En el BOE del miércoles 13 se publica el RD-L 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que regula los siguientes aspectos:
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-EMPRESAS QUE NO RETOMAN ACTIVIDAD PORQUE CONTINÚAN LAS CAUSAS DEL ERTE FM: la vigencia hasta el 30.6.2020 de los ERTE de suspensión o reducción de jornada por Fuerza mayor en sectores que NO retoman la ACTIVIDAD en las primeras fases de las desescalada, con independencia del fin del estado de alarma o sus prórrogas.
Duración de los ERTE de Fuerza Mayor (FM) o económicos técnicos organizativos y productivos (ETOP) TEMPORAL por causa del COVID-19.
Se modifica el art. 25.2 b) del RD-Ley 8/2020 y la D.A. 1ª del RD-Ley 9/2020 la duración del ERTE
-Los ERTEs de fuerza mayor estaban vinculados al estado de alarma y sus prórrogas.
-Los ERTEs económicos técnicos organizativos y productivos (ETOP) por causa del COVID-19 no podrá extenderse más allá del periodo del calendario fijado y mientras mantenga la situación extraordinaria del COVID-19.
Ahora el ERTE de fuerza mayor estará vigente (si no se retoma la actividad antes) hasta el 30.06.2020.
Mantendrá la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, como hasta ahora.
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-TRABAJADORES EN DESEMPLEO POR ERTE QUE CONTINÚA AL MANTENERSE LAS CAUSAS: la vigencia hasta el 30.6.2020 de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTE de suspensión o reducción de jornada en sectores que no retoman la actividad en las primeras fases de las desescalada, con independencia del fin del estado de alarma o de sus prórrogas.
Duración de la prestación por desempleo por suspensión o reducción de jornada y fijos discontínuos
de los ERTE de Fuerza Mayor (FM) o económicos técnicos organizativos y productivos (ETOP) por causa del COVID-19.
-DESEMPLEO DEL TRABAJADOR COMÚN. Las prestaciones por desempleo vinculadas al ERTE de FM o ETOP que no “consumen” o no “gastan” desempleo y no exige el periodo previo de cotización de 12 meses durarán hasta el día 30.6.2020.
-DESEMPLEO DE LOS FIJOS DISCONTINUOS. Las prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos (art. 25.6 RDL 8/2020 y D.F. 8 RDL 15/2020) durarán hasta el día 30.6.2020, si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
-en inactividad (previo al llamamiento) si no se realiza el llamamiento por ERTE podrá tener ayuda de prestación por desempleo, aun no teniendo carencia ni gasta desempleo
-teniendo actividad, se interrumpen sus servicios por covid-19, podrá cobrar por desempleo consumiendo o gastando la prestación, y a su finalización con un plus de 90 días extras
-en inactividad (previo al llamamiento) si se realizase su inclusión en ERTE podrá continuar prestación por desempleo, aun no teniendo carencia ni gasta desempleo
-POSIBLE AMPLIACIÓN PARA LOS FIJOS DISCONTINUOS HASTA DICIEMBRE. Las prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos (art. 25.6 RDL 8/2020 y D.F. 8 RDL 15/2020) durarán hasta el día 31.12.2020, si se encuentran en alguna de la siguiente situación:
-en inactividad (previo al llamamiento) en fijo discontinuo no llamado a prestar servicios durante el estado de alarma (si la temporada comienza en julio), si no tenia carencia o tiempo suficiente de cotización previo, estará en desempleo extraordinario sólo con un plus de 90 días y por el 80% del IPREM, haciendose cargo el SEPE
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– EMPRESAS QUE RETOMAN ACTIVIDAD: —> ERTE de fuerza mayor “parcial”, retomando la actividad de una “parte de la empresa” o reactivación paulatina, con el llamamiento de parte del personal (sustitución de la suspensión por reducción de jornada)
La empresa si puede retomar la actividad por la fase de la desescalada se pueden dar TRES SITUACIONES o escenarios DE REINICIO EN LA FASE 1:
|1) CON TODO EL PERSONAL
⇓⇓
| -se renuncia al ERTE
| -se comunica SÓLO al SEPE por excel
|2) PAULATINA INCORPORACIÓN (FUERZA MAYOR PARCIAL)
⇓⇓
| -No se comunica la Autoridad Laboral
| -se comunica SÓLO al SEPE por excel desafección o periodo de actividad
|3) MODIFICA MEDIDA SUSPENSIÓN POR REDUCCIÓN JORNADA F. MAYOR
⇓⇓
|- se comunica a la Autoridad Laboral renuncia y nueva solicitud medida red. j.
|-se comunica al SEPE la solicitud el excel de desafectación total o parcial
Con la reapertura en actividad permitida (ligada a la fase 0-1-2-3 de la desescalada) con fecha de efectos desde el día 11.05.2020 (fase 1).
la empresa comunica en 15 días a la Autoridad laboral la RENUNCIA al ERTE de FM de suspensión de trabajo, (al igual en TGSS y desempleo), para pasar el ERTE de fuerza mayor “parcial” bien de parte de la plantilla o bien de reducción de jornada de parte de la plantilla.
La llamada a los trabajadores es obligatoria: “deberán proceder a reincorporar” a los del ERTE, en la “medida necesaria para el desarrollo de su actividad”
–> P. Ejem. si remota un área de actividad de las dos que tiene, llamará y desafectará paulatinamente, primero al 50% de la plantilla del ERTE y luego al resto.
– Para la empresa, ese ERTE de fuerza mayor “parcial” tendrá una exoneración parcial de cuotas a la seguridad social
exoneración de cotización por los trabajadores del ERTE reincoporados:
85% de las cuotas de esos trabajadores reincorporados
- La empresa en mayo abonará sólo el 15% de la cuota a la seguridad social de esos trabajadores desafectados del ERTE (las empresas grandes el 40% por las grandes)-;
- En junio se abona el 30% de las cuotas para las pequeñas empresas -el 50% para las grandes)
exoneración de cotización por los trabajadores continúan en el ERTE no reincoporados:
60% de las cuotas de esos trabajadores reincorporados
- La empresa en mayo abonará sólo el 40% de la cuota a la seguridad social de esos trabajadores que cobran el desempleo del ERTE (las empresas grandes abonarán el 55% de las cuotas)
¿SE HAN CAMBIADO LAS REGLAS DE JUEGO?¿POR QUÉ SE COTIZA AHORA SI ANTES EXONERADO?
- HAN CAMBIADO LAS CONDICIONES CON LA DESESCALADA, Y AHORA HAY OBLIGACIÓN DE COTIZAR AL RETOMAR ACTIVIDAD PAULATINA DEL ERTE DE FUERZA MAYOR.
- La regla general, conforme el art. 273.2 LGSS (protección por desempleo), los ERTEs supone para la empresa que tiene la obligación de cotización: la empresa ingresará la aportación de cuota de seguridad social y el SEPE solo la aportación del trabajador realizado el descuento, pero para el ERTE fuerza mayor el art. 24 RD-Ley 8/2020 se bonificó al 100% a los autónomos o pymes y a la empresas grandes (estando o no al corriente de las cotizaciones -art. 20 LGSS-) se les exonera el 75%, durante el estado de alarma,
- –> si con la fase 1 la empresa se desvincula del fin del ERTE con el estado de alarma y se retoma actividad, también decae esa exoneración de cuota del RD-Ley 8/2020, fijando ahora en el RD-L 18/2020 otras exoneraciones diversas con la reactivación durante el estado de alarma que la cotización de mayo y junio sigue siendo inferior a la cotización ordinaria de ERTE del art. 273.2 LGSS (y además hay la posibilidad de solicitar una moratoria de pago de cuotas durante 6 meses, sin intereses)
- En este nuevo ERTE parcial, en todo caso, se exonera de cotización a la seguridad social, con el siguiente esquema:
A) cotización de los que retoman actividad:
sólo se cotiza por el 15% en el mes de mayo y 30% mes de junio de la parte de la plantilla de los trabajadores que se reincorporan.
B) cotización de los que siguen en suspensión:
La parte de la plantilla que no se reincorporan y siguen en ERTE de suspensión se cotiza por el 40% y por el 55% - Atención: Para los trabajadores que han reiniciado actividad en su jornada completa, pierden la condición de “colectivo vulnerable” respecto de los beneficios y ayudas vinculadas a tal consideración (moratorias hipotecarias, ayudas a alquiler); no así en jornada parcial.
- Se excluyen de los beneficios de exoneración de cuotas a la seguridad en los ERTE de fuerza mayor de suspensión o reducción a:
- A) Las compañías que han retomado la actividad plenamente
- B) – Las compañías que:
- – tomen el acuerdo de repartir dividendos a sus accionistas.
- – con sede en territorios considerados paraísos fiscales (no se dice nada sobre jurisdicción o centros off-shore)
- Para conocer dichos territorios:
- Desde el año 2015 la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda emite informes en el que establece de forma expresa que “la vigente lista de territorios, con las modificaciones derivadas y que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, seguirá siendo de aplicación en tanto no se apruebe una nueva relación, sobre la relación de países y territorios a los que cabe atribuir el carácter de paraísos fiscales (Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio).
- La prohibición de despedir en 6 meses o salvaguarda de empleo tras fin del ERTE
- La D.Final 1.3 del RDL 18/2020 modifica la D.A. 6ª del RDL 8/2020 para tener en cuenta las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable y, en particular la estacionalidad del empleo/temporada de actividad
- Se permite a la empresa la extinción del contrato de los trabajadores del ERTE en los siguientes 6 meses si:
- -Por sentencia del juez considera que había una razón disciplinara para el despido
- -Por la dimisión del trabajador, su muerte o jubilación / incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
- -Por el fin del llamamiento de los fijos-discontinuos, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- -Por la finalización del tiempo o el servicio/obra en los contratos temporales, incluso cuando finaliza por no poder realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- En ninguno de estos supuestos habrá consideración de una extinción en fraude de ley.
- Las consecuencias para los despidos y las extinciones por casuas económicas no justificadas producidos en los 6 meses siguientes a la reincorporación de la actividad es:
se devuelven todas las cuotas bonificadas al 100% de la cotización a la seguridad de los trabajadores acogidos al ERTE, con intereses y recargos. - -No deberán devolver esas bonificaciones las empresas con deudas generalizadas con la Administración o en situación concursal (concurso de acreedores)
- -No deberán devolver esas bonificaciones las empresas que despidan a trabajadores no afectados por el ERTE, a los no incluidos.
- La Inspección de trabajo tendrá en cuenta las características específicas de los distintos sectores y las empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
- Los nuevos ERTEs en las fases 1 a 3. Los ERTEs por ETOP post fin estado alarma por COVID-19
- Son compatibles o simultáneos con ERTE por fuerza mayor “parcial” ocasionado por el Covid-19
- Si se realizan tras el final de un ERTE por fuerza mayor por Covid-19, por ejemplo, el 15.07.2020, cuando se ve que no hay actividad, los efectos retroactivos para las suspensiones podrán ser desde el 30.06.2020 y no cuando se alcance acuerdo y se comunique a la autoridad laboral.
- Reciban un cordial saludo.
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