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Ampliación del permiso de paternidad, en el 2020 alcanza las 12 semanas

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Si en diciembre del 2016 se celebraba la ampliación de 2 a 4 semanas, ahora celebramos el incremento de 8 a 12 semanas

En el año 2020, la ampliación del permiso de paternidad supone que durante 12 semanas.

  1. ) Se suspenda el contrato de trabajo
  2. ) Se devenga una prestación de Seguridad social por corresponsabilidad en el cuidado de menores
  3. ) esa prestación no tiene retenciones de IRPF

Además, en el año 2020 respecto al año anterior se establecen las siguientes reglas:

  • -se establece en 15 días el periodo de preaviso al empresario para el disfrute del permiso, en la parte de las 10 semanas transferibles,  que puede realizarse
    • de forma interrumpida/intermitente por semanas, cuando se solicita al empresario que la suspensión del contrato se produzca sólo una/s semana/s y se trabaje la otras semanas del mes. (no requiere acuerdo con el empresario, solo comunicación previa)
    • a tiempo parcial, siempre que haya acuerdo con el empresario para que afecte el permiso y la reducción sólo a una parte de la jornada laboral, alcanzando al menos el 50% de la jornada.
  • -se mantiene el sistema de 2 bloques un periodo obligatorio (6 semanas) de suspensión del contrato que afecta a toda la jornada y  un periodo voluntario (6 semanas)  que puede afectar a toda la jornada o a una parte y acumulable a 2 semanas cedidas por la madre.

PERMISO DE MATERNIDAD (⊕ parte obligatoria; ⊗ Parte voluntaria, ⊗ semanas cedidas por la madre al padre )

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PERMISO DE PATERNIDAD

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  • -el periodo ininterrumpible, intransferible y obligatorio del padre alcanza las 6 semanas (igual que la mujer) de sus 12 semanas.
  • -se permite la cesión de 2 semanas por la madre al padre, para que éste sustituya a la madre cuando ella finaliza sus 14 semanas de las 16 y vuelve a su puesto de trabajo.
  • -la madre puede anticipar el inicio de la prestación y la suspensión en las semanas anteriores al parto para preparar todo, en los casos que no exista un puesto de trabajo con riesgo durante el embarazo.

 

¿En qué ley o norma se encuentra esta ampliación del periodo de permiso por paternidad para el año 2020?

 

La ampliación del permiso de paternidad estaba prevista en una Ley del año 2019, no se trata pues de una disposición transitoria en la Ley de Presupuesto Generales del Estado como en  años anteriores.

La norma reformadora es el Real Decreto ley 6/2019 de 1 de marzo con entrada en vigor el 1 de abril. Lo que sucede es que esta norma del 2019 contemplaba la aplicación gradual y por ello el 1.01.2020 es noticia el incremento temporal del permiso.

 

¿Es el último año antes de la equiparación?

En efecto, en el año 2021 se producirá la equiparación con las 16 semanas de las que disfrutan las madres.

Esta ampliación del permiso de paternidad se ha ido aplazando año a año tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, desde que en 2009 se aprobara la ley que aumentaba a cuatro semanas el permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2011, y en el año 2020 alcanza las 3/4 partes de las 16 semanas que dura el permiso de maternidad

 

En el año 2020  los padres tendrán 12 semanas (tres cuartas partes que el permiso de maternidad), y podrán quedarse al cargo de su bebé durante seis de ellas, al ser ese periodo voluntario e interrumpible, acercando los  derechos y responsabilidades del padre y la madre para cuidar a sus bebés, pudiendo turnarse en el disfrute de las 6 semanas del padre y de las 10 semana de la madre.

 

Con ello se aliviará la presión sobre las madres para que prolonguen su permiso de maternidad con excedencias o reducciones de jornada,  que les puede penalizar en el acceso al empleo.

Además hay que ponerlo en conexión con la ampliación de la reducción por lactancia hasta los 12 meses de edad del menor (corresponsabilidad en el cuidado del lactante), que pueden pedir el padre y la madre, por la suspensión de la jornada en 30 minutos, acumulables en 2 horas y media a la semana, y de abono por la Seguridad social.

 

¿Puedo sumar y pedir el permiso retribuido previsto en el Estatuto de los Trabajadores  por nacimiento de hijo?

No, con la reforma por el RD-Ley 6/2019 desapareció del art. 37.3  del Estatuto de los Trabajadores  el permiso retribuido por nacimiento de hijo propio.

Ahora no será posible sumar (salvo mejora voluntaria de la empresa o el convenio) los dos días  de licencia retribuida por alumbramiento.

En cambio, en la función pública, si es posible sumar esa licencia retribuida al mantenerse en su  Ley del Estatuto Básico del empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

 

Reciban un cordial saludo.

(c) Javier Pozo

www.abogado-javierpozo.com

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