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Las ayudas a los autónomos desde octubre Real Decreto Ley 30/2020

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¿Por qué hay nuevas ayudas a los autónomos en el Real Decreto Ley 30/2020? 

El 30.09 finalizó la vigencia de las ayudas a autónomos (exención en la cotización de la cuota y la prestación especial por cese de actividad prevista) de los art. 8 y 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio,

A finales de junio (con el fin del estado de alarma) se prorrogaban las ayudas del RD-Ley 8/2020, aunque abriesen el negocio durante el proceso de desescalada.

Ahora, en la segunda ola de infecciones, se establecen las siguientes ayudas.

  1. Ayuda para los autónomos obligados a SUSPENDER todas sus actividades por una resolución de Sanidad como medida de contención en la propagación del COVID (art. 13)

Requisitos :

– Estar afiliado y en alta en RETA, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

– Estar al corriente de pago de las cuotas, en todo caso se tramita y se le invitara al pago de los atrasos (en los 30 días naturales siguientes)

– Acuerdo de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de clausura o suspensión de la actividad o cierre del negocio por rebrote.

Importe:

50% de la base reguladora mínima que corresponda a la actividad desarrollada.

Si es familia numerosa se incrementará un 20% si son ingresos exclusivos de la unidad familiar. Si se diera el caso que varias personas de un mismo domicilio unidas con parentesco de consanguinidad o afinidad solicitan esta prestación la cuantía para cada una de las personas será del 40% y no del 50%.

Duración de la ayuda:

Nacerá desde el día siguiente a la adopción de medida de cierre y finaliza el último día del mes que se acuerde el levantamiento de la medida.

Precisiones:

– Durante el tiempo que esté la actividad suspendida debe mantenerse de alta en el régimen.

– Estará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes que se adopta la medida hasta el último día del mes siguiente a que finalice la medida de suspensión de actividad.

– Esta prestación es incompatible con la percepción de trabajo ajeno, salvo que pueda demostrar que sus ingresos son inferiores a 1,25 veces el SMI (1.187,5€), teniendo en cuenta desempeño de la actividad por cuenta propia, la percepción de rendimientos de sociedades, la percepción de una prestación compatible con una prestación de seguridad social.

– Los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en régimen de autónomos también pueden solicitar la prestación.

– La solicitud de la prestación debe realizarse en los primeros 15 días en que entre en vigor la prohibición de actividad. Si se presenta fuera de ese plazo se iniciará el pago a partir de la fecha de presentación.

– Todas las resoluciones serán provisionales y serán revisadas tras la finalización de cierre de la actividad.

  1. Prestación económica de cese de actividad de naturaleza EXTRAORDINARIA con exención de la cotización (art. 14)

Se contemplan varios supuestos: los que no pueden optar a la prestación ordinaria de cese de actividad, bien por el exigente umbral de pérdidas (por un descenso actividad igual o superior  75%). o bien de ausencia de cotización previa (para los autónomos de temporada del campo), así como su prórroga y compatibilidad con el trabajo por cuenta propia (D. A. 4ª)

 

Requisitos :

– Presentar solicitud en la mutua en los 15 días siguientes al 1.10.2020 con una declaración jurada de los ingresos que percibe y el consentimiento del autónomo a la Mutua para que ella pueda recabar estos datos de Hacienda

– Estar afiliado y de alta en el Régimen de autónomos, se incluyen todos los colectivos: (ya sea con cuota de “tarifa plana” o con cuota de “societario”)

– Estar al corriente de pago de las cuotas en todo caso se tramita y se le invitara al pago de los atrasos (en los 30 días naturales siguientes).

– Los autónomos que no tuvieran cotizado dentro su cuota por el concepto específico del cese de actividad están obligados a cotizar por este a partir del mes siguiente a la finalización de la prestación.

– No tener derecho al cese de actividad ordinario, por no reunir el periodo o carencia de cotización necesaria para optar a ello o no tener la caída de actividad tan grande.

– Tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el 4 Trimestre 2020 (modelo 130) inferiores al SMI (950€).

– Mantenerse (en el 4 Trimestre) con un descenso de los ingresos por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el 1 trimestre del 2020.

– Durante el tiempo que perciba esta prestación debe mantenerse de alta en el régimen.

Importe:

El 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. Con la limitación familiar de 2 solicitantes convivientes con parentesco de consanguinidad o afinidad,  la cuantía para cada una de las personas será del 40% y no del 50%.

– Además estará exento de pagar las cuotas de cotización.

Duración de la ayuda:

Inicio de la ayuda el 1 de octubre de 2020 y finalizará como máximo el 31 de enero de 2021. La solicitud se debe presentar en los 15 días, si no el inicio será desde la fecha de aceptación de la prestación por la mutua.

¿Es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social y con el trabajo?

– La ayuda es incompatible

– con otra prestación de la Seguridad social (salvo que fuera compatible con el desempeño de su actividad)

– con la retribución por trabajo por cuenta ajena superior a 1.187,50 euros/mes

– con otros rendimientos de actividad profesional, como sociedades, por cuenta propia.

Precisiones:

– Se extinguirá la prestación extraordinaria si durante la misma reúne los requisitos para solicitar el cese de actividad ordinaria bien por cumplir ya con los meses de cotización o bien por alcanzar en el siguiente trimestre una caída de su actividad superior  (la facturación del mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior que se acredita la reducción)

– A partir del 1 de marzo de 2021, se revisarán todas las solicitudes aprobadas con carácter provisional.

– Si tras la revisión de la prestación el autónomo no procediera el derecho a la prestación, se reclamarán las cantidades abonadas indebidamente y deberá ingresar las cotizaciones correspondientes.

– En la solicitud el autónomo deberá comunicar los miembros que integran la unidad familiar, si alguno de ellos es perceptor del cese de actividad o si percibe con algún tipo de ingreso

– El Autónomo podrá renunciar a la ayuda antes del 31/1/2021 y devolver la prestación por iniciativa propia si durante el cuarto trimestre la caída de ingresos no superó el 50%

  1. Prestación económica de cese de actividad de naturaleza EXTRAORDINARIA con exención de la cotización para los trabajadores de temporada (art. 14)

Requisitos :

– Trabajar sólo 6 meses en el régimen especial de trabajadores del mar  en los dos últimos años

– Ser autónomo con actividad sólo de temporada de 6 meses y sin empleo por cuenta ajena superior a 120 días en los dos últimos años

– Estar afiliado y de alta en el Régimen de la seguridad social (Autónomos o trabajadores del mar)

– Estar al corriente de pago de las cuotas

Importe:

El 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.

– Además estará exento de pagar las cuotas de cotización.

Duración de la ayuda:

Máximo 4 meses.

reciban un cordial saludo.

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