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La Sentencia del Tribunal Supremo de 16.10.2018 sobre el pago pendiente de los impuestos de las hipotecas

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Hasta el día 16.10.2018 teníamos la Sentencia del pleno de la Sala Civil de febrero de 2018 que, como cuestión prejudicial fiscal para resolver las demandas de los gastos hipotecarios  en cláusulas abusivas ,  señaló que correspondía al cliente el pago del impuesto por la firma de la hipoteca (Actos Jurídicos Documentados) cuya cuantía alcanza un 1% de la escritura de Hipoteca.

  • La sentencia de febrero 2018 se trataba de un pronunciamiento de un tribunal civil sobre una cuestión fiscal, que no afectaba a los asuntos en trámite de resolución, entre ellos los asuntos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo (encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes tributarias)

En la Sentencia de 16.10.2018 los 6 Magistrados especialistas en tributos de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo consideraron que había que revisar esa interpretación de los Magistrados de la jurisdicción civil y admitieron a trámite un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que consideró que correspondía al cliente de la hipoteca pagar el impuesto de la escritura pública.

  • Tras las sentencia del TS del 16.10.2018 de la sala de lo contencioso Administrativa del TS, se  anula el Reglamento sobre el sujeto pasivo del impuesto, y queda como la última sentencia y el criterio jurídico a seguir, que es el criterio vigente en la actualidad mientras vuelve a estudiar el Supremo la misma cuestión.

Así, en la actualidad, las notarías, -donde necesariamente  hay que que otorgar hipoteca-, van advirtiendo que, conforme la sentencia nº 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 16.10.2018 Rec. 5350/2017 , el impuesto correspondería al acreedor, es decir, a la Entidad financiera.

Qué sucede con las hipotecas firmadas pero aún no liquidado el impuesto:

  1. Como regla general hay un gestor que está llevando toda la documentación del notario y del registro de la propiedad
  2. El consumidor puede enviar una orden al gestor para paralizar el cargo a cuenta del cliente o consumidor,
  3. El consumidor podrá requerir a la entidad financiera para que realice el pago debido dentro de los dos meses posteriores a la firma de la escritura notarial de hipoteca

Todo ello a fin de no dejar en el aire el pago durante esos dos meses de plazo, esperando otra sentencia del Tribunal Supremo en uno u otro sentido.

 

PS: Esta sentencia del TS 16.10.2018 devino firme, sin embargo, debe entenderse desautorizada por una sentencia del Pleno de 6.11.2018, en la cual se resuelve por todos los Magistrados de la Sala  tres recursos de casación sobre el mismo asunto, y por la que se gira  el pronunciamiento comentado, obligando  a que el pago del impuesto sea a cargo del cliente prestatario del préstamo hipotecario.

En el BOE del 9.11.2018 se publicó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que establece una modificación del art. 29 de la Ley, señalando expresamente que:

«en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista»

Y ello con efectos desde el sábado 10.11.2018

 

 

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