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INCAPACIDAD TOTAL SIN AGOTAR EL TRATAMIENTO MÉDICO POR ADICCIÓN AL TABACO

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¿RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD TOTAL SIN AGOTAR O CUMPLIR EL TRATAMIENTO MÉDICO?

La Ley establece cuatro requisitos para el acceder a la incapacidad permanente total.  El primero (1) que se trata de una lesión objetivable, es decir que existan informes médicos que acrediten tal limitación. El segundo (2) que sea una lesión permanente, es decir, crónica y no meramente temporal. El tercero (3) que tenga transcendencia en y para el trabajo, es decir, que aunque esté muy limitado para la vida diaria, si esa limitación no tiene efecto en su trabajo no se reconoce la incapacidad total. El cuarto (4) que la limitación no sea imputable al beneficiario.

 

En una entrevista en IB3 Tv se nos pregunta por  este último requisito para obtener una pensión de incapacidad permanente total, el referido al hecho o circunstancia que la lesión, la secuela o el menoscabo físico no sea imputable al solicitante de la pensión,

Se nos consulta, sobre el reconocimiento de una pensión de incapacidad total a quien no agotó el tratamiento médico (dejar de fumar) pro su propia adicción.

VÉASE LA ENTREVISTA en el programa © cinc dies IB3TV:

Acceder al corte de la entrevista (c) Cinc Dies

En primer lugar hay que señalar que se considera NO AGOTAMIENTO DEL TRATAMIENTO (y por tanto, en principio y como REGLA GENERAL no se reconoce la pensión) a las situaciones donde la  limitación funcional al momento de solicitar la pensión sea debido  a supuestos como:

 

Entrevista Cinc Dies IB3

– (1) una negativa a operarse, cuando exista probabilidad de mejora y garantías de recobrar la movilidad.

La NEGATIVA impide el reconocimiento de la pensión como  regla general, pero se reconocen excepciones o una serie de  situaciones o supuestos que justifican esta conducta del beneficiario de abandono de tratamiento o negativa a operarse,

Estas excepciones  tienen que ver con las dudas sobre el resultado de la operación, y por tanto se considera JUSTIFICADA la negativa cuando:

-deje secuelas físicas

-sea experimental

Ambas situaciones se corresponde con un correlativo derecho a oponerse reconocido en la Ley General de Sanidad

 

– (2) un abandono de un tratamiento médico por el beneficiario

A diferencia de la negativa a operarse, no hay un reconocimiento legislativo de unas excepciones o situaciones que justifican de abandono del tratamiento médico pautado por el médico que está tratando la lesión, primando, pues, el criterio médico sobre el criterio del paciente.

 

La relevancia de la sentencia del TSJ Illes Balears está en que analiza la razón última de la persona que abandona el tratamiento, la cual puede justificar la desobediencia del criterio técnico del médico, y por ello, podrá en el futuro ser citada para reconocer el derecho a pensión en situaciones de no agotamiento del tratamiento (por ejemplo, cuando no hay un abandono del consumo de alcohol, en enfermedades de etilismo crónico).

 

EL FRACASO DEL TRATAMIENTO POR LA ADICCIÓN

La Sentencia del TSJ de Illes Balears analiza esta cuestión, desde un punto de vista material, analizando la razón última de la conducta del beneficiario, y justificando en razones de dependencia o adicción superiores a la voluntad de la trabajadora de cumplir con las instrucciones médicas.

La declaración de hechos probados de la sentencia señala que la solicitante tenía objetivada una lesión crónica (dolencias bronco respiratorias) de enfisema severo que ocasionó un EPOC (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica) valorado como tipo o grado grave-severo, y que tan enfermedad impedía a la trabajadora realizar las funciones fundamentales de su categoría profesional de Dependienta de tienda (con tareas de atender a los clientes, reponer los estantes, deambular por la tienda), y en concreto aquellas funciones o tareas con grado alto de esfuerzo físico.

El TSJ de Illes Balears entra a considerar el requisito del agotamiento del tratamiento médico, para señalar que el hecho de no haber cumplido o continuado con el tratamiento médico indicado (dejar de fumar empedernidamente como tenía costumbre de entre 15-20 cigarrillos diarios) a pesar de haberlo intentado, se debió a razones de adicción a la nicotina, y por tanto, a una motivación o un impulso superior a la normal voluntad de las personas.

 

UN SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO MÉDICO SUPERIOR AL ESFUERZO DE VOLUNTAD NORMAL

Se trata de una disonancia cognitiva conocida por la trabajadora, sabedora que aunque el hecho que dejar de fumar mejoraría su salud pulmonar, empero ello, la necesidad de encender un cigarrillo vence a ese conocimiento cierto que está realizando algo que es perjudicial para su salud.

Abogado laboralista Javier Pozo

En conclusión, la sentencia del TSJ concluye que  la conducta exigida a la trabajadora en el tratamiento médico (dejar de fumar) “requiere un esfuerzo de voluntad que no todas las personas son capaces de hacer, aun sabiendo que el abandono del tabaco mejoraría su salud”, razón por la cual reconoce el derecho a la incapacidad permanente total para su profesión habitual de Dependienta.

VÉASE LA ENTREVISTA en el programa © cinc dies IB3TV:

Acceder al corte de la entrevista (c) Cinc Dies