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RDL 20 El Ingreso Mínimo Vital, la nueva prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva

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En junio 2020 se inicia una nueva prestación conocida como Ingreso Mínimo Vital, se podrá solicitar en las oficinas o por Internet desde el lunes 15 de junio, conforme la norma que lo regula:  Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, publicado el día 1 de junio 2020 en el Boletín Oficial del Estado. (Disp T. 2ª RDL 20/2020)

Aunque se conoce como ingreso mínimo, el nombre jurídico oficial es:  prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital

Y se encuentra dentro la Ley General de la Seguridad Social como el resto de prestaciones del sistema (art. 72.2 ñ) LGSS)

 

  1. A) Los requisitos y las condiciones de esta prestación del mínimo vital son:

Se debe tener nacionalidad española o  tener residencia legal en España más de 1 año.

 

Se debe haber solicitado las rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas sin concesión.

 

Se debe estar en desempleo el solicitante o un familiar de la  unidad de convivencia (del mismo domicilio en convivencia incluidos hermanos) o si está casado en trámites de separación o divorcio.

 

La persona en desempleo debe estar inscrita las oficinas de desempleo como demandantes de empleo.

 

Se reconoce para las personas que viven solos o por separación de hecho durante 3 años, se entiende que convive solo aunque se comparte habitación en una misma vivienda con otros coinquilinos sin ser familia.

 

Se tendrá en cuenta la edad del solicitante si es mayor o menor de 64 años, o menor de 23 años.

 

Se tendrá en cuenta si el patrimonio (descontando los préstamos o gastos), no pudiendo superar los 16.614 euros.

 

 

  1. B) Las obligaciones para percibir el ingreso mínimo vital:

– hacer la declaración de la renta: Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– mantenerse inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

– Mantener las condiciones para compatibilizar trabajo e ingreso mínimo vital, conforme las condiciones de acceso a la simultaneidad del  artículo 8.4 del RDLey,

 

  1. C) solicitudes.

La primera solicitud se reconocerá con carácter retroactivo al 1.06.2020 con independencia de la fecha de presentación, pero desde el 16.09.2020, la solicitudes sólo se reconocerán a partir del DÍA 1 DEL MES SIGUIENTE A LA SOLICITUD, para ello habrá que acudir a las oficinas de la Seguridad social o los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de su provincia.

 

La prestación por hijo menor a cargo (SALVO DISCAPACITADO) regulada en el artículo 351 LGSS queda ahora integrada en el INGRESO MINIMO VITAL, que se convierte en Prestación económica “transitoria” de ingreso mínimo vital durante 2020 (Disp. T. 7ª RDL 20/2020)

 

Además de la ayuda económica de 468 euros para una persona que vive sola, incluye la beca de educación superior.

 

  1. D) Supuestos infractores y posibles fraudes.

Antes de la entrega de dinero, no se podrá  retrasar en la entrega de documentación requerida sobre los requisitos o no hacerse cargo de notificaciones.

Tras la entrega de dinero

1) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería.

2) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería.

3) No cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince días e inferior a noventa días al año.

4) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.

5) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4.

6) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.

7) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.

8) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo su salida de España.

9) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos.

10) El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.

Reiteración: de 3  infracción leves supone una grave y de 3 infracciones graves supone una muy grave, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionadas.

Para consultar si se tiene derecho, a modo orientativo puede consultarse:

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

 

Reciban un cordial saludo.