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El acceso a la pensión de jubilación anticipada y el Servicio Social femenino

A partir de febrero 2020 en el acceso a la pensión de jubilación anticipada y parcial de la trabajadora se computará el Servicio Social femenino

El Tribunal supremo ha reconocido -a efectos de cómputo de periodos para el acceso a la jubilación- el tiempo empleado por las mujeres durante su servicio social, en igualdad al tiempo del servicio militar para el hombre.

Por tanto, desde la publicación en el BOE de la sentencia se reconoce los mismos efectos al servicio militar masculino que al servicio social femenino en el acceso a la jubilación anticipada y parcial.

Así, para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada y parcial se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año, para el hombre; al igual que tiempo en el que realizó el denominado servicio social, para la mujer

¿Cómo llega a ese reconocimiento a favor de las mujeres el Tribunal Supremo?

No se ha modificado ni el art. 207.1c) LGSS (Jub. anticipada no voluntaria) ni el art. 208.1b) LGSS (Jub. Anticipada por voluntad del interesado) ni tampoco el art. 215.2d) LGSS  (Jubilación parcial), lo que ha realizado el Tribunal Supremo ha sido una interpretación de esas normas conforme la facultad que permite la Ley Orgánica del 2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

En el acceso a la pensión anticipada o parcial sólo se menciona las prestaciones obligatorias que realizaban los hombres (el servicio militar y la prestación social sustitutoria) y no las mujeres.

Las primeras reclamaciones judiciales se produjeron en el Pais Vasco (STSJ P-Vasco 2017 , relativa al supuesto de una pensionista que había realizado el Servicio Social en el último trimestre de 1972) y Cataluña en el 2018, pero con soluciones dispares.

En febrero 2018 se presentó en el Congreso de Diputados una proposición no de Ley que instaba al Gobierno a que el servicio social de las mujeres (de un trimestre o un semestre) cuente para cobrar la jubilación anticipada

El Tribunal Supremo justifica esta equiparación en la similitud entre el servicio social femenino y el servicio militar masculino, y que la interpretación literal del art. 208 LGSS conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que la Ley General de la Seguridad Social no incluye el “Servicio Social de la Mujer”

 

¿Cuántos días se computarán? ¿Cuál será el tiempo computable? 

La Constitución Española de 1978 Constitución, en el artículo 29, que dice así:

Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

La normativa de Seguridad social sólo reconoce 1 año, con independencia si duró más el servicio militar o prestación social sustitutoria (salvo en clases pasivas que será el tiempo efectivo), mientras que la sentencia señala que para la mujer será el tiempo acreditado de tal servicio social.

En este aspecto, la sentencia no entra a valorar si hay discriminación indirecta, y por tanto, el cómputo como “cotizado” para la jubilación anticipada o parcial serán los 12 meses del servicio militar obligatorio, y de 3 o 6 meses (uno o dos trimestres) del servicio social de las mujeres.

Para el acceso a la jubilación anticipada se exige 33 años (en caso de cese involuntario) o 35 años (por cese voluntario) mientras que para la jubilación parcial se exige 36 años(o 33 años para el periodo transitorio hasta el año 2023), y el cómputo del servicio militar o del servicio social sólo es a efectos de alcanzar el período mínimo exigido en el supuesto de la jubilación anticipada o parcial; pero no en el caso de la jubilación ordinaria, al estar pendiente su desarrollo normativo (sistema de compensación a la Seguridad Social, previsto por la D.A. 28ª de la Ley 27/2011), pues se aplaza la aplicación del periodo del Servicio Militar para la jubilación ordinaria por la disposición adicional 53 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

 

Haciendo un poco de historia: ¿Qué era el servicio Social femenino y cómo se organizaba?

Con el decreto de unificación de 19 de abril de 1937, por el que se conforma el Movimiento Nacional como partido único, se establece la Delegación Nacional de la Sección Femenina, con las misiones de movilización y formación de la mujer.

En tiempos de guerra Civil 1937-1939 –y con el objeto de igualar a la mujer en las obligaciones de prestación de servicios al Estado– se creo el SERVICIO SOCIAL por Decreto de 7 de octubre de 1937, era una prestación obligatoria para todas las mujeres solteras y útiles entre los 17 y los 35 años que no estuvieran empleadas en el servicio publico, para cuya organización se creó la Delegación Nacional de Auxilio Social. El cumplimiento obligado del servicio social se mantuvo hasta el mismo momento de la desaparición de la Sección Femenina.

Creado el Servicio Social femenino, la obligatoriedad se establecía en la norma:  «Se declara deber nacional de todas las mujeres españolas…» entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras; y consistía en el desempeño de varias funciones mecánicas, administrativas o técnicas para el funcionamiento y progresivo desarrollo de las instituciones establecidas por la Delegación Nacional de Auxilio Social de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., o articuladas en ella.

Esas mujeres contarían con una cartilla (certificados del servicio social) para acreditar dicho servicio.

Finalizada la Guerra Civil, por el Decreto de 28 de diciembre de 1939, se institucionaliza formalmente el papel a desempeñar por la Sección Femenina en el nuevo estado de la postguerra: la formación política y social de las mujeres españolas en orden a los principios de la Falange y de manera particular en la formación para el hogar. Sus juventudes –entre 7 y 17 años- se integraron en el Frente de Juventudes, como Sección Femenina del mismo, según estipulaba la ley de 6 de diciembre de 1940 .

Tras la gran modificación que sufrió la Secretaría General del Movimiento por Decreto de 20 de julio de 1957, la Delegación Nacional de la Sección Femenina, al igual que el resto de Delegaciones Nacionales, pasa a depender orgánicamente del Ministro Secretario General, y hasta que fue suprimida en el año 1977 la Sección Femenina.

 

¿Cómo acreditar el periodo en el Servicio Social femenino?

Entre los años 1937 a 1939  el número de  mujeres que prestaron el servicio social alcanzó su mayor cifra (200.000 mujeres), pero debido a la posibilidad de exención de este servicio, en los años sesenta fue de unas 70.000, y en los años setenta sólo 18.000 mujeres, que prestaron servicios en instituciones en donde estaban adscritas (hospitales, centros de la Cruz Roja, parroquias, centros de Organización Nacional de Ciegos, guarderías infantiles, centros de educación especial y rehabilitación, centros asistenciales para ancianos, centros de enseñanza, bibliotecas, museos y  centros del Instituto Nacional de Previsión).

Los “certificados del servicio social”, con la utilización del anagrama del Movimiento en sus comunicados oficiales, se venían exigiendo a las mujeres para concurrir a oposiciones, para la obtención de pasaporte o para la obtención del permiso de conducir y ello  hasta 1978

En caso que se haya extraviado la cartilla se puede justificar acudiendo al Registro General de la Administración (Alcalá de Henares), pues los documentos de la Delegación Nacional de Auxilio Social y del Ministerio de Hacienda se encuentran en el Archivo General de la Administración sito en Alcalá de Henares

Reciban un muy cordial saludo.

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