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Protección de los trabajadores en talleres mecánicos contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos emisiones motores diésel durante el trabajo

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El Real Decreto 427/2021, de 15 de junio (BOE  del 17) viene a transponer  la Directiva (UE) 2019/130 que modificaba la Directiva 2004/37/CE  en lo relativo a la contaminación de los vehículos a motor diésel.

En consecuencia, el Real Decreto 427/2021  modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que ya había sido modificado en los años  2001 y 2003,  para   actualizar la lista de sustancias, mezclas y procedimientos (dos sustancias nuevas), así como los valores límite de exposición profesional (valor límite ambiental de exposiciones de corta duración) para determinados agentes cancerígenos.

  • En cuanto a las sustancias  cancerígenos, el anexo I se añaden dos nuevos agentes:
  1. Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
  2. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel
  • En cuanto al tiempo de exposición diaria, del ANEXO III. VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL

-Emisiones de motores diésel. 0,05 mg/m3 El valor límite se aplicará el 21.02.2023. Para la minería se aplicará a partir del 21.02.2026

-Polvo de maderas duras.  2 mg/m3    Valor límite: 3 mg/m3 hasta el 17.01.2023

-Compuestos de cromo VI. 0,005 mg/m3       Valor límite: 0,010 mg/m3 hasta el 17.01.2025

Con ello, dentro de la obligación de identificación y evaluación empresarial, el empresario debe reevaluar los tiempos y presencia  estos agentes químicos-cancerígenos o mutágenos a los que se exponen los trabajadores en sus condiciones de trabajo normales o que pueda derivar su presencia, -con ocasión de accidentes, incidentes o emergencias–  durante el trabajo, siempre que no se puedan eliminar (o sustituir por otras sustancias) esos agentes del centro de trabajo las sustancias químicas más peligrosas, aquellas que originan cáncer o mutaciones, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 4 del Real Decreto 665/1997

Los agentes químicos cancerígenos forman parte de los agentes químicos considerados como peligrosos, y que el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

El empresario del taller tiene la obligación de hacer mediciones de la exposición de los trabajadores a los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo en la realización de las distintas operaciones, mediante las cuales se pudiera comparar el nivel de exposición real con los valores límites a los que alude la actualización del Real Decreto 665/1997, para ello, se emite informe del Servicio de Condiciones Laborales de la Consejería de Trabajo de cada Comunidad Autónoma

reciban un muy cordial saludo.

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