETOMAR ACTIVIDAD PAULATINA DEL ERTE DE FUERZA MAYOR.
    • La regla general, conforme el art. 273.2 LGSS (protección por desempleo), los ERTEs supone para la empresa que tiene la obligación de cotización:  la empresa ingresará la aportación de cuota de seguridad social y el SEPE solo la aportación del trabajador realizado el descuento, pero para el ERTE fuerza mayor el art. 24 RD-Ley 8/2020 se bonificó al 100% a los autónomos o pymes y a la empresas grandes (estando o no al corriente de las cotizaciones -art. 20 LGSS-)  se les exonera el 75%, durante el estado de alarma,
    • –> si con la fase 1 la empresa se desvincula del fin del ERTE con el estado de alarma y se retoma actividad, también decae esa exoneración de cuota del RD-Ley 8/2020, fijando  ahora en el RD-L 18/2020 otras exoneraciones diversas con la reactivación durante el estado de alarma que la cotización de mayo y junio sigue siendo inferior a la cotización ordinaria de ERTE del art. 273.2 LGSS (y además hay la posibilidad de solicitar una moratoria de pago de cuotas durante 6 meses, sin intereses)
    • En este nuevo ERTE parcial, en todo caso, se exonera de cotización a la seguridad social, con el siguiente esquema:
      A) cotización de los que retoman actividad:
      sólo se cotiza por el 15% en el mes de mayo y 30% mes de junio de la parte de la plantilla de los trabajadores que se reincorporan.
      B) cotización de los que siguen en suspensión:
      La parte de la plantilla que no se reincorporan y siguen en ERTE de suspensión se cotiza por el 40% y por el 55%
    • Atención: Para los trabajadores que han reiniciado actividad en su jornada completa, pierden la condición de “colectivo vulnerable” respecto de los beneficios y ayudas vinculadas a tal consideración (moratorias hipotecarias, ayudas a alquiler); no así en jornada parcial.
    • Se excluyen de los beneficios de exoneración de cuotas a la seguridad en los ERTE de fuerza mayor de suspensión o reducción a:
    • A) Las compañías que han retomado la actividad plenamente
    • B) – Las compañías que:
    • – tomen el acuerdo de repartir dividendos a sus accionistas.
    • – con sede en territorios considerados paraísos fiscales (no se dice nada sobre jurisdicción o centros off-shore)
    • Para conocer dichos territorios:
    • Desde el año 2015 la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda emite informes en el que establece de forma expresa que “la vigente lista de territorios, con las modificaciones derivadas y que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, seguirá siendo de aplicación en tanto no se apruebe una nueva relación, sobre la relación de países y territorios a los que cabe atribuir el carácter de paraísos fiscales (Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio).
    • La prohibición de despedir en 6 meses o salvaguarda de empleo tras fin del ERTE
    • La D.Final 1.3 del RDL 18/2020  modifica la D.A. 6ª del RDL 8/2020 para tener en cuenta las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable y, en particular la estacionalidad del empleo/temporada de actividad
    • Se permite a la empresa  la extinción del contrato de los trabajadores del ERTE en los siguientes 6 meses si:
    • -Por sentencia del  juez considera que había una razón disciplinara para el despido
    • -Por la dimisión del trabajador, su muerte o jubilación / incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
    • -Por el  fin del llamamiento de los fijos-discontinuos, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
    • -Por la finalización del tiempo o el servicio/obra en los contratos temporales, incluso cuando finaliza por no poder realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
    • En ninguno de estos supuestos habrá consideración de una extinción en fraude de ley.
    • Las consecuencias para los despidos y las extinciones por casuas económicas no justificadas producidos en los 6 meses siguientes a la reincorporación de la actividad es:
      se devuelven todas las cuotas bonificadas al 100% de la cotización a la seguridad de los trabajadores acogidos al ERTE, con intereses y recargos.
    • -No deberán devolver esas bonificaciones las empresas con deudas generalizadas con la Administración o en situación concursal (concurso de acreedores)
    • -No deberán devolver esas bonificaciones las empresas que despidan a trabajadores no afectados por el ERTE, a los no incluidos.
    • La Inspección de trabajo tendrá en cuenta las características específicas de los distintos sectores y las empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
    • Los  nuevos ERTEs en las fases 1 a 3. Los ERTEs por ETOP  post  fin estado alarma por COVID-19
    • Son compatibles o simultáneos con ERTE por fuerza mayor “parcial” ocasionado por el Covid-19 
    • Si se realizan tras el final de un ERTE por fuerza mayor por Covid-19, por ejemplo, el 15.07.2020, cuando se ve que no hay actividad, los efectos retroactivos para las suspensiones podrán ser desde el 30.06.2020 y no cuando se alcance acuerdo y se comunique a la autoridad laboral.
  • RD-L 16  Orden y preferencia de las causas judiciales ¿Cómo será tramitado mi procedimiento laboral tras la reapertura de los tribunales?

    Durante el estado de alarma los tribunales están cerrados al público, sin celebración de acto de juicio, salvo para asuntos urgentes e inaplazables.

    Con el final del estado de alarma, se prevé un colapso en los juzgados y una obligada reorgazación de los asuntos suspendidos en estos 2 meses.

    El RD-Ley 16/2020 ha previsto un orden de reparto que deben seguir los jueces y los abogados, respectivamente,  en la tramitación y presentación de los procedimientos entre trabajadores y empresas, surgidos a raíz de las medidas de limitación para paliar la pandemia del COVID19, tanto para las empresas que mantienen la actividad, como las empresas concursadas o las que cierren.

     

    EL ORDEN DE TRAMITACIÓN QUE FIJA EL ART.7 RD-LEY 16/2020 ES EL SIGUIENTE:

     

    1) DURACIÓN DE LAS REGLAS DE PREFERENCIA DE UN ASUNTO FRENTE A OTRO.

     

    El RD-L fija un plazo de aplicación de las reglas de preferencia:

    Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales (que será el día de finalización del estado de alarma) hasta el 31 de diciembre de 2020

     

    Durante ese periodo unos determinados asuntos serán superurgentísimos y preferentísimos, respecto a los procedimientos declarados igualmente urgentes y preferentes por la normativa procesal (art. 43 LRJS).

    Estos asunto preferentísimos por COVID-19 se colocan al mismo nivel de urgencia que los procesos de tutela de los derechos fundamentales.

     

     

    2) ORDEN DE ASUNTOS PREFERENTES

    • Procedimientos superurgentísimos y preferentismos.

    Tendrán carácter urgente y preferente:

    • Los procesos por despido o extinción del contrato.

    -Impugnación de despidos

    Además de las causas comunes de impugnación del despido, será común la alegación de despido formulado en fraude de ley solicitando una indemnización adicional para compensar económicamente al trabajador por la decisión empresarial fraudulenta de despido, impidiendo un derecho reconocido al trabajador (por ejemplo, inclusión en el ERTE como a toda la plantilla y percepción del desempleo).

     

    -solicitud de extinguir el contrato por incumplimiento empresarial por impago de salario.(por impago de 3 nóminas seguidas).

    – solicitud de declaración de incumplimiento grave de las obligaciones empresariales (incluidas la de omisión sistemática de equipos de prevención, de limpieza y desinfección, finalizado el periodo de estado alarma y fuerza mayor)

    – solicitud de declaración del cambio en el trabajo/jornada/salario que ataca a la dignidad del trabajador; por ejemplo, dejándolo en la instalación cerrada de la empresa sin internet,  mientras el resto de compañeros está en teletrabajo, y él sin actividad y aislado, vaciando su tareas.

     

    • Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable

    -Demanda presentada por los representantes de los trabajadores por no haberse negociado la recuperación de las horas de los días 30.03 al 9.04.2020 fijada por la empresa (incumpliendo, El art. 3 del RD-L 10/2020 regula el modo en el que debe recuperarse las horas de este permiso retribuido obligatorio).

     

    • Los procedimientos por aplicación del Plan MECUIDA.

    – Solicitud al juez para la adaptación del horario y reducción de jornada (art. 6  del RD- Ley 8/2020, de 17 de marzo)

     

    • Procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expediente de regulación temporal de empleo por las causas arts 22 y 23 RD-Ley 8/2020 y que dan derecho a la exención de la cuota de la seguridad social para la empresa.

    -Demanda de Impugnación de:

    -la resolución de la autoridad laboral del ERTE de fuerza mayor

    -la decisión empresarial de aplicar un ERTE organizativo para paliar los efectos derivados del COVID-19

    Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados (sindicatos, presentación legal de los trabajadores o comisión Ad hoc) dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

    -Demanda individual de inclusión en un ERTE

    Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de modificación del contrato, o por suspensión del contrato en caso de ser plural.

     

    • Para hacer efectiva la modalidad trabajo a distancia (teletrabajo) o adecuación condiciones de trabajo (art. 5 RD-Ley 8/2020).

    -Demanda por la falta de abono de los gastos incurridos en la compra de material para el teletrabajo autorizado por la empresa.

     

    3) ACTUACIONES JUDICIALES Y JUICIOS INAPLAZABLES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

    Estos procedimientos son los que se podrían estar celebrando ahora durante el estado de alarma, y que no necesitarían recolocación.

    Las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial (y las actas de la sesión de los  Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma ) señalan la celebración únicamente de juicios declarados urgentes y de tramitación preferente por la ley, pero siempre y cuando resulten inaplazables.

    • Procedimiento de medidas cautelarísimas inaplazables.

    La adopción de medidas cautelares se condiciona a la urgencia, medida por la existencia de un periculum in mora (riesgo que el paso del tiempo hasta el juicio haga perder el sentido del objeto) y la apariencia de un buen derecho; y ello, a los fines de asegurar el resultado del juicio y en evitación de situaciones de indefensión material.

     

    • Los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas

    Es preciso que se indique en la demanda  que es urgente e inaplazable resolución.

     

    • Los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada

    Se trata del denominado Plan MECUIDA (Art. 6 RD-Ley 8/2020), que hemos visto antes.

     

     

    4) OTRAS ACTUACIONES JUDICIALES URGENTES PREVISTAS POR LA LEY.

    Estos procedimientos serán los segundos en el orden de recolocación de asuntos suspendidos o los de nueva entrada.

    La normativa procesal laboral ya contemplaba como procedimientos urgentes los siguientes:

    -las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo (Arts. 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores),

    -movilidad geográfica,

    -modificación sustancial de las condiciones de trabajo,

    -suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor,

    -la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 LRJS),

    -impugnación de altas médicas,

    -vacaciones,

    -materia electoral,

    -conflictos colectivos,

    -impugnación de convenios colectivos

     

    5) CONSULTA DE EXPEDIENTES TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA

    Una vez alzado el estado de Alarma y durante los 3 meses siguientes, el ciudadano o abogado que quiera ver el expediente judicial (por ejemplo si ha sido citada la empresa o si se ha consignado la indemnización) debe pedir cita previa en el juzgado (no se indica si por teléfono o correo electrónico) para que le día y hora para la consulta.

    Reciban un cordial saludo.

    https://www.abogado-javierpozo.com

     

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