Contacto : +34 871716809

/

e-mail : javierpozo@icaib.org

WHATSAPP 625680996

Consultas de Seguridad Social

Social Links


• Accidente de trabajo, Indemnización

Preguntado en Santa Olalla hace 2 meses

¿Cuánto puedo pedir como indemnización por la amputación del cuarto dedo del pie derecho?Me diagnosticaron una infección leve en el cuarto dedo del pie derecho sin signos de osteomielitis (inflamación simultanea de la médula ósea y del hueso) 
La respuesta de J.Pozo Abogado

Buenos días, Si se trata de una lesión permanente por accidente de trabajo como tu indicas, hay un baremo de lesiones permanente no invalidantes a abonar por la Mutua (o el INSS, en algunos los casos). Ese baremo, que fija las cuantías de las indemnizaciones previene que son indemnizables, incluye amputación de dedos, pero ojo, ello siempre que se acepte por la Mutua que la infección del dedo en el trabajo ha derivado en AGRAVACIÓN infección masiva con la final amputación. Si la mutua no considera agravación ni nexo causal, se trataría de negligencia médica que debe iniciar un juicio civil Y debes consultar con un abogado. Un saludo.

Respuesta del dia Miércoles, 12 de Abril de 2017 13:14:26 +0000
____________________________________

• Incapacidad laboral

Buenas tardes, después de 365 días de baja mas una prorroga de 180 días, antes de finalizar el INSS emite alta médica sin que el trabajador tenga mejoría ¿Qué puedo hacer?

Preguntado en Llucmajor hace 2 meses

La respuesta de J.Pozo Abogado

Buenos días Es muy difícil contestar a tu pregunta sin ver el parte médico. Pero puede ocurrir:  Opción (a) Te han entregado un parte médico de alta de Incapacidad temporal por contingencias comunes siendo la causa del alta: ALTA POR INSPECCIÓN Es decir: tienes delante de tus manos el mismo tipo de parte médico que cuando te daban un parte de continuación de baja Opción (b) Te han notificado por correo en tu casa la Resolución expresa del INSS de alta, donde dice que Este Instituto (…) procede emitir el alta médica con fecha 6/04/2017
Yo me inclino que estás en la opción (b) es decir que hay Resolución del INSS expresa PUEDES MANIFESTAR TU DISCONFORMIDAD dispones de un plazo es de 4 días naturales, registra en el INSS tu queja por el alta médica. Y luego podrás ir en un mes al juzgado, con la ventaja de ganar 3 días de alta por disconformidad. PERO PUEDES IR AL JUZGADO si no manifiestas disconformidad, e ir directamente, la impugnas al juzgado el alta médica, sin disconformidad ni reclamación previa el estar exenta, en el plazo de 11 días Un cordial saludo.

Respuesta del dia Miércoles, 5 de Abril de 2017 15:47:00 +0000

Al continuar, entiendes y das tu consentimiento para que tu dirección IP y la información de tu navegador puedan ser procesadas por los plugins de seguridad instalados en este sitio.
×
Plugin the Cookies para Wordpress por Real Cookie Banner