Autor: Javier

  • ib3tv entrevista a Javier Pozo en relación al absentismo laboral

    Javier Pozo fue entrevistado sobre la base legal del absentismo laboral en la empresas.

    ver vídeo  en el siguiente link:→

    http://ib3tv.com/carta?id=799a86a3-9454-421c-85a8-0f3ec71dcca4&type=TV&t=625&f=860

     

    Javier P. entrevista cinc dies

    Javier Pozo explica que las faltas de asistencia al trabajo JUSTIFICADAS pueden ser sumadas por el empresario y dar origen a un despido indemnizado y con desempleo.

    No contabilizan y no suman las ausencias justificadas por huelga y horas sindicales,  ni el accidente de trabajo o la baja médica por enfermedad común de duración mayor a 20 días, ni las vacaciones, ni la ausencia por  violencia sobre mujer.

    En concreto, señala dos casos ejemplificadores:

    • Un trabajador contaba con una baja médica por contingencias comunes (caída en casa) de 17 días , la empresa  le dio de baja en la bolsa de trabajo, por superar en dos meses del 2018 el máximo de  las 9 jornadas de ausencia justificadas permitidas (20%), además de  contar con 11 días de ausencias (igualmente justificadas) al trabajo en el año 2017 .
    • Una trabajadora contaba con un permiso por reducción de la jornada por guardia legal y  faltó 30 días (durante 5 meses) por acudir al médico y colegio de su hijo, la empresa la  despidió ya que superó las 22 jornadas o días hábiles de ausencia justificada permitida (25%)  en los citados 5 meses

     

    Por otro lado, están los trabajadores con incumplimiento contractual durante su ausencia y son descubiertos.

    Se trata de aquellos que realizan un trabajo u otra actividad  durante su periodo de ausencia justificada (dice que acude a la huelga pero trabaja en otra empresa, dice que está de baja por rotura de menisco pero acude a baile) ya que se trata de un despido procedente por la causa o razón del quebrantamiento de la buena fe contractual,  se trata de un despido sin indemnización y por tanto de un supuesto y razón distinta al despido por  absentismo justificado.

    ver vídeo  en el siguiente link:

    http://ib3tv.com/carta?id=799a86a3-9454-421c-85a8-0f3ec71dcca4&type=TV&t=625&f=860

    Un cordial saludo

  • IB3 entrevista a Javier Pozo por el despido en Lidl a un gerente por entrar a trabajar antes de su jornada

      Ib3tv -La televisión de las Illes Balears- cita a Javier Pozo, abogado y profesor universitario, a debatir junto con resto de contertulios, la noticia del juicio del despido por trabajar de más en una tienda de Lidl en Barcelona.
    Un treballador és acomiadat a Barcelona per entrar abans de la seva hora

    Puedes ver la entrevista completa aquí a partir del minuto 37:45′

    http://ib3tv.com/carta?id=660d8d30-c562-4ba2-9cfc-922740906b80&type=TV&t=2265&f=2730

    es just acomiadar per treballar més del compte?

  • Información no financiera de política de Personal de una Gran Empresa en su Informe de Gestión 2017

    La reforma de la Directiva 2013/34 relativa a la inclusión de información no financiera de grandes empresas fijaba que los Estados Miembros debían transponer a su ordenamiento interno antes de diciembre 2016, y en todo caso, transpuesta o no en plazo, los requisitos de publicidad de la Directiva afectaran al ejercicio que comienza el 1 de enero de 2017 o durante el año civil de 2017 a las empresas grandes.

    Dado que al legislador Español se ha demorado un año respecto del plazo establecido en la Directiva, a las empresas grandes les restan escasos 3 meses para terminar el año 2017, que en su aspecto social será evaluado en un anexo de Estado no financiero en el Informe de Gestión y estados financieros 2017, a presentar en el 2018.

    Por ello, damos las pautas de la reforma de la Directiva 2013/34 y del Anteproyecto de Ley SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA DE GRANDES EMPRESAS, que afectará a cerca de 4.000 empresas.

     

    1. Principio general de Publicidad. La regulación comunitaria sobre la materia contable e información no financiera.

    La coordinación de las normas nacionales relativas a la estructura y el contenido de los estados financieros anuales y los informes de gestión de las empresas que pueden operar en la UE, determinó su armonización por el grupo de las Directivas contables de la Unión Europea de los años 70 y 80, con la finalidad de facilitar la inversión transfronteriza y mejorar en la Unión la comparabilidad de los estados financieros y los informes así como la confianza del público en estos mediante una información específica de mayor calidad y coherencia.

     

    Por un la Unión Europea vio la necesidad -tras la dificultad de adoptar las exigencias de la Directiva del 2006 sobre la auditoria legal a las pequeñas empresas- de reconsiderar la aplicación de las Directivas contables a las medianas empresas por la complejidad de la formulación de las cuentas anuales, lo que llevó a cabo con la Directiva 2013/34/UE 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, derogando anteriores Directivas, y fijando su ámbito de publicidad en las cuentas anuales y otra información financiera asociada, exigencia aplicable directamente a los estados contables e información adicional[1] de las empresas medianas y grandes, desde el 1.01.2016; y voluntariamente para las pequeñas.

     

    Mientras, por otro lado, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a presentar una Directiva sobre divulgación de información no financiera por parte de las empresas grandes, que permita una gran flexibilidad en la actuación para tener en cuenta la naturaleza multidimensional de la responsabilidad social de las empresas (RSE), y con ello exigir mayor publicidad a las empresas grandes, donde sus estados financieros recojan más información. Así además de una publicidad contable/financiera, a partir de diciembre 2016, se ha pasado a la exigencia de una información adicional extracontable a través de la  Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DOUE 330 de 15.11.2014)

     

    Para ello, la Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre, modifica los arts. 20, 33, 34, 38 y añade los arts. 19bis y 29bis a la Directiva 2013/34/UE, siendo de obligada transposición al ordenamiento interno español el 6.12.2016. Por lo que, incumplido el plazo, hay derechos individuales reconocidos en la Directiva de efecto directo horizontal, ya no sólo respecto a los derechos de información de los usuarios de estados financieros: socios/accionistas y terceros, sino derechos de información reconocidos directamente a interesados, por intereses de las empresas, los accionistas y las demás partes interesadas.

     

    El efecto horizontal de la Directiva no traspuesta, permite que los interesados puedan exigir a las empresas grandes, incluso sin la trasposición, la información que están obligadas en el informe del año 2017 poner a disposición del público y de las autoridades en la Unión, conforme los requisitos legales mínimos previstos en la Directiva.

     

    Los requisitos mínimos de publicidad extracontable para las grandes empresas. Anexo Estado no financiero al Informe de Gestión del año 2017.

    De la información extracontable que debe presentar la gran empresa en su informe de Estado no financiero 2017, nos detendremos en la información social, o aspectos sociales, cuestiones medioambientales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, recogidos en los siguientes preceptos de la Directiva 2014/95

     

    La Directiva contempla como obligatorio este anexo al Informe de Gestión sobre materias de la empresa en política social, medioambiental, de personal y contra la corrupción, pero ¿Qué ocurre si no tengo una política sobre un aspecto concreto, por ejemplo no hay una política de compliance penal contra la corrupción o el soborno en mi gran empresa? La Directiva señala que incluso sobre ese particular deberá informar por qué no tiene una política al respecto implementada[2], motivándolo.

    Derechos individuales reconocidos a interesados por la Directiva, y aplicables a los Informes de Gestión del ejercicio 2017:

    -Derecho a conocer la política social, medioambiental, de personal y contra la corrupción respecto de empresas matrices de un gran grupo, respecto descripción y resultados de las políticas que aplica el grupo en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debida aplicados, sus riesgos y cómo gestionan los riesgos (art. 29 bis)

    -Derecho a conocer el traslado de esas políticas a la contabilidad, aportando referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en los estados financieros consolidados (art. 29 bis)

    Sobre como elaborar ese anexo de información no financiera al informe de Gestión, La Comisión Europa ha establecido unas  directrices con indicadores de carácter general y sectorial, con el fin de facilitar la divulgación pertinente, útil y comparable de información no financiera por parte de las empresas.

     

    2. El Anteproyecto de Ley SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA DE GRANDES EMPRESAS

    La transposición de la Directiva 2013/34 reformada por la Directiva del 2014 al ordenamiento interno español, se realizará modificando el artículo 49 del Código de Comercio, los artículos 252 y 540 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

     

    INFORMACIÓN SOCIAL A SUMINISTRAR POR LAS GRANDES EMPRESAS

    El informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas INFORMARÁ respecto a CUESTIONES SOCIALES y medioambientales,  sobre el personal, el respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la CORRUPCIÓN.

     

    En concreto en materia social y de personal:  Las medidas adoptadas dentro de una política de personal  para asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales.

     

    Empresas afectadas:

    Aquellas que tengan una media de más de 500 trabajadores y sean empresas «grandes»[3] conforme a la Directiva 2013/34.  Esto es, aquellas empresas grandes, con consideración de entidad de interés público[4], que reúnan los siguientes requisitos:

    – Número medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a 500.

    – Que durante 2  ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias:

    El total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros.

    El importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.

    El número medio de trabajadores  durante el ejercicio sea superior a 250.

    Repercusión:

    La norma afectará a unas 4.010 empresas españolas, que tienen la consideración de Gran Empresa de interés público, de acuerdo a la Directiva 2013/34; la cual fija un umbral menor que la Recomendación de la UE de 6.05.2003 [5] al considerar Gran empresa a la que factura una cifra anual superior a 50 millones de euros.

     

    Para la realización del citado informe sobre cuestiones sociales anexo de SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA DE GRANDES EMPRESAS al Informe de Gestión de 2017, cuenta con la asistencia jurídica de este despacho JAVIER POZO, que como asesor externo a la empresa, independiente y solvente en materia de CUESTIONES SOCIALES  , le permitirá cumplir con la obligación legal, tanto en el marco de la legislación comunitaria como el ordenamiento español, NO DUDE EN CONTACTAR.

     

    Un cordial saludo

    Javier Pozo

    abogado-javierpozo.com

     


    [1] Esa información adicional se refiere a propietarios de partes sociales en la empresa, miembros de los órganos administrativos, directivos o de supervisión de la empresa (la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada), o bien el precio de adquisición o el coste de producción de un activo fijo, o bien información de los pagos efectuados a las administraciones públicas superior a 100.000 EUR durante el ejercicio.

    [2] En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.

    [3] Se entiende por Empresa «grande» aquella que supere o rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:

    – total del balance: 20.000.000 EUR;

    – volumen de negocios neto: 40.000.000 EUR

    – número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

    En cambio, de no superar esos umbrales será una empresa mediana, empresa «mediana» aquella que, a la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios

    [4] Definida “interés público” en el art. 2.1 de la Directiva 2013/34 como empresas cotizadas, entidades de crédito, empresas de seguros, hayan sido señaladas por los Estados miembros como entidades de interés público, como por ejemplo empresas que revistan una importancia pública significativa en razón de la naturaleza de su actividad, tamaño o número de empleados

    [5] Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003)1422]  publicada en el DOUE nº124 de 20/05/2003, vigente desde el 1.01.2005. Donde se define « empresa autónoma» en contraposición con  las empresas «vinculadas» donde una tiene el 25% del capital y con las empresas «vinculadas» donde una posee el 50% del capital social

  • La jubilación parcial y anticipada, recapitulación al inicio curso escolar 2017

    Tras 4 AÑOS de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, nos encontramos la siguiente situación normativa, objeto del presente post.

    El BOE del sábado 16.03.2013 publica la reforma de la jubilación parcial y anticipada, (Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo),  que entró en vigor al día siguiente.

    ⇒ ⇒ Cambios introducidos por el RD-Ley 5/2013, en la JUBILACIÓN ANTICIPADA:

    § LOS COEFICIENTES REDUCTORES TRIMESTRALES POR ADELANTAR LA JUBILACIÓN.

    » Se calcula por trimestre de anticipación a la edad legal prevista de jubilación (en el año 2017 la edad legal es: 65 años y 5 meses; en el año 2018, es 65 años y 6 meses, salvo carrera de cotización de más de 36 años y medio que accede con 65 años).

    Según le falte de trimestres al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria, se aplicará un coeficiente o % de reducción de la pensión resultante.

    Con la siguiente horquilla  de coeficiente reductor según cotización acreditada

    desde -2,00% por trimestre de adelanto, con carrera de cotización menor a 38 años y 6 meses hasta -1,625% por trimestre de adelanto, con carrera de cotización de 44 años y 6 meses

     

    • CASO 1) Coeficiente reductor  desde una jubilación anticipada “voluntaria”  sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta

    La reforma del 2013 buscó desincentivar la jubilación anticipada voluntaria, no reguló ni afectó a la Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad con 65% o 45% con enfermedad evolución negativa

    Requisitos  ♦  La edad de acceso,

    -La regla general: se exige (paulatinamente) tener los 65 años de edad,  desde los 63 años con añadidos de meses.

    En el año 2017 se exige: 63 años y 6 meses  (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 61 años, según colectivos)

    -La regla especial: se exige tener los 63 años de edad  más una amplia carrera de cotización de más de 38 años cotizados.

    l  La cotización mínima,

    Se exige 35 años de cotización, computando el servicio militar (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 30 años)

          Consulta: tenía pensado jubilarse el 24 de Abril 2013 al cumplir los 64 años (con 35 años cotizados) ¿Puede jubilarse a los 64 años? Respuesta: La jubilación anticipada a los 64 años, aplicando un descuento del 2% cada trimestre de adelanto (a los 65 y un mes, edad legal de jubilación), conlleva  un descuento del 8% de la base reguladora, esto es un descuento de 153,95€ y una pensión de  1.770,41 euros/mes  (s.e.u.o)

    •  CASO 2) Coeficiente desde una jubilación anticipada “forzosa” (esto es: los afectados por despidos colectivos, ERE) sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta:

    La reforma del 2013 buscó reducir los costes del sistema de los planes de jubilación en los despidos colectivos y por ello la edad de acceso es menor que en la jubilación anticipada voluntaria.

    Requisitos    La edad de acceso,

    -La regla general: se exige (paulatinamente) tener los 63 años de edad,  desde los 61 años con añadidos de meses,

    En el año 2017 se exige: 61 años y 6 meses  (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 61 años)

    -La regla especial: se exige tener los 61 años de edad  más una amplia carrera de cotización de más de 38 años cotizados.

       La cotización mínima,

    Se exige 33 años de cotización, computando el servicio militar (antes de la reforma del año 2013, se accedía con 30 años)

     

    ⇒ ⇒  Cambios que introdujo el RD-Ley, en la JUBILACIÓN PARCIAL / FLEXIBLE

     

    §  TIEMPO DE TRABAJO DEL JUBILADO Y COTIZACIÓN.

    El solicitante ya tiene la pensión de jubilación (prejubilación antes de los 65 años) y realiza un trabajo compatible en la misma empresa.

    »  El jubilado parcial tendrá jornada mínima o reducida de entre el 25% al 50% de su anterior jornada

    La regla general. El jubilado parcial podrá optar por realizar entre 30 horas/semana o 20 horas/semana si su jornada era 40 horas/semana.(antes de la reforma del año 2013, la reducción podía ser de entre el 25% al 75% de su jornada).

    Como excepción. Se podrá reducir hasta el 75% de su anterior jornada(antes hasta el 85% -trabajando sólo el 15% que, acumulando la jornada anual, permitía al jubilado acudir a trabajar dos meses en todo el año) pero condicionado a la suscripción de un contrato de relevo indefinido (y se le mantenga hasta 2 años después del retiro definitivo del jubilado parcial) y a jornada completa a un desempleado.

    Consulta: me puedo acoger a la jubilación parcial teniendo una jornada parcial del 90% de la jornada ordinaria desde el año 1995. Llevo en la misma empresa 40 años y un total de 39 y 8 meses cotizados. En diciembre 2013 tendré 61 años. Gracias.  Respuesta: En diciembre 2013, tras la reforma, se premia tu larga carrera profesional (más allá de los 33 años) de casi 40 años cotizados, con lo que se te exige para acceder, una edad algo menor, 61 años y un mes. Respecto a tu jornada reducida en 10% (imagino que serán unas 33 horas/semanales), será esa la jornada sobre la que calcular el trabajo parcial y la jubilación, así por ejemplo un contrato a tiempo parcial de 16,5 horas/semana (el 50% de tu jornada anterior)

    Consulta: El jubilado parcial una vez obtenida la Resolución del INSS ¿cuántos días tendría que trabajar? Respuesta: La regla general en una empresa común en una época de crisis será que el jubilado parcial trabaje como mínimo 50% de la jornada, formalizando un contrato a tiempo parcial (código contrato 540) con el jubilado, así como deberá formalizar igualmente un contrato temporal de relevo por el resto de jornada con otro trabajador (código contrato 541) o a jornada completa (código contrato 441).

    »  La empresa tendrá que suscribir un contrato de relevo con otro trabajador por el resto de jornada no cubierta por el jubilado parcial.

    La jubilación parcial/flexible busca la creación de empleo con el contrato de relevo.

    Con los siguientes caracteres del contrato temporal del joven relevista:

    – El relevista tendrá que trabajar en similar categoría profesional o grupo de cotización

    – El relevista tendrá un sueldo o una cotización por al menos el 65% de la base de cotización del jubilado parcial.

    »  La empresa cotizará por el jubilado parcial como mínimo por el 50% de su anterior base de cotización, incrementándose un 5% cada año en activo; y ello con independencia de la jornada que está realizando el jubilado parcial.

    Consulta: Los pluses que ahora le aparecen en la nómina, ¿se los quitarían todos? Respuesta: Dado que el jubilado pasa a tener una actividad a tiempo parcial, rige la regla general de los pluses en estos tipos de contratos a tiempo parcial. Los pluses vinculados al trabajo –y que puedan aplicarse en proporción al mismo– se podrán reducir en atención a la reducción de jornada trabajada. El plus de transporte no es el caso.

    Consulta: ¿Le corresponden vacaciones?¿y finiquito? Respuesta: no se establece una excepción legal al respecto, lo que ocurre es que debe respetar esa jornada. Los 30 días anuales en proporción del tiempo trabajado anual si acumula. Habrá una liquidación al finalizar la relación laboral por jubilación (por jubilación parcial) pero luego un finiquito por extinción del contrato a tiempo parcial por jubilación (jubilación ordinaria) ese término (o fecha final) se especifica en el contrato a tiempo parcial. (RD 1131/2002, de 31.1)

     

    §  REQUISITOS PERSONALES DEL JUBILADO PARCIAL.

    Requisitos  ♦  La edad de acceso,

    -La regla general: Se exige  (paulatinamente) tener los 65 años de edad en el año 2027, a razón de 61 años con añadidos de dos meses por año desde el año 2013

    Así en el año 2014 se exigían los 61 años y 4 meses de edad.

    Así en el año 2017 se exigían los 61 años y 10 meses de edad

    Así en el año 2018 se exigían los 62 años de edad

    -La regla especial: se exige tener los 63 años de edad, en el año 2027, más una amplia carrera de cotización de más de 33 a 36 años cotizados, computando el servicio miliar

    Así en el año 2014 se exigían los 61 años y 2 meses de edad

    Así en el año 2017 se exigían los 61 años y 10 meses de edad

     

       La cotización mínima,

    No hay una exigencia específica, debiendo tener más de 15 años

     

    ⇒  Cambios que introdujo el RD-Ley, en la COMPATIBILIDAD DE JUBILACIÓN Y TRABAJO 

    § TIPOS DE ACTIVIDAD QUE PUEDE REALIZAR UN JUBILADO.

    »  Desde el año 2015 se denomina Jubilación y envejecimiento activo y está regulado en el art. 214 de la Ley General de la Seguridad social.

    »  Se amplía el tipo de trabajo del jubilado por el régimen general de la seguridad social, ya con la edad ordinaria de jubilación (65 años y resto de meses).

    ACTIVIDADES/TRABAJO

       En una empresa |  por cuenta ajena

    Trabajo tanto a tiempo parcial como a jornada completa

       Autónomo |  por cuenta propia

    IMPORTE DE LA PENSIÓN

       Hasta el 50% de su pensión de jubilación

    Requisito: Que se haya accedido a la pensión con el 100% de su base reguladora, (normalmente con 38 años cotizados).

    COTIZACIÓN DURANTE LA ACTIVIDAD COMO JUBILADO ACTIVO

       En una empresa |  por cuenta ajena

    Se reduce la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, realizando una cotización adicional del 8% salario denominada “cotización de solidaridad”

    (6% la empresa y el 2% el pensionista en activo)

       Autónomo |  por cuenta propia

    Se reduce la cuota de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social

     

    OTROS COLECTIVOS QUE PUEDEN COMPATIBILIZAR TRABAJO/JUBILACIÓN

       Funcionarios, siempre que se hayan jubilado después de 2009,

    Por ejemplo en actividad docente en Universidad, puede cobrar por su trabajo (en el sector privado por cuenta ajena) un salario y percibir al mismo tiempo el 50% de la pensión

    Exclusión, no pueden tener actividad por cuenta propia o autónomos afiliados al RETA.

       Médicos/Abogados/Arquitectos con mutualidad propia hasta el 100% de su prestación como mutualista

       Planes de pensión y trabajo. Se podrá rescatar el dinero invertido en planes de pensiones a la edad de jubilación incluso cuando se opte por combinar salario y pensión.

     

    ⇒  Cambios que introdujo el RD-Ley, en la ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACCESO A LAS PENSIONES y el RÉGIMEN TRANSITORIO la Administración del INSS y los tribunales ha venido concretando los siguientes aspectos:

    § EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD.

    – Se establece la reforma automática y periódica de la edad de acceso a la pensión y tiempo de cotización teniendo en cuenta el «factor de sostenibilidad»; es decir, teniendo en cuenta los cotizantes/pensionistas y si hay  déficit o superávit de la caja de la Seguridad Social.

    El factor de sostenibilidad es una fórmula matemática que periódicamente irá cambiando aspectos fundamentales  de las  pensiones ( como la edad de acceso, el periodo de cálculo, la revalorización de la pensiones) en función de

    -criterios actuariales de esperanza de vida (al momento de acceso común a la jubilación) y numéricos del sistema (nº de cotizantes),

    – datos macroeconómicos,  (déficit o superávit de la Seguridad Social) que está recogido en un informe de expertos, a petición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Se tendrá en cuenta el incremento constante de la esperanza de vida para reformar automáticamente (y endurecer el acceso) el sistema de pensiones, y para la revalorización de las pensiones.

     

    Con posterioridad al RD-Ley 5/2013, se dejó sin efecto la actualización de las pensiones para 2013 conforme IPC acumulado, por  la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, cuyo art. 7 modificaba el ex-art. 48 de la LGSS-94, actual art. 211 LGSS-2015  [1].


    [1] Así, a partir de su entrada en vigor en el año 2012 las pensiones se incrementarán al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en  la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado que se fijará en atención a los ingresos del sistema de Seguridad Social, el número de pensiones contributivas del Sistema, la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización y el importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
    El Tribunal Constitucional en su STC 49/2015 declaró constitucional, sin afectar a derecho individual, la retroactividad de la desvinculación de la revalorización de las pensiones del IPC
    El sistema nuevo establecido  modifica de forma sustancial la situación de los pensionistas, tanto en la fijación inicial de las pensiones como en su revalorización periódica. Como es sabido, en aplicación de la D.F. 50.2 «El factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019», pero el resto de disposiciones de la Ley, entre ellas las relativas a la revalorización de las pensiones van a entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (DF 50.1) y recuerda igualmente la D.F. única de la LGSS-15 para las pensiones de jubilación (todas) las que se causen a partir del 1.01.2019.

    ___________________________________

     

    RÉGIMEN  TRANSITORIO  (Disposición Adic. 12 de la Ley 27/2011, en la redacción dada por el RD-Ley 5/2013):

    A) PERIODO DE AUSENCIA/MUERTE DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

    En el periodo del 1 de enero al 1 de Abril de 2013, el INSS estuvo denegando por sistema las Jubilaciones parciales si el solicitante no tenía  61 años (exigido en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción de la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social) aplicando una la Instrucción de la Direc. Gral. del INSS de fecha 22 de marzo de 2013, aunque se presentase un plan de jubilación de su empresa.

    Ahora bien, es posible solicitarla con 60 años y aplicar la legislación anterior a la reforma del 2013 (y no el RD-Ley 5/2013), que concedía el derecho a la solicitud a los 60 años, siempre y cuando quede  acreditado que el trabajador solicitante  se hubiera acogido a planes de jubilación parcial recogidos en el correspondiente convenio o hubiera llegado a un acuerdo con la empresa que estuviera registrado. Iveco Valladolid lo tenía recogido en su convenio colectivo a día de 27.02.2013 que es cuando el demandante solicitó al INSS la jubilación (juzgado de lo social nº1 de Valladolid de 1 de abril 2014).

    B) PERIODO DE RESURRECCIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL 17.03.2013

    Tras la entrada en vigor del RD-Ley, a la hora de acceso a la jubilación anticipada y parcial es requisito estar incluido en un régimen común de Seguridad social, por lo que de no estar en alta en una empresa a fecha de la solicitud tiene relevancia la firma de un convenio especial con la Seguridad Social a fecha de la solicitud de la pensión.

    Desde el 13.06.2014 la Dirección General de Ordenación de la SS, la DGOSS, entiende, Criterio de aplicación RJ 97/2014, que se está incluido  en un régimen de la seguridad social a:

    -Aquellos que han cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la Ley 27/2011 LAAMSS en vigor el 1.01.2013

    – los  supuestos excepcionados (del art. 8 del RD-Ley)

    Es decir, tanto si hay cotizaciones posteriores a 1.04.2013 bien por

    (1) la realización de una actividad (es decir, está en alta en una empresa)

    (2 ) S. Eventual Agrario por inactividad sin derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior (las ha abonado el trabajador, no el Servicio Público de Empleo Estatal)

    (3)  convenio especial común (aún suscrito antes de abril del 2013);

    En todas estas situaciones se considera que el trabajador (está incurso en un régimen de la seguridad social) y ha vuelto a quedar incluido (requisito de asimilado al alta) en un régimen del sistema de la Seguridad Social después de la entrada en vigor del RD-Ley 5/2013, con aplicación de los requisitos más exigentes del mismo.

     

    C) PERIODO APLICATIVO, A FECHA SEPTIEMBRE 2017

    Tras 4 AÑOS de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, nos encontramos la siguiente situación normativa:

    Está pendiente de resolver el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por el partido en la oposición (aún no resuelto) en lo referente a la no urgencia y el régimen de acceso a la jubilación de médicos entre otros aspectos.

    Se ha incluido en el art. 214 del RDLeg 8/2015 de la LGSS-15 (rotulado Pensión de jubilación y envejecimiento activo) los artículos que conformaban el capítulo I (Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo) y la disposición adicional primera (Mantenimiento del empleo durante la percepción de la pensión de jubilación compatible con el trabajo) del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, y queda derogado el citado capítulo I compatibilidad pensión jubilación y trabajo del RD-Ley 5/2013.

    Cada trabajador puede pedir al INSS un informe sobre los requisitos de jubilación ordinaria, anticipada y parcial.

    Se dictó una Resolución por el INSS de fecha 1.08.2014 para resolver las dudas sobre el hecho causante de jubilación y situación de incluido en el Sistema General de la Seguridad Social del solicitante de la pensión.

    se ha publicado en el 2014 por el Ministerio de Trabajo que el factor de sostenibilidad puede tener efectos sobre la “indexación de las pensiones”, que ahora se actualizan según la evolución del IPC del mes de noviembre de cada año.

    Un saludo muy cordial

    www.abogado-javierpozo.com

    (c) Francisco Javier Pozo Moreira

     

  • La reclamación de vacaciones e indemnización por cese de funcionario interino

    En este post analizamos las novedosas vías de reclamación de los funcionarios interinos de su derecho a las vacaciones -en igualdad a los funcionarios de carrera y/o personal fijo- e indemnización por cese del llamamiento -en igualdad a un despido por causas objetivas-.

     

    Para hacer más práctica la explicación, se toma como modelo dos reclamaciones de derechos a vacaciones e indemnización a la Administración educativa por un profesor interino con nombramiento para un curso escolar, que por extensión puede aplicarse a otros colectivos (médicos, personal de la administración de justicia).

     

    Identificación de un funcionario interino

     

    Para el Estatuto básico de la función pública tanto el funcionario interino como el personal laboral y el funcionario de carrera  son todos ellos personal al servicio de la Administración pública.

     

    En este post analizaremos la reclamación de un funcionario interino con contratación administrativa, y ello aunque tenga alta en la Seguridad social, su reclamación será administrativa como un funcionario de carrera; es decir, excluimos de análisis al personal laboral interino cuya reclamación tiene otros trámites legales.

     

    Como norma general, este funcionario interino tiene un nombramiento por la Consejería conforme las bases de la convocatoria para un periodo determinado o plaza, y accede a su puesto de trabajo por la firma del llamamiento y toma de posesión de la plaza; en cambio el contratado laboral tiene un contrato de trabajo temporal que firma con el responsable de recursos humanos de la Administración.

     

    Este interino se encuadra en la Seguridad social, normalmente, bajo el código de contrato 418, esto es:  CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA, A TIEMPO COMPLETO, INTERINIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

     

    Realizada la identificación de funcionario interino, tendremos claro que la resolución administrativa y judicial será por la vía contenciosa-Administrativa, separada y excluyente de la vía laboral ante los juzgados de lo social.

     

    Qué podemos reclamar a la Consejería.

     

    Debemos realizar una reclamación ante la Consejería en relación al diferente trato en la situación administrativa salarial, de antigüedad y vacaciones con el personal de carrera, en los periodos no prescritos.

     

    En la actualidad, los juzgados han venido reconociendo  a los funcionarios interinos  los derechos al trienio, a la productividad del puesto, a las vacaciones, a la antigüedad y a la indemnización por cese.

     

    La reclamación de vacaciones.

     

    Miraremos la vida laboral del funcionario interino para comprobar si hay huecos de cotización durante sus llamamientos o no, si hay periodos de desempleo y si las vacaciones son diversas a las disfrutadas por los funcionarios fijos.

     

    Es práctica de las consejerías de educación dar de baja en la Seguridad social a los profesores al finalizar las clases y periodo lectivo, para no abonar las vacaciones o simplemente cotizar por un breve periodo inferior al periodo vacacional que tienen los titulares.

     

    En tal caso, se relacionaran esos periodos y se realizará una reclamación a la Consejeria de Educación, reclamando el trato igualitario con los titulares.

     

    El fundamento para esa reclamación se encuentran en varias sentencias de los juzgados de lo Contencioso Administrativo que reconocen un derecho a unas vacaciones equivalentes entre interinos y funcionarios a través de una indemnización económica equivalente a los interinos que no ha podido disfrutar el período vacacional de los funcionarios de carrera por haberse extinguido su relación de servicio.

     

    Esa indemnización será con los efectos legales aparejados de alta y cotización a la seguridad social y de reconocimiento a efectos de antigüedad.

     

    Por ello la reclamación debe contener una solicitud del siguiente tenor:

     

    SOLICITAR el reconocimiento de los derechos administrativos a la indemnización por vacaciones con todos los efectos legales (antigüedad y retribución) respecto de los meses de julio y agosto y los días proporcionales de septiembre del curso 2015/16

     

    La reclamación por cese en el nombramiento sin indemnización (ERE encubierto).

     

    En este caso, miraremos cómo se ha producido el cese del funcionario interino y si hay posibilidad de futuro  llamamiento o no, dada la limitación presupuestaria para cubrir nuevas vacantes con interinos.

     

    Tomada la decisión de impugnar el cese llevado a cabo por  Administración, procede realizar la reclamación de la indemnización a la Consejería. Para ello calcularemos la antigüedad, incluyendo los periodos completos de vacaciones como un funcionario de carrera, al objeto de tener la referencia para el importe de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de una anualidad.

     

    Los juzgados están reconociendo esta indemnización en similar circunstancia que el cese de un indefinido no fijo por amortización de plaza, al no existir una previsión legal expresa para estos ceses de funcionarios interinos, puesto que el empleado público laboral y funcionarial de naturaleza temporal no puede ser discriminado en sus condiciones de trabajo, incluidas sus retribuciones, respecto del empleado público en el que la temporalidad no sea una nota presente en dicho vínculo.

     

    El fundamento para esa reclamación se encuentran en varias sentencias de TJUE de Luxemburgo  (sentencias de 14 de septiembre de 2016 que resuelven los asuntos acumulados Martínez Andrés y Castrejana López, asunto C-184/15 (personal eventual) y C-197/15 (interino), respectivamente; jurisprudencia comunitaria que se recoge en varios fallos de los juzgados de lo Contencioso Administrativo y Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y del Pais Vasco.

     

    Por ello la reclamación debe contener una solicitud del siguiente tenor:

     

    SOLICITAR la indemnización de 20 días por año trabajado por el periodo comprendido entre el …y el….., así como los intereses legales correspondientes, al haberse producido un cese el día…,  no ajustado a derecho

     

    Un muy cordial saludo.

    Dr. D. Javier Pozo

    https://abogado-javierpozo.com/

  • Consultas de Seguridad Social

    • Accidente de trabajo, Indemnización

    Preguntado en Santa Olalla hace 2 meses

    ¿Cuánto puedo pedir como indemnización por la amputación del cuarto dedo del pie derecho?Me diagnosticaron una infección leve en el cuarto dedo del pie derecho sin signos de osteomielitis (inflamación simultanea de la médula ósea y del hueso) 
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, Si se trata de una lesión permanente por accidente de trabajo como tu indicas, hay un baremo de lesiones permanente no invalidantes a abonar por la Mutua (o el INSS, en algunos los casos). Ese baremo, que fija las cuantías de las indemnizaciones previene que son indemnizables, incluye amputación de dedos, pero ojo, ello siempre que se acepte por la Mutua que la infección del dedo en el trabajo ha derivado en AGRAVACIÓN infección masiva con la final amputación. Si la mutua no considera agravación ni nexo causal, se trataría de negligencia médica que debe iniciar un juicio civil Y debes consultar con un abogado. Un saludo.

    Respuesta del dia Miércoles, 12 de Abril de 2017 13:14:26 +0000
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    • Incapacidad laboral

    Buenas tardes, después de 365 días de baja mas una prorroga de 180 días, antes de finalizar el INSS emite alta médica sin que el trabajador tenga mejoría ¿Qué puedo hacer?

    Preguntado en Llucmajor hace 2 meses

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días Es muy difícil contestar a tu pregunta sin ver el parte médico. Pero puede ocurrir:  Opción (a) Te han entregado un parte médico de alta de Incapacidad temporal por contingencias comunes siendo la causa del alta: ALTA POR INSPECCIÓN Es decir: tienes delante de tus manos el mismo tipo de parte médico que cuando te daban un parte de continuación de baja Opción (b) Te han notificado por correo en tu casa la Resolución expresa del INSS de alta, donde dice que Este Instituto (…) procede emitir el alta médica con fecha 6/04/2017
    Yo me inclino que estás en la opción (b) es decir que hay Resolución del INSS expresa PUEDES MANIFESTAR TU DISCONFORMIDAD dispones de un plazo es de 4 días naturales, registra en el INSS tu queja por el alta médica. Y luego podrás ir en un mes al juzgado, con la ventaja de ganar 3 días de alta por disconformidad. PERO PUEDES IR AL JUZGADO si no manifiestas disconformidad, e ir directamente, la impugnas al juzgado el alta médica, sin disconformidad ni reclamación previa el estar exenta, en el plazo de 11 días Un cordial saludo.

    Respuesta del dia Miércoles, 5 de Abril de 2017 15:47:00 +0000

  • cuestiones penales

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    • Derecho a la propia imagen

    Preguntado en Madrid Provincia hace 6 meses
    Publicación fotografías sin permiso

    Necesito saber como se sanciona la publicación en Internet de fotografías con la imagen de otras personas sin su permiso.

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, El derecho a la intimidad y a la propia imagen respecto a tus fotografías se protege y se puede hacer respetar en vía civil y penal, pero nos faltan datos sobre cómo ha sido tomada, dónde, con quienes, a qué enfoque, para ilustrar una noticia o no, eres identificable. etc. Por tanto, consulta a un abogado si de la publicación se deriva un perjuicio.

    Respuesta del dia Martes, 6 de Diciembre de 2016 23:47:40 +0000
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    • Coacciones en el contrato de alquiler por subarriendo

    Preguntado en Inca hace 11 meses
    Tengo contrato en vigor de subarrendamiento de un local, el arrendatario me a cambiado la cerradura para que no pueda entrar por retrasarme en el pago dos días ¿es ello legal?.
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Lo que deberías realizar es presentar denuncia penal ante la policía/Guardia Civil si sabes que el arrendatario fue quien ha cambiado la cerradura (coacciones y ejercicio o realización arbitraria del propio derecho).

    Respuesta del dia Martes, 21 de Junio de 2016 06:07:55 +0000

  • cuestiones civiles

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    • Embargo de pensiones

    Preguntado en Asturias Provincia hace 2 meses
    Deuda con la seguridad social desde 1995

    Hola buenas, desde el año 1995 tengo na deuda con la seguridad-social fui y pacté para pagar en dos años eso fue en el 1998 mas o menos, ahora vuelven a reclamarme esa deuda por importe de 2740 euros, pero sólo cobro una pensión y me van a embargar una parte ¿es correcto? 
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, Debes asesorarte cómo solicitar al subdirector/a Provincial de Recaudación Ejecutiva de la TGSS (que actúa por delegación del Director) si es posible reducir unos 27 euros/mes del embargo, para no agravar tu difícil situación económica, así como un reconocimiento de deuda para no generar más intereses. Un cordial saludo.

    Respuesta del dia Lunes, 3 de Abril de 2017 16:02:53 +0000
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    • Deuda, prescripción de deudas, autónomos

    Preguntado en Villanueva de Oscos hace 10 meses

    ¿Prescribieron las deudas con la Seguridad Social?
    Tengo deudas de 6 meses de autónomos, me dieron de baja hace más de 7 años y quisiera darme de alta ahora. ¿Prescribieron las deudas con la Seguridad Social?
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    La TGSS tiene 4 años para exigirte el pago de deudas de las cuotas de Autónomo. Ahora bien, tendrías que informarte del expediente, puesto que si además de darte de baja de oficio se inició la vía de apremio para reclamarte las cuotas, conforme al actual artículo 24.3 LGSS-2015, se habría interrumpido la prescripción.

    Respuesta del dia Martes, 9 de Agosto de 2016 10:19:19 +0000

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    • Administrador de una sociedad,Responsabilidad patrimonial de administradores

    Preguntado en Palma de Mallorca hace 3 meses
    ¿Qué facultades tiene el administrador? ¿Cuáles son los actos que puede realizar sin acuerdo previo de los comuneros? Tengo el 75% de la C.B. y soy administrador. ¿Se necesita el consenso de todos?.
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, En una Comunidad de bienes C.B. los acuerdos sobre el bien común (en este caso sobre el personal necesario en el negocio) se toma mayoría de cuota de participación (no de comuneros) y su usted tiene el 75% conforma esa mayoría Además comenta que se le nombró como administrador para asumir las tareas de gestión del bien común, entre ella las de personal. Para el tema laboral, consulte con un abogado experto. Un cordial saludo.

    Respuesta del dia Martes, 7 de Marzo de 2017 20:42:11 +0000

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    • Demanda por embargo irregular, Responsabilidad de una empresa pública estatal.

    Preguntado en Estella/Lizarra hace 11 meses
    Buenos días: Hace unos cuatro años sufrí un embargo de nomina por un préstamo impagado. El juzgado por lo que sea lo comunico en otro domicilio, pero mi empresa me ha embargado ¿Puedo reclara contra el error?.

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Puedes formular demanda por daños (lucro cesante y daño emergente en su economía personal por una incorrecta actuación de embargo judicial de cantidades) por tu empresa (que es un mandatario y debe informar) y la entidad financiera ejecutante. Ponte en contacto con un abogado, para apreciar esa omisión y el resultado dañino. Un cordial saludo.

    Respuesta del dia Miércoles, 6 de Julio de 2016 09:54:10 +0000
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    • Registro civil

    Preguntado en Badajoz hace un año
    Cambio de nombre propio, por usar otro

    Hola, quisiera saber que abogado debo buscarme para cambiarme de nombre y documentación necesaria. Gracias

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Imagino que es para tí y que eres mayor de 18 años, si tienes más de 14 años pero menos de 18, tienes que ir al registro civil de Badajoz con tus padres – En el registro civil te darán una solicitud de cambio de nombre – En el Registro tienes que pedir la inscripción/ partida literal de tu nacimiento – Debes adjuntar documentos (públicos o privados) que acrediten el cambio de nombre. (original y copia) por ejemplo que en todos los documentos consta el nombre de «pepe» y no «josé», si no tienes documentos…., tienes que llevar a dos testigos (amigos o conocidos que acrediten el cambio y que todos te llaman «pepe») – certificado o volante de empadronamiento del promotor con menos de tres meses de antigüedad en Badajoz. – DNI original y fotocopia – libro de familia y fotocopia, en caso que estés casado o tengas un hijo. si te rechazan la solicitud yo te la podría recurrir. un saludo

    Respuesta del dia Jueves, 5 de Mayo de 2016 00:28:12 +0000
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    • Negligencias médicas, Mala praxis y impericia

    Preguntado en Palmas de Gran Canaria hace un año
    Hola me gustaría saber cuanto seria mas o menos una indemnización por una mala praxis y impericia dicho por médicos forenses me operaron hace 5 años de una mala actuación del médico en la mamoplastia ¿Puedo hacer algo?.

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Es diferente si una mamoplastia fue cirugía reparadora o estética. Otros factores para determinar el importe del daño moral y que influyen son: la edad de la afectada, los padecimientos que ha tenido que sobrellevar, el indudable sacrificio que supone someterse a un tratamiento de esta índole, y las limitaciones que acarrea Aproximadamente 6.000-9.000 euros.

    Respuesta del dia Miércoles, 27 de Abril de 2016 18:04:15 +0000
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    • Préstamos, fiador Cotitular/conyugue prestamo personal de mi ex

    Preguntado en Alicante Provincia hace un año

    Me he firmado como cotitular/conyugue de un préstamo personal que ha pedido mi ex para montar su empresa y comprarse vehículos por importe de 21.000 euros. He recibido una demanda judicial de la entidad prestamista ¿Me pueden embargar  aunque no tenemos convivencia ni he participado en los beneficios del negocio?.

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Comentas que ha presentado demanda de juicio aportando el contrato de crédito personal y reclamando 21.000 euros a los dos solidariamente como cotitulares. En principio, y si no estáis casados en régimen de gananciales, parece que hay enriquecimiento injusto de él. Acude a un abogado. Un saludo.

    Respuesta del dia Miércoles, 23 de Marzo de 2016 00:26:43 +0000

  • consultas laborales

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    • Contrato laboral

    Preguntado en Arratzu hace un día:

    Las cesantias,  ¿hacen parte de todos los conceptos de nomina?
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Al no informar del sector de actividad o empresa donde trabajas es difícil darte una respuesta. No sabemos si hablas de las retribuciones tras guardias o de la situación de excedencia. Consulta a un abogado que te ayudará a encontrarlo en el convenio colectivo de aplicación. Un saludoRespuesta del dia Sábado, 27 de Mayo de 2017 07:28:44 +0000

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    • Despido, Indemnización por despido, Incapacidad laboral

    Preguntado en León hace 6 días

    Buenas tardes! Noté un dolor muy agudo al levantarme para hablar con mi coordinadora de servicio el pasado jueves 11 de Mayo. Cómo mi antigüedad en la empresa es menor a  3 meses, me han dado de baja sin preavisarme ni informarme ¿es correcto el despido?.
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, Tu caso es lo que se denomina «despido tácito»; es decir, la empresa realiza un hecho concluyente de finalizar al darte de baja en la Seguridad social, y se puede considerar como despido. Consulta un abogado para que te ayude en la reclamación. Un saludo.Respuesta del dia Lunes, 22 de Mayo de 2017 15:30:32 +0000
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    • Despido, Traspaso de negocio a los trabajadores

    Preguntado en Sagunto/Sagunt hace 11 días

    Buenos días! Voy a traspasar mi bar y se lo quieren quedar mis trabajadores, si se lo quedan los tengo que despedir o serán baja voluntaria. 
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, En hostelería el convenio colectivo establece la subrogación de los trabajadores. Es decir, que el nuevo propietario del local sigue con los trabajadores que haya al momento del traspaso. Ahora bien, si tus trabajadores se constituyen una comunidad de bienes y pasan de ser trabajadores a ser autónomos e inquilinos o propietarios del local, es conveniente que acudas a un Abogado para fijar los términos de la sucesión de empresa. Un saludo.Respuesta del dia Miércoles, 17 de Mayo de 2017 09:44:33 +0000
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    • Fusiones y adquisiciones de empresas

    Preguntado en Marratxí hace 16 días

    La empresa ha traspasado trabajadores y trabajo sin pagarnosBuenas, os comento, la empresa ha tenido que traspasar el trabajo a otra empresa de la competencia, y según dicen, han conseguido que los empleados entremos ¿Cómo nos afectará? 
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Estimado amigo, Debéis solicitar -a través de vuestros representantes legales, delegado de personal o sindicato, y de los de la otra empresa- la lista de trabajadores que vuestra empresa cedente ha dado a la cesionaria, para así tener todas las garantías. Un cordial saludo.Respuesta del dia Viernes, 12 de Mayo de 2017 19:35:45 +0000
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    • Horas extras

    Preguntado en Palma de Mallorca hace 2 meses:

    ¿Es legal hacer el contrato de 30 horas y obligarte a trabajar 40 horas?En mi empresa: – te hacen el contrato de 30 horas y tienes que trabajar 40 horas. – trabajo de camarera y mi categoría profesional es de limpiadora, ¿Está permitido?.
    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenas tardes, Debes mirar si en el contrato has firmado que se realizarían horas complementarias, así como si también complementarias voluntarias, y su modo de retribución o compensación por descanso. En tu caso se trata de un contrato a tiempo parcial (30 horas/semana) de temporada por menos horas de la jornada ordinaria (40 horas/semana), sería aplicable el régimen de las horas complementarias. Si precisas alguna aclaración no dudes en contactar conmigo, saludos!Respuesta del dia Domingo, 26 de Marzo de 2017 19:19:14 +0000
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    • Cierre empresa, Despido

    Preguntado en Cádiz hace 2 meses

    Buenos días, mi empresa se encuentra en concurso de acreedores y ya está en proceso de liquidación. Hemos recibido un SMS de la seguridad social en el que nos dan de baja ¿es legal esta comunicación? 

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, Si se ha iniciado el Concurso es el juez del concurso quien debe tomar la decisión previa petición del empresario, por ello puede ser un error y que se modifique Por ello, será conveniente que como trabajadores os personaseis en el Juzgado de lo Mercantil para conocer cómo va el concurso y vuestros puestos de trabajo. Un saludoRespuesta del dia Miércoles, 22 de Marzo de 2017 09:34:05 +0000
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    • Cierre empresa, Despido

    Preguntado en Marbella hace 3 meses

    ¿Qué hago sino me quieren dar mas horas, porqué no hago noches?Llevo ya 3 casi trabajando de forma intermitente en un parking y ya llevo 2 años seguidos debido a un cambio, me obligaban a que hiciera noches, aunque mi contrato no lo contempla, he dicho que quiero la jornada del contrato mañana y tarde, ahora trabajo según contrato, pero no me prolongan la jornada ¿Qué hago?.

    La respuesta de J.Pozo Abogado

    Buenos días, Según tu indicas, en tu contrato se indica una jornada de 40 horas a la semana y en turno de mañana y tarde, por tanto, la modificación del contrato para realizar turno de noche no se puede imponer, ni sancionar por no aceptarla. Debes controlar que tu retribución es conforme al salario por convenio colectivo, y no en relación a un compañero, que según comentas tiene un plus de disponibilidad. Para el resto de cuestiones consulta con un experto en laboral. Un cordial saludo.Respuesta del dia Sábado, 4 de Marzo de 2017 09:10:44 +0000

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