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Novedades de la Ley Orgánica 3_2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

Desde el viernes 7 de diciembre de 2018 se aplica la regulación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD)

La Ley integra con retraso al ordenamiento español el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y garantiza, con rango de Ley Orgánica, los derechos digitales de la ciudadanía (y de los trabajadores), desarrollando el artículo 18.4 de la Constitución española de 1978.

 

De la LOPDGDD debemos destacar también los siguientes puntos:

  •  Regulación de los canales de denuncias internas (también conocidos como sistemas de whistleblowing), la Ley modifica el criterio anterior en cuanto al contenido del formulario de denuncia, donde la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su conocido informe 128/2007, exigía que «deberá asegurarse que el sistema [de whistleblowing] únicamente acepte la inclusión de denuncias en que aparezca identificado el denunciante», conforme a los principios de integridad y exactitud que exige el deber de calidad de los datos tratados en un formulario. Hay pues un nuevo  mecanismo de protección de datos personales en relación con los sistemas de gestión para el cumplimiento normativo en empresas (compliance, prevención del blanqueo de capitales), de modo que se preservará la confidencialidad de los datos de las personas que suministren información a través del canal de denuncias internas.

 

  •  Nombramiento obligatorio de un Delegado de protección de datos (DPD) en las empresas, La ley fija una serie de supuestos tasados en los que deberá (obligatoriamente) nombrarse, según los sectores de actividad: educativo, de la sociedad de la información, establecimientos financieros de crédito, energía eléctrica, publicidad, centros sanitarios o seguros entre otros.

 

  • La Ley establece el plazo para la conservación de los datos personales.

En cuanto a la legitimación en tratamiento de los datos (la razón por la que se tienen los datos y se guardan):

  1. Hay una existencia de legitimación legal o público en el tratamiento, la Ley recoge otros tratamientos, como los tratamientos con fines de videovigilancia en la empresa, los sistemas de denuncias internas o ficheros de exclusión publicitaria, en los que la legalidad del tratamiento emana de la existencia de un interés público.
  2.  Hay una presunción de interés legítimo en el tratamiento de los datos de contacto de empresas con proveedores empresas/profesionales, permitiendo su tratamiento y recogida de datos identificativos personales sin necesidad de contar con su expreso consentimiento, cuando la finalidad sea únicamente mantener el contacto de servicio profesional con esas personas. Es decir, hay una serie de tratamientos en la que se presume que prevalece el interés legítimo del responsable cuando se cumplan con unos requisitos, como el de los datos de contacto, de autónomos; pero también de los sistemas de información crediticia y el de los tratamientos con relación a la realización de ciertas operaciones mercantiles -como son las modificaciones estructurales de sociedades- que deben conservarse.

 

  • Se prohíbe formularios donde se autorice el tratamientos de datos identificativos para almacenar información, que era la base utilizada para la creación por las empresas de «listas negras» de clientes.

 

  •  El régimen sancionador se mantiene igual que el Reglamento, con su dureza y altas sanciones, que pueden llegar al monto económico de 20 millones de Euros o el 4% de la facturación mundial del grupo al que pertenezca la empresa infractora.

 

La Ley establece el reconocimiento de nuevos derechos digitales en el ámbito laboral entre empleador y empleado, que se añaden a los derechos inespecíficos del derecho a la intimidad del trabajador, así como se crea una regulación sobre el uso de dispositivos digitales por los trabajadores.

En cuanto al estatuto del Delegado de Protección de Datos,  establece que no podrá ser removido ni sancionado salvo en casos en los que actúe con dolo o negligencia grave, y sin afectarle la multa por la Agencia de protección de datos

Por último, la Ley regula el uso de medios telemáticos, sistemas de videovigilancia y geolocalización en el seno de la empresa, así como a reconocer un nuevo derecho laboral a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, a concretar por convenio colectivo o acuerdo de empresa donde se fijará y definirá su ejercicio e implementación.

 

El índice de la Ley es el siguiente:

 

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94

Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

TÍTULO II. Principios de protección de datos

Artículo 4. Exactitud de los datos

Artículo 5. Deber de confidencialidad.

Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.

Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.

Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.

Artículo 9. Categorías especiales de datos.

Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.

TÍTULO III. Derechos de las personas

CAPÍTULO I. Transparencia e información

Artículo 11. Transparencia e información al afectado.

CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos

Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.

Artículo 13. Derecho de acceso.

Artículo 14. Derecho de rectificación.

Artículo 15. Derecho de supresión.

Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.

Artículo 17. Derecho a la portabilidad.

Artículo 18. Derecho de oposición.

TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.

Artículo 20. Sistemas de información crediticia.

Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.

Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.

Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria.

Artículo 24. Sistemas de información de denuncias internas.

Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas.

Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa

Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.

Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.

Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea.

Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento.

Artículo 32. Bloqueo de los datos.

CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento

Artículo 33. Encargado del tratamiento.

CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos

Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.

Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.

Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación

Artículo 38. Códigos de conducta.

Artículo 39. Acreditación de instituciones de certificación.

TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos

Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.

Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos.

Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente.

TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos

CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos

Artículo 44. Disposiciones generales.

Artículo 45. Régimen jurídico.

Artículo 46. Régimen económico presupuestario y de personal.

Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 48. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 49. Consejo Consultivo de la Agencia.

Artículo 50. Publicidad.

Artículo 51. Ámbito y personal competente.

Artículo 52. Deber de colaboración.

Artículo 53. Alcance de la actividad de investigación.

Artículo 54. Planes de auditoría.

Artículo 55. Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 56. Acción exterior.

CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos

Artículo 57. Autoridades autonómicas de protección de datos.

Artículo 58. Cooperación institucional.

Artículo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 60. Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos.

Artículo 61. Intervención en caso de tratamientos transfronterizos.

Artículo 62. Coordinación en caso de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos.

TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos

Artículo 63. Régimen jurídico.

Artículo 64. Forma de iniciación del procedimiento y duración.

Artículo 65. Admisión a trámite de las reclamaciones.

Artículo 66. Determinación del alcance territorial.

Artículo 67. Actuaciones previas de investigación.

Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 69. Medidas provisionales y de garantía de los derechos.

TÍTULO IX. Régimen sancionador

Artículo 70. Sujetos responsables.

Artículo 71. Infracciones.

Artículo 72. Infracciones consideradas muy graves.

Artículo 73. Infracciones consideradas graves.

Artículo 74. Infracciones consideradas leves.

Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción.

Artículo 76. Sanciones y medidas correctivas.

Artículo 77. Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento.

Artículo 78. Prescripción de las sanciones.

TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales

Artículo 79. Los derechos en la Era digital.

Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.

Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet.

Artículo 82. Derecho a la seguridad digital.

Artículo 83. Derecho a la educación digital.

Artículo 84. Protección de los menores en Internet.

Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet.

Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.

Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.

Artículo 93. Derecho al olvido en búsquedas de Internet.

Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

Artículo 96. Derecho al testamento digital.

Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales.

Disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público.

Disposición adicional segunda. Protección de datos y transparencia y acceso a la información pública.

Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.

Disposición adicional cuarta. Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes.

Disposición adicional quinta. Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.

Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

Disposición adicional octava. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional novena. Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad.

Disposición adicional décima. Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1.

Disposición adicional undécima. Privacidad en las comunicaciones electrónicas.

Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público.

Disposición adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios.

Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE.

Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Disposición adicional decimosexta. Prácticas agresivas en materia de protección de datos.

Disposición adicional decimoséptima. Tratamientos de datos de salud.

Disposición adicional decimoctava. Criterios de seguridad.

Disposición adicional decimonovena. Derechos de los menores ante Internet.

Disposición adicional vigésima. Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición adicional vigésima primera. Educación digital.

Disposición adicional vigésima segunda. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos.

Disposición transitoria primera. Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición transitoria segunda. Códigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680.

Disposición transitoria quinta. Contratos de encargado del tratamiento.

Disposición transitoria sexta. Reutilización con fines de investigación en materia de salud y biomédica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Naturaleza de la presente ley.

Disposición final segunda. Título competencial.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 105 bis.

Artículo 28. […]

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor