Saltar al contenido

REFORMA DE LAS PENSIONES, DE LA COTIZACIÓN-PROTECCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS Y DE OTRAS MEDIDAS LABORALES POR EL RD LEY 28_2018

  • por

Aspectos destacados de la reforma

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,  contiene las siguientes previsiones:

  • Incremento de todas pensiones del 1,6% y las mínimas del 3%

Con carácter general, para los 7 millones de pensionistas, a partir del 1.01.2019 se incrementa (revalorización) las pensiones en el 1,6%, pero será mayor el incremento (3%) para las pensiones mínimas, SOVI y para las pensiones no contributivas (incluida la  prestación familiar por hijo a cargo)

Además, habrá una paga extra por la diferencia o desviación del IPC calculado y el real (fijado en  1,7%) que se abonará antes del mes de abril de 2019.

Para ello se modifica el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establecía una subida de las pensiones del 0,25% para la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.

  • Incremento de las pensiones de viudedad, importe mínimo del 60% del salario o pensión de causante

Desde julio 2018, se pasó del cálculo del su importe del 52% del salario del causante al 56% y a partir de enero 2019 será, para las ya reconocidas y para las nuevas pensiones, del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad, siempre que sean viudas/os mayores de 65 años sin ingresos por trabajo ni otras pensiones.

Las viudas mayores de 65 años recibirán esa variación en las pagas mensuales

Afectará igualmente el incremento a los casos con pensiones de viudedad complementadas a mínimos, pero en el porcentaje del complemento a mínimo de las pensiones de forma general para los mayores de 65 años en 677 euros/mes y para los menores de 60 años en 513 euros/mes por 14 pagas.

  • La cotización obligatoria por todas las prestaciones de los autónomos

Se establece la obligatoriedad de cotización (y por tanto de cobertura) por todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad por crisis  -cuyo periodo de prestación se duplica- y formación y prevención. Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo en el año 2020 por un sistema basado en los ingresos reales.

No será obligatoria esa cotización para los autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), pero se les aplica el incremento general en la tarifa plana.

Ello supone un incremento de “la cuota de Autónomos” respecto al año 2018 de un 1,25%. La base mínima de cotización, para el 2019 queda en 944,40 euros lo que supondrá un pago mínimo de 283,32 euros/mes.

Para los nuevos autónomos con tarifa plana, se modifica del siguiente modo:

-Los 12 primeros meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

-Desde el mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

Para evitar el fraude y la contratación de falso autónomos/TRADE con un coste salarial inferior a los trabajadores al cotizar los autónomos por 944,40 euros cuando un trabajador lo hace en 900 euros/mes por 14 pagas (o 1050 € en 12 pagas prorrateadas) se incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave por la Inspección de Trabajo cuya multa al empresario podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

  • Cotización máxima en 4.070 euros/mes 

Se incrementa en más de 300 euros/mes respecto a enero de 2018. El tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros/mensuales frente a los 3.751,20€ (enero-julio 2018) 3803,70€ (agosto-diciembre 2018).

Para los trabajadores que están en Incapacidad temporal en enero 2019, se podrá modificar la base reguladora durante la IT  (lo que supone una excepción a la regla general de no alteración) por el  incremento legal la base mínima o máxima de cotización que sirvió de base a la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal.

Para las empresas se incrementa la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales para todas las profesiones, pues el tipo mínimo será del 1,5%

  • Régimen especial de empleados del hogar 

Para las Empleadas de Hogar para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se permite que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

  • Cotización del personal de investigación y en prácticas en las empresas  y la cotización adicional a los contratos por día o a llamada.

Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.

En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento con un coeficiente de 1,4 días para incluir la parte proporcional del descanso semanal.

  • Acceso a la jubilación conforme normativa del año 2011

Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones legales más beneficiosas previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, aunque pueden estar en un convenio especial.

También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

  • Reformas del Estatuto de los Trabajadores
  1. a) La jubilación obligatoria por sectores de actividad según convenio con la edad legal de jubilación.

Se habilita por norma legal a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como «jubilación obligatoria» por convenio colectivo– con los siguientes requisitos:

-La pensión de jubilación sea del 100%.

-Los Sindicatos y la patronal lo incluyan y acepten en Mesa de Diálogo Social por el Empleo con la finalidad de políticas de empleo que favorecerán el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

  1. b) Modificación del límite máximo de edad para la celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores <30 años.

La reforma elimina la posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años

  • Duración de la percepción del subsidio desempleo y acceso para el Régimen especial agrario

Se reforma el artículo 274 de TRLGSS para establecer la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y no temporal semestral como hasta ahora vinculado a una tasa de desempleo del 15% (a quienes agotaron el subsidio del 05/07/2018 o entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018), y podrán acceder:

– Quienes hayan extinguido por agotamiento los subsidios por desempleo.

– Quienes estén paradas de larga duración (inscrita 360 días) y agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

Se reduce el número mínimo de peonadas/jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección.

  • Eliminación del contrato de apoyo a los emprendedores con un periodo de prueba de 12 meses y de los incentivos a contratación a tiempo parcial con formación y en prácticas.

Se reforma el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral para derogar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores,

Se reforma la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, y con la reforma se eliminan los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

  • Eliminación del salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Se elimina ese salario por la falta de solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional

  • La referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera del salario base sin el incremento del 2019

Se incorporan medidas  para evitar que el incremento del 22,3%  afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales (normas autonómicas o locales) a los convenios colectivos o contratos privados, para reducir efectos salariales desproporcionados  como consecuencia de ese incremento (por ejemplo, en el importe de los pluses).

Así, cuando una regulación local o Autonómica establezca el umbral en el SMI  o cuando en  los pactos entre privados (alquiler, prestación de servicios) referenciados a ese importe del SMI no se verán afectados directamente por el incremento del 22,3% de la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

Reciban un cordial saludo y feliz año 2019 para todos

(C) Francisco Javier Pozo Moreira

www.abogado-javierpozo.com