En este post analizamos las novedosas vías de reclamación de los funcionarios interinos de su derecho a las vacaciones -en igualdad a los funcionarios de carrera y/o personal fijo- e indemnización por cese del llamamiento -en igualdad a un despido por causas objetivas-.
Para hacer más práctica la explicación, se toma como modelo dos reclamaciones de derechos a vacaciones e indemnización a la Administración educativa por un profesor interino con nombramiento para un curso escolar, que por extensión puede aplicarse a otros colectivos (médicos, personal de la administración de justicia).
Identificación de un funcionario interino
Para el Estatuto básico de la función pública tanto el funcionario interino como el personal laboral y el funcionario de carrera son todos ellos personal al servicio de la Administración pública.
En este post analizaremos la reclamación de un funcionario interino con contratación administrativa, y ello aunque tenga alta en la Seguridad social, su reclamación será administrativa como un funcionario de carrera; es decir, excluimos de análisis al personal laboral interino cuya reclamación tiene otros trámites legales.
Como norma general, este funcionario interino tiene un nombramiento por la Consejería conforme las bases de la convocatoria para un periodo determinado o plaza, y accede a su puesto de trabajo por la firma del llamamiento y toma de posesión de la plaza; en cambio el contratado laboral tiene un contrato de trabajo temporal que firma con el responsable de recursos humanos de la Administración.
Este interino se encuadra en la Seguridad social, normalmente, bajo el código de contrato 418, esto es: CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA, A TIEMPO COMPLETO, INTERINIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
Realizada la identificación de funcionario interino, tendremos claro que la resolución administrativa y judicial será por la vía contenciosa-Administrativa, separada y excluyente de la vía laboral ante los juzgados de lo social.
Qué podemos reclamar a la Consejería.
Debemos realizar una reclamación ante la Consejería en relación al diferente trato en la situación administrativa salarial, de antigüedad y vacaciones con el personal de carrera, en los periodos no prescritos.
En la actualidad, los juzgados han venido reconociendo a los funcionarios interinos los derechos al trienio, a la productividad del puesto, a las vacaciones, a la antigüedad y a la indemnización por cese.
La reclamación de vacaciones.
Miraremos la vida laboral del funcionario interino para comprobar si hay huecos de cotización durante sus llamamientos o no, si hay periodos de desempleo y si las vacaciones son diversas a las disfrutadas por los funcionarios fijos.
Es práctica de las consejerías de educación dar de baja en la Seguridad social a los profesores al finalizar las clases y periodo lectivo, para no abonar las vacaciones o simplemente cotizar por un breve periodo inferior al periodo vacacional que tienen los titulares.
En tal caso, se relacionaran esos periodos y se realizará una reclamación a la Consejeria de Educación, reclamando el trato igualitario con los titulares.
El fundamento para esa reclamación se encuentran en varias sentencias de los juzgados de lo Contencioso Administrativo que reconocen un derecho a unas vacaciones equivalentes entre interinos y funcionarios a través de una indemnización económica equivalente a los interinos que no ha podido disfrutar el período vacacional de los funcionarios de carrera por haberse extinguido su relación de servicio.
Esa indemnización será con los efectos legales aparejados de alta y cotización a la seguridad social y de reconocimiento a efectos de antigüedad.
Por ello la reclamación debe contener una solicitud del siguiente tenor:
SOLICITAR el reconocimiento de los derechos administrativos a la indemnización por vacaciones con todos los efectos legales (antigüedad y retribución) respecto de los meses de julio y agosto y los días proporcionales de septiembre del curso 2015/16
La reclamación por cese en el nombramiento sin indemnización (ERE encubierto).
En este caso, miraremos cómo se ha producido el cese del funcionario interino y si hay posibilidad de futuro llamamiento o no, dada la limitación presupuestaria para cubrir nuevas vacantes con interinos.
Tomada la decisión de impugnar el cese llevado a cabo por Administración, procede realizar la reclamación de la indemnización a la Consejería. Para ello calcularemos la antigüedad, incluyendo los periodos completos de vacaciones como un funcionario de carrera, al objeto de tener la referencia para el importe de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de una anualidad.
Los juzgados están reconociendo esta indemnización en similar circunstancia que el cese de un indefinido no fijo por amortización de plaza, al no existir una previsión legal expresa para estos ceses de funcionarios interinos, puesto que el empleado público laboral y funcionarial de naturaleza temporal no puede ser discriminado en sus condiciones de trabajo, incluidas sus retribuciones, respecto del empleado público en el que la temporalidad no sea una nota presente en dicho vínculo.
El fundamento para esa reclamación se encuentran en varias sentencias de TJUE de Luxemburgo (sentencias de 14 de septiembre de 2016 que resuelven los asuntos acumulados Martínez Andrés y Castrejana López, asunto C-184/15 (personal eventual) y C-197/15 (interino), respectivamente; jurisprudencia comunitaria que se recoge en varios fallos de los juzgados de lo Contencioso Administrativo y Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y del Pais Vasco.
Por ello la reclamación debe contener una solicitud del siguiente tenor:
SOLICITAR la indemnización de 20 días por año trabajado por el periodo comprendido entre el …y el….., así como los intereses legales correspondientes, al haberse producido un cese el día…, no ajustado a derecho
Un muy cordial saludo.
Dr. D. Javier Pozo