Etiqueta: tarifa plana

  • Las ayudas a los autónomos desde octubre Real Decreto Ley 30/2020

    ¿Por qué hay nuevas ayudas a los autónomos en el Real Decreto Ley 30/2020? 

    El 30.09 finalizó la vigencia de las ayudas a autónomos (exención en la cotización de la cuota y la prestación especial por cese de actividad prevista) de los art. 8 y 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio,

    A finales de junio (con el fin del estado de alarma) se prorrogaban las ayudas del RD-Ley 8/2020, aunque abriesen el negocio durante el proceso de desescalada.

    Ahora, en la segunda ola de infecciones, se establecen las siguientes ayudas.

    1. Ayuda para los autónomos obligados a SUSPENDER todas sus actividades por una resolución de Sanidad como medida de contención en la propagación del COVID (art. 13)

    Requisitos :

    – Estar afiliado y en alta en RETA, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

    – Estar al corriente de pago de las cuotas, en todo caso se tramita y se le invitara al pago de los atrasos (en los 30 días naturales siguientes)

    – Acuerdo de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de clausura o suspensión de la actividad o cierre del negocio por rebrote.

    Importe:

    50% de la base reguladora mínima que corresponda a la actividad desarrollada.

    Si es familia numerosa se incrementará un 20% si son ingresos exclusivos de la unidad familiar. Si se diera el caso que varias personas de un mismo domicilio unidas con parentesco de consanguinidad o afinidad solicitan esta prestación la cuantía para cada una de las personas será del 40% y no del 50%.

    Duración de la ayuda:

    Nacerá desde el día siguiente a la adopción de medida de cierre y finaliza el último día del mes que se acuerde el levantamiento de la medida.

    Precisiones:

    – Durante el tiempo que esté la actividad suspendida debe mantenerse de alta en el régimen.

    – Estará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes que se adopta la medida hasta el último día del mes siguiente a que finalice la medida de suspensión de actividad.

    – Esta prestación es incompatible con la percepción de trabajo ajeno, salvo que pueda demostrar que sus ingresos son inferiores a 1,25 veces el SMI (1.187,5€), teniendo en cuenta desempeño de la actividad por cuenta propia, la percepción de rendimientos de sociedades, la percepción de una prestación compatible con una prestación de seguridad social.

    – Los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en régimen de autónomos también pueden solicitar la prestación.

    – La solicitud de la prestación debe realizarse en los primeros 15 días en que entre en vigor la prohibición de actividad. Si se presenta fuera de ese plazo se iniciará el pago a partir de la fecha de presentación.

    – Todas las resoluciones serán provisionales y serán revisadas tras la finalización de cierre de la actividad.

    1. Prestación económica de cese de actividad de naturaleza EXTRAORDINARIA con exención de la cotización (art. 14)

    Se contemplan varios supuestos: los que no pueden optar a la prestación ordinaria de cese de actividad, bien por el exigente umbral de pérdidas (por un descenso actividad igual o superior  75%). o bien de ausencia de cotización previa (para los autónomos de temporada del campo), así como su prórroga y compatibilidad con el trabajo por cuenta propia (D. A. 4ª)

     

    Requisitos :

    – Presentar solicitud en la mutua en los 15 días siguientes al 1.10.2020 con una declaración jurada de los ingresos que percibe y el consentimiento del autónomo a la Mutua para que ella pueda recabar estos datos de Hacienda

    – Estar afiliado y de alta en el Régimen de autónomos, se incluyen todos los colectivos: (ya sea con cuota de “tarifa plana” o con cuota de “societario”)

    – Estar al corriente de pago de las cuotas en todo caso se tramita y se le invitara al pago de los atrasos (en los 30 días naturales siguientes).

    – Los autónomos que no tuvieran cotizado dentro su cuota por el concepto específico del cese de actividad están obligados a cotizar por este a partir del mes siguiente a la finalización de la prestación.

    – No tener derecho al cese de actividad ordinario, por no reunir el periodo o carencia de cotización necesaria para optar a ello o no tener la caída de actividad tan grande.

    – Tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el 4 Trimestre 2020 (modelo 130) inferiores al SMI (950€).

    – Mantenerse (en el 4 Trimestre) con un descenso de los ingresos por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el 1 trimestre del 2020.

    – Durante el tiempo que perciba esta prestación debe mantenerse de alta en el régimen.

    Importe:

    El 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. Con la limitación familiar de 2 solicitantes convivientes con parentesco de consanguinidad o afinidad,  la cuantía para cada una de las personas será del 40% y no del 50%.

    – Además estará exento de pagar las cuotas de cotización.

    Duración de la ayuda:

    Inicio de la ayuda el 1 de octubre de 2020 y finalizará como máximo el 31 de enero de 2021. La solicitud se debe presentar en los 15 días, si no el inicio será desde la fecha de aceptación de la prestación por la mutua.

    ¿Es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social y con el trabajo?

    – La ayuda es incompatible

    – con otra prestación de la Seguridad social (salvo que fuera compatible con el desempeño de su actividad)

    – con la retribución por trabajo por cuenta ajena superior a 1.187,50 euros/mes

    – con otros rendimientos de actividad profesional, como sociedades, por cuenta propia.

    Precisiones:

    – Se extinguirá la prestación extraordinaria si durante la misma reúne los requisitos para solicitar el cese de actividad ordinaria bien por cumplir ya con los meses de cotización o bien por alcanzar en el siguiente trimestre una caída de su actividad superior  (la facturación del mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior que se acredita la reducción)

    – A partir del 1 de marzo de 2021, se revisarán todas las solicitudes aprobadas con carácter provisional.

    – Si tras la revisión de la prestación el autónomo no procediera el derecho a la prestación, se reclamarán las cantidades abonadas indebidamente y deberá ingresar las cotizaciones correspondientes.

    – En la solicitud el autónomo deberá comunicar los miembros que integran la unidad familiar, si alguno de ellos es perceptor del cese de actividad o si percibe con algún tipo de ingreso

    – El Autónomo podrá renunciar a la ayuda antes del 31/1/2021 y devolver la prestación por iniciativa propia si durante el cuarto trimestre la caída de ingresos no superó el 50%

    1. Prestación económica de cese de actividad de naturaleza EXTRAORDINARIA con exención de la cotización para los trabajadores de temporada (art. 14)

    Requisitos :

    – Trabajar sólo 6 meses en el régimen especial de trabajadores del mar  en los dos últimos años

    – Ser autónomo con actividad sólo de temporada de 6 meses y sin empleo por cuenta ajena superior a 120 días en los dos últimos años

    – Estar afiliado y de alta en el Régimen de la seguridad social (Autónomos o trabajadores del mar)

    – Estar al corriente de pago de las cuotas

    Importe:

    El 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.

    – Además estará exento de pagar las cuotas de cotización.

    Duración de la ayuda:

    Máximo 4 meses.

    reciban un cordial saludo.

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  • El paro del autónomo y la acreditación de la merma de facturación del autónomo en la Prestación de cese de actividad por el COVID-19

    Todos los autónomos esperaban una ayuda ágil, inmediata y específica para esta situación de emergencia con cierre o descenso de actividad generalizado.

    El RDL 8/2020 establece dos nuevos accesos al “paro del autónomo” afectado por el Covid-19, el automático para los sectores obligados al cierre por el Estado de Alarma y el justificado por descenso del 75% de la facturación del mes. También sigue vigente el procedimiento común de cese de actividad con baja definitiva en la actividad.

     

    Esta ayuda o prestación por cese temporal de la actividad se tramitará ante la Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (Mutua de Accidentes de trabajo), debiendo acreditar ese descenso de facturación sin que sirva por sí sola una declaración jurada del autónomo. Por ello, seguimos titulando este post sobre la base de la incredulidad por las Mutuas de la documentación apodada por el autónomo, al igual que en otro anterior http://javierpozo.blogcanalprofesional.es/es-mas-falso-que-el-balance-de-un-autonomo-aportado-para-solicitar-el-paro-por-cese-de-actividad/.

     

    Desde el 1.04.2020 las  Mutuas tramitaran las solicitudes de acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad en dos supuestos:

    • 1)-Ante un cese de actividad del autónomo por fuerza mayor, por ser una actividad incluida en el RD 364 de estado de alarma  (Bares, hosteleria , comercios,…,),

    En este supuesto, el acceso a la prestación por un mes (desde el día 13.03 al 11.04.2020) será automático, con la consulta del epígrafe del I.A.E. del solicitante.

    PRECISIONES: Aunque no se prevé su exclusión, es muy probable la denegación de la prestación para los autónomos societarios, es decir, los autonomos que son titulares de una SOCIEDAD

    el colectivo DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS es de fácil identificación para la Mutua, por su cotización diferenciada, y al no haberse generalizado la obligación de cuota similar en la cuota plana ordenada por una reciente sentencia del TS

     

    • 2) – Ante un cese de actividad del autónomo por descenso de facturación en marzo en un 75% respecto a la facturación media mensual del semestre anterior

    En este supuesto encontraríamos al resto de actividades donde la suspensión de actividades no les afectaba directamente,  no estar incluidas en el anexo I de cierre ordenado por el RD 364 de Estado de Alarma,

    Hay que indicar que no hay un procedimiento o protocolo publicado por el Ministerio de Seguridad Social, por ello damos las indicaciones conforme a la experiencia y estudio de la norma en su redacción actual.

    1.- ¿Cuándo se puede solicitar por el autónomo la prestación de cese temporal de la actividad?¿Y cual será su importe?
    a partir del miércoles día  1.04.2020
    se abona desde el 13.03.2020 al 11.04.2020, por un importe de 667 euros/mes, conforme la base mínima.

    2.- ¿Ante quién y qué requisitos documentales hay que aportar? 
    Ante la Mutua de accidentes profesionales y se debe acreditar con documentos fiscales oficiales  la merma de 75% de la facturación en marzo, respecto de la media de facturación mensual de los últimos 6 meses.
    En caso de no facturación por estar en módulos o en el sector educativo o sanitario (sin factruas con IVA), se podrá acreditar además con documentos mercantiles de anulación de suministros por proveedores, anulación de citas de clientes.

    3.- ¿Cuál es umbral de merma en la facturación por el COVID-19 a acreditar?¿Cómo se calcula?
    El autónomo deberá cerrar ante la AEAT con la ayuda de gestoría la facturación del mes de marzo 2020 y el primer trimestre fiscal del 2020,

    La merma en la facturación que se debe acreditar es el mes anterior a la solicitud de la prestación, es decir, la facturación de marzo, y acreditar que las facturas emitidas en marzo 2020 fueron inferiores en un 75% en  su importe al promedio de facturación de los meses 6 meses anteriores.

    Su justificación se realizará a través de la facturación fiscal, en el modelo 300 del I.V.A. del mes o del trimestre se relaciona la facturación con el I.V.A. repercutido.

    Es decir, en abril la mutua pedirá facturación de marzo 2020 y el promedio de los 6 meses anteriores .

     

    4.- ¿Como se obtiene el promedio de facturación del semestre anterior?

    La Mutua consultará el modelo 300 en el apartado del IVA repercutido de los 2 Trimestres (4T2019 y 1T2020) y se divide entre 6,  dando un resultado en meses. (por ejemplo 6.000 euros/mes)
    Ese resultado que se comparará con la facturación de marzo (acreditado con el listado de facturas emitidas), por ejemplo 1.000 euros,

    Para tener el reconocimiento por la Mutua de la prestación, la facturación de marzo 2020 deberá ser de un 25% respecto de los meses anteriores (en nuestro caso, el mes de marzo 2020 debe ser inferior a 1.500 euros).

    El problema es que  dentro del promedio de meses se incluye también marzo 2020, donde ya se incluye el descalabro de facturación del mes de marzo, con lo cual se baja la media del semestre y es más difícil alcanzar el porcentaje exigido respecto al promedio.

    5.- ¿Vale la acreditación de la reducción de la facturación de marzo 2020 con una mera declaración responsable?

    No únicamente,  se podrá presentar la declaración responsable junto con el listado de suspensión de citas o pedidos, pero además se deberá acreditar presentando documentos oficiales contables o fiscales.

    6.- ¿En que consiste la prestación del cese de actividad?
    -Una prestación de 667 euros/mes para la base de cotización mínima, el el inicio y el fin de la percepción temporal del Cese de actividad será comunicado por la Mutua  a la Seguridad Social (TGSS)
    -La posibilidad de solicitar la devolución de la cuota de seguridad de autónomo del mes de marzo y abril, una vez reconocida por la mutua se deberá pedir telemáticamente a la Seguridad social la devolución de la cuota de autónomo (los 60 euros de la tarifa plana o los 290 euros de la cuota normal)

    7.- ¿Esta prestación es compatible con otras ayudas de las comunidades autónomas?
    Se ha indicado que este cese temporal de actividad durante el estado de alarma COVID-19 es compatible con el mantenimiento de la tarifa plana (al considerarse en situación de asimilado al alta) y por tanto compatible con las compensaciones por pérdidas para el trabajador autónomo previstas en Catalunya, a través de una concurrencia competitiva que no llegará a todos al estar limitado presupuestariamente, siendo así que ¡el primer autónomo que lo solicite se lleva el dinero de la compensación!

    8.- ¿En caso de solicitarlo hay que cursar cese de actividad tributaria? ¿no puedes trabajar en actividades permitidas?
    La norma no indica que se deba proceder a cursar una baja en la actividad fiscal,  pero como se considera incluso periodo asimilado a la cotización, la idea es que se da el mes de marzo por perdido sin baja fiscal.

    Ante la Seguridad social se permite la compatibilidad de la situación de alta en el RETA con el percibo de la prestación extraordinaria, sin que deba darse una baja en el RETA, tanto si se mantiene o no la actividad profesional o económica, por el solo hecho de acceder a la prestación extraordinaria con los requisitos que determinen las entidades competentes para la gestión de la misma

    Atención, lo que harán las Mutuas será controlar que de proseguir la actividad económica y  atender a los clientes, con ello no haya una previsión obtener una facturación superior al umbral del 25% real o futura mientras se percibió la prestación.

     

    Reciban un cordial saludo.

    (c) www.abogado-javierpozo.com

  • Opción de los Autónomos por una Mutua para el accidente de trabajo y para el cese de actividad

    Si usted es autónomo afiliado antes del año 1998, en aquel momento la protección por la prestación económica por incapacidad temporal, jubilación se realizaba sólo con el Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS) por ello, ahora, usted deberá, dentro del plazo de 3 meses, optar por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019, salvo que se indique una fecha anterior.

    Incluso si usted es un Autónomo afiliado desde el 1999 hasta el año  2003, en ese periodo no se podía suscribir la cobertura de contingencia profesional ni con el INSS ni con una Mutua, por ello, igualmente desde el 1 de enero, al estar obligados los autónomos a cubrir su prestación de accidente de trabajo deben optar por una Mutua.

    Desde el año 2007 si usted se afilió como Autónomo ya tenía la posibilidad de cubrir las contingencias comunes de incapacidad temporal de un Autónomo con una Mutua, se podía indicar que se deseaba o se optaba que fuera el INSS quien aseguraba las prestaciones de incapacidad temporal,  pero desde el 2008 ya no es posible con el INSS además de ser obligatoria la cotización por incapacidad temporal contingencias comunes con una Mutua, y desde el 2019 es obligatorio.

    OFICIO DE LA TGSS debe optar por una Mutua en 3 meses.

    Por esa razón de evolución en la cobertura, usted habrá recibido una carta de la Tesorería General de la Seguridad Social por correo ordinario, en lugar de por vía electrónica, en la que se le indica que conforme  el RD-Ley 28/2018 tiene de plazo de 3 meses (hasta el 31.03.2019) para optar por una Mutua para cubrir TODAS sus contingencias

    La curiosidad es que usted habrá recibido una carta postal en lugar de una comunicación electrónica (y ello después de machacarle la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) diciendo que todo se realizará por vía electrónica o a través del Sistema RED) por la TGSS para que realice de forma PERSONAL el trámite de opción de Mutua, por lo que tras rellenar el documento TA-521-1  deberá presentarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que corresponda con el domicilio del Autonomo.

    Solicitud/formulario de variación de datos TA-521-1

    Para registrar el cambio ante la TGSS, el Autónomo habrá buscado previamente una Mutua, solicitado su adhesi

    ón a la misma y con los datos de la mutua habrá de rellenar la solicitud original de variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, que deberá ir firmada por el trabajador autónomo y sellarla en la TGSS .


    La cotización para el 2019
    A tal efecto, se utilizará el formulario TA.0521-1 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo en el apartado 4.2. MUTUA colaboradora con la seguridad social que da cobertura A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES y de forma OPCIONAL a la cobertura por CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y EL CESE DE ACTIVIDAD (denominado “paro del Autónomo”).

    La base mínima de cotización del autónomo en el 2019 será de 944,40 euros/mes  y la cuota/mes a pagar será

    como mínimo de 283,3 euros/mes.

    El tipo de cotización será del 30% de la base de cotización y que ahora añade a las contingencias comunes (que desde el año 2007 eran las únicas obligatorias) las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación.

    • Por Contingencias comunes: 28,3% de la base reguladora
    • Por Cese de actividad: 0,7% de la base reguladora
    • Por Formación profesional: 0,1% de la base reguladora
    • Por Contingencias profesionales: 0,9% de la base reguladora

    Desde el 2019 la acción protectora, que alcanza la cobertura por incapacidad temporal tanto por contingencias comunes como profesionales y cese de actividad,  con una GESTIÓN y un PAGO por Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

     

    ¿Qué sucede con los autónomos con Tarifa Plana?

    Desde el 2019 la tarifa pasa a una cuota única mensual de 60 euros que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, sin obligación de cotizar por cese de actividad ni por formación profesional.

    Pasado el año esa tarifa plana subirá, salvo que realice su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, prolongándose otros 12 meses más

     

    Un muy cordial saludo.

    Dr. D. Javier Pozo

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  • REFORMA DE LAS PENSIONES, DE LA COTIZACIÓN-PROTECCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS Y DE OTRAS MEDIDAS LABORALES POR EL RD LEY 28_2018

    Aspectos destacados de la reforma

    El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,  contiene las siguientes previsiones:

    • Incremento de todas pensiones del 1,6% y las mínimas del 3%

    Con carácter general, para los 7 millones de pensionistas, a partir del 1.01.2019 se incrementa (revalorización) las pensiones en el 1,6%, pero será mayor el incremento (3%) para las pensiones mínimas, SOVI y para las pensiones no contributivas (incluida la  prestación familiar por hijo a cargo)

    Además, habrá una paga extra por la diferencia o desviación del IPC calculado y el real (fijado en  1,7%) que se abonará antes del mes de abril de 2019.

    Para ello se modifica el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establecía una subida de las pensiones del 0,25% para la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.

    • Incremento de las pensiones de viudedad, importe mínimo del 60% del salario o pensión de causante

    Desde julio 2018, se pasó del cálculo del su importe del 52% del salario del causante al 56% y a partir de enero 2019 será, para las ya reconocidas y para las nuevas pensiones, del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad, siempre que sean viudas/os mayores de 65 años sin ingresos por trabajo ni otras pensiones.

    Las viudas mayores de 65 años recibirán esa variación en las pagas mensuales

    Afectará igualmente el incremento a los casos con pensiones de viudedad complementadas a mínimos, pero en el porcentaje del complemento a mínimo de las pensiones de forma general para los mayores de 65 años en 677 euros/mes y para los menores de 60 años en 513 euros/mes por 14 pagas.

    • La cotización obligatoria por todas las prestaciones de los autónomos

    Se establece la obligatoriedad de cotización (y por tanto de cobertura) por todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad por crisis  -cuyo periodo de prestación se duplica- y formación y prevención. Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo en el año 2020 por un sistema basado en los ingresos reales.

    No será obligatoria esa cotización para los autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), pero se les aplica el incremento general en la tarifa plana.

    Ello supone un incremento de “la cuota de Autónomos” respecto al año 2018 de un 1,25%. La base mínima de cotización, para el 2019 queda en 944,40 euros lo que supondrá un pago mínimo de 283,32 euros/mes.

    Para los nuevos autónomos con tarifa plana, se modifica del siguiente modo:

    -Los 12 primeros meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

    -Desde el mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

    Para evitar el fraude y la contratación de falso autónomos/TRADE con un coste salarial inferior a los trabajadores al cotizar los autónomos por 944,40 euros cuando un trabajador lo hace en 900 euros/mes por 14 pagas (o 1050 € en 12 pagas prorrateadas) se incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave por la Inspección de Trabajo cuya multa al empresario podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

    • Cotización máxima en 4.070 euros/mes 

    Se incrementa en más de 300 euros/mes respecto a enero de 2018. El tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros/mensuales frente a los 3.751,20€ (enero-julio 2018) 3803,70€ (agosto-diciembre 2018).

    Para los trabajadores que están en Incapacidad temporal en enero 2019, se podrá modificar la base reguladora durante la IT  (lo que supone una excepción a la regla general de no alteración) por el  incremento legal la base mínima o máxima de cotización que sirvió de base a la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal.

    Para las empresas se incrementa la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales para todas las profesiones, pues el tipo mínimo será del 1,5%

    • Régimen especial de empleados del hogar 

    Para las Empleadas de Hogar para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se permite que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

    Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

    Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

    • Cotización del personal de investigación y en prácticas en las empresas  y la cotización adicional a los contratos por día o a llamada.

    Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.

    En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento con un coeficiente de 1,4 días para incluir la parte proporcional del descanso semanal.

    • Acceso a la jubilación conforme normativa del año 2011

    Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones legales más beneficiosas previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, aunque pueden estar en un convenio especial.

    También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

    • Reformas del Estatuto de los Trabajadores
    1. a) La jubilación obligatoria por sectores de actividad según convenio con la edad legal de jubilación.

    Se habilita por norma legal a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como «jubilación obligatoria» por convenio colectivo– con los siguientes requisitos:

    -La pensión de jubilación sea del 100%.

    -Los Sindicatos y la patronal lo incluyan y acepten en Mesa de Diálogo Social por el Empleo con la finalidad de políticas de empleo que favorecerán el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

    1. b) Modificación del límite máximo de edad para la celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores <30 años.

    La reforma elimina la posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años

    • Duración de la percepción del subsidio desempleo y acceso para el Régimen especial agrario

    Se reforma el artículo 274 de TRLGSS para establecer la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y no temporal semestral como hasta ahora vinculado a una tasa de desempleo del 15% (a quienes agotaron el subsidio del 05/07/2018 o entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018), y podrán acceder:

    – Quienes hayan extinguido por agotamiento los subsidios por desempleo.

    – Quienes estén paradas de larga duración (inscrita 360 días) y agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

    Se reduce el número mínimo de peonadas/jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección.

    • Eliminación del contrato de apoyo a los emprendedores con un periodo de prueba de 12 meses y de los incentivos a contratación a tiempo parcial con formación y en prácticas.

    Se reforma el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral para derogar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores,

    Se reforma la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, y con la reforma se eliminan los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

    • Eliminación del salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

    Se elimina ese salario por la falta de solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional

    • La referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera del salario base sin el incremento del 2019

    Se incorporan medidas  para evitar que el incremento del 22,3%  afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales (normas autonómicas o locales) a los convenios colectivos o contratos privados, para reducir efectos salariales desproporcionados  como consecuencia de ese incremento (por ejemplo, en el importe de los pluses).

    Así, cuando una regulación local o Autonómica establezca el umbral en el SMI  o cuando en  los pactos entre privados (alquiler, prestación de servicios) referenciados a ese importe del SMI no se verán afectados directamente por el incremento del 22,3% de la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

    Reciban un cordial saludo y feliz año 2019 para todos

    (C) Francisco Javier Pozo Moreira

    www.abogado-javierpozo.com

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