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La reclamación de vacaciones e indemnización por cese del funcionario interino

Los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo están reconociendo nuevas vías de reclamación de los funcionarios interinos de su derecho a las vacaciones -en igualdad a los funcionarios de carrera y/o personal fijo- e indemnización por cese del llamamiento -en igualdad a un despido por causas objetivas del personal fijo-.

 

Una premisa previa, nuestro clientes es un FUNCIONARIO, aunque interino

Para el Estatuto básico de la función pública es personal al servicio de la Administración pública tanto el funcionario interino como el personal laboral y el funcionario de carrera.

Un funcionario interino con contratación administrativa, puede estar de alta en la Seguridad social, pero tiene un nombramiento en el boletín oficial, salvo excepción expresa  (interinos en algunos Ayuntamientos), que le confiere que su situación administrativa sea como un funcionario de carrera.

Como norma general, este funcionario interino tiene un nombramiento por la Administración conforme las bases de la convocatoria para un periodo determinado o plaza, y accede a su puesto de trabajo por la firma del llamamiento y toma de posesión de la plaza; en cambio el contratado laboral tiene un contrato de trabajo temporal que firma con el responsable de recursos humanos de la Administración.

Este interino puede encuadrarse en la Seguridad social, normalmente, bajo el código de contrato 418, esto es:  CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA, A TIEMPO COMPLETO, INTERINIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Realizada la identificación de funcionario interino, tendremos claro que la resolución administrativa y judicial será por la vía contenciosa-Administrativa, separada y excluyente de la vía laboral ante los juzgados de lo social.

Qué derechos retributivos podemos reclamar a la Administración .

Debemos realizar una reclamación ante la Consejería en relación al diferente trato en la situación administrativa

  1. salarial,
  2. antigüedad,
  3. reserva de la situación de servicios especiales por cargo público [1] con reingreso de mantenerse el puesto
  4. vacaciones con el personal de carrera,

Todo ello, en los periodos no prescritos, que en el ámbito laboral alcanza un año atrás pudiendo alegarse prescripción de todas las cantidades anteriores a esa fecha, debiendo alegar esa excepción la Administración en su contestación previa o resolución no pudiendo hacerlo en el acto del juicio si no lo realizó previamente (STS 2.03.2005).

Para los funcionarios interinos se suele reclamar derechos devengados retroactivamente en cinco años anteriores a la solicitud [2] , previsto en la legislación presupuestaria en materia retributiva. En cambio, para el personal laboral, la retroactividad es de un año del art. 59.2 ET.

Por tanto, para los funcionarios interinos  un límite temporal inferior al funcionario de carrera (5 años) contradice el Acuerdo Europeo sobre trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, y que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.


  • [1] El dictamen Abogada General de 6.09.2017 del TJUE reconoce el derecho de funcionarios interinos a pedir excedencias por servicios especiales, al contradecir la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma -que impide a los funcionarios interinos el reconocimiento de la situación de servicios especiales- el principio de no discriminación reconocido en la Carta de Derecho Fundamentales y TFUE, así como entenderse tal  situación (servicios especiales por cargo público) está incluida en el término «condiciones de trabajo» del Acuerdo Europeo Marco sobre el trabajo de duración determinada
  • [2] La  eficacia retroactiva o retroactividad  de los cinco años de presentación de la pertinente solicitud por el interesado, con base el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.  Ya que al no ser de aplicación a los funcionarios interinos el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni siquiera de forma supletoria, regirá para ellos el plazo de prescripción de cinco años que prevé el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria (LGP), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, respecto al derecho al reconocimiento o liquidación de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública y al derecho a exigir de la misma el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas.

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En la actualidad, por aplicación de la normativa europea,  los juzgados han venido reconociendo  a los funcionarios interinos  los derechos

  1. al trienio,
  2. a la productividad del puesto,
  3. a las vacaciones,
  4. a la reserva de puesto
  5. a la antigüedad y
  6. a la indemnización por cese.

 

La reclamación de vacaciones.

 

Miraremos la vida laboral del funcionario interino para comprobar si hay huecos de cotización durante sus llamamientos o no, si hay periodos de desempleo y si las vacaciones son diversas a las disfrutadas por los funcionarios fijos.

 

Es práctica de las consejerías de educación dar de baja en la Seguridad social a los profesores al finalizar las clases y periodo lectivo, para no abonar las vacaciones o simplemente cotizar por un breve periodo inferior al periodo vacacional que tienen los titulares.

 

En tal caso, se relacionaran esos periodos y se realizará una reclamación a la Consejeria de Educación, reclamando el trato igualitario con los titulares.

 

El fundamento para esa reclamación se encuentran en varias sentencias de los juzgados de lo Contencioso Administrativo que reconocen un derecho a unas vacaciones equivalentes entre interinos y funcionarios a través de una indemnización económica equivalente a los interinos que no ha podido disfrutar el período vacacional de los funcionarios de carrera por haberse extinguido su relación de servicio.

 

Esa indemnización será con los efectos legales aparejados de alta y cotización a la seguridad social y de reconocimiento a efectos de antigüedad.

 

Por ello la reclamación debe contener una solicitud del siguiente tenor:

 

SOLICITAR el reconocimiento de los derechos administrativos a la indemnización por vacaciones con todos los efectos legales (antigüedad y retribución) respecto de los meses de julio y agosto y los días proporcionales de septiembre del curso 2015/16

 

La reclamación por cese en el nombramiento sin indemnización (ERE encubierto).

 

En este caso, miraremos cómo se ha producido el cese del funcionario interino y si hay posibilidad de futuro  llamamiento o no, dada la limitación presupuestaria para cubrir nuevas vacantes con interinos.

 

Tomada la decisión de impugnar el cese llevado a cabo por  Administración, procede realizar la reclamación de la indemnización a la Consejería. Para ello calcularemos la antigüedad, incluyendo los periodos completos de vacaciones como un funcionario de carrera, al objeto de tener la referencia para el importe de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de una anualidad.

 

Los juzgados están reconociendo esta indemnización en similar circunstancia que el cese de un indefinido no fijo por amortización de plaza, al no existir una previsión legal expresa para estos ceses de funcionarios interinos, puesto que el empleado público laboral y funcionarial de naturaleza temporal no puede ser discriminado en sus condiciones de trabajo, incluidas sus retribuciones, respecto del empleado público en el que la temporalidad no sea una nota presente en dicho vínculo.

 

El fundamento para esa reclamación se encuentran en varias sentencias de TJUE de Luxemburgo  (sentencias de 14 de septiembre de 2016 que resuelven los asuntos acumulados Martínez Andrés y Castrejana López, asunto C-184/15 (personal eventual) y C-197/15 (interino), respectivamente; jurisprudencia comunitaria que se recoge en varios fallos de los juzgados de lo Contencioso Administrativo y Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y del Pais Vasco.