Categoría: Laboral y derecho de los trabajadores

Temas sobre derecho el trabajo individual y colectivo

  • Ampliación del permiso de paternidad, en el 2020 alcanza las 12 semanas

    Si en diciembre del 2016 se celebraba la ampliación de 2 a 4 semanas, ahora celebramos el incremento de 8 a 12 semanas

    En el año 2020, la ampliación del permiso de paternidad supone que durante 12 semanas.

    1. ) Se suspenda el contrato de trabajo
    2. ) Se devenga una prestación de Seguridad social por corresponsabilidad en el cuidado de menores
    3. ) esa prestación no tiene retenciones de IRPF

    Además, en el año 2020 respecto al año anterior se establecen las siguientes reglas:

    • -se establece en 15 días el periodo de preaviso al empresario para el disfrute del permiso, en la parte de las 10 semanas transferibles,  que puede realizarse
      • de forma interrumpida/intermitente por semanas, cuando se solicita al empresario que la suspensión del contrato se produzca sólo una/s semana/s y se trabaje la otras semanas del mes. (no requiere acuerdo con el empresario, solo comunicación previa)
      • a tiempo parcial, siempre que haya acuerdo con el empresario para que afecte el permiso y la reducción sólo a una parte de la jornada laboral, alcanzando al menos el 50% de la jornada.
    • -se mantiene el sistema de 2 bloques un periodo obligatorio (6 semanas) de suspensión del contrato que afecta a toda la jornada y  un periodo voluntario (6 semanas)  que puede afectar a toda la jornada o a una parte y acumulable a 2 semanas cedidas por la madre.

    PERMISO DE MATERNIDAD (⊕ parte obligatoria; ⊗ Parte voluntaria, ⊗ semanas cedidas por la madre al padre )

    ⊕⊕⊕⊕⊕⊕⊗⊗⊗⊗⊗⊗⊗⊗⊗ ⊗⊗

    ↓↓

    ⊗⊗

    PERMISO DE PATERNIDAD

    ⊕⊕⊕⊕⊕⊕⊗⊗⊗⊗⊗⊗

     

    • -el periodo ininterrumpible, intransferible y obligatorio del padre alcanza las 6 semanas (igual que la mujer) de sus 12 semanas.
    • -se permite la cesión de 2 semanas por la madre al padre, para que éste sustituya a la madre cuando ella finaliza sus 14 semanas de las 16 y vuelve a su puesto de trabajo.
    • -la madre puede anticipar el inicio de la prestación y la suspensión en las semanas anteriores al parto para preparar todo, en los casos que no exista un puesto de trabajo con riesgo durante el embarazo.

     

    ¿En qué ley o norma se encuentra esta ampliación del periodo de permiso por paternidad para el año 2020?

     

    La ampliación del permiso de paternidad estaba prevista en una Ley del año 2019, no se trata pues de una disposición transitoria en la Ley de Presupuesto Generales del Estado como en  años anteriores.

    La norma reformadora es el Real Decreto ley 6/2019 de 1 de marzo con entrada en vigor el 1 de abril. Lo que sucede es que esta norma del 2019 contemplaba la aplicación gradual y por ello el 1.01.2020 es noticia el incremento temporal del permiso.

     

    ¿Es el último año antes de la equiparación?

    En efecto, en el año 2021 se producirá la equiparación con las 16 semanas de las que disfrutan las madres.

    Esta ampliación del permiso de paternidad se ha ido aplazando año a año tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, desde que en 2009 se aprobara la ley que aumentaba a cuatro semanas el permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2011, y en el año 2020 alcanza las 3/4 partes de las 16 semanas que dura el permiso de maternidad

     

    En el año 2020  los padres tendrán 12 semanas (tres cuartas partes que el permiso de maternidad), y podrán quedarse al cargo de su bebé durante seis de ellas, al ser ese periodo voluntario e interrumpible, acercando los  derechos y responsabilidades del padre y la madre para cuidar a sus bebés, pudiendo turnarse en el disfrute de las 6 semanas del padre y de las 10 semana de la madre.

     

    Con ello se aliviará la presión sobre las madres para que prolonguen su permiso de maternidad con excedencias o reducciones de jornada,  que les puede penalizar en el acceso al empleo.

    Además hay que ponerlo en conexión con la ampliación de la reducción por lactancia hasta los 12 meses de edad del menor (corresponsabilidad en el cuidado del lactante), que pueden pedir el padre y la madre, por la suspensión de la jornada en 30 minutos, acumulables en 2 horas y media a la semana, y de abono por la Seguridad social.

     

    ¿Puedo sumar y pedir el permiso retribuido previsto en el Estatuto de los Trabajadores  por nacimiento de hijo?

    No, con la reforma por el RD-Ley 6/2019 desapareció del art. 37.3  del Estatuto de los Trabajadores  el permiso retribuido por nacimiento de hijo propio.

    Ahora no será posible sumar (salvo mejora voluntaria de la empresa o el convenio) los dos días  de licencia retribuida por alumbramiento.

    En cambio, en la función pública, si es posible sumar esa licencia retribuida al mantenerse en su  Ley del Estatuto Básico del empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

     

    Reciban un cordial saludo.

    (c) Javier Pozo

    www.abogado-javierpozo.com

    entrevista programa Cinc dies IB3tv 2.1.2020
  • Concurso de acreedores de Thomas Cook y la recuperación del salario por los trabajadores

    0. ¿Cuál es mi situación?  

    A).- Tienes que mirar tu nómina o contrato la empresa del grupo con la que has firmado el contrato de trabajo.

    Si esa empresa está dentro de las declaradas en PRECONCURSO  el viernes 27.09.2019,  — por tratarse de filiales  de Thomas Cook en España sin liquidez–, como por ejemplo, IN DESTINATION INCOMING S.L., te interesa conocer lo siguiente.

    •  Tienes que estar en tu puesto de trabajo aunque no recibas órdenes de trabajo. Es muy duro, pero sigue siendo tu obligación, sin perjuicio de denunciarlo a la Inspección de trabajo la falta de actividad

    La denuncia a la Inspección de Trabajo es importe porque servirá:

    A la Autoridad laboral del Govern de les Illes Balears podrá así declarar la «fuerza mayor» y directamente abonar los salarios el FOGASA

    A la Inspección de Trabajo y a la TGSS a efectuar una baja de oficio, de forma que pueden cobrar la prestación por desempleo, si se demora el Expediente de Extinción en el juzgado de lo Mercantil.

    • Debes elegir en la asamblea del día 4.10.2019 un representante de los trabajadores, habrá 13 representantes que se encargarán de informar al juez del concurso:

    -Informar que departamentos, áreas de negocio son viables y cuales no.

    – Informar de los planes de viabilidad de la empresa (si puede seguir algunas partes de la empresa) que el Administrador Concursal y los administradores de la empresa acuerdan

    – Canalizar las comunicaciones de los salarios adeudados al Administrador Concursal y fijar el reparto de la liquidez entre los trabajadores con nóminas pendientes, en caso que no alcanzar a todos la inyección de liquidez para pagar nóminas.

    – Informar y negociar el número de suspensiones de temporales de empleo (acudir temporalmente al desempleo y abono de la prestación del paro) del número de los despidos

    – Negociar el importe de las indemnizaciones y el plan social o recolocaciones en las áreas de empleo viables.

    B).-  Puedes inscribirte en el SOIB solicitando «Mejora de empleo», a fin de poder optar a una oferta de otro tour operador ( cuando una puerta se cierra y otra se abre)

    1. Situación del pago de la nómina de los trabajadores en España tras la declaración del concurso 

    Compulsory Liquidation of Thomas Cook Group Plc

    Los actuales administradores no acordaron el pago de la nómina de septiembre 2019,

    Se debe solicitar el reconocimiento de esa deuda salarial por el Administrador concursal para reclamarla como crédito contra la masa, es decir, como el primer acreedor en cobrar con garantías al 100% frente a otros proveedores con deudas.

    • TU NÓMINA DE SEPTIEMBRE 2019 LA COBRARÁS INTEGRA Y COMO PRIMER ACREEDOR.

    Para las nóminas posteriores, ya dentro del concurso,  el privilegio de cobrar los primeros se reduce, pasas a estar en una situación inferior a las cuotas hipotecarias, pero se garantiza para los salarios iguales o inferiores a 2.095,80 euros.

    • TU NÓMINA DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2019

    Si eres uno de los trabajadores que vas a seguir en la empresa, porque no te afecta la suspensión temporal de empleo, y tienes un salario de 2.400 euros, sólo tienes garantía de cobro de 2.095 euros, pero no de los restantes 300 euros, estos son sin garantía de cobrarlo, tanto de la empresa como del FOGASA.

    LÍMITES DEL FOGASA

    • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 69,86 EUROS
    • Límite Salarios: 8.383,20 EUROS
    • Límite Indemnizaciones: 25.498,90 EUROS

    Si la empresa no tiene liquidez, se acude  al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA ) que paga en 3 meses a la solicitud.

    Para ello es preciso que el
    Administrador concursal certifique la deuda salarial.

    2. Soluciones laborales que puede acordar el Administrador Concursal  tras la declaración del concurso 

    Se prevé un duro ajuste.

    El primer paso será una suspensión temporal de empleo (con envío a la oficina del desempleo), a la espera de tener nuevo pedidos de clientes y comercializar de nuevo estancias.

    El segundo paso será alargar el Expediente de suspensión y pasar a extinción de contratos indemnizados

    Con un plan de rescate se podrá conseguir salvar algunas marcas (Neckermman) y establecimientos hoteleros, pero con menos plantilla y congelación de sueldos.

    Finalmente, el concurso podrá suponer que Thomas Cook pase de los actuales  700 trabajadores a tener en nómina únicamente unos 150  trabajadores.

    3. Propuestas del Administrador Concursal más comunes  tras la declaración del concurso 

    La administración concursal debe fijar el importe exacto de la deuda y las propuestas de viabildiad y acordar la situación de los trabajadores (suspensión de empleo/extinción), así como el pago de proveedores y nóminas durante el concurso.

    La empresa debe negociar con los bancos la aportación de liquidez para evitar la liquidación, superada esta fase, debe proponer la continuidad del negocio.

    Mientras va prolongando durante meses su lucha por la supervivencia, sólo las ventas de estancias vacacionales en sus hoteles evitará su cierre, entre tanto, se reactiva nuevo expediente de suspensión al inicial a la espera de más negocio  que despeje su futuro. La plantilla de trabajadores se irá reduciendo mientras tanto.

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira.

  • SIN INDEMNIZACIONES DE 20 DÍAS AÑO O 12 DÍAS AÑO NO SE EVITARÁ EL ABUSO EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

    La Sentencia del TS 207/2019 de 13.03.2019 no deja lugar a dudas: No se reconoce indemnización alguna al fin del contrato Interinidad por sustitución, porque nuestra legislación no lo contempla, existiendo una razón objetiva entre los interinos/temporales y los indefinidos/fijos que permite el trato diferenciado en la indemnización entre tales grupos (Sentencias TJUE 05-06-2018 -C 677/16 -Lucía Montero Mateos y 05-06-2018 -C‑574/16 -Grupo Norte Facility). Por tanto, es el final de la doctrina previa del TJUE caso De Diego Porras del año 2016

    En la página web del CGPJ resume la sentencia del TS del siguiente modo: Extinción del contrato por reincorporación del sustituido/a. Indemnización por cese: no procede. No hay discriminación. Inaplicabilidad de la indemnización por despido objetivo, conforme la doctrina de la nueva sentencia del STJUE 21 noviembre 2018, De Diego Porras II (C-619/17).

    LOS HECHOS DE LA SENTENCIA SON CONOCIDOS: Se trata de una demanda de despido por la empleada pública interina por vacante de una liberada sindical durante más de 7 años de duración en el Ministerio de Defensa y que al reincorporarse la titular fue cesada sin indemnización alguna. La trabajadora cesada reclamaba la procedencia de la extinción del contrato indemnizada (20 días/año), el Juzgado de lo Social lo desestimó y el TSJ de Madrid, tras la cuestión prejudicial al TJUE, estimó la demanda de despido reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización  de 6.141,85 €, y condenando al Ministerio

    El Ministerio de Defensa recurrió en Casación al TS, el cual formuló nueva cuestión prejudicial al TJUE, que cambiando su criterio anterior, señaló que puede haber colectivos diferenciados en la indemnización sin vulnerar la Directiva con ello, razón por la cual el TS casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la desestimación del juzgado de lo social.

    DESARROLLAMOS EL ANÁLISIS DEL VOTO PARTICULAR PORQUE ES QUIEN ARROJA LUZ EN LAS FUTURAS RECLAMACIONES.

    Conforme el art. 4 bis.1 LOPJ (“Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ”), entiende la Magistrada en su voto particular que sólo se ha analizado la discriminación entre temporales e indefinidos de la cláusula 4ª (Acuerdo marco del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, anexo de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada), pero no la cláusula 5ª.

    Esa Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada  titulada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva» resulta de aplicación al presente caso (interina de más de 7 años).

    Que tal la Cláusula 5ª establece unas medidas para limitar los contratos temporales:

    Establecer una razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales / fijar un número máximo de renovaciones y de duración.

    Además los Estados miembros cuando resulte […] necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

    a) se considerarán “sucesivos”;
    b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido ».

    La Magistrada del Voto particular considera que se debe entender que la jurisprudencia del TJUE dictada en interpretación de dicha Cláusula 5ª, y en concreto la contenida en la referida STJUE 21-11-2018 (C-619/17), suministra argumentos para haber podido llegar a soluciones distintas a la Sentencia del TS de 13.03.2019.

    SOLUCIÓN 1)  existencia de un contrato temporal de sustitución que , por su duración inusualmente larga y habida cuenta de la imprevisibilidad de su duración, debería haberse recalificado como contrato fijo.

    En nuestro ordenamiento, los contratos temporales (todos ellos) no deben tener una duración superior a tres o cuatros años (argumento ex arts. 15.1.a y 15.5 ET y 70 EBEP), por lo que estaríamos ante un caso de imprevisibilidad de la finalización del contrato (aunque “finalizó debido a la desaparición de la causa que había justificado su celebración ”) y con una duración inusualmente larga (de más de 7 años).

    SOLUCIÓN 2)  fijar, como mínimo, en favor de la trabajadora demandante una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio en igualdad a la que se establece para los restantes contratos temporales (obra o servicio determinado y circunstancias de la producción) en el art. 49.1.c) ET al no existir razones objetivas para su exclusión

    La Magistrada no comparte es la conclusión contenida en la sentencia del TS 13.03.2019 de que la sanción efectiva al abuso de la contratación temporal es la declaración de indefinido  <<en nuestro ordenamiento jurídico la sanción ante el abuso de la contratación temporal se satisface de modo completo mediante las reglas de los apartados 2 y 3 del art. 15 ET (que se completa en el apartado 5 para las otras modalidades contractuales de duración temporal) >>, pues la realidad ha venido demostrado todo lo contrario, evidenciando que las reglas citadas del art. 15 ET (sanción de consideración como indefinido y a tiempo completo la relación laboral en fraude) son del todo insuficientes a efectos de prevenir los abusos.

    No puede admitirse de acuerdo a la Clausula 5ª, que no se pague una indemnización ante el abuso de la contratación interina por vacante y si a los temporales por obra o servicio determinado, y ello tampoco lo admite el  STJUE pues advierte «a menos que no exista ninguna otra medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para prevenir y sancionar los abusos respecto de estos últimos trabajadores, extremo que incumbe comprobar al tribunal nacional».

    La Magistrada entiende que no existen razones objetivas para la distinción, puesto que la indemnización está prevista para contratos temporales que se extinguen regularmente conforme a la actual legislación (aunque no se incrementara jurisprudencialmente esa cuantía mínima y no disuasoria) y no existe (ni se ha establecido en la sentencia mayoritaria) ninguna otra medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para prevenir y sancionar los abusos respecto de estos últimos trabajadores temporales y dado que no se acredita este extremo que le incumbe comprobar al tribunal nacional ni se razona sobre un posible incremento de la indemnización o la aplicación de otras medidas para lograr fines disuasorios.

    Reciban un cordial saludo.

    (c) abogado-javierpozo.com

  • La garantía del registro de jornada laboral en la empresa a partir de mayo 2019

    La (no) obligación de registro técnico de la jornada laboral (ni) un protocolo o sistema de protección de datos personales en la empresa.

    Todos pensábamos que la nueva regulación del registro de jornada iba a contener la descripción del medio técnico a utilizar por la empresa para acreditar la jornada de los trabajadores, así como la salvaguardia y la protección de datos de carácter personal en él recogido.

    Se esperaba que la nueva ley, que como su rotulo indica busca luchar contra la precariedad de jornadas trabajadas y no abonadas (Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo [BOE del 12] de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ), diera un instrumento jurídico para la instauración de un sistema objetivo de acreditación de la jornada en las empresas, con el establecimiento de un sistema técnico que sustituya las hojas de la empresa de entrada y salida.

    Nuestra expectativa ha sido defraudada, pues la nueva regulación no establece la forma de registro de jornada, no hay una mención a la regulación del tipo de registro técnico a utilizar por las empresas, por ello, las  hojas firmadas por el responsable de la empresa y el trabajador de forma rudimentaria y poco objetiva seguirán sirviendo.

    Adelantamos las conclusiones prácticas tras la lectura de la reforma, en forma de un resumen de frustraciones que nos deja el RD-Ley:

    • Si alguien pensaba que se instaura por ley un sistema (técnico) de cómputo de jornada laboral efectiva, tras leer el RD-Ley sabe que eso lo esperaban todos los operadores jurídicos y lo limita el legislador a una mera “garantía” de existencia de un registro, de cualquier forma incluso por decisión unilateral empresarial.
    • Si alguien pensaba que mencionar la obligación de un registro hacía referencia un sistema técnico para dejar constancia fehaciente de un acto o acontecimiento, incluyendo el dato personal de la persona registrada, tras leer el RD-Ley sabe que eso lo piensa todo el mundo, salvo el legislador que omite referencia a registro objetivo de jornada.
    • Si alguien pensaba que la cuestión prejudicial C-55/2018 de la Audiencia Nacional remitida al Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo sobre la adecuación del Estatuto de los trabajadores a la Directiva 2003/88 de limitación de la duración máxima de la jornada y descanso amparaba la actuación del legislador previsor de la obligación de registro y de la forma de llevarlo a cabo para que tenga un efecto útil, tras leer el RD-Ley sabe que antes y después de la reforma estamos en este aspecto alejados de la forma y modo de dar cumplimiento a la obligación por el resto de los Estados miembros de la Unión, limitados a una mera garantía documental de registro de jornada.
    • Si alguien pensaba que la Inspección de trabajo podría contar con una infracción precisa y un sistema (técnico) de cómputo de jornada laboral efectiva que permitiera imponer sanciones por trasgresión del registro de jornada, tras leer el RD-Ley sabe que eso lo esperaban quienes no quieren extensión de los tipos infractores, pero no resuelve el legislador una correcta infracción al incumplimiento.

     

    Las hojas manuscritas de la jornada laboral para cumplir con la mera garantía de registro en la empresa 

    Las hojas manuscritas de jornada realizada no son técnicamente un registro, sino un soporte papel para acreditar la jornada de forma manuscrita en las hojas Excel de la empresa una manifestación de parte que rubrica con su firma.

    La consecuencia de la nueva regulación es que estas hojas Excel -que actualmente sólo se utilizaban para el control de las horas complementarias en el contrato a tiempo parcial-  se generalizarán, como garantía de registro de jornada.

     

    Desde el 12.05.2019 las empresas que no tengan instrumentos técnicos de registro tendrán estas hojas manuscritas, las cuales  serán siempre firmadas y selladas por la empresa  y a disposición de la Inspección de trabajo y sindicatos

    Ahora bien, ese formato de hoja de horas se debe adaptar a la jornada completa, siendo un modelo estándar el siguiente:

    • Horas Ordinarias

    Día del   Hora entrada /Hora salida           

    1

    2

    (..)

    Total Horas                                           Total Jornada 

    Para evitar el fraude a la hora de confeccionar esa hoja de acreditación de jornada que sustituya el registro técnico, los Inspectores de trabajo exigen la entrega de la hoja del mismo día de gira visita, sin que conste la hora de la salida de ese día, para que no esté autoconfeccionada al inicio del mes.

     

    El Registro técnico de la jornada laboral con datos objetivos y personales.

    Ahora bien, si la empresa ya tiene medios técnicos de registro de la jornada o los va a implantar debe saber:

    -Que se mantiene la obligación que existía en el registro de horas extras (Sentencia del TS Nº 246 de 23.03.2017),  y de registro de las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial (art. 12.4 c del Estatuto) como hasta ahora.

    – Que únicamente debe “garantizar” el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

    -Que puede organizar y documentar ese registro de la jornada conforme convenio colectivo o acuerdo de empresa, pero que si nada dicen lo hará, en última instancia, como quiera el empresario, previa mera consulta e información  a los representantes de los trabajadores (si los hubiera).

    -Que el acceso a ese registro será de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    -Que el registro técnico del fichaje por huella dactilar contiene un dato personal del trabajador (dato biométrico) que la empresa debe conservar conforme a las garantías que sobre ese dato personal establece  la Ley de Protección de datos, y sólo instaurarlo en servicios o áreas reservadas de la empresa y no de forma generalizada (Criterio de la Agencia Catalana de protección de datos)

    El sistema debe dejar margen para contemplar la bolsa horaria establecida en el convenio a disposición de la empresa así como la distribución flexible del 10% de la jornada (art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del año 2012), sin que varíe el salario de un mes a otro porque se reajustan las nóminas, pero  previo aviso mínimo al trabajador de 5 días del día y hora que se modifica de su horario en esa semana, y con las condiciones que fije el convenio colectivo a la empresa para ponerlo en práctica.

    El sistema técnico de registro debe contemplar el no cómputo del tiempo de descanso e interrupción (tiempo del bocadillo en las jornadas continuadas de 6 horas, por cuenta del trabajador, salvo pacto que lo considere tiempo efectivo de trabajo), pues aunque se permita tácitamente esa interrupción, ello no conlleva que sea tiempo efectivo de trabajo, pues de lo contrario se podría superar con ese descanso el tope de horas.

    Estas limitaciones, puede dar lugar a que existan sistemas de presencia/fichaje o registros de control de la jornada preparados para no computar las horas a partir de esos parámetros (quitando el descanso del bocadillo, para no salirse de la jornada máxima), pero también para que no se contabilicen las horas extras, eso lo debe acreditar un perito informático, que está capado o limitado a tal finalidad fraudulenta.

     

    La prueba técnica de la realización de horas extras utilizando el registro de jornada laboral.

    El trabajador puede pedir a la empresa que ésta aporte el sistema y los datos del registro. En ocasiones la empresa aporta sólo en documento que exige la presencia de un perito para establecer en esas líneas del disco la fecha y horas de presencia (por ejemplo en los tacografos)

     

    El incumplimiento de cualquier registro  y la sanción económica desde 625 euros.

    La ausencia de cualquier tipo de documento de la empresa que garantice el registro de la jornada puede conllevar una sanción económica -multa- por la Inspección de trabajo, al estar  recogida como infracción grave (art. 7.5 LISOS) y la sanción será en función de la graduación (art.39 LISOS) en función de la conducta de falta de registro por la empresa, que puede ser en su grado mínimo de 625€ hasta 1.250 euros, en su grado medio hasta 3125€ y  en su grado máximo hasta 6.250 euros.

    la reincidencia del empresario en la falta de registro de la jornada laboral  (art. 41 LISOS), si la falta de registro de jornada se prolonga después de girar visita la Inspección y establecer una sanción firme (no recurrida)  a la empresa, se podrá establecer en la nueva denuncia a la Inspección una sanción del doble a la inicial (grado mínimo hasta 2.500 euros, grado medio hasta 6.300€  y grado máximo hasta 12.500 euros)

    Reciban un cordial saludo

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

    www.abogado-javierpozo.com

  • REFORMA DE LAS PENSIONES, DE LA COTIZACIÓN-PROTECCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS Y DE OTRAS MEDIDAS LABORALES POR EL RD LEY 28_2018

    Aspectos destacados de la reforma

    El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,  contiene las siguientes previsiones:

    • Incremento de todas pensiones del 1,6% y las mínimas del 3%

    Con carácter general, para los 7 millones de pensionistas, a partir del 1.01.2019 se incrementa (revalorización) las pensiones en el 1,6%, pero será mayor el incremento (3%) para las pensiones mínimas, SOVI y para las pensiones no contributivas (incluida la  prestación familiar por hijo a cargo)

    Además, habrá una paga extra por la diferencia o desviación del IPC calculado y el real (fijado en  1,7%) que se abonará antes del mes de abril de 2019.

    Para ello se modifica el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establecía una subida de las pensiones del 0,25% para la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.

    • Incremento de las pensiones de viudedad, importe mínimo del 60% del salario o pensión de causante

    Desde julio 2018, se pasó del cálculo del su importe del 52% del salario del causante al 56% y a partir de enero 2019 será, para las ya reconocidas y para las nuevas pensiones, del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad, siempre que sean viudas/os mayores de 65 años sin ingresos por trabajo ni otras pensiones.

    Las viudas mayores de 65 años recibirán esa variación en las pagas mensuales

    Afectará igualmente el incremento a los casos con pensiones de viudedad complementadas a mínimos, pero en el porcentaje del complemento a mínimo de las pensiones de forma general para los mayores de 65 años en 677 euros/mes y para los menores de 60 años en 513 euros/mes por 14 pagas.

    • La cotización obligatoria por todas las prestaciones de los autónomos

    Se establece la obligatoriedad de cotización (y por tanto de cobertura) por todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad por crisis  -cuyo periodo de prestación se duplica- y formación y prevención. Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo en el año 2020 por un sistema basado en los ingresos reales.

    No será obligatoria esa cotización para los autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), pero se les aplica el incremento general en la tarifa plana.

    Ello supone un incremento de “la cuota de Autónomos” respecto al año 2018 de un 1,25%. La base mínima de cotización, para el 2019 queda en 944,40 euros lo que supondrá un pago mínimo de 283,32 euros/mes.

    Para los nuevos autónomos con tarifa plana, se modifica del siguiente modo:

    -Los 12 primeros meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

    -Desde el mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

    Para evitar el fraude y la contratación de falso autónomos/TRADE con un coste salarial inferior a los trabajadores al cotizar los autónomos por 944,40 euros cuando un trabajador lo hace en 900 euros/mes por 14 pagas (o 1050 € en 12 pagas prorrateadas) se incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave por la Inspección de Trabajo cuya multa al empresario podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

    • Cotización máxima en 4.070 euros/mes 

    Se incrementa en más de 300 euros/mes respecto a enero de 2018. El tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros/mensuales frente a los 3.751,20€ (enero-julio 2018) 3803,70€ (agosto-diciembre 2018).

    Para los trabajadores que están en Incapacidad temporal en enero 2019, se podrá modificar la base reguladora durante la IT  (lo que supone una excepción a la regla general de no alteración) por el  incremento legal la base mínima o máxima de cotización que sirvió de base a la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal.

    Para las empresas se incrementa la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales para todas las profesiones, pues el tipo mínimo será del 1,5%

    • Régimen especial de empleados del hogar 

    Para las Empleadas de Hogar para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se permite que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

    Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

    Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

    • Cotización del personal de investigación y en prácticas en las empresas  y la cotización adicional a los contratos por día o a llamada.

    Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.

    En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento con un coeficiente de 1,4 días para incluir la parte proporcional del descanso semanal.

    • Acceso a la jubilación conforme normativa del año 2011

    Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones legales más beneficiosas previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, aunque pueden estar en un convenio especial.

    También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

    • Reformas del Estatuto de los Trabajadores
    1. a) La jubilación obligatoria por sectores de actividad según convenio con la edad legal de jubilación.

    Se habilita por norma legal a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como «jubilación obligatoria» por convenio colectivo– con los siguientes requisitos:

    -La pensión de jubilación sea del 100%.

    -Los Sindicatos y la patronal lo incluyan y acepten en Mesa de Diálogo Social por el Empleo con la finalidad de políticas de empleo que favorecerán el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

    1. b) Modificación del límite máximo de edad para la celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores <30 años.

    La reforma elimina la posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años

    • Duración de la percepción del subsidio desempleo y acceso para el Régimen especial agrario

    Se reforma el artículo 274 de TRLGSS para establecer la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y no temporal semestral como hasta ahora vinculado a una tasa de desempleo del 15% (a quienes agotaron el subsidio del 05/07/2018 o entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018), y podrán acceder:

    – Quienes hayan extinguido por agotamiento los subsidios por desempleo.

    – Quienes estén paradas de larga duración (inscrita 360 días) y agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

    Se reduce el número mínimo de peonadas/jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección.

    • Eliminación del contrato de apoyo a los emprendedores con un periodo de prueba de 12 meses y de los incentivos a contratación a tiempo parcial con formación y en prácticas.

    Se reforma el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral para derogar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores,

    Se reforma la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, y con la reforma se eliminan los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

    • Eliminación del salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

    Se elimina ese salario por la falta de solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional

    • La referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera del salario base sin el incremento del 2019

    Se incorporan medidas  para evitar que el incremento del 22,3%  afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales (normas autonómicas o locales) a los convenios colectivos o contratos privados, para reducir efectos salariales desproporcionados  como consecuencia de ese incremento (por ejemplo, en el importe de los pluses).

    Así, cuando una regulación local o Autonómica establezca el umbral en el SMI  o cuando en  los pactos entre privados (alquiler, prestación de servicios) referenciados a ese importe del SMI no se verán afectados directamente por el incremento del 22,3% de la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

    Reciban un cordial saludo y feliz año 2019 para todos

    (C) Francisco Javier Pozo Moreira

    www.abogado-javierpozo.com

  • problemas relacionadas con el alcohol, sanciones laborales y solicitud de pensión de incapacidad

    En materia de Seguridad social, se puede lograr el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total.

    Se reconoce la pensión a una incapacidad permanente total para la profesión de camarero autónomo con trastorno por tóxicos que le impide poder continuar con el bar al ser ambiente patógeno (STSJ Illes Baleares 4/2017 de 11 de enero 2017, rec. de suplicación 386/2016)

    Además, se trata de una situación asimilada al alta, lo que permite el acceso a la pensión desde esa situación, al considerarse situación asimilada al alta de desempleo no voluntario de quien está afectado por un alcoholismo crónico.

    En materia de infracciones y sanciones administrativas contra el beneficiario de la pensión que incumple los plazos u obligaciones.

    El etilismo crónico del trabajador, por su condición alcohólica, le introduce en un desorden de la vida ordinaria que explica el abandono de las reglas laborales y los trámites burocráticos necesarios para la permanencia en la oficina de empleo (Sentencia del TS de 16 diciembre 1999).

    Consta que el trabajador que se quiso inscribir en la oficina de desempleo, a fin de acceder a una prestación, estaba en esa fecha bajo un tratamiento farmacológico para la desintoxicación alcohólica, así como la prevención de síndrome de abstinencia y en el tratamiento de deshabituación.

    Para acreditar ello deberá realizarse un oficio a Unidad de problemas relacionadas con el alcohol con la ficha del trabajador.

    En materia laboral para la sanción o el despido del trabajador,

    se exige que el alcoholismo sea habitual y con afectación al trabajo

    ¿Dónde será tratado un trabajador o pensionista con adicción al Alcohol en Baleares?¿Dónde podemos oficiar para acreditarlo?

    A las Unidades de Conductas Adictivas (UCA), la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria (UDMFiC) y la Unidad de Alcoholismo (UPRA).

    Unidad de problemas relacionadas con el alcohol – UPRA

    Hospital Psiquiátrico

    Camí de Jesús, 40. Palma

    Además, incluye otros dispositivos médicos:

    Hospital Universitarios Son Espases (HUSE), Hospital Universitario Son Llátzer (HSLL), Hospital de Manacor (HMan) y el Hospital Can Misses-ibiza (HCM), con una capacidad acreditada de 6 médicos residentes de psiquiatría, 4 de psicología clínica y 5 de enfermería de salud mental.

    Finalmente, para documentación de la problemática, hay una Unidad Docente Multiprofesional de Salut Mental de les Illes Balears (UDM-SM) depende del Servei de Salut de les Illes Balears -Ib Salut- y está ubicada físicamente en el área de docencia del HUSE. La Dirección de la UDMSM-IB corresponde al Coordinador autonómico de Salud Mental del Servei de Salut de les Illes Balears.

    (c) www.abogado-javierpozo.com

  • Europa ya no exige una indemnización igualitaria a los trabajadores laborales temporales e interinos con los indefinidos no fijos

    La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo (TJUE) en su sentencia de fecha 5.06.2017 ya no reconoce una indemnización por despido o finalización igualitaria a los trabajadores laborales temporales e interinos con los indefinidos no fijos de 20 días por año.

    • La Sentencia del TJUE declara:
      que los interinos con un único contrato, sin fraude de ley en su formalización, así como los trabajadores temporales, no tiene derecho a la indemnización de los 20 días como los fijos/indefinidos de las empresas o de los indefinios no fijos del personal laboral de la Administración.
    • La Sentencia entiende que existe una razón objetiva que justifica la diferencia indemnizatoria entre temporales e indefinidos y, por tanto, no concurre discriminación.

    El Tribunal de Luxemburgo ha modificado el criterio anterior en su sentencia del caso de la Sra. Diego Porras asunto C-586/14 del TJUE, aborda la cuestión planteada por el TSJ Madrid

    Ahora bien, El TJUE se tendrá que pronunciar sobre si :

    ¿El interino (laboral) tienen derecho a la indemnización por 12 días conforme otros contratos temporales conforme la normativa de la UE, puesto que están expresamente excluidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 4.2.b) del R.D. 2546/94?

    Ahora bien, y a falta de sentencia que resuelva la cuestión prejudicial planteada por el TS, nos aventuramos, aplicando el razonamiento de la STJUE de 5.06.208  a dar una respuesta negativa.

    En efecto, a nuestro entender los interinos van a tener difícil un reconocimiento del TJUE de una indemnización en equiparación con otros temporales, puesto que el ámbito del acuerdo marco anexo a  la Directiva  sobre trabajo temporal, establece la no discriminación con los contratos indefinidos en base únicamente al vínculo temporal o fijo de la relación.

    En todo caso, de entrar en el asunto, es posible que el TJUE señale, al igual que en la STJUE 5.06.2018 que no hay razón objetiva (en el tratamiento dispar de una indemnización entre temporales) si:

    «La razón objetiva deriva de que la extinción en cada caso responde a contextos fácticos y jurídicos diferentes, pues  en el contrato temporal la extinción está prevista desde el momento de su celebración»

    y esto es lo que sucede a los interinos por vacante de otro empleado o por vacante por prueba selectiva,

    Los interinos  conocen desde su formalización la extinción no indemnizada, puesto que el contrato de interinidad se realiza a término cierto (sustitución de trabajador con reserva)  STS 28.10.1997 y 17.12.1997, a diferencia del contrato temporal que refiere a circunstancias extraordinarias organizativas de la empresa que requieren la eventualidad o el contrato de obra y servicio, y por ello, tiene que abonar la indemnización de 12 días, al igual que si contrata con una ETT

  • El cierre judicial del centro de trabajo, IB3 TV pide opinión a Javier Pozo sobre la situación laboral

    El programa cinc dies de IB3 TV citó, el miércoles 28.03.2018, como comentarista a Javier Pozo, Profesor y Abogado laboralista, para dar las notas jurídicas básicas ante los cierres de centros de trabajo por  investigación judicial de un presunto delito contra la salud y  de explotación laboral de una empresa de distribución de carne en mal estado.

    J. Pozo intervención IB3TV 28.03.2018 programa cinc dies

     

    En términos generales, Javier señala que es fundamental aclarar el alcance del auto de la suspensión de actividad o cierre temporal del centro por el juzgado de guardia,

    Un Auto del juzgado de instrucción contra la empresa puede ordenar, durante la instrucción de la causa, las siguientes medidas cautelares:

    – La clausura temporal de los locales o establecimientos,
    – la suspensión de las actividades sociales
    – la intervención judicial

    así como la viabilidad o no por la empresa del programa sanitario impuesto por la Conselleria de Sanidadseñalando que las soluciones jurídicas a la situación de los trabajadores son diferentes en uno u otro caso.

    En todo caso, corresponde a los directivos, o interventor judicial en su caso, solicitar a la Dirección General de Trabajo la suspensión de los contratos o la extinción por fuerza mayor, mientras tanto, los trabajadores tienen derecho a la retribución, incluso en este periodo donde el empresario está imposibilitado o no puede dar trabajo, sin que proceda que los trabajadores lo compensen en el futuro, cuando se reabra.

     

    Sobre la situación de explotación laboral, para su apreciación por el juzgado de Guarida será fundamental conocer si el empresario además de las rebajas o eliminación de los derechos laborales tenía una intención -a través de exigencias y amenazas- de aprovecharse de la situación de los trabajadores, imponiendo la utilización del vehículo propio del trabajador sin compensarlo ni adecuarlo al trasporte de carne.

     

    Accede al corte de la intervención del colaborador en formato de vídeo.

    INTERVENCIÓN DE JAVIER POZO, CIERRE CENTRO Y EXPLOTACIÓN LABORAL, link programa cinc dies

    http://ib3tv.com/carta

    intervención J. Pozo programa cinc dies

  • ib3tv entrevista a Javier Pozo en relación al absentismo laboral

    Javier Pozo fue entrevistado sobre la base legal del absentismo laboral en la empresas.

    ver vídeo  en el siguiente link:→

    http://ib3tv.com/carta?id=799a86a3-9454-421c-85a8-0f3ec71dcca4&type=TV&t=625&f=860

     

    Javier P. entrevista cinc dies

    Javier Pozo explica que las faltas de asistencia al trabajo JUSTIFICADAS pueden ser sumadas por el empresario y dar origen a un despido indemnizado y con desempleo.

    No contabilizan y no suman las ausencias justificadas por huelga y horas sindicales,  ni el accidente de trabajo o la baja médica por enfermedad común de duración mayor a 20 días, ni las vacaciones, ni la ausencia por  violencia sobre mujer.

    En concreto, señala dos casos ejemplificadores:

    • Un trabajador contaba con una baja médica por contingencias comunes (caída en casa) de 17 días , la empresa  le dio de baja en la bolsa de trabajo, por superar en dos meses del 2018 el máximo de  las 9 jornadas de ausencia justificadas permitidas (20%), además de  contar con 11 días de ausencias (igualmente justificadas) al trabajo en el año 2017 .
    • Una trabajadora contaba con un permiso por reducción de la jornada por guardia legal y  faltó 30 días (durante 5 meses) por acudir al médico y colegio de su hijo, la empresa la  despidió ya que superó las 22 jornadas o días hábiles de ausencia justificada permitida (25%)  en los citados 5 meses

     

    Por otro lado, están los trabajadores con incumplimiento contractual durante su ausencia y son descubiertos.

    Se trata de aquellos que realizan un trabajo u otra actividad  durante su periodo de ausencia justificada (dice que acude a la huelga pero trabaja en otra empresa, dice que está de baja por rotura de menisco pero acude a baile) ya que se trata de un despido procedente por la causa o razón del quebrantamiento de la buena fe contractual,  se trata de un despido sin indemnización y por tanto de un supuesto y razón distinta al despido por  absentismo justificado.

    ver vídeo  en el siguiente link:

    http://ib3tv.com/carta?id=799a86a3-9454-421c-85a8-0f3ec71dcca4&type=TV&t=625&f=860

    Un cordial saludo

  • IB3 entrevista a Javier Pozo por el despido en Lidl a un gerente por entrar a trabajar antes de su jornada

      Ib3tv -La televisión de las Illes Balears- cita a Javier Pozo, abogado y profesor universitario, a debatir junto con resto de contertulios, la noticia del juicio del despido por trabajar de más en una tienda de Lidl en Barcelona.
    Un treballador és acomiadat a Barcelona per entrar abans de la seva hora

    Puedes ver la entrevista completa aquí a partir del minuto 37:45′

    http://ib3tv.com/carta?id=660d8d30-c562-4ba2-9cfc-922740906b80&type=TV&t=2265&f=2730

    es just acomiadar per treballar més del compte?

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