Por sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (STC ) 155/2021, de fecha 13 de septiembre de 2021 y publicada en el Boletín oficial del Estado núm. 251, el día 20 de octubre de 2021 Se declara la inconstitucionalidad y nulo el inciso «de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común» del párrafo primero del artículo 248.3 de la Ley General de la Seguridad social, que regula las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015.
ORIGEN DEL PROBLEMA UN PORCENTAJE QUE PENALIZA LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL
La sentencia analiza la cuestión de inconstitucionalidad 1530-2021. Planteada por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el artículo 248.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por posible vulneración del derecho a la igualdad de
trato que garantiza el artículo 14 CE, pues el TSJ entendía, partiendo de la doctrina sentada en la STC 91/2019, de 3 de julio, que las reglas de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común para trabajadores a tiempo parcial, contenidas en el precepto cuestionado, podrían vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, así como la interdicción de discriminación por razón de sexo.
COEFICIENTE DE PARCIALIDAD DISCRIMINATORIO PARA LA JUBILACIÓN ¿Y PARA LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMENENTE?
Principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo: nulidad parcial del precepto legal que regula las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial (STC 91/2019), pues lo no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un «coeficiente de parcialidad». Este reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras.
Por ello, el factor de parcialidad en el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común que aplicaba el INSS dejará de aplicarse desde el 20-10-2021. Se declara inconstitucional y nula tal forma de cálculo para determinar el importe de la pensión por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y suponer indirectamente una discriminación por razón de sexo.
El art. 248.3 LGSS imponía la aplicación del coeficiente de parcialidad para calcular el porcentaje a aplicar a la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, en los mismos términos que sucedía respecto de la jubilación. En consecuencia, el cálculo del porcentaje de esas pensiones ha de realizarse sin tomar en cuenta el referido coeficiente de parcialidad ni la reducción derivada del mismo.
LAS CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL EN SU PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Este pronunciamiento del TC no tiene efecto retraactivos, no se puede pedir la revisión del importe de la pensión, pues las resoluciones del INSS no impugnadas o las sentencias no se ven afectadas por esta declaración de inconstitucionalidad, pues no afecta a la cosa juzgada, ni a situaciones administrativas firmes
A las nuevas solicitudes de pensión de Incapacidad permanente a partir del día 20.10.2021, para ese periodo de cotización en tiempo parcial tenido en cuenta para la pensión el INSS deberá aplicar otro coeficiente o % diverso al actualmente aplicado por el INSS.
Quizás la solución que aplique el INSS sería mantener para la incapacidad permanente total o absoluta el coeficiente de parcialidad, pero aplicando un incremento superior del 1,5% para las mujeres, cercano al 1,8%, con el límite o tope de no superar con ello lo que podría haberse cotizado a tiempo completo al 100% de la jornada.
Reciban un cordial saludo.
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