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La situación incapacidad temporal por accidente de trabajo por coronavirus

A partir del 12.03.2020 si has sufrido contagio o estás aislado por el Coronavirus se tendrá derecho a prestación de incapacidad temporal asimilada a accidente laboral (tanto si lo has contraído en el trabajo o en una reunión privada, siempre que seas trabajador o autónomo en alta en la Seguridad Social), tal como recoge el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE del 11)

 

Esta situación es la corriente baja médica por accidente de trabajo, con algunas particularidades por el carácter excepcional de la situación de “asimilada a accidente laboral”; y es diversa a la prestación que luego se regulará por el Gobierno de España para causar baja por cuidado de hijos sin escuela o por suspensión del trabajo (prevista para este viernes 13.03.2020)

 

Para justificar la ausencia al trabajo (y la suspensión de la actividad laboral) y recibir la prestación de incapacidad temporal como accidente de trabajo (del 75% de la base reguladora de tu última nómina) para todos los trabajadores (incluido personal sanitario).

a) deben pedir y obtener el parte de baja de su médico de cabecera del centro de Salud (no las Mutuas de accidente de trabajo ni clínicas privadas) que será remitido a su empresa.

b) situaciones que dan lugar a la emisión del parte de baja:

 

-si estás en aislamiento por indicación médica por contacto o exposición

-si estás enfermo por infección (por coronavirus o asociado)

-si se necesita (p.ej. para justificar la ausencia previa o aislamiento acordado por el médico previamente al 12.03.2020, con carácter retroactivo a la fecha en que se acordó por el médico el aislamiento)

 

c) el tipo de parte médico de baja (según duración estimada del proceso de corta duración) será prorrogado por 7 días y 14 días, y hasta los 30 días naturales, la emisión del parte se podrá realizar sin necesidad de presencia física en el centro de salud, con la consulta del historial clínico.

 

d) serán remitidos electrónicamente por los médicos al INSS con los códigos médicos CIE9MC / CIE10ES, sin que aparezca en el parte de baja que se entrega al empresario.

 

e) los objetivos derivados de los convenios para el control de la IT por los médicos se respetan y no serán modificados por la emisión de estos partes.

Reciban un muy cordial saludo.

www.abogado-javierpozo.com