Desde el 30 de abril de 2021 se puede elegir si acudir al Registro civil o a un notario para realizar el expediente matrimonial previo a la ceremonia de la boda.
Si usted decide acudir a un notario será por la agilidad y profesionalidad propias de este servicio, abonando el coste.
Si el expediente matrimonial para el matrimonio no tiene complicación (se aporta toda la documentación y se cumplen todos los requisitos), el coste puede rondar los 400 euros, y estar listo, en ciudades, en 2 meses y 3 meses en pueblos de hasta 20.000 habitantes, dado que hay que dar tiempo a la publicación de edictos.
Se inicia con una solicitud al colegio notarial de la Comunidad Autónoma de residencia de uno de los contrayentes y futuros esposos, donde le asignaran un notario de la ciudad de residencia que será el encargado de recibir la documentación, de realizar la entrevista reservada con los novios y realizar el acta.
Dentro de las ciudades con oficinas de este despacho, las web de los colegios notariales serían:
http://www.notariosdebaleares.org/index.es.html
vamos a responder algunas preguntas:
¿Por qué no puedo elegir el notario que ya conozco para realizar el expediente?
Por objetividad y por servicio social se ha considerado mejor que sea a través de una ronda de notarios obligatoria por turno.
¿Son los mismos los documentos y requisitos a cumplir en el Registro civil y notario?
Si, tanto el juez del Registro civil, como el notario son funcionarios públicos y autoridad reconocida para reconocer la capacidad matrimonial.
¿Qué documentos y actos de audiencia son necesarios realizar?
Se realizaran aquello actos y se pedirán todos documentos necesarios para comprobar que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio; que no existen impedimentos, tales como que sean menores de edad (salvo los emancipados), o que estén casados con otras personas; o, en su caso, la posible dispensa de los impedimentos.
Así mismo, deberá asegurarse que no se trata de un matrimonio simulado. Además, determinará el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los contrayentes.
¿Puedo casarme ante otro notario o ante un concejal aunque tramite el expediente en la notaria asignada? ¿Puedo casarme ante la iglesia?
Ya desde julio de 2015 los notarios «pueden casar», es decir realizan una escritura con validez de matrimonio civil. Por tanto, ese mismo notario que ha realizado el expediente puede realizar la manifestación del consentimiento matrimonial, pero también se puede elegir a otro para decir si quiero
Al igual que en todos los matrimonios civiles, el notario lee ante la pareja los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
Tras darse el “sí quiero”, el notario los declarará unidos en matrimonio, y se procederá a la firma de la escritura pública de matrimonio en presencia de dos testigos. Posteriormente, el notario remitirá una copia al Registro Civil.