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Denegación de ingreso mínimo vital por superar ingresos patrimoniales

Con el reconocimiento de esta nueva prestación de la Seguridad social del ingreso mínimo vital por el RD-Ley 20/2020, el legislador viene a un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional ante las del sistema general de protección social pública:

– de la Seguridad social con la pensión de jubilación e incapacidad no contributiva,

– del Servicio público de Empleo, con el subsidio asistencial de la Renta Activa de Inserción (RAI) comprensiva de una prestación de 11 meses, en tres periodos, dejando un periodo intermedio sin prestación.

Que vendrá a complementar las garantías de ingresos establecidas en las Comunidades Autónomas, con sus prestaciones de rentas mínimas.

 

El art. 2.2 RD-ley 20/2020 indica que el Ingreso Mínimo Vital forma parte de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, como prestación económica del nivel no contributivo y por ello tendrá en cuenta el patrimonio del solicitante, ausencia de patrimonio que es intrínseco a la consideración de vulnerabilidad económica del solicitante.

 

Ahora bien, el legislador que instaura el Ingreso mínimo vital limita el acceso al sistema a quien tiene patrimonio, o ha tenido patrimonio y ha debido traducirse en ingresos de su venta en la actualidad.

Por ello, una de las causas más comunes de resolución denegatoria es el motivo o circunstancia de SUPERAR INGRESOS PATRIMONIALES, incluso cuando los mismos ya no forman parte del patrimonio del solicitante.

 

Soy Administrador de una sociedad familiar, pero sin ser socio ni tener participaciones ni percibir retribución por los estatutos sociales, ¿Pueden denegarme la solicitud ya no tengo vulnerabilidad económica?

 

El art. 8.3 LIMV (tras la reforma por la DF 5ª del RD-Ley 30/2020, de 29 sept)  niega la consideración de vulnerabilidad económica a quien tuviere la condición de administrador de una sociedad mercantil que mantenga su actividad.

Por tanto, el mero hecho de ser Administrador y estar la empresa activa, ya excluye al solicitante

 

Soy Administrador de una sociedad que está sin actividad real sólo formal, pues presento las liquidaciones “0” sin darla de baja porque me aconseja el gestor dejarla morir 5 años para que no haya inspección, ¿Pueden denegarme la solicitud ya no tengo vulnerabilidad económica?

 

el mero hecho de ser Administrador y estar la empresa activa formalmente, ya excluye al solicitante del ingreso mínimo vital

 

He sido socio de una sociedad el año pasado 2019, pero al solicitar el ingreso mínimo vital en junio ya no lo era, ¿Pueden denegarme la solicitud ya no tengo vulnerabilidad económica?

 

El art. 8.3 LIMV (tras la reforma por la DF 5ª del RD-Ley 30/2020, de 29 sept)  niega la consideración de vulnerabilidad económica a quien tuviere un patrimonio igual o superior a tres veces la cuantía de la renta garantizada para un beneficiario individual. Y situaciones de convivencia del solicitante los que superen el patrimonio del anexo II del RD-ley 20/2020

Por tanto, habrá que estar si el valor de venta de esas participaciones  han incrementado su patrimonio hasta llegar a 3 veces la renta garantizada, es decir, aunque no esté en su patrimonio las participaciones sociales de la Sociedad limitada, si habrá entrado el contravalor de las mismas.

 

He sido heredero de un 50% de la vivienda de mis padres realizando la adjudicación de herencia en el 2018 y vendida la vivienda en diciembre del 2019, pero al solicitar el ingreso mínimo vital en junio ya no era propietario más que de mi vivienda habitual y no de aquella, ¿Pueden denegarme la solicitud ya no tengo vulnerabilidad económica?

 

El art. 8.3 LIMV (tras la reforma por la DF 5ª del RD-Ley 30/2020, de 29 sept)  niega la consideración de vulnerabilidad económica a quien tuviere un patrimonio igual o superior a tres veces la cuantía de la renta garantizada para un beneficiario individual. Y situaciones de convivencia del solicitante los que superen el patrimonio del anexo II del RD-ley 20/2020

Por tanto, habrá que determinar:

-a) el momento de imputación: ¿en el año 2018 cuando se acepta la herencia o en el año 2019 con la venta?.

Respecto al momento de cómputo,   conforme la sentencia del Tribunal Supremo de 21.10.2020 la imputación (y la obligación de comunicar la venta) será con la venta del inmueble, que es cuando se tiene noticia del incremento patrimonial, en este caso en el año 2019.

 

-b) si el valor de venta de la vivienda de herencia en ese 50% de cuota indivisa con su otro hermano  han incrementado su patrimonio

Respecto al valor, hay que mirar si en el 2019 la venta supone ingresos de más de 16.614 euros para el solicitante sin menores a su cargo, ( 3 veces la renta garantizada); es decir, aunque no esté en su patrimonio la otra vivienda, sí habrá entrado el contravalor en dinero de su venta en el porcentaje de participación.

 

 

¿Cómo computa el cómputo de ingresos de venta del patrimonio para denegar la solicitud?

Conforme el art. 18 del RD-Ley 20/2020 para el cómputo de ingresos se tendrá en cuenta

-Los ingresos del año 2019

-Los rendimientos netos mensuales de todas las personas que forman la unidad de convivencia,

-El patrimonio de:

a) Activos no societarios ( donde se incluyen: las cuentas corrientes y los depósitos en el banco, los seguros de vida, los inmuebles –salvo la vivienda habitual- etc..)

b) El patrimonio societario neto, conforme el valor del porcentaje de participación, (valor de las participaciones sociales, valoradas según el patrimonio neto de su contabilidad empresarial)

 

¿Cuáles son los límites patrimoniales?

No podrá tener un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente a la renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual

para un solo adulto –>  16.614 euros /año 2020, (y 23.259,60 euros si tiene un menor a su cargo)

para dos adultos –> 23.259,60 euros/año 2020

según la siguiente tabla:

Patrimonio neto máximo €/año adultos adultos adultos
1 2 3
0 16.614 23.260 29.905
menores 1 23.260 29.905 36.551
2 29.905 36.551 43.196
3 36.551 43.196 43.196
4 43.196 43.196 43.196

Reciban un muy cordial saludo.

www.abogado-javierpozo.com