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La jubilación parcial y anticipada, recapitulación al inicio curso escolar 2017

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Tras 4 AÑOS de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, nos encontramos la siguiente situación normativa, objeto del presente post.

El BOE del sábado 16.03.2013 publica la reforma de la jubilación parcial y anticipada, (Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo),  que entró en vigor al día siguiente.

⇒ ⇒ Cambios introducidos por el RD-Ley 5/2013, en la JUBILACIÓN ANTICIPADA:

§ LOS COEFICIENTES REDUCTORES TRIMESTRALES POR ADELANTAR LA JUBILACIÓN.

» Se calcula por trimestre de anticipación a la edad legal prevista de jubilación (en el año 2017 la edad legal es: 65 años y 5 meses; en el año 2018, es 65 años y 6 meses, salvo carrera de cotización de más de 36 años y medio que accede con 65 años).

Según le falte de trimestres al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria, se aplicará un coeficiente o % de reducción de la pensión resultante.

Con la siguiente horquilla  de coeficiente reductor según cotización acreditada

desde -2,00% por trimestre de adelanto, con carrera de cotización menor a 38 años y 6 meses hasta -1,625% por trimestre de adelanto, con carrera de cotización de 44 años y 6 meses

 

  • CASO 1) Coeficiente reductor  desde una jubilación anticipada “voluntaria”  sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta

La reforma del 2013 buscó desincentivar la jubilación anticipada voluntaria, no reguló ni afectó a la Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad con 65% o 45% con enfermedad evolución negativa

Requisitos  ♦  La edad de acceso,

-La regla general: se exige (paulatinamente) tener los 65 años de edad,  desde los 63 años con añadidos de meses.

En el año 2017 se exige: 63 años y 6 meses  (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 61 años, según colectivos)

-La regla especial: se exige tener los 63 años de edad  más una amplia carrera de cotización de más de 38 años cotizados.

l  La cotización mínima,

Se exige 35 años de cotización, computando el servicio militar (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 30 años)

      Consulta: tenía pensado jubilarse el 24 de Abril 2013 al cumplir los 64 años (con 35 años cotizados) ¿Puede jubilarse a los 64 años? Respuesta: La jubilación anticipada a los 64 años, aplicando un descuento del 2% cada trimestre de adelanto (a los 65 y un mes, edad legal de jubilación), conlleva  un descuento del 8% de la base reguladora, esto es un descuento de 153,95€ y una pensión de  1.770,41 euros/mes  (s.e.u.o)

  •  CASO 2) Coeficiente desde una jubilación anticipada “forzosa” (esto es: los afectados por despidos colectivos, ERE) sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta:

La reforma del 2013 buscó reducir los costes del sistema de los planes de jubilación en los despidos colectivos y por ello la edad de acceso es menor que en la jubilación anticipada voluntaria.

Requisitos    La edad de acceso,

-La regla general: se exige (paulatinamente) tener los 63 años de edad,  desde los 61 años con añadidos de meses,

En el año 2017 se exige: 61 años y 6 meses  (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 61 años)

-La regla especial: se exige tener los 61 años de edad  más una amplia carrera de cotización de más de 38 años cotizados.

   La cotización mínima,

Se exige 33 años de cotización, computando el servicio militar (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 30 años)

 

⇒ ⇒  Cambios que introdujo el RD-Ley, en la JUBILACIÓN PARCIAL / FLEXIBLE

 

§  TIEMPO DE TRABAJO DEL JUBILADO Y COTIZACIÓN.

El solicitante ya tiene la pensión de jubilación (prejubilación antes de los 65 años) y realiza un trabajo compatible en la misma empresa.

»  El jubilado parcial tendrá jornada mínima o reducida de entre el 25% al 50% de su anterior jornada

La regla general. El jubilado parcial podrá optar por realizar entre 30 horas/semana o 20 horas/semana si su jornada era 40 horas/semana.(antes de la reforma del año 2013, la reducción podía ser de entre el 25% al 75% de su jornada).

Como excepción. Se podrá reducir hasta el 75% de su anterior jornada(antes hasta el 85% -trabajando sólo el 15% que, acumulando la jornada anual, permitía al jubilado acudir a trabajar dos meses en todo el año) pero condicionado a la suscripción de un contrato de relevo indefinido (y se le mantenga hasta 2 años después del retiro definitivo del jubilado parcial) y a jornada completa a un desempleado.

Consulta: me puedo acoger a la jubilación parcial teniendo una jornada parcial del 90% de la jornada ordinaria desde el año 1995. Llevo en la misma empresa 40 años y un total de 39 y 8 meses cotizados. En diciembre 2013 tendré 61 años. Gracias.  Respuesta: En diciembre 2013, tras la reforma, se premia tu larga carrera profesional (más allá de los 33 años) de casi 40 años cotizados, con lo que se te exige para acceder, una edad algo menor, 61 años y un mes. Respecto a tu jornada reducida en 10% (imagino que serán unas 33 horas/semanales), será esa la jornada sobre la que calcular el trabajo parcial y la jubilación, así por ejemplo un contrato a tiempo parcial de 16,5 horas/semana (el 50% de tu jornada anterior)

Consulta: El jubilado parcial una vez obtenida la Resolución del INSS ¿cuántos días tendría que trabajar? Respuesta: La regla general en una empresa común en una época de crisis será que el jubilado parcial trabaje como mínimo 50% de la jornada, formalizando un contrato a tiempo parcial (código contrato 540) con el jubilado, así como deberá formalizar igualmente un contrato temporal de relevo por el resto de jornada con otro trabajador (código contrato 541) o a jornada completa (código contrato 441).

»  La empresa tendrá que suscribir un contrato de relevo con otro trabajador por el resto de jornada no cubierta por el jubilado parcial.

La jubilación parcial/flexible busca la creación de empleo con el contrato de relevo.

Con los siguientes caracteres del contrato temporal del joven relevista:

– El relevista tendrá que trabajar en similar categoría profesional o grupo de cotización

– El relevista tendrá un sueldo o una cotización por al menos el 65% de la base de cotización del jubilado parcial.

»  La empresa cotizará por el jubilado parcial como mínimo por el 50% de su anterior base de cotización, incrementándose un 5% cada año en activo; y ello con independencia de la jornada que está realizando el jubilado parcial.

Consulta: Los pluses que ahora le aparecen en la nómina, ¿se los quitarían todos? Respuesta: Dado que el jubilado pasa a tener una actividad a tiempo parcial, rige la regla general de los pluses en estos tipos de contratos a tiempo parcial. Los pluses vinculados al trabajo –y que puedan aplicarse en proporción al mismo– se podrán reducir en atención a la reducción de jornada trabajada. El plus de transporte no es el caso.

Consulta: ¿Le corresponden vacaciones?¿y finiquito? Respuesta: no se establece una excepción legal al respecto, lo que ocurre es que debe respetar esa jornada. Los 30 días anuales en proporción del tiempo trabajado anual si acumula. Habrá una liquidación al finalizar la relación laboral por jubilación (por jubilación parcial) pero luego un finiquito por extinción del contrato a tiempo parcial por jubilación (jubilación ordinaria) ese término (o fecha final) se especifica en el contrato a tiempo parcial. (RD 1131/2002, de 31.1)

 

§  REQUISITOS PERSONALES DEL JUBILADO PARCIAL.

Requisitos  ♦  La edad de acceso,

-La regla general: Se exige  (paulatinamente) tener los 65 años de edad en el año 2027, a razón de 61 años con añadidos de dos meses por año desde el año 2013

Así en el año 2014 se exigían los 61 años y 4 meses de edad.

Así en el año 2017 se exigían los 61 años y 10 meses de edad

Así en el año 2018 se exigían los 62 años de edad

-La regla especial: se exige tener los 63 años de edad, en el año 2027, más una amplia carrera de cotización de más de 33 a 36 años cotizados, computando el servicio miliar

Así en el año 2014 se exigían los 61 años y 2 meses de edad

Así en el año 2017 se exigían los 61 años y 10 meses de edad

 

   La cotización mínima,

No hay una exigencia específica, debiendo tener más de 15 años

 

⇒  Cambios que introdujo el RD-Ley, en la COMPATIBILIDAD DE JUBILACIÓN Y TRABAJO 

§ TIPOS DE ACTIVIDAD QUE PUEDE REALIZAR UN JUBILADO.

»  Desde el año 2015 se denomina Jubilación y envejecimiento activo y está regulado en el art. 214 de la Ley General de la Seguridad social.

»  Se amplía el tipo de trabajo del jubilado por el régimen general de la seguridad social, ya con la edad ordinaria de jubilación (65 años y resto de meses).

ACTIVIDADES/TRABAJO

   En una empresa |  por cuenta ajena

Trabajo tanto a tiempo parcial como a jornada completa

   Autónomo |  por cuenta propia

IMPORTE DE LA PENSIÓN

   Hasta el 50% de su pensión de jubilación

Requisito: Que se haya accedido a la pensión con el 100% de su base reguladora, (normalmente con 38 años cotizados).

COTIZACIÓN DURANTE LA ACTIVIDAD COMO JUBILADO ACTIVO

   En una empresa |  por cuenta ajena

Se reduce la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, realizando una cotización adicional del 8% salario denominada “cotización de solidaridad”

(6% la empresa y el 2% el pensionista en activo)

   Autónomo |  por cuenta propia

Se reduce la cuota de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social

 

OTROS COLECTIVOS QUE PUEDEN COMPATIBILIZAR TRABAJO/JUBILACIÓN

   Funcionarios, siempre que se hayan jubilado después de 2009,

Por ejemplo en actividad docente en Universidad, puede cobrar por su trabajo (en el sector privado por cuenta ajena) un salario y percibir al mismo tiempo el 50% de la pensión

Exclusión, no pueden tener actividad por cuenta propia o autónomos afiliados al RETA.

   Médicos/Abogados/Arquitectos con mutualidad propia hasta el 100% de su prestación como mutualista

   Planes de pensión y trabajo. Se podrá rescatar el dinero invertido en planes de pensiones a la edad de jubilación incluso cuando se opte por combinar salario y pensión.

 

⇒  Cambios que introdujo el RD-Ley, en la ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACCESO A LAS PENSIONES y el RÉGIMEN TRANSITORIO la Administración del INSS y los tribunales ha venido concretando los siguientes aspectos:

§ EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD.

– Se establece la reforma automática y periódica de la edad de acceso a la pensión y tiempo de cotización teniendo en cuenta el «factor de sostenibilidad»; es decir, teniendo en cuenta los cotizantes/pensionistas y si hay  déficit o superávit de la caja de la Seguridad Social.

El factor de sostenibilidad es una fórmula matemática que periódicamente irá cambiando aspectos fundamentales  de las  pensiones ( como la edad de acceso, el periodo de cálculo, la revalorización de la pensiones) en función de

-criterios actuariales de esperanza de vida (al momento de acceso común a la jubilación) y numéricos del sistema (nº de cotizantes),

– datos macroeconómicos,  (déficit o superávit de la Seguridad Social) que está recogido en un informe de expertos, a petición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se tendrá en cuenta el incremento constante de la esperanza de vida para reformar automáticamente (y endurecer el acceso) el sistema de pensiones, y para la revalorización de las pensiones.

 

Con posterioridad al RD-Ley 5/2013, se dejó sin efecto la actualización de las pensiones para 2013 conforme IPC acumulado, por  la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, cuyo art. 7 modificaba el ex-art. 48 de la LGSS-94, actual art. 211 LGSS-2015  [1].


[1] Así, a partir de su entrada en vigor en el año 2012 las pensiones se incrementarán al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en  la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado que se fijará en atención a los ingresos del sistema de Seguridad Social, el número de pensiones contributivas del Sistema, la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización y el importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
El Tribunal Constitucional en su STC 49/2015 declaró constitucional, sin afectar a derecho individual, la retroactividad de la desvinculación de la revalorización de las pensiones del IPC
El sistema nuevo establecido  modifica de forma sustancial la situación de los pensionistas, tanto en la fijación inicial de las pensiones como en su revalorización periódica. Como es sabido, en aplicación de la D.F. 50.2 «El factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019», pero el resto de disposiciones de la Ley, entre ellas las relativas a la revalorización de las pensiones van a entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (DF 50.1) y recuerda igualmente la D.F. única de la LGSS-15 para las pensiones de jubilación (todas) las que se causen a partir del 1.01.2019.

___________________________________

 

RÉGIMEN  TRANSITORIO  (Disposición Adic. 12 de la Ley 27/2011, en la redacción dada por el RD-Ley 5/2013):

A) PERIODO DE AUSENCIA/MUERTE DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

En el periodo del 1 de enero al 1 de Abril de 2013, el INSS estuvo denegando por sistema las Jubilaciones parciales si el solicitante no tenía  61 años (exigido en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción de la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social) aplicando una la Instrucción de la Direc. Gral. del INSS de fecha 22 de marzo de 2013, aunque se presentase un plan de jubilación de su empresa.

Ahora bien, es posible solicitarla con 60 años y aplicar la legislación anterior a la reforma del 2013 (y no el RD-Ley 5/2013), que concedía el derecho a la solicitud a los 60 años, siempre y cuando quede  acreditado que el trabajador solicitante  se hubiera acogido a planes de jubilación parcial recogidos en el correspondiente convenio o hubiera llegado a un acuerdo con la empresa que estuviera registrado. Iveco Valladolid lo tenía recogido en su convenio colectivo a día de 27.02.2013 que es cuando el demandante solicitó al INSS la jubilación (juzgado de lo social nº1 de Valladolid de 1 de abril 2014).

B) PERIODO DE RESURRECCIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL 17.03.2013

Tras la entrada en vigor del RD-Ley, a la hora de acceso a la jubilación anticipada y parcial es requisito estar incluido en un régimen común de Seguridad social, por lo que de no estar en alta en una empresa a fecha de la solicitud tiene relevancia la firma de un convenio especial con la Seguridad Social a fecha de la solicitud de la pensión.

Desde el 13.06.2014 la Dirección General de Ordenación de la SS, la DGOSS, entiende, Criterio de aplicación RJ 97/2014, que se está incluido  en un régimen de la seguridad social a:

-Aquellos que han cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la Ley 27/2011 LAAMSS en vigor el 1.01.2013

– los  supuestos excepcionados (del art. 8 del RD-Ley)

Es decir, tanto si hay cotizaciones posteriores a 1.04.2013 bien por

(1) la realización de una actividad (es decir, está en alta en una empresa)

(2 ) S. Eventual Agrario por inactividad sin derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior (las ha abonado el trabajador, no el Servicio Público de Empleo Estatal)

(3)  convenio especial común (aún suscrito antes de abril del 2013);

En todas estas situaciones se considera que el trabajador (está incurso en un régimen de la seguridad social) y ha vuelto a quedar incluido (requisito de asimilado al alta) en un régimen del sistema de la Seguridad Social después de la entrada en vigor del RD-Ley 5/2013, con aplicación de los requisitos más exigentes del mismo.

 

C) PERIODO APLICATIVO, A FECHA SEPTIEMBRE 2017

Tras 4 AÑOS de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, nos encontramos la siguiente situación normativa:

Está pendiente de resolver el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por el partido en la oposición (aún no resuelto) en lo referente a la no urgencia y el régimen de acceso a la jubilación de médicos entre otros aspectos.

Se ha incluido en el art. 214 del RDLeg 8/2015 de la LGSS-15 (rotulado Pensión de jubilación y envejecimiento activo) los artículos que conformaban el capítulo I (Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo) y la disposición adicional primera (Mantenimiento del empleo durante la percepción de la pensión de jubilación compatible con el trabajo) del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, y queda derogado el citado capítulo I compatibilidad pensión jubilación y trabajo del RD-Ley 5/2013.

Cada trabajador puede pedir al INSS un informe sobre los requisitos de jubilación ordinaria, anticipada y parcial.

Se dictó una Resolución por el INSS de fecha 1.08.2014 para resolver las dudas sobre el hecho causante de jubilación y situación de incluido en el Sistema General de la Seguridad Social del solicitante de la pensión.

se ha publicado en el 2014 por el Ministerio de Trabajo que el factor de sostenibilidad puede tener efectos sobre la “indexación de las pensiones”, que ahora se actualizan según la evolución del IPC del mes de noviembre de cada año.

Un saludo muy cordial

www.abogado-javierpozo.com

(c) Francisco Javier Pozo Moreira

 

2 comentarios en «La jubilación parcial y anticipada, recapitulación al inicio curso escolar 2017»

  1. Francisco Enamorado Fernsndex

    Me llamo Francisco Enamorado y esta es mi consulta.
    Al jubilarme parcialmente en el 2018,me afectaría el factor de sostenibilidad o ya tendría consolidada mi pensión.En mi caso la reducción es del 50%,con 62 años, a los 65 me jubilados,llevo cotizados más de 46 años.Entiendo que al empezar con 700 euros,a fecha de jubilación sería el doble?.
    Muchas gracias por su atencion

    1. Buenas tardes,
      El factor de sostenibilidad, en su aspecto práctico, de porcentaje de reducción, se aplicará en el 2019, para las pensiones de jubilación se reconozcan a partir de 01-01-2019
      Un cordial saludo.
      abogado-javierpozo.com

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